jueves, 23 de febrero de 2012

PARA QUE LOS BANCOS NO FASTIDIEN A LOS VIUDOS/AS

       

         En Galicia los hijos-legitimarios son unos acreedores más, exactamente igual que si tienes una póliza con la Caja; a pesar de lo cual, los Bancos exigen ilegítimamente al viudo-heredero el consentimiento de dichos hijos para retirar el dinero del difunto (Lo que no hacen, por cierto, con los otros acreedores). Por supuesto esta exigencia de consentimiento se presta a todo tipo de chantajes, puesto que cuando los esposos se han nombrado herederos entre sí, dinero incluido  -y no a los hijos-, por algo será. El motivo de esto es que los Bancos tienen su asesoría jurídica en Madrid (“centralizada”, como ellos dicen) y allí los hijos son “herederos forzosos” de 2/3 de la herencia (que no simples acreedores como en Galicia).
         Esta preocupación es la que más habitualmente se escucha en los despachos jurídicos, por parte los cónyuges que se instituyen recíprocamente. Como solución preventiva Jacques les sugiere que inserten en su testamento mancomunado la siguiente cláusula:
        
         “IV.-Los cónyuges testadores prohíben expresamente a las entidades de crédito que condicionen la entrega de fondos al viudo/a-heredero, al consentimiento de terceros o acreedores, aun siéndolo de legítima, la cual tiene en Galicia el carácter de un mero derecho crediticio. De ser exigido dicho consentimiento, el Banco o Caja responsable deberá indemnizar los perjuicios causados, que estiman en otro tanto de la cantidad cuya entrega haya sido ilegítimamente condicionada, todo ello sin perjuicio de la moderación judicial”.

         Les garantizo que a los de Madrid les hará reflexionar.

lunes, 20 de febrero de 2012

FISCALIDAD CHABACANA


         La situación es trágica y Jacques entiende que exista alguien a quien ofenda su tratamiento humorístico: por, favor, no siga leyendo. Pero Jacques no puede menos que emular a Muñoz Seca bromeando con sus verdugos mientras era conducido a las fosas de Paracuellos.
         ¿Es trágica? Sí, para que vamos a engañarnos. España es un enfermo monitorizado (respirador, sonda, gotero) cuya sanidad, educación, seguridad, justicia, etc. depende de la compra de bonos de deuda por el Banco Europeo, así como de los préstamos al 1% a sus bancos, para que compren aun más deuda. Como el mayor accionista de dicho banco es Alemania y los países AAA, ellos son los que manejan nuestros tubos. La causa de todo es el euro, que no podemos fabricar; la alternativa, restaurar las pesetas y volver a un nivel norteafricano, tipo Túnez o Argelia, reduciendo nuestros ahorros y nivel de vida a la tercera parte.
         Estas son lentejas y si las quieres las tomas y si no, las dejas. El problema es que no hay euros, no hay euros y no hay euros, y los gobiernos autonómicos caen en la cuenta que un mes van a tener que dejar de pagar la sanidad, otro la educación y así sucesivamente. Llegada esta constatación, suben los impuestos. Luego los vuelven a subir. Luego ya no hay margen para más subidas, entonces, los manipulan: es lo que Jacques llama fiscalidad chabacana. Bien entendido que esto no es una crítica, toda vez estas maniobras son hijas de la desesperación y al enfermo de apendicitis hay que operarle o sí o sí. Pero eso no impide que las personas humoristas sean capaces de encontrar una vis cómica a semejantes artimañas.
         En Galicia el juego se tiñe de patetismo. Los paisanos gallegos hasta ahora no tenían registradas sus fincas por razones culturales: en la aldea todos saben que esta leira es de mengano, porque lo fue de sus abuelos, etc. Al confrontar sus intereses con la moderna economía bancaria y administrativa, les exigen que las fincas estén inscritas. Cousas dos fillos. Entonces van al abogado, notario o juez y le dicen que para registrar las fincas tienen que haber sido transmitidas al menos dos veces en título público y adaptarse al catastro. Preguntan, y resulta que los famosos “títulos públicos” pagan unos impuestos de escándalo, excepto los llamados “4 títulos gratuitos”, que no pagan nada y que son: 1) Aportación a la sociedad de gananciales de un bien heredado, ¡el título estrella!; 2) El anticipo de legítima o Apartación; 3) El pacto sucesorio de Mejora; 4) La aceptación de herencia prescrita de impuestos, es decir que hayan transcurrido más de 54 meses del óbito.
 Es aquí, en el tema de los “4 grandes”, donde la fiscalidad chabacana se apresta a castigar los hígados al paisano. Véase que la cosa tiene su punto de crueldad: el paisano, empujado por su idiosincrasia y amor a la finca, la quiere registrar. Pero eso, al mismo tiempo, es un acto a favor de la administración que así puede calcular patrimonios y embargar multas e impuestos. ¿No es algo cruel castigar al que te favorece, aunque sea llevado por un impulso atávico? Recuerda los suicidios colectivos de las ballenas. ¿Verdad que nos llama la atención cuando vamos a Madrid y vemos gente joven por la calle y luego, a la vuelta, nos abruma el aire de pre-cementerio que impregna nuestras ruas?
         Bueno, y ahora que Jacques ya ha soltado el rollo, enumerará tres de los casos más de moda de “fiscalidad chabacana”, esperando que sus lectores se los tomen con una pizca de humor.
         1º.-El contrato gratuito “estrella” de los gallegos para titular sus fincas es el de “Aportación a la Sociedad de Gananciales”, de un bien heredado por uno de los dos esposos. Su uso masivo, excita las meninges de los fiscalistas chabacanos para combatirlo.  La cosa funciona así (de momento, ya que la “fiscalidad chabacana” está en evolución constante. Los impuestos no cambien con las leyes, sino con las ocurrencias):
         -La ley dice que “Están exentas: Las aportaciones de bienes verificadas por los cónyuges a la sociedad conyugal”. Es una norma clara.
        -Dice el “fiscalista chabacano”: Ya, ya, pero solo están exentas de transmisiones, pero pagan por donaciones, porque la norma está en la Ley de Transmisiones. El argumento jurídicamente es un poco ridículo (Entonces, las normas procesales del Código Civil ¿tampoco valen?), pero da igual, porque el truco se basa en que muy pocos recurren, con una justicia que tarda seis, siete o más años en resolver.
       -Contraataca el “gallego racial”: Vale, entonces, yo Aporto al matrimonio pero “no como donación”, sino a cambio de un crédito que cobraré el día en que me muera. Con este contra-argumento se han otorgado decenas de miles de Aportaciones, que han colado como exentas de impuestos.
      -Contra-contra-ataca el “fiscalista chabacano”. ¡Te has caído con el carrito de los helados! Pues ahora, que tribute el crédito por “incremento de patrimonio” en el Impuesto de Sucesiones del aportante (ha muerto), pues se supone que al morir lo ha cobrado.
     -Contra-contra-contra-ataque del “gallego racial”. ¡Oiga, de donación nada! He aportado mi leira al matrimonio a título oneroso, en compensación al trabajo familiar que realiza mi esposa sachando los grelos –dicho en fino, “dirección de la explotación familiar”-. En este campo existen diversas argucias, que sería farragoso señalar pero que se basan en combatir el “primitivo” argumento de que la exención solo se da si la Aportación al Matrimonio se hace “por algo” y no “a cambio de nada” (¡Ojo! El "trabajo de casa" puro y duro, como freír las patatas o hacer la colada, no sirve para esto).
         2º.-Los siguientes en frecuencia de los “contratos gratuitos” que usan los gallegos para titular sus fincas (en beneficio de administración y bancos, no se olvide), son las llamadas “Herencias en Vida”, es decir los pactos sucesorios de “Apartación de Legítimarios” y de “Mejora al heredero”. La clave está en que se rigen por el Impuesto de Sucesiones (no donaciones) sin necesidad de morirse, por lo que hay 125.000 euros exentos por cada heredero y por cada cedente.
         -Contra-ataque del “fiscalista chabacano”. Se publican por la administración unas normas de Valoración Virtual. Todos los bienes sospechosos de valoran a más de 125.000, por ejemplo a 126.000. La argucia se completa con que, contrariando los principios del derecho fiscal, se gira el impuesto por todo y no solo sobre el exceso, es decir por los 126.000, no por los 1.000.
       -Contra-contra-ataque del “gallego racial”. ¡Bárbaro! Entonces solo Mejoro a mi heredero con el 99,2% indiviso del bien (valor 125.000, o sea exento de impuestos) y le doy o vendo el 0,80% indiviso restante.
         -Contra-contra-contra-ataque del “fiscalista chabacano”. Aun está pensando. Jacques le ofrece una idea para ahorrarle trabajo ¿Qué tal si ponemos que la ley habla de “bien” y por lo tanto debe tratarse de un “bien entero” y no una parte? Si, ya se que es un argumento algo cutre pero acaso ¿es peor que los otros?
       3º.-La hipoteca de los hijos. Este es otro caso de “fiscalidad extravagante”, aunque no tenga que ver con la titulación, como los otros. Resulta que los bancos hacen figurar como “prestatarios no-hipotecantes” a los padres en las hipotecas de sus hijos. Jacques no está de acuerdo, porque bastaría que figurasen como “avalistas” para que el acreedor tuviera acción ejecutiva sobre los bienes de dichos progenitores, pero las asesorías jurídicas se empeñan, y así nos va el tema de la primera vivienda.
   -Contra-ataque del “fiscalista chabacano”. ¡Bárbaro! ¡He descubierto una nueva modalidad de donación de los padres a los hijos! ¡A pagar impuesto de donaciones!
        -Contra-contra-ataque del “gallego racial”: Oiga, que esto no es una donación. Que yo suscribo el préstamo de mi hijo (aunque no tenga en él mi domicilio), porque voy a residir largas temporadas al objeto de que mi hijo cumplimente allí la obligación legal que tiene conmigo de “alimentos entre parientes” (vigilancia de salud, cuidados, higiene, llamada al médico, etc.). Por lo tanto, de donación nada, interés y solo interés.
     -Contra-contra-ataque del “fiscalista chabacano”. Está pensando.

        Comentario de Jacques: Las modificaciones fiscales no basadas en leyes, sino en ocurrencias puntuales, degradan el sistema fiscal e incitan a los contribuyentes a sumergirse. En Galicia, muy en particular, los esfuerzos de los paisanos por regularizar sus propiedades, deben favorecerse y no aprovecharse para ponerles emboscadas. No pretendo que el problema sea fácil, es casi insoluble, pero el que pone trampas acabará indefectiblemente cayendo en ellas. Ah, y mi apoyo al presidente Feijóo que hemos tenido la suerte de que nos dirija en estos tiempos imposibles.
             

martes, 14 de febrero de 2012

REFORMA LABORAL ¿DESDE CUANDO SE CUENTAN LOS MESES DE CAÍDA DE INGRESOS EN LA EMPRESA?

         
         Tenemos Reforma Laboral y el instinto del jurista es atacarla de inmediato. Destaca la novedosa medida del despido con 20 días por año (o rebaja de sueldo). Ciertamente en la anterior reforma ya estaba lo de los 20 días, pero por pérdidas y otras causas tan etéreas, que casi no se aplicaba. Ahora, y esa es la novedad, se establece una causa muy concreta: "Disminución en la facturación"La primera pregunta es la del bolsillo; ¿Me pueden despedir hoy mismo con 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades (20+12) por bajadas en la facturación? ¿O de momento, mientras no transcurran 3 meses, serán aun 45 días, con un máximo, en su caso de 42 mensualidades (45+42)? La segunda, muy relacionada con la anterior, es: ¿Me pueden bajar el sueldo, sin esperar a mañana, o hay que esperar 2 meses a partir de ahora? Allá vamos.
         La clave del asunto está en la existencia de “causas económicas”, en cuyo caso se puede despedir con 20+12 o rebajar el sueldo. En ambos casos la Reforma alude a una situación empresarial negativa  económica o técnica, en términos generales (igual que antes), y ahora, en particular “en todo caso se entiende –que existe- si la disminución -de facturación de la empresa- se produce durante 3 trimestres consecutivos”. En cuanto a la rebaja de sueldo, bastan 2 trimestres. Al hablar de trimestres se refiere a las liquidaciones fiscales de las empresas.
         La pregunta importante es ¿desde cuando se cuentan los 2 o 3 trimestres? Es decir, si a día de hoy, 14 de febrero de 2012, mi empresa lleva 3 trimestres con caídas de facturación ¿me puede despedir ya? ¿Me puede rebajar el sueldo ya, con 2 trimestres? O más bien ¿debe esperar a que pasen 3 trimestres -o 2- a partir de anteayer, 12 de febrero, en que entró en vigor la Reforma  
         Dicha pregunta en sentido técnico, se conoce como la de la Retroactividad o Irretroactividad de la norma. Si es retroactiva, se aplica el 20+12 ya; si no lo es, los 2 o 3 trimestres se cuentan a partir de ahora. Antes que nada hay que comprobar si la ley lleva prospecto, como las medicinas (se llaman Disposiciones Transitorias). Pues no, sobre este tema, no hablan, por lo que podemos entrar directamente en las preguntas.
         Aparentemente el problema es sencillo, ya que según el Código Civil, “Las leyes no tendrán efecto retroactivo si no dispusieran lo contrario” y, por si fuera poco, la ley más gorda (La Constitución) dice que “La Constitución garantiza… la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de los derechos individuales”. Lo que pasa es que para eso estamos los juristas, para complicar las cosas sencillas.
         Los leguleyos distinguimos tres clases de retroactividad: 1º) La MÁXIMA, que seria privar de efectos a relaciones ya consumadas antes de entrar en vigor la ley. Eso sería como si ya cobraste los 45 días y te los hacen devolver. 2º) La MEDIA respeta la relación jurídica, pero somete a los efectos de la ley los efectos nacidos antes, pero pendientes de ejecución. Es decir que las rebajas se aplican si los 2 o 3 trimestres ya se cumplen a la entrada en vigor de la ley, sin necesidad de esperar más. Y 3º) La MÍNIMA, en que la nueva ley se aplica solo a los efectos que nazcan a partir de la entrada en vigor. Es decir que las rebajas (en el despido o el sueldo) solo se podrían aplicar si los 2 o 3 trimestres negativos se cumplen a partir de la entrada en vigor de la norma.
         Así pues la respuesta se concreta en ver que retroactividad aplican nuestros tribunales (Jurisprudencia), si la MEDIA –en cuyo caso las rebajas son a partir de ya- o la MÍNIMA –en cuyo caso hay que esperar 2 o 3 trimestres (Dejo aparte la MÁXIMA porque todo el mundo está de acuerdo en que es inconstitucional).
         Si es usted trabajador, la respuesta de Jacques no le va a gustar. El Tribunal Constitucional (STC227/1998) dice que “No hay retroactividad cuando una ley regula de manera diferente y pro futuro, situaciones creadas con anterioridad a la entrada en vigor y cuyos efectos no se han consumado” y, para remacharla, otra sentencia de 1997 lo pone negro sobre blanco “La jurisprudencia constitucional ha diferenciado entre la retroactividad auténtica o de grado MÁXIMO (que no admite) y la retroactividad impropia, o de grado MEDIO (que acepta)”. No hace falta hacer una declaración expresa de retroactividad para que sea de aplicación la llamada retroactividad MEDIA.
         El único límite constitucional es el respeto a los “derechos adquiridos”. Es decir, derechos consolidados, integrados ya en el patrimonio del trabajador, como lo serían si el despido ya se hubiese producido. En este caso, sin duda, las variaciones introducidas no tendrían efecto retroactivo. En cualquier otro, parece que los 2 o 3 trimestres de caídas de facturación en la empresa, pueden contarse aunque sean anteriores a la entrada en vigor de la Reforma Laboral.
 Salvo mejor criterio. 

jueves, 9 de febrero de 2012

CASO GARZÓN: LA SENTENCIA

Admiré su lucha contra ETA y las mafias, por eso, más me apena haber acertado la Sentencia. Dice el tribunal que no puede haber "Juicio Justo" si se elimina el derecho de defensa. Añade que "...su actuación (de Garzón) coloca al proceso español al nivel de sistemas totalitarios, donde todo es válido para obtener la información que interesa o se supone que interesa al Estado". Jacques no puede estar más de acuerdo. Es difícil sabe lo que pasó por la cabeza de este juez; me inclino por pensar que se trata de un problema de "hybris".

MATRIMONIO Y DIVORCIO ANTE NOTARIO: RESUMIENDO


         Resumiendo los dos anteriores artículos sobre la SITUACION ACTUAL DEL MATRIMONIO Y DIVORCIO en España, y las posibilidades de su reforma en línea con otros países de nuestra cultura, la cosa sería:

         SITUACIÓN ACTUAL DEL MATRIMONIO

         Básicamente, existen dos clases:

         A) MATRIMONIO "BUSINESS CLASS" (para ricos):
         -Se casan el día que quieren, recurriendo a un cura de su confianza.
         -Pactan el “régimen económico-matrimonial” que les conviene (Gananciales, Separación, Participación, Universal), otorgando capitulaciones ante un Notario que les informa sobre las diversas opciones.

         B) MATRIMONIO "CLASE TURISTA" (para clases medias y bajas):
    -Se casan el día que les ordena el concejal o juez correspondiente, normalmente “de lunes a viernes”.
    -Soportan el “régimen económico-matrimonial” que les impone su Comunidad Autónoma, igual para todos. Por ejemplo, hasta ahora los Valencianos se casaban de Gananciales, ahora han decidido cambiarles el régimen supletorio, pasando a ser el de Separación.

         C) MATRIMONIO REFORMADO:
         -Se añade la opción de casarse escogiendo el día y el régimen económico-matrimonial, ante un notario público. Estos funcionarios hacen guardia los sábados.
         -El matrimonio llevará un régimen matrimonial electivo por sistema, extendiéndose el actual “matrimonio business”.
         -El coste de unos capítulos matrimoniales oscila entre los 30 y los 80 euros.
         -No todo es bonito, ya que si esta modalidad fuera muy competitiva, (como así parece en otros países), podría afectar a otras entidades que celebran matrimonios. Jacques no cree que a jueces y concejales les preocupe excesivamente –salvo una queja pro-forma-, aunque si puede crear problemas con la Iglesia católica.

         SITUACIÓN ACTUAL DEL DIVORCIO

         Básicamente existen dos clases:

A)   DIVORCIO "BUSINESS CLASS" (para ricos):
-Pactan ante notario el “contrato de divorcio”, obteniendo seguridad jurídica desde el primer día.

B)   DIVORCIO "CLASE TURISTA" (para clase media y baja):
-Deben esperar meses hasta obtener la “homologación judicial del convenio”, dando lugar a la apertura de discrepancias, en cuyo caso el calvario judicial se prolonga durante años.

C)   DIVORCIO REFORMADO:
-Habiendo acuerdo entre partes el divorcio, con todas sus consecuencias personales, económicas y materiales, puede materializarse en un solo día.
-Problemas: La propia rapidez del sistema, si bien minimiza los costes, puede crear problemas morales al tratarse el matrimonio de una institución de orden público. Así resulta de la experiencia exterior. 

lunes, 6 de febrero de 2012

DIVORCIO ANTE NOTARIO: COMO ES, COMO SERÁ



         Como saben los que han pasado por esas, los efectos de la nulidad, separación y divorcio entre cónyuges se plasman en un documento llamado CONVENIO REGULADOR. Allí pactarán lo relativo a liquidación de gananciales, pago de deudas, uso de vivienda, pensión compensatoria, etc. Excluidos los casos en que existan niños (o excluida esa parte), en que con reforma o sin ella seguirá siendo impepinable la intervención judicial, a continuación se detallan sus características actuales y la posible reforma:
         1º.-El Convenio libremente acordado entre los cónyuges, aun careciendo de aprobación judicial, es válido cono negocio jurídico ENTRE PARTES, como dicen las Sentencias del TS de 22/04/97 o 21/12/98. Asimismo dicen esas sentencias que serán válidas y vinculantes las modificaciones simultáneas o posteriores de los Convenios, pactadas por los esposos en ejercicio de su capacidad de autorregulación. El art. 1280.2º del Civil exige que conste en “escritura ante notario”. Dichos pactos extra-judiciales son propios del "Divorcio para ricos" (véase el reciente de Palomo Linares y Marina Danko), y tienen la ventaja de fijar desde el principio las posiciones de las partes. Al final, acompaño un ejemplo.
         2º.-El convenio libremente acordado, aun sin aprobación judicial, producirá asimismo efectos FRENTE A TERCEROS, si se ha hecho constar en el Registro de la Propiedad. Lógicamente no afectará a terceros si se ha pactado en contra de sus derechos (Ejemplo, el préstamo hipotecario en que el banco tenía dos deudores y de repente, se encuentra con uno solo: Pues bien, desde el punto de vista del Banco, sigue teniendo pillados a los dos, aunque entre esposos, el piso quedé inscrito a nombre del esposo adjudicatario).
         3º.-LA HOMOLOGACIÓN JUDICIAL.-Aquí viene la madre del cordero, que tanta preocupación ha generado entre la abogacía, ya que el tema de la reforma sería el de su SUPRESIÓN O NO. De mano, Jacques protesta que cree indispensable la intervención de abogado para la adecuada defensa de los intereses en juego. Ahora, más relajadamente, vayamos con el tema:
         -Situación actual: Como he dicho, los pactos patrimoniales entre esposos son válidos entre sí y frente a terceros, aun sin homologación judicial. Lo que pasa es que, al carecer de esta, no pueden hacerse EFECTIVOS POR VIA DE APREMIO. Hablando en plata, no puedes embargar directamente el sueldo de tu cónyuge para que te pague la pensión, sin pasar antes por un penoso y multi-anual “juicio declarativo”. El efecto práctico es que estos documentos de obligada aprobación judicial (únicos existentes en el "divorcio para clase media y baja") se convierten en algo caro y penoso, arrastrándose durante meses o años por los juzgados, dado el nivel de nuestra justicia.
         -¿Cuál es el motivo de esta necesidad actual de homologación? El artículo 90.F del Código Civil, que dice que el juez tiene que examinar si los acuerdos entre-cónyuges son “gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges”. Vamos, que si tu esposo/a te ha llevado al huerto.
         -¿Cuál es el contenido que tiene la reforma? Doble. Punto primero, suprimir la necesidad de presencia judicial para recibir el consentimiento a esa separación o divorcio. Punto segundo, la supresión de la famosa “homologación judicial”, siempre dado el presupuesto de ausencia de hijos menores o incapaces.
         Punto primero: El notario recibiría esa voluntad de divorcio o separación, sin necesidad de mediación judicial. Jacques ha escuchado que eso sería inconstitucional, pero le sabe raro que los notarios pueden recibir la declaración de paternidad de hijos, de constitución de tutelas (el tutor es el que hace de padre y de madre de los que no los tienen), nombramiento de herederos abintestato, herencias sin unanimidad, la decisión de vivir más tiempo o no, mediante actos médicos extraordinarios, etc. Sinceramente, en su Constitución Española no sale eso; el notario es una autoridad pública como cualquier otra. De todos modos cree que el problema no radica ahí, sino en lo que viene a continuación.
         Punto segundo: como dije, en la supresión de la homologación judicial (desjudicialización) del Convenio Regulador radica la madre del cordero. La dificultad proviene de la función atribuida al juez por el 90.F CC, evitar que un esposo engañe al otro. Adviértase que se trata de un problema meramente económico, como si el juez tuviera que intervenir en la compraventa para evitar que unos engañen a otros: en la práctica, el engaño sería para todos, porque las ventas se encarecerían al convertirse en pleitos. Algo así es lo que pasa en la actualidad en los Convenios Reguladores: para evitar el perjuicio de uno, se perjudica a los dos.
 A juicio de Jacques los intereses en juego quedarían mucho mejor atendidos, con una reforma que se basase en tres puntos.    
         1.-Supresión de la “homologación” por multiplicar los costes y los tiempos de resolución de conflictos matrimoniales y, en particular, por ser un perfecto intensificador de la crueldad de los mismos.
         2.-Garantía de los derechos de las partes, mediante la firma de su abogado en el expediente, igual que, por ejemplo, en los documentos municipales, es preceptiva la firma del secretario del ayuntamiento.
         3.-Acta de notoriedad por parte del notario en la que, previas las actuaciones regladas que se determinen (testigos, examen de cuentas, valoraciones…), haga constar que a su juicio los acuerdos “no son gravemente perjudiciales para uno de los esposos”. Algo así como las actas para determinar herederos; o para declarar e inscribir el dominio; o para nombrar administrador de bienes del ausente, etc.
         En cualquier caso debe tenerse en cuenta que las actuaciones notariales siempre son alternativas: usted puede hacerse el testamento en casa y autenticarlo en el juzgado; puede comprar en documento privado; hacer notificaciones por burofax; otorgar un poder para pleitos “apud acta” ante el juzgado. Lo que pasa es que, no nos engañemos, las actuaciones notariales son siempre inmensamente más baratas, rápidas y fundamentadas que otras paralelas, por lo que se imponen por la fuerza de los hechos. En ese sentido es comprensible la sensación de “meter la zorra en el gallinero” que puedan sentir jueces o abogados. En cuanto a los primeros, deberían pensar que es lo que de verdad les preocupa: si de verdad desean que la gente se case el día que elija, aunque sea sábado o domingo, que escoja régimen matrimonial –separación, gananciales, etc- la pregunta es ¿por qué no prestan ellos mismos ese servicio? 
         En cuanto a los abogados, antes de bajar el yelmo y arrojarse, lanza en ristre, contra esos molinos, ¿no sería mejor acercarse a ellos? ¿Comprobar que se trata de un ingenio útil, práctico y nutritivo? La reforma debe tener en cuenta su fundamental papel en la defensa de los derechos individuales de las personas y si no, no hacerse. Pero ¿no sería lo normal acercarse a hablarlo entre las partes implicadas? Jacques es o fue abogado, además de otras profesiones jurídicas, y no cree que a nadie pueda gustarle la Justicia tal como se imparte en la actualidad.  



CAPITULACIONES MATRIMONIALES CON CONVENIO DE SEPARACIÓN PERSONAL

         NUMERO
         En Pontevedra, mi residencia, a ….
         Ante mí, don Filomeno Amipesar, notario del ilustre colegio de Galicia,
         COMPARECEN:
         Los esposos don Fulano Pérez y doña Zutana Martínez, mayores de edad, etc.
         INTERVIENEN:
         En su propio nombre y derecho.
         Tienen a mi juicio la capacidad legal necesaria y,
         DICEN:
         I.-Que contrajeron matrimonio entre sí el día… inscrito en el registro civil de… al tomo…. página…
         II.-Que toda vez que no han otorgado capitulaciones matrimoniales hasta la fecha, el matrimonio se regía por el legal de la Sociedad de Gananciales.
         III.-Que modifican el régimen económico matrimonial, pasando a regirse por el de Absoluta Separación de Bienes, que regulan los artículos 1435 al 1444 del Código Civil, con el PACTO ESPECIAL a los efectos del artículo 1438 del Código Civil, de lo previsto en el pacto 3º del Convenio de Separación Personal.
         En instrumento de número siguiente, se procede a liquidar la Sociedad de Gananciales.
         (Viene a ser “esto para ti, esto para mí”: ejemplo, el coche para ti, la moto para mí… o el piso para ti, la casa para mí).
         IV.-Que otorgan CONVENIO REGULADOR DE SEPARACIÓN PERSONAL, con arreglo a los arts. 81, 86 y 90 del Código Civil, con arreglo a los siguientes,
         PACTOS:
         1º.-El uso de la vivienda familiar (Piso en la isla de Tambo), se atribuye a la esposa, doña Zutana Martínez, con carácter vitalicio. El ajuar familiar existente en la indicada vivienda, se adjudica a la esposa doña Zutana, pudiendo llevarse el esposo don Fulano Pérez lo que de mutuo acuerdo establezcan.
         (Variante: Lo anterior es para el caso que se adjudiquen la vivienda a medias. Una variante es: “El uso de la vivienda familiar se atribuye a la misma persona a la que en escritura de fecha de hoy de Liquidación de la Sociedad de Gananciales, se atribuye su propiedad, es decir a la esposa doña Zutana Martínez”).
         2º.-Todos los gastos domiciliados hasta la fecha en la CC nº 1234567 del Banco Ambrosiano (o causahabientes), agencia nº 1, serán de cuenta y cargo del esposo don Fulano Pérez. Podrán modificarse cuenta, banco y/o conceptos, de común acuerdo entre ambos otorgantes. Este derecho tiene carácter vitalicio, pero se extinguirá si la beneficiaria contrae nuevas nupcias o vive maritalmente con otra persona, pudiendo asimismo ser redimida de mutuo acuerdo mediante un capital en efectivo o bienes bastantes.
         Todos los demás gastos no domiciliados bancariamente, que se deriven del uso de la vivienda familiar y de la situación de vida actual y estatus de la esposa doña Zutana, serán de cuenta de la misma.
         3º.-Según antes resulta, queda extinguida la Sociedad de Gananciales, pasando a regirse por el régimen de Separación de Bienes.
         4º.-No se establece pensión a satisfacer a ninguno de los cónyuges por no existir desequilibrio económico que implique empeoramiento de su situación anterior al matrimonio, sin perjuicio del abono y domiciliación de gastos antes reseñada.
         5º.-Que ambos cónyuges consienten libremente en la separación, autorizándose mutuamente a residir con independencia uno del otro; que, habiendo transcurrido más de tres meses desde la celebración del matrimonio, piden ambos de consuno el divorcio, con arreglo al artículos 86 CC, obligándose a ratificar esta manifestación en instancias judiciales o en caso contrario a indemnizar el daño causado, incluido el moral; que revocan todas la autorizaciones y consentimientos que se hayan otorgado entre esposos hasta la fecha y que, con arreglo al art. 1442 del CC, no regirá presunción alguna de donación entre esposos, por hallarse separados de hecho.
         6º.-De no mediar nuevo acuerdo, el presente Convenio Regulador regulará asimismo el eventual divorcio de los otorgantes.

jueves, 2 de febrero de 2012

MATRIMONIO Y DIVORCIO ANTE NOTARIO.-COMO ES, COMO SERÁ


         Si sale adelante la propuesta de que los matrimonios puedan celebrarse ante notario, Jacques cree que se producirán importantes cambios sociales. La experiencia que existe en Galicia, donde los notarios ya solemnizan el contrato de “Pareja análoga al matrimonio” (que surte sus mismos efectos), puede servir de base para el análisis.
         Para empezar, la clásica pregunta ¿en que consiste el matrimonio civil en la actualidad? Básicamente, la cosa empieza por un expediente en que se comprueba la habilidad para el matrimonio (no pueden los niños, los ya casados, los padres con los hijos, hermanos entre sí, los que han dado muerte al cónyuge de su novio, etc,), para comprobar lo cual se pide un certificado de nacimiento; se hace una entrevista individualizada a cada contrayente y, cuando se trata de pueblos pequeños, se pública el asunto 15 días en el tablón; en ciudades eso se sustituye por la declaración de un testigo. Terminado el expediente, se procede a la celebración, ante personajes de lo más variopinto: Jueces, concejales, tenientes de infantería, curas, capitanes de barco, pilotos, etc. La novedad legal sería añadir aquí a los notarios, lo que implicaría un cambio no solo cuantitativo (más personajes ante quien celebrar) sino cualitativo (la calidad del matrimonio). Terminado el expediente matrimonial y la celebración del acto, se procede a su inscripción en el Registro Civil.
         Los cambios más importantes, serán en cuanto a la CALIDAD DEL MATRIMONIO: existirá un matrimonio barato y de calidad para todo el mundo. En la actualidad, existe un matrimonio de clase “business”, para ricos, y un matrimonio de clase “turista”, para pobres. Efectivamente los ricos, antes o después de la celebración, se van al notario a pactar el régimen matrimonial y establecen el que les da la gana: Separación de Bienes, Gananciales, Participación, etc. Asimismo establecen las condiciones relativas a una eventual separación y divorcio, pagos periódicos entre cónyuges, uso de bienes comunes, etc. Por el contrario, los pobres, se casan en el juzgado o la iglesia y toman el mismo “caldo” para todos, que es el “régimen supletorio”: los gallegos se casan en gananciales, los valencianos en separación, los del Baylio en comunidad universal, etc. Si no se fueran a separar ni a divorciar jamás, la cosa daría igual, pero como el 50% de los matrimonios acaban así, el régimen actual constituye una odiosa discriminación económica.
         Por eso digo que la posibilidad de celebrar el matrimonio ante una persona técnica que conoce las leyes y que le gusta aplicarlas bien, producirá una pequeña revolución:
         -Todos los matrimonios gozarán de mano, es decir ya desde su celebración, de un “régimen económico-matrimonial” y por un coste que no excederá de 100 euros. Es decir que desaparecerá la dualidad actual entre matrimonio “para ricos” y matrimonio “para pobres”.
         -En consecuencia, si la experiencia de Jacques vale para algo, la inmensa mayoría de los matrimonios llevará el régimen de “Separación de Bienes”, a diferencia de la actualidad, en el que casi todos los gallegos de clase media y media-baja salen con el “Régimen de gananciales”
         -Desaparecerán las burocracias del matrimonio, al tramitarse con los potentes medios informáticos de un notariado muy europeo, todo lo relativo a petición de certificaciones, inscripción en el Registro Civil, etc (la ley de Economía Sostenible permite a los notarios realizar todo eso por Internet). Quiere decir que un expediente matrimonial podrá tramitarse en días, en vez de los 8 meses que en la actualidad están tardando en Madrid.
         -También cree Jacques que ganará la solemnidad del acto, algo no menos importante tratándose de una “ceremonia”. Los Colegios Notariales disponen de salones de actos y bibliotecas suficientemente barrocos que en nada desmerecen de muchas iglesias; en cuanto al despacho de formica del concejal, creo que no hay color.
     -Con la Iglesia hemos topado. Uno de los efectos “desfavorables” será la degradación del matrimonio religioso, que no disfrutará de las ventajas de un matrimonio técnico, con “régimen económico-matrimonial a la carta” incorporado. La Conferencia Episcopal deberá espabilar.
         -Para terminar y toda vez que subsistirán las demás formas del matrimonio (ante cura, juez, capitán, concejal, etc.), no creo que nadie  deba alarmarse; que cada uno escoja lo que quiera. Aunque la experiencia me dicta que siempre que existen procedimientos paralelos en el juzgado y o ante-notario (declaraciones de herederos, notoriedad de dominio, etc.), es tal la desproporción en cuanto a tiempos, burocracias y costes que la opción por el notariado supera porcentajes de 100 a 1.
         Para dar un idea visual de cómo será el matrimonio “business” para todos, Jacques adjunta un contrato de “Pareja Análoga al Matrimonio” de derecho de Galicia, tal como ya se hace en la actualidad, que atribuye a los contrayentes los mismos derechos y obligaciones que los cónyuges. Como se ve, prácticamente es lo mismo (expediente, consentimiento, régimen matrimonial, separación); su coste es de unos 80 euros que oscilará poco arriba o abajo, según la complejidad el contrato matrimonial.
         En otra entrada Jacques tratará del DIVORCIO ante Notario. En la actualidad estos pactos patrimoniales de divorcio ya se hacen, simplemente que es obligatoria su validación ante el Juzgado, que la reforma suprimirá. En este campo, como en su momento se verá, las ventajas en tiempo de tramitación, coste y supresión de crueldad, serán mucho más palmarias. Naturalmente, si usted confía en Jacques.

         EL CONSEJO DE JACQUES MILLOT: Si usted no tiene unas prisas locas en casarse, le aconsejo esperar a que se materialice la reforma. Podrá tener un matrimonio de categoría, como sin duda se merece.



PAREJA ANALOGA A MATRIMONIO (D.A. 3¦, Ley Galicia)
NUMERO $--------------------------------
En A Coruña, mi residencia, a $.--------
Ante mí TERENCIO PLAUTO CAYO,  Notario  del Ilustre Colegio de Galicia,------------------------------------
COMPARECEN  para  formalizar  su  relación   de PAREJA ANALOGA A MATRIMONIO:---------------------------------
DON $ y DOÑA $.-------------------------
Les identifico por el DNI. Les juzgo con  capacidad y legitimación para el otorgamiento  de  esta escritura  de  formalización  de  relación   PAREJA ANALOGA  AL  MATRIMONIO,  (d.a.  3¦,  Ley   Galicia 29/06/06), y,------------
--------------- MANIFIESTAN:---------------
I.-Que son de vecindad civil gallega.---
II.-Que no tienen impedimento para contraer matrimonio entre sí, que no están casados  ni  tienen vigente ningún documento público de relación  marital con vocación de permanencia con  otra  persona, que no tienen hijos comunes y que llevan conviviendo maritalmente desde hace más de un año.-------------------
III.-Que tienen intención de formalizar su  relación de pareja con intención o vocación de permanencia.----
----------------- OTORGAN:-----------------
1§.-Que formalizan su relación  de  pareja  con todos los efectos que al matrimonio atribuye la Ley Civil de Galicia, en particular en  lo  relativo  a regimen económico-matrimonial, capitulaciones,  derecho sucesorio, adopción, tutela,  ausencia,  etc. Dicha relación se declara que  tiene  intención  de permanencia.--------------------------------
2§.-Relaciones personales.--------------
La pareja establece su domicilio en $.--
3§.-Regimen económico de pareja.--------
Optan conforme a los arts. 171 y 172 por el régimen de separación de bienes. Serán de  aplicación las siguientes normas y en lo no previsto, acuerdan por vía de pacto que sea de aplicación lo  establecido en el Código Civil Español para el regimen  de separación de  bienes,  sustituyendo  las  palabras "cónyuges" o "marido y mujer" por la de "miembro de la pareja", y la de "matrimonio" por "pareja de derecho gallego análoga al matrimonio".--------------------------------------------
 a.-En el régimen de separación  pertenecerán  a cada miembro de la pareja los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y los que después  adquiera por cualquier título. Asimismo  corresponden a cada uno la administración,goce y libre  disposición de tales bienes.----------------------------
b.-Las obligaciones contraídas por cada miembro de la pareja serán de su exclusiva responsabilidad.------
En cuanto a las obligaciones contraídas  en  el ejercicio de la potestad doméstica responderán  ambos miembros de la pareja.   
c.-Los miembros de la  pareja  contribuiran  al sostenimiento de las cargas comunes   proporcionalmente a sus  respectivos  recursos  económicos.  El trabajo para la casa será considerado como  contribución a las cargas y dará derecho a una  compensación que el Juez señalará a falta de acuerdo, a  la extinción del régimen de separación.---------------------------------
4§.-Cese de la convivencia.-------------
Se hará constar en documento público la disolución de la pareja, que podrá ser unilateral por negativa del otro, requerido con 15 días  de  antelación. Los efectos patrimoniales de la misma y demás que sean pertinentes se harán constar en  documento público o privado segùn las normas generales.  Como normas supletorias acuerdan por vía de este  pacto, que sea de aplicación lo previsto en el Código  Civil Español sobre separación, nulidad y divorcio.--------------------------------------------
En ningun caso  procederá  el  señalamiento  de pensión, compensatoria o de la clase que sea a  favor de ninguno de los miembros de  la  pareja,  por excluir expresamente ese efecto los otorgantes y no ser el de "pensión" uno de los efectos que  al  matrimonio atribuye la ley civil de Galicia.
(opcional:)-----------------------------
5§.-Cada uno de los otorgantes se APARTA de  la herencia del otro, tanto de la forzosa como  de  la condición de heredero abintestato, en contraprestación a la aportación que cada uno de ellos ha  realizado al ajuar y mobiliario familiar que respectivamente valoran en 1000 euros, solicitando la exención fiscal, dado el caracter de pacto sucesorio.
Hago las reservas y advertencias legales  especialmente sobre la incorporación de datos a  ficheros automatizados. Leo lo que antecede a los comparecientes por su opción, que manifiestan que lo escrito y leìdo es du voluntad. Se ratifican  y  firman. De su identificación y de todo el contenido de este instrumento público que vá en tres  folios  de papel Notarial, serie y n§ que encabeza y  los  dos siguientes correlativos, doy fe.---