viernes, 27 de abril de 2012

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE ASTURIAS ANULA EL VOTO EMIGRANTE "POR LIBRE"




         Los lectores de Derecho de Galicia están de enhorabuena pues ellos ya sabían con semanas de antelación que los españoles en el extranjero solo pueden votar a través de Consulado o Embajada de España. El que solo sean válidos los votos que lleguen a España a través de su representación en el exterior no se trata de un capricho, sino de la defensa de la soberanía nacional. Recordemos aquí los sucesos que llevaron a la promulgación de esta ley: el estado bolivariano de Venezuela, incluyendo o excluyendo sacas de correspondencia, se había permitido influir en la composición de las cámaras legislativas y ayuntamientos en España; en particular, en las penúltimas elecciones gallegas, el fenómeno llegó a adquirir proporciones alarmantes. Uno no puede votar como le dé la gana y, si se llegase a instaurar el principio de que existen determinados artículos de la Ley Electoral que no son de aplicación ¿dónde poner el límite?

martes, 24 de abril de 2012

¿HEREDA LA PAREJA DE HECHO?


¿Hereda abintestato (sin testamento) la pareja de hecho?  Dependerá de lo que hayan pactado los miembros de la misma al establecerla y registrarla en la Xunta. La materia ha sufrido una oscilación radical entre la ley del 2006 y la ley del 2007. Veamos:

1) La disposición adicional tercera de la Ley 2/2006 de 14 de junio, de Derecho Civil de Galicia señalaba inicialmente: “A los efectos de aplicación de la presente ley se equiparan al matrimonio las relaciones maritales mantenidas con intención o vocación de permanencia, con lo cual se extienden, por tanto, a los miembros de la pareja los derechos y obligaciones que esta ley reconoce a los cónyuges”. (…)
O sea que aquí parecía que, en defecto de hijos y padres vivos, heredaba abintestato de todas-todas la pareja de hecho, ya que estaba equiparada al cónyuge. Tanto que se hubiera pactado, como que no.


2) La solución a la pregunta HA CAMBIADO tras la Ley-Galicia 10/2007 de 28 de Junio, que dice:
“Disposición adicional tercera:
 (…) “3. Los miembros de la unión de hecho podrán establecer válidamente en escritura pública los pactos que estimen convenientes para regir sus relaciones económicas durante la convivencia y para liquidarlas tras su extinción, siempre que no sean contrarios a las leyes, limitativos de la igualdad de derechos que corresponden a cada conviviente o gravemente perjudiciales para cada uno de los mismos.
   Serán nulos los pactos que contravengan la anterior prohibición”.

   Esto se complementa con el artículo 174 de la Ley de Galicia, que dice:
   “Las capitulaciones podrán contener cualquier estipulación relativa al régimen económico-familiar y sucesorio, sin más limitaciones que las contenidas en la ley”.

         O sea que, tras la reforma de 2007 la posibilidad de que herede abintestato la pareja de hecho (en defecto de descendientes o ascendientes) o la posibilidad de que rija entre ellos la sociedad de gananciales, dependerá de la VOLUNTAD, o sea, de los PACTOS EXPRESOS entre ellos.

En resumen:
-Si en el “Pacto” de constitución de Pareja de Hecho se hizo constar que “Al fallecimiento de uno de los miembros de la pareja le sucederá el superviviente en todos sus derechos y obligaciones”, quiere decir que, al morir uno de ellos, le heredará el otro, con la única limitación de crédito legitimario a favor de los hijos (25%), de haberlos. Esto ocurrirá normalmente si el pacto de pareja se hizo “ante notario”, ya que se suelen incluir las capitulaciones.

-Si en el “Pacto” de constitución de Pareja de Hecho no se hizo constar nada sobre régimen sucesorio, nada hereda abintestato uno del otro. Esto ocurrirá normalmente si el pacto de pareja se hizo “ante funcionario de la Xunta”, ya que no suelen incluir capitulaciones.


Esta interpretación es la que prevalece en la actual práctica forense. O sea, el que herede o no la pareja de hecho, dependerá de lo que se haya consignado en el pacto. Como colofón, no se olvide que es absolutamente obligatoria la inscripción del mismo en el Registro de parejas de hecho de la Xunta de Galicia.

En cualquier caso, en los Tribunales de Justicia podrá sostenerse e incluso hacer triunfar cualquier otro criterio. Pero el anterior, es el de Jacques.

jueves, 19 de abril de 2012

NO ME GUSTA QUE MI CASA ESTÉ "EN CONSTRUCCIÓN"





     Las casas pueden estar en dos situaciones: A) “En Construcción” (o sea, ser una obra), estado bastante desagradable porque no te dan hipoteca o te la dan más cara, etc. etc., B) “Terminadas” (o sea casa-casa). ¿Cómo se pasa de una a otra?
            -Sistema normal: Con certificación del arquitecto-director (o, si está escaqueado, del municipal), que diga que se ha terminado “ajustándose a la licencia”.
            -Sistema supletorio: Es lo que en el argot se llama “obra vieja”. Hay que justificar que han prescrito las posibles sanciones urbanísticas. Como las más gordas posibles son las “muy graves” y prescriben a los seis años, pues eso, hay que justificar que han pasado más de 6 años desde el año de construcción, con alguno de los medios de prueba pública del art. 52 del RD 1093/97. El mejor es la “certificación catastral” ya que estas pruebas tienen que reunir dos condiciones: describir la obra (metros, linderos) y poner el “año de construcción”. Por ejemplo “1994”. La certificación catastral te la obtienen gratuitamente en cualquier oficina pública o notaría.
            Los otros medios (menos recomendables a juicio de Jacques), son: a) Acta Notarial: seguramente el Notario se resistirá a otorgarla porque se preguntará ¿y yo como sé en que año se construyó la casa?; b) Certificación del Ayuntamiento: Los ayuntamientos son proclives a poner el año de construcción, pero no a describir la obra con sus metros y linderos; c) Certificación técnica: La bondad de este sistema dependerá de que el Arquitecto se comprometa a hacer constar no solo la descripción de la casa, sino también el año de construcción.
            Para terminar con el tema, el “sistema supletorio” será muy adecuado para suprimir la mención de “en construcción” de casas abandonadas por sus promotores, por sus constructores, por sus arquitectos, etc.  Conlleva otro requisito (que no conste “expediente urbanístico” en el registro), pero Jacques ni siquiera lo ha mencionado porque siempre se cumple: los Ayuntamientos son muy vagos y nunca trasladan sus expedientes al registro. ¡Ah, se me olvidaba! En las casas por pisos, hará falta acuerdo de la comunidad de vecinos.
            En resumen, que si la casa está bien catastrada y tiene más de seis años, lo único que hay que hacer para que te quiten el molesto “EN CONSTRUCCIÓN” es trasladarse al notario más próximo.
            Para los más aplicados, Jacques aporta el famoso artículo 52.

Artículo 52. Reglas aplicables a otras construcciones.
Podrán inscribirse por el Registrador de la Propiedad las declaraciones de obra nueva correspondientes a edificaciones terminadas en las que concurran los siguientes requisitos:
a.       Que se pruebe por certificación del Catastro o del Ayuntamiento, por certificación técnica o por acta notarial, la terminación de la obra en fecha determinada y su descripción coincidente con el título.
b.       Que dicha fecha sea anterior al plazo previsto por la legislación aplicable para la prescripción de la infracción en que hubiera podido incurrir el edificante.
c.       Que no conste del Registro la práctica de anotación preventiva por incoación de expediente de disciplina urbanística sobre la finca que haya sido objeto de edificación.


miércoles, 11 de abril de 2012

¿QUÉ ESTÁ PASANDO? ¿QUÉ VA A PASAR?



  
       En cierta ocasión Adolfo Suárez le regaló a Jacques una regla de análisis político tan buena, que casi parece gallega: “En política, todo lo que parece es”. Jacques por entonces era un pipiolo del CDS, no crean, pero el ex-presidente era así de generoso.
         Apliquemos la regla a la situación actual. Lo primero que a uno le “parece” es que alguien está moviendo los hilos de la trama. Ya sería mucha casualidad que a Monti se le escapara que España es ya irrecuperable, por mera locuacidad; a Sarkozy, por motivos electorales; a Almunia, por rencor y a Altajaf, por precisión científica. Ya sería. Pero lo que ya si que no tiene pase es que, al mismo tiempo, el Banco Europeo deje de comprar bonos españoles. El resultado es de cajón: la prima se disparó.
         En otra ocasión he puesto el ejemplo de que España es un paciente en la UVI, que obtiene oxígeno a partir de un respirador llamado “compra de bonos”. El médico (dr. BCE), un tanto sádico, de vez en cuanto aprieta el tubo y dice: ahora haces esto… ahora haces lo otro. Y, claro, lo haces.
         El Presidente, muy chulo, se presentó en Bruselas y dijo: Ahora en vez de bajar el déficit al 4,4%, lo bajo al 5,8%, porque España es soberana.
         El doctor BCE apretó el tubo.
         Bueno, pues ahora rebajaremos 10.000 millones más de déficit.
         El doctor BCE (hoy) aflojó el tubo.
         Y ahora ¿qué va a pasar? Jacques cree que la sangre no llegará al río. Vale que España, hoy por hoy, sea un país improbable (con un 250% de deuda sobre el PIB ya me dirán). Pero el problema es europeo, no español: nosotros no inventamos el Euribor. Lo que sí que hay que pedirle al Presidente es que no zapateree: Mállenos, pero mállenos bien. No le hemos elegido para que escuche como lloriqueamos. Es un escándalo una justicia gratuita que ha multiplicado por diez las causas. Es de locos una sanidad que gasta por paciente el doble que la alemana. La generalización de la economía subvencionada de que “disfrutamos” haría enrojecer de envidia a Corea del Norte. Hágalo todo y todo a la vez; y si protestamos, hágalo más.
         Caso contrario, pasaremos a ser Marruecos, que tampoco está tan mal.