Para inmatricular (registrar) una finca no registrada cabe
recurrir: a) al Doble
Título público, es decir adquirir por escritura o documento judicial
de alguien que acredite haberla adquirido por el mismo método; b) adquirirla
por título público completado por un Acta de Notoriedad ante notario; y c) adquirirla
por Expediente
de dominio, sin necesidad de título público. En los supuestos b) y
c) te aplican Transmisiones (10% en Galicia) porque el fisco presupone que el
Acta o el Expediente suplen la falta de un título. Hoy nos referiremos al Expediente de Dominio que, hasta ahora, se sustanciaba en el
juzgado y, a partir del 01/11/2015, se tramitará ante notario. No es una
reforma de la ley 15/2015-LJV, sino de la ley 13/2015; pero, como se superpone
en el tiempo con los otros novedosos expedientes, vamos a traerla aquí.
INICIO
--Notario hábil: El del distrito de la finca o de uno colindante.
--Legitimado: El dueño de la finca.
--Documentos: Solicitud con descripción + Datos registrales
o catastrales u otros útiles para situar colindantes + derechos sobre ella
(cargas, arrendatarios, poseedores).
TRÁMITE
El Notario :
--Incorpora la documentación al acta y expide copia al Registro,
para la expedición de certificación y su anotación preventiva.
--Notificará a los posibles interesados: titulares de cargas
o derechos; transmitentes; titulares catastrales; poseedor de hecho;
Ayuntamiento de situación; Administraciones si existen implicaciones demaniales.
En particular, a los titulares registrales y catastrales de fincas colindantes o
de derechos reales sobre ellas. Para que comparezcan y, en su caso, aleguen.
--Publicará un edicto en el BOE (gratuito) y puede hacerlo
también en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
--Hará constar las alegaciones y/o pruebas presentadas por cualquier
interesado.
RESOLUCIÓN:
--Negativa: Si se formula oposición causalizada o se entabla
Juicio Declarativo ordinario. El Notario concluye el expediente y notifica al Registro.
--Positiva: El Notario levanta (nueva) acta acreditando la
pretensión, recogiendo incidencias, documentos aportados y constatando la falta
de oposición; asimismo comunica el resultado al Registro.
--Efectos: en caso positivo, la inscripción es "pura y
dura", no estando sometida a la vacatio
de dos años de la fe pública (que sí afecta a los demás procedimientos).
CRÍTICA
DE JACQUES: Como es lógico, el legislador no estaba pensando en
Galicia cuando redactó esta Ley, tampoco en sus páramos legales de fincas sin
catastrar ni registrar. Jacques se teme que los restantes procedimientos seguirán
oponiendo una dura competencia al "Expediente".
ENLACE.-Si quieres repasar con Jacques los métodos clásicos de registración, haz click aquí. Recuerda: a partir de noviembre: a) el Expediente de Dominio es "ante Notario"; y, b), en cuanto al procedimiento por Doble Título, debe haber transcurrido al menos un año entre el primero y el segundo.
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