domingo, 19 de julio de 2015

JV PARA DUMMIES: EXPEDIENTE DE DOMINIO ANTE NOTARIO



Para inmatricular (registrar) una finca no registrada cabe recurrir: a) al Doble Título público, es decir adquirir por escritura o documento judicial de alguien que acredite haberla adquirido por el mismo método; b) adquirirla por título público completado por un Acta de Notoriedad ante notario; y c) adquirirla por Expediente de dominio, sin necesidad de título público. En los supuestos b) y c) te aplican Transmisiones (10% en Galicia) porque el fisco presupone que el Acta o el Expediente suplen la falta de un título. Hoy nos referiremos al Expediente de Dominio que, hasta ahora, se sustanciaba en el juzgado y, a partir del 01/11/2015, se tramitará ante notario. No es una reforma de la ley 15/2015-LJV, sino de la ley 13/2015; pero, como se superpone en el tiempo con los otros novedosos expedientes, vamos a traerla aquí.
El nuevo Expediente de Dominio se tramita así:

INICIO

--Notario hábil: El del distrito de la finca o de uno colindante.
--Legitimado: El dueño de la finca.
--Documentos: Solicitud con descripción + Datos registrales o catastrales u otros útiles para situar colindantes + derechos sobre ella (cargas, arrendatarios, poseedores).

TRÁMITE

El Notario :
--Incorpora la documentación al acta y expide copia al Registro, para la expedición de certificación y su anotación preventiva.
--Notificará a los posibles interesados: titulares de cargas o derechos; transmitentes; titulares catastrales; poseedor de hecho; Ayuntamiento de situación; Administraciones si existen implicaciones demaniales. En particular, a los titulares registrales y catastrales de fincas colindantes o de derechos reales sobre ellas. Para que comparezcan y, en su caso, aleguen.
--Publicará un edicto en el BOE (gratuito) y puede hacerlo también en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
--Hará constar las alegaciones y/o pruebas presentadas por cualquier interesado.

RESOLUCIÓN:

--Negativa: Si se formula oposición causalizada o se entabla Juicio Declarativo ordinario. El Notario concluye el expediente y notifica al Registro.
--Positiva: El Notario levanta (nueva) acta acreditando la pretensión, recogiendo incidencias, documentos aportados y constatando la falta de oposición; asimismo comunica el resultado al Registro.
--Efectos: en caso positivo, la inscripción es "pura y dura", no estando sometida a la vacatio de dos años de la fe pública (que sí afecta a los demás procedimientos).


CRÍTICA DE JACQUES: Como es lógico, el legislador no estaba pensando en Galicia cuando redactó esta Ley, tampoco en sus páramos legales de fincas sin catastrar ni registrar. Jacques se teme que los restantes procedimientos seguirán oponiendo una dura competencia al "Expediente". 

ENLACE.-Si quieres repasar con Jacques los métodos clásicos de registración, haz click aquí. Recuerda: a partir de noviembre: a) el Expediente de Dominio es "ante Notario"; y, b), en cuanto al procedimiento por Doble Título, debe haber transcurrido al menos un año entre el primero y el segundo.


   

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