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El duque de Nemours, debe su fama a dos de sus protegidos: Miguel Ángel, que lo esculpió en Florencia, y Leonardo da Vinci, al que alojó en el Belvedere (Roma) |
Vista la práctica unanimidad de los diversos actores en la liquidación del Impuesto de Sucesiones, especialmente de los técnicos de ATRIGA, se llega a la conclusión de que, o ignoran el Derecho de Galicia, o tal vez no les gusta. Como se sabe, en los sistemas gallego y/o catalán, los legitimarios son unos acreedores “a todos los efectos” y no tienen título de herederos si no se lo atribuye el testador. Dicho de otro modo, la legítima es una deuda más, como los plazos del televisor, la tarjeta de El Corte Inglés o la comunidad de vecinos. Esa deuda es de la parte proporcional del cuarto del valor líquido de la herencia. Pongamos un ejemplo: determinada viuda con dos hijos, testa así: nombro heredero a mi hijo A y reconozco la legítima a mi hijo B; el único caudal es un piso que vale 100.000 euros. En este caso, la adjudicación de herencia y la registración a su nombre del 100% del piso es asunto exclusivo de A, sin que B tenga que aparecer ante el notario. Ahora bien, B es un acreedor más de su parte proporcional del cuarto (1/8), es decir que A le debe 12500 euros, que puede pagarle perfectamente de su bolsillo. Naturalmente en el modelo 650, en el apartado “relación de bienes”, hay que poner el piso, y en cuanto al "% adquirido por el contribuyente" (heredero), el 100%. Y en el apartado “deudas deducibles” hay que poner la deuda legitimaria, o sea 12.500 euros. Así se hace en Cataluña, que, con idénticas normas jurídicas, son mucho más estrictos.