viernes, 21 de agosto de 2020

 

Pregunta T. por la típica descripción de finca en una escritura de hace un par de décadas, cuyos datos (lindantes, superficie, localización geográfica) el tiempo ha vuelto fantasiosos. ¿Debe modificar las escrituras y el registro o puede conformarse con intentar la adaptación del catastro?

 

Respuesta: Debes asegurarte de que esté bien catastrada (el Catastro tiene presunción de veracidad legal); caso de inexactitud, deberás acudir a un perito que georreferencie la finca en condiciones y solicitar el procedimiento de rectificacíón catastral, sea en un notario, sea en el propio catastro. Si no existe oposición de colindantes lo  más probable es que culmine con éxito, otros obstáculos (costas, dominio público, etc.), son más raros. Ese es el primer paso siempre, cualquier modificación escriturario-registral debe estar precedida de la catastral. A continuación, si el exceso o defecto de lo catastrado sobre lo registrado no excede del 10%, puedes modificar la finca registral mediante un acta notarial; si excede, también, pero en este caso el registrador instruirá un nuevo expediente (199 LH) que, en esencia, como todos, consiste en comprobar si hay oposición de colindantes. Caso de discrepancias, sólo puede resolver un Juez. Añadir que no debe existir duda fundada entre la identidad de la finca “a la antigua” y la nueva georreferenciada por satélite.

Siempre hay que empezar por el catastro que es llave para cualquier otro cambio.


Fotografías: empotrados en el muro, cerca de una iglesia de Mosteiro, a media hora en bici desde Sanxenxo, existen estos ingenuos grabados románico-tardíos: el primero una Natividad cuya perspectiva sería mejorable; el otro, un Santiago Matamoros coetáneo de su época de actividad, en plena guerra de la Reconquista.

jueves, 6 de agosto de 2020

LA HERENCIA AL CÓNYUGE Y LA CAUTELA SOCINI

Pregunta: ¿Es conveniente la cautela socini para proteger al cónyuge heredero en pleno dominio de reclamaciones de los hijos, en particular de legítima?

Respuesta (¡Ojo! ¡Solo Galicia aunque puede adaptarse a Cataluña!): Creo que en estos casos -y en todos- lo que manda es la voluntad del testador; puede que desee que conste una admonición en el testamento (¡¡¡El heredero que se oponga queda desheredado!!!) aunque técnicamente no hace ninguna falta: dada la libertad de testar gallega, el viudo/a al que molesten en lo más mínimo puede presentarse en el notario y borrar de su testamento al hijo rebelde con toda intención. Sin que necesite permiso de nadie para ello.
Para evitar reclamaciones de pago del crédito legitimario en vida del viudo/a existen diversas técnicas: una,  la reseñada de la cautela socini; otra, gravarla en usufructo conyugal, lo que la ley de Galicia permite; y, la solución más limpia:  dado que nuestra ley reconoce las disposiciones particionales particulares (1 sola), art. 275, se puede usar la del art 282 (siempre que la disposición de esposos sea conjunta o coincidente): establecer que la legìtima conjunta de ambos esposos se pague solo con bienes del último en fallecer, en cuyo caso la ley establece que la obligación de pago no nace hasta dicho doble fallecimiento. El pago de la total deuda (esposo+esposa) se suele producir en ese momento por confusión de derechos de acreedor y deudor, mediante el mecanismo de la sustitución vulgar. En resumen, creo que cada caso es distinto y que lo importante es que el testamento refleje lo más exactamente posible la voluntad del testador. Partido a partido, como dice Simeone.

La deuda que los padres gallegos (o catalanes) tienen con los hijos es de un cuarto del haber líquido hereditario, para todos ellos, a pagar en vida o en muerte. Pero los hijos no son herederos por fuerza, sino acreedores ordinarios, como la tarjeta de El Corte Inglés: alguien a quien se le debe algo.
La ballena azúl, con más de 100 toneladas, es el bicho más grande que ha existido jamás. Esta de la foto merodea estos días entre las islas Ons y Cíes. No es tan frecuente como los rorcuales, ballenas que a menudo te rodean mientras estás pescando algo fuera de Ría; pero empieza a no ser infrecuente. De Diario de Pontevedra. La que anda por ahí es más bien gris que azul.