Algunas cuestiones discutibles y algunas opiniones francamente mejorables:
jueves, 28 de diciembre de 2017
jueves, 21 de diciembre de 2017
AUMENTAR O REDUCIR METROS A LA FINCA
Pregunta a Enrique Rajoy:
Soy titular de una finca escriturada
y registrada con 1.000 metros cuadrados, pero catastrada con 1.080 m2, siendo
la superficie real de 1.100 m2. ¿Puedo escriturar la venta constando ya los
1.080 metros cuadrados del catastro y que todo quede en regla?
Respuesta: Sí.
martes, 19 de diciembre de 2017
OLVIDARSE DE LA LEGÍTIMA
Foto: Mercedes Rajoy |
Pregunta pública a "Formulario de Contacto": Quiero instituir heredera
universal en pleno dominio (no sólo en usufructo) a mi esposa pudiendo vender,
hipotecar, operar en banca y, en general, hacer lo que quiera con todos los bienes
tanto privativos como gananciales, pero me parece muy feo poner en el
testamento que dejo a mi hijo la legítima. Me gustaría saber como puedo hacer
el testamento sin que aparezca que le dejo a mi hijo la legítima.
Respuesta:
lunes, 18 de diciembre de 2017
PISO DE SOLTERO CON HIPOTECA DE CASADOS
Las Palmas "vieja" |
Pregunta a Enrique Rajoy: Piso
propiedad de uno sólo de los novios que van a contraer matrimonio, el cual
lleva años pagándolo con un préstamo hipotecario. Se quiere saber en qué
porcentaje lo hará suyo el otro, si, tras la boda, se sufraga el préstamo con
fondos gananciales.
Respuesta:
martes, 12 de diciembre de 2017
EL PRELEGADO
Casa de Galdós en Las Palmas |
Pregunta pública a “Formulario de
Contacto”: De tres hijos, uno ha sido apartado y el causante, en su último
testamento, lega un piso* a cada uno de los dos restantes a los que instituye
herederos conjuntamente. Se cuestiona si el hijo apartado debe intervenir en la
adjudicación de herencia o, si los dos restantes deben aceptar conjuntamente.
Se extraña el consultante de que se pueda ser legatario y heredero a la vez.
(*hablo de “pisos” en vez de “inmuebles”
por ser más visual)
Respuesta:
lunes, 11 de diciembre de 2017
LIQUIDACIÓN FISCAL DE LA LEGÍTIMA GALLEGA
Casco antiguo de Las Palmas de Gran Canaria |
Pregunta
pública a “Formulario de contacto”: Siendo el legitimario, conforme al c.c.
Gallego, un mero acreedor ¿debe liquidar el impuesto de sucesiones? Y, en caso
afirmativo, ¿en qué momento? Siendo el plazo para el pago de la legítima 1 año
desde que se reclama, y siendo el plazo para el pago del IS 6 meses desde el
fallecimiento del testador... ¿cuándo debe pagar y cuanto si no sabe cómo le
van a pagar, es decir, en bienes hereditarios o dinero? El planteamiento de la
liquidación del impuesto cambia en función de “él que”, es decir, si va a
heredar un bien que luego va a vender, por ejemplo, le interesa liquidar ese
bien por un valor “en venta”, acogiéndose a la exención de 400 mil € para, tras
la venta del mismo, pagar menos plusvalía.
Respuesta:
viernes, 1 de diciembre de 2017
EL LEGATARIO REMOLÓN
O Cebreiro, donde transcurre "Sopa de Sesos" |
Consulta pública al
“Formulario de Contacto”: De 3 hermanos, uno ha sido instituído heredero,
asignándose legados a los otros 2. El heredero ha aceptado y otorgado la
entrega de los legados, aun pendiente de aceptación. ¿Perjudica al heredero si
los legatarios repudian a los 5/10 años o más? ¿Cómo se les puede obligar a
pronunciarse?
Respuesta:
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