Los
lectores de Derecho de Galicia están de enhorabuena pues ellos ya sabían con
semanas de antelación que los españoles en el extranjero solo pueden votar a
través de Consulado o Embajada de España. El que solo sean válidos los votos
que lleguen a España a través de su representación en el exterior no se trata
de un capricho, sino de la defensa de la soberanía nacional. Recordemos aquí
los sucesos que llevaron a la promulgación de esta ley: el estado bolivariano
de Venezuela, incluyendo o excluyendo sacas de correspondencia, se había
permitido influir en la composición de las cámaras legislativas y ayuntamientos
en España; en particular, en las penúltimas elecciones gallegas, el fenómeno
llegó a adquirir proporciones alarmantes. Uno no puede votar como le dé la gana
y, si se llegase a instaurar el principio de que existen determinados artículos
de la Ley Electoral
que no son de aplicación ¿dónde poner el límite?
viernes, 27 de abril de 2012
martes, 24 de abril de 2012
¿HEREDA LA PAREJA DE HECHO?
¿Hereda abintestato (sin testamento) la
pareja de hecho? Dependerá de lo que
hayan pactado los miembros de la misma al establecerla y registrarla en la
Xunta. La materia ha sufrido una oscilación
radical entre la ley del 2006 y la ley del 2007. Veamos:
1) La disposición adicional tercera de la Ley 2/2006 de 14 de junio, de Derecho Civil
de Galicia señalaba
inicialmente: “A los
efectos de aplicación de la presente ley se equiparan al matrimonio las
relaciones maritales mantenidas con intención o vocación de permanencia, con lo
cual se extienden, por tanto, a los miembros de la pareja los derechos y
obligaciones que esta ley reconoce a los cónyuges”. (…)
O
sea que aquí parecía que, en defecto de hijos y padres vivos, heredaba
abintestato de todas-todas la pareja de hecho, ya que estaba equiparada al
cónyuge. Tanto que se hubiera pactado, como que no.
2) La solución a la pregunta HA
CAMBIADO tras la
Ley-Galicia 10/2007 de 28 de Junio, que dice:
“Disposición adicional tercera:
(…) “3. Los miembros de la unión de hecho
podrán establecer válidamente en
escritura pública los pactos que estimen convenientes para regir sus relaciones
económicas durante la convivencia y para liquidarlas tras su extinción,
siempre que no sean contrarios a las leyes, limitativos de la igualdad de
derechos que corresponden a cada conviviente o gravemente perjudiciales para
cada uno de los mismos.
Serán nulos los pactos que contravengan la anterior
prohibición”.
Esto se complementa con el
artículo 174 de la Ley
de Galicia, que dice:
“Las capitulaciones podrán
contener cualquier estipulación relativa al régimen económico-familiar y sucesorio, sin más limitaciones que
las contenidas en la ley”.
O sea que, tras la reforma de 2007 la
posibilidad de que herede abintestato la pareja de hecho (en defecto de
descendientes o ascendientes) o la posibilidad de que rija entre ellos la
sociedad de gananciales, dependerá de la VOLUNTAD , o sea, de los PACTOS EXPRESOS entre
ellos.
En resumen:
-Si en el “Pacto” de constitución de Pareja de Hecho se hizo constar
que “Al fallecimiento de uno de los
miembros de la pareja le sucederá el superviviente en todos sus derechos y
obligaciones”, quiere decir que, al morir uno de ellos, le heredará el otro,
con la única limitación de crédito legitimario a favor de los hijos (25%), de
haberlos. Esto ocurrirá normalmente si el pacto de pareja se hizo “ante
notario”, ya que se suelen incluir las capitulaciones.
-Si en el “Pacto” de constitución de Pareja de Hecho no se hizo
constar nada sobre régimen sucesorio, nada hereda abintestato uno del otro.
Esto ocurrirá normalmente si el pacto de pareja se hizo “ante funcionario de la Xunta ”, ya que no suelen
incluir capitulaciones.
Esta interpretación es la que prevalece en la actual práctica forense.
O sea, el que herede o no la pareja de hecho, dependerá de lo que se haya consignado
en el pacto. Como colofón, no se olvide que es absolutamente obligatoria la inscripción
del mismo en el Registro de parejas de hecho de la Xunta de Galicia.
En cualquier caso, en los Tribunales de Justicia podrá sostenerse e
incluso hacer triunfar cualquier otro criterio. Pero el anterior, es el de Jacques.
jueves, 19 de abril de 2012
NO ME GUSTA QUE MI CASA ESTÉ "EN CONSTRUCCIÓN"
Las casas pueden estar
en dos situaciones: A) “En Construcción” (o sea, ser una obra), estado bastante
desagradable porque no te dan hipoteca o te la dan más cara, etc. etc., B)
“Terminadas” (o sea casa-casa). ¿Cómo se pasa de una a otra?
-Sistema normal: Con certificación del arquitecto-director (o, si está
escaqueado, del municipal), que diga que se ha terminado “ajustándose a la
licencia”.
-Sistema supletorio: Es lo que en el argot se llama “obra vieja”. Hay que
justificar que han prescrito las posibles sanciones urbanísticas. Como las más
gordas posibles son las “muy graves” y prescriben a los seis años, pues eso,
hay que justificar que han pasado más de 6 años desde el año de construcción,
con alguno de los medios de prueba pública del art. 52 del RD 1093/97. El mejor
es la “certificación catastral” ya que estas pruebas tienen que reunir dos
condiciones: describir la obra (metros, linderos) y poner el “año de
construcción”. Por ejemplo “1994” .
La certificación catastral te la obtienen gratuitamente en cualquier oficina
pública o notaría.
Los
otros medios (menos recomendables a juicio de Jacques), son: a) Acta Notarial:
seguramente el Notario se resistirá a otorgarla porque se preguntará ¿y yo como
sé en que año se construyó la casa?; b) Certificación del Ayuntamiento: Los
ayuntamientos son proclives a poner el año de construcción, pero no a describir
la obra con sus metros y linderos; c) Certificación técnica: La bondad de este sistema
dependerá de que el Arquitecto se comprometa a hacer constar no solo la
descripción de la casa, sino también el año de construcción.
Para
terminar con el tema, el “sistema supletorio” será muy adecuado para suprimir
la mención de “en construcción” de casas abandonadas por sus promotores, por
sus constructores, por sus arquitectos, etc. Conlleva otro requisito (que no conste
“expediente urbanístico” en el registro), pero Jacques ni siquiera lo ha
mencionado porque siempre se cumple: los Ayuntamientos son muy vagos y nunca
trasladan sus expedientes al registro. ¡Ah, se me olvidaba! En las casas por
pisos, hará falta acuerdo de la comunidad de vecinos.
En
resumen, que si la casa está bien catastrada y tiene más de seis años, lo único
que hay que hacer para que te quiten el molesto “EN CONSTRUCCIÓN” es
trasladarse al notario más próximo.
Para
los más aplicados, Jacques aporta el famoso artículo 52.
Podrán inscribirse por el Registrador de la Propiedad las
declaraciones de obra nueva correspondientes a edificaciones terminadas en las
que concurran los siguientes requisitos:
a.
Que se pruebe por certificación del Catastro o del Ayuntamiento,
por certificación técnica o por acta notarial, la terminación de la obra en
fecha determinada y su descripción coincidente con el título.
b.
Que dicha fecha sea anterior al plazo previsto por la legislación
aplicable para la prescripción de la infracción en que hubiera podido incurrir
el edificante.
c.
Que no conste del Registro la práctica de anotación preventiva por
incoación de expediente de disciplina urbanística sobre la finca que haya sido
objeto de edificación.
miércoles, 11 de abril de 2012
¿QUÉ ESTÁ PASANDO? ¿QUÉ VA A PASAR?
En cierta ocasión Adolfo Suárez le regaló a Jacques una regla de análisis político tan buena, que casi parece gallega: “En política, todo lo que parece es”. Jacques por entonces era un pipiolo del CDS, no crean, pero el ex-presidente era así de generoso.
Apliquemos la regla a la situación actual. Lo primero que a uno le “parece” es que alguien está moviendo los hilos de la trama. Ya sería mucha casualidad que a Monti se le escapara que España es ya irrecuperable, por mera locuacidad; a Sarkozy, por motivos electorales; a Almunia, por rencor y a Altajaf, por precisión científica. Ya sería. Pero lo que ya si que no tiene pase es que, al mismo tiempo, el Banco Europeo deje de comprar bonos españoles. El resultado es de cajón: la prima se disparó.
En otra ocasión he puesto el ejemplo de que España es un paciente en la UVI , que obtiene oxígeno a partir de un respirador llamado “compra de bonos”. El médico (dr. BCE), un tanto sádico, de vez en cuanto aprieta el tubo y dice: ahora haces esto… ahora haces lo otro. Y, claro, lo haces.
El Presidente, muy chulo, se presentó en Bruselas y dijo: Ahora en vez de bajar el déficit al 4,4%, lo bajo al 5,8%, porque España es soberana.
El doctor BCE apretó el tubo.
Bueno, pues ahora rebajaremos 10.000 millones más de déficit.
El doctor BCE (hoy) aflojó el tubo.
Y ahora ¿qué va a pasar? Jacques cree que la sangre no llegará al río. Vale que España, hoy por hoy, sea un país improbable (con un 250% de deuda sobre el PIB ya me dirán). Pero el problema es europeo, no español: nosotros no inventamos el Euribor. Lo que sí que hay que pedirle al Presidente es que no zapateree: Mállenos, pero mállenos bien. No le hemos elegido para que escuche como lloriqueamos. Es un escándalo una justicia gratuita que ha multiplicado por diez las causas. Es de locos una sanidad que gasta por paciente el doble que la alemana. La generalización de la economía subvencionada de que “disfrutamos” haría enrojecer de envidia a Corea del Norte. Hágalo todo y todo a la vez; y si protestamos, hágalo más.
Caso contrario, pasaremos a ser Marruecos, que tampoco está tan mal.
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