Es sabido que
en Galicia las fincas son entidades etéreas; a veces espectrales: su cabida
aumenta, disminuye, desaparece o se conjuga; incluso algunas no la tienen en
absoluto: son las famosas” 0
metros , 0 centímetros cuadrados” que no obstante su delicuescencia tienen
una enorme importancia social, aportándose a compensaciones urbanísticas,
compensando excesos o defectos de adjudicación, configurando el “capital” de
ciertas sociedades y mil utilidades más que Jacques solo revelaría bajo secreto
de confesión. Recuerda que incluso existe una ciudad entera volando por los
aires equivalente a Lugo, Pontevedra o Santiago: si no me crees lee La Saga /fuga de J. B. de Torrente Ballester.
Son historias que si hablas con uno de
Madrid o de Murcia no se las puedes contar, pues se dirían “cosas de gallegos”.
Pero existir, existen.
Pues bien,
algo horrible está a punto de pasar. A partir del 1 de noviembre próximo las
fincas y las casas solo podrán negociarse si están geo-referenciadas; es decir
delimitadas con su longitud y latitud sobre la superficie del Globo Terráqueo
con precisión milimétrica. El rumor ya ha empezado a extenderse y los paisanos
acuden en tropel a los despachos de los profesionales con rostros tan demudados
como si fueran atenienses de Tsipras con una Visa Oro.
¿Qué
significa esto? Será bueno distinguir entre una georeferenciación fuerte (de
origen catastral) y débil (de origen no-catastral).
La “fuerte”
se exigirá para inscribir cualquier acto de segregación, división, agrupación y
agregación; así como las construcciones e instalaciones en el interior de la
finca; bases gráficas que se comunicarán a los colindantes. (Sí, ¡que horror!,
hay que dar las coordenadas de los edificios. ¿Cómo van a poder “crecer” ahora
los pobres?). Además, en los edificios de pisos, hay que aportar para su
archivo registral el Libro Registro del Edificio. Por último, se prevé un
procedimiento para inscribir la base gráfica de fincas ya registradas, con
citación de colindantes. EFECTOS: Los del artículo 38 L .H.; es decir que se
presume que la finca tiene la delimitación geográfica que dice su “base”.
La débil o
no-catastral será aplicable a los procedimientos de concordancia del registro
con la realidad (si te interesan los sistemas de registrar fincas no-inscritas,
pincha aquí), o sea la inmatriculación, el expediente de dominio, el acta de
notoriedad, ciertas reordenaciones de terrenos, etc. Pero no se puede hacer una
chambonada; dice la ley que esta georeferenciación deberá cumplir una serie de
requisitos técnicos que permitan su incorporación al catastro una vez realizada
la operación registral. Algo muy importante, porque la presunción de “situación
en la esfera terrestre” del artículo 38 solo se produce a los seis meses de la
comunicación al Catastro (sin que este haya “protestado” al registro de que
existen impedimentos técnicos).
Otras
novedades a las que solo aludiré de pasada son que el expediente de dominio ya
no se tramita en el juzgado, sino ante notario, y que los excesos de cabida
superiores al 5% (o al 10% si tienen base catastral), necesitan de la
tramitación de un expediente notarial con citación de colindantes.
Crítica.-¿Y
ahora como hacemos crecer las fincas? ¿Querrán que les demos pienso, jopé? No,
en serio; la principal crítica es que se omite la solución obvia
internacionalmente aceptada a estos problemas y es que el registro, el catastro
y las esferas celestes sean exactamente una y la misma cosa. Sin son distintas,
por mucho que unos las “coordinen”, otros ya las “descoordinarán”, ti deixa que
xa…
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