viernes, 20 de agosto de 2021

LA SEPARACIÓN DE HECHO ANULA LA DISPOSICIÓN AL VIUDO/A


 

La pregunta (con retoques para evitar su identificación) es si un viudo, separado "en la práctica de su mujer", puede recibir la herencia que aquella le dejó.


Antes que nada hay que tener claro que, en nuestro sistema legal (art. 208) toda disposición sucesoria (herencia, legado o pacto) a favor del viudo/a, queda anulada si a la fecha del fallecimiento existe: a) nulidad de matrimonio; b) divorcio; c) separación judicial; d) trámites de divorcio, separación o nulidad; o e) separación de hecho. En el Derecho Común, esta es una cuestión jurisprudencial; en el Derecho de Galicia, una imposición legal.

Ahora bien, me habla vd. de "en la práctica" e ignoro que significa eso; si hay desacuerdo, decidirá el notario competente en procedimiento de notoriedad, pudiéndose recurrir a los juzgados y tribunales.


Imagen: peto de ánimas de Cuspedriños (Cotobade).-Tras el saqueo de las cajas metálicas, vino el de las imágenes, muchas de ellas varias veces centenarias, quedando la capilla desnuda. Este es el caso del de Cuspedriños, datado en 1806; para llenar el vacío, un alma pía ha instalado un azulejo con la Virgen del Carmen en 2002. La imagen de la capilla (portada) es del Ciclista; la de la inscripción ha sido tomada de la web Arco da Vella.


 

Está en imprenta Docampo versus Colón, un ensayo histórico sobre el estricto marcaje realizado por el contino real Sebastián Docampo al lunático descubridor genovés.


jueves, 19 de agosto de 2021

LA GUARDIA CIVIL CUIDA DE LA SANTA COMPAÑA

 


Los gallegos creen en un estado existencial entre la vida y la muerte, cuya manifestación más folklórica es la Santa Compaña. Por montes, valles y aldeas, los “petos de ánimas” recogen fondos para estas almas descarriadas, que no aprenden, y siguen frecuentando bares y tabernas. Por desgracia, las cajas metálicas que recaudaban fondos para los de ultratumba, han sido forzadas en su totalidad. El cronista pensaba que era un fenómeno reciente, vinculado al abandono del terruño; sin embargo estas imágenes prueban que no. Ya en el siglo XIX se hizo necesaria la vigilancia de los petos por la guardia civil: he aquí dos ejemplos.



 En el primero, de mediados de esa centuria, la pareja de guardias se cubre con el chacó. 



Un poco más adelante (1863), observamos que el vigilante usa un bicornio estilo Napoleón.  Ambos ejemplos proceden de los alrededores de Pontevedra.

De donde se deduce que las excursiones ciclistas veraniegas también sirven para aprender moda militar decimonónica. Nunca te acostarás sin saber una cosa más.






martes, 17 de agosto de 2021

Y DALE CON LOS CAMBIOS EN EL PACTO SUCESORIO



Respuesta a: múltiples preguntas sobre cambios en pacto de Mejora.

Entiendo que me habla de Galicia, que es donde la herencia en vida (pacto Sucesorio, en el 90% de los casos un "pacto de Mejora") desarrolla toda su amplitud.

 

Históricamente la herencia en vida gallega venía siendo exactamente igual que la herencia en muerte (con la sustancial diferencia de que el padre o abuelo podía seguir vivo). Es decir que el adjudicante, el viejo, no devengaba IRPF por ganancia patrimonial (entre el 19% y el 26% de la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión), como si lo había en las transmisiones, por ejemplo, por venta o donación. Era lo que se resumía en la frase “no hay plusvalía del muerto”, un muerto viviente en nuestro caso. Aparte, tampoco se pagaba el impuesto de Sucesiones, que en Galicia está exento hasta un millón por cada padre de valor fiscal; además de otras exenciones acumuladas por empresa familiar y domicilio. Con eso tenemos que, en las herencias gallegas privilegiadas (a descendientes o viudos/as), sea en vida o en muerte, no se devenga ni IRPF ni, normalmente, Sucesiones, salvo en valores muy abultados. Lo que sí grava la transmisión (sea en vida o en muerte) es la plusvalía municipal (Incremento de valor de los terrenos urbanos).

 

La reciente “Ley de Medidas contra el fraude” ha venido a tocar eso en lo afectante al IRPF. Si se vende la propiedad adquirida por pacto sucesorio en el plazo de 5 años del mismo, el valor de adquisición que se toma para calcular la “ganancia” de dicha venta es el del momento en que adquirieron el padre (o abuelo), salvo que fallezcan en este período. Pasado el plazo, el valor que se toma es el que se da a la finca en el pacto sucesorio, como antes de la reforma.

Eso en cuanto a IRPF del viejo. En cuanto al impuesto de Sucesiones del joven, no hay novedad.

 

Las valoraciones también están en tiempo de cambios. De momento, se aplica un multiplicador del valor catastral, por ejemplo, en A Coruña, catastral x 2,2; en Arteixo, catastral x 1,9, etc. Consulte en ATRIGA el multiplicador de su municipio. Con la “Ley de Medidas” de 2021 se aplicará un sistema de valoración informático, basado en la media de las operaciones sobre fincas similares en la zona tomando como referencia los datos transmitidos por los notarios. Está en fase de implementación el sistema y aun no tengo claro cómo afectará.  

Los costes habituales de un pacto sucesorio de Mejora, por tanto, son los de escritura (hay varios factores como el nº de folios, pero se mueven habitualmente entre los 500 y los 1000 euros) y registro (la mitad o un poco más de aquella). No olvide preguntar en su ayuntamiento por la plusvalía municipal; en el 99% de los casos es el único impuesto que se paga por herencia, sea en vida o en muerte (siempre hablo de Galicia y de esposos o descendientes).


Foto.-Peto a la entrada de Ponte Caldelas. Algunas de estas almas en llamas se condenarían por haber cenado en casa Pipeiro: está todo tan rico que tiene que ser pecado.