lunes, 28 de marzo de 2022

DECLARACIÓN DE EDIFICIO GANANCIAL POR UN SÓLO CÓNYUGE


 


Cañón del Lérez

SUMARIO:
1.-DECLARACIÓN DE OBRA POR UN SÓLO ESPOSO
2.-DOCAMPO VERSUS COLÓN


1.-DECLARACIÓN DE OBRA POR UN SÓLO ESPOSO


Pregunta.-Existe cierta urgencia para declarar y registrar una casa sobre finca ganancial (por exigencias de la tasación con destino a la hipoteca del comprador), pero uno de los cónyuges y futuros vendedores tiene Covid. ¿Puede otorgar la escritura de Obra Nueva el esposo sano en solitario?


Respuesta: Ningún problema, se trata de una mera formalidad que  no exige la co-disposición de ambos esposos, pudiendo otorgarse por uno cualquiera de ellos. En confianza, soy incapaz de expresarlo tan acertadamente como lo hace esta resolución de la DGRN que tomo de notariosyregistradores.com y te traslado a continuación:

Declaración por uno solo de los cónyuges

La declaración de obra nueva supone la simple constatación de un hecho, ajeno a toda idea de administración o disposición. De otra parte, la declaración hecha en el presente caso -sobre solar ganancial y manifestando que ha sido hecha a expensa de la sociedad conyugal- no supone alteración ninguna en el régimen jurídico del inmueble. Por lo tanto, si la obra nueva es estimada por la legislación hipotecaria como una circunstancia de hecho y no implica en el ámbito civil cambio en la titularidad de la finca afectada, el acceso de la misma al Registro de la Propiedad ha de estar facilitado, bastando que uno de los titulares de la sociedad de gananciales haga la declaración oportuna.  El artículo 94-2 del Reglamento Hipotecario respalda esta conclusión cuando señala que serán inscribibles las declaraciones de obra nueva realizadas «por sí solo por el titular registral». Independientemente de la solución a que debe llegarse para los otros actos incluidos en el apartado 2 de ese artículo, es claro que, si, según se ha indicado, la obra nueva es la constatación de un hecho, su acceso al Registro de la Propiedad queda al margen del régimen civil sobre los actos de disposición y de administración de los bienes gananciales y ha de bastar para la inscripción la declaración unilateral de uno de los titulares registrales, que así lo solicita (cfr., artículo 6 de la Ley Hipotecaria). El principio de tracto sucesivo contenido en el artículo 20 de la Ley Hipotecaria no es suficiente para llegar a exigir el consentimiento conjunto de ambos cónyuges, puesto que no hay alteración ninguna en la situación dominical de la finca inscrita, sino que sólo se completa la descripción física de ésta.

DGRN, 21 de febrero de 1995



2.-DOCAMPO VERSUS COLÓN

El subcapítulo 5-3 del libro III contiene algunas referencias biográficas de Sebastián Docampo que tratan de explicar el porqué la corona lo juzgó idóneo para encabezar la conquista de Cuba; sin duda, está lo de su experiencia marítima, aunque creo que fue un puntazo el haber participado en el proceso contra Colón.


El aviso viene a cuento de que los cronistas van a llamar a Sebastián de todo: hidalgo, criado de la Reina, capitán, piloto gallego, conquistador, gobernador, asesino, capitán-hidalgo, mercader, vago… Asesino en sentido técnico no lo fue, pues toda la gente a que dio muerte lo fue en batalla; de todos los demás oficios sin duda puede habérsele pegado algo. Sus coetáneos hablan preferentemente de él como un capitán. Todas las argumentaciones de los cronistas giran en torno a esta idea que encomia sus dotes de mando. Excusado es decir que unos plagian a otros, el doctor Álvarez-Hungría jr. dice que eso se llama intertextualidad.

 

Para este descubrimiento envió por capitán a un hidalgo gallego, llamado Sebastián de Campo, criado de la Reina Isabel, de los que habían venido con el primer Almirante cuando vino a poblar esta isla el segundo viaje 1.

 

A lo largo del 2º viaje Docampo estaba ocupado conquistando Tenerife. A veces nos preguntamos cómo se las arregla el dominico pata meter un embuste cada diez líneas. Es fácil. Lo único que hay que hacer es narrar los hechos al cabo de medio siglo, cuando se acerca la demencia senil. Pero aquí no perderemos un segundo en disculpar al padre Las Casas: sus fake news son mucho más interesantes que la realidad real.

 

Envió pues Nicolás de Ovando a este descubrimiento al capitán Sebastián de Ocampo, natural de Galicia, criado de la reina doña Isabel, que fue uno de los que fueron a La Española con el almirante don Cristóbal, cuando la fue a poblar 2.

 

El piloto gallego solo ha dejado algunas escasas noticias de su viaje referentes a La Habana y a Jagua, hoy Cienfuegos 3.

 

No será exactamente así, ni mucho menos, como más adelante veremos.

 

Comenzóla a conquistar Nicolás de Ovando por Sebastián de Ocampo… 4

 

Y a esto envió por capitán a un hidalgo llamado Sebastián de Ocampo, el cual fue a aquella isla y tomó tierra en ella, pero hizo poco 5.

 

 Debe tenerse en cuenta que los asturianos siempre tuvieron un poquito de envidia a los gallegos, con frecuencia, mejor disimulada que la pelusa de Fernández de Oviedo. La conquista de Cuba bajo la capitanía de Campo, consistió en algo excepcionalmente moderno. El asentamiento de castellanos se basó en gran medida en la asunción voluntaria de los valores cristianos y el aprendizaje del idioma del otro. Lo que en el fondo el asturiano pretende con sus palabras, es encomiar las matanzas espeluznantes llevadas a cabo por su amigo Diego Velázquez. A éste cuellarano encomendará el segundo Colón el remate de la conquista, tras la destitución de aquel insolente gallego tan odioso a la famiglia. Conste que no asumimos que la conquista campiana haya sido un Te Deum laudamus: la salutación angelical va a estar reservada, como en Canarias, a los bandos de paces. Con los bandos de guerra, caña, caña, caña. Pero no adelantemos acontecimientos.

 

Los informes de Ocampo al regresar de su expedición, la cual durará ocho meses, desvanecieron la opinión desfavorable que imperaba en La Española tocante a Cuba. No solo se tuvo la certidumbre de que esta era una isla, sino se adquirió también el convencimiento de que la tierra era sana y fértil y estaba habitada de un extremo a otro por indios pacíficos e industriosos. Las Casas nos dice que el Comendador Ovando habría mandado algunos españoles a poblarla inmediatamente, si no hubiera sido relevado del gobierno de la isla vecina por el almirante don Diego Colón, quien arribó a La Española y asumió el mando como heredero de su padre, el gran Almirante, en julio de 1509 6.

 

 La isla será perfectamente cartografiada por quien corresponde, el piloto Andrés de Morales y, abandonada ya su naturaleza proteica, se incorporará al padrón real, el mapamundi que la corona española ordenará confeccionar y llevar al día, ante la conversión de su reino en una potencia global.

miércoles, 23 de marzo de 2022

TESTAMENTACIÓN POR UN CÓNYUGE DE BIEN GANANCIAL

 


SUMARIO

1.-DOCAMPO VERSUS COLÓN

2.-TESTAMENTACIÓN POR UN CÓNYUGE DE BIÉN GANANCIAL

 

1.-DOCAMPO VERSUS COLÓN


El subcapítulo 5-2 del libro III se titula "Ya será mentira si viene de Colón", y si te animas a leer Docampo versus Colón, comprenderás el motivo. Aquí te pongo un fragmento:


Dos: Ya será mentira si viene de Colón

 

¿Cómo empezó todo? El Rey Fernando, modelo de El Príncipe de Maquiavelo, distaba de creerse que Cuba fuese esa naricilla del continente asiático aunque en presencia de la reina y de Colón lo disimulase muy competentemente. En la universidad de Salamanca existían excelentes cosmógrafos que mascullaban entre dientes que no daban las distancias. Desde la villa de Toro, diciembre de 1504, remitirá a Ovando las siguientes instrucciones, impecables desde todos los puntos de vista:

 

por vuestra carta decís que son menester en esa isla dos carabelas latinas de 12 toneladas; porque yo quería que desde esa isla se descubriese algo de lo que comarca con la isla de Cuba que se cree es tierra firme y hay en ella cosas de especiería y oro y otras cosas de provecho yo he mandado que os envíen 3 carabelas y ya se pone diligencia en comprarlas donde las pueda haber y se os llevarán presto; llegadas allí, daréis orden como desde ahí se descubra todo aquello que comarca con la isla de Cuba para que se sepa lo que allá hay 1.

 

El texto encubre, como una perla en su ostra, un fino análisis psicológico de Fernando. Se cree que es tierra firme, es decir continental; pero ordenamos que se descubra lo que hay en la isla de Cuba. Era muy capaz de creer una cosa y la contraria, en espera de que Colón acabase de morir de una vez. Isabel, a quien Colón había tenido obnubilados los sentidos, habitualmente finos y certeros, ya moraba a estas alturas en los cielos, formando parte del ejército de los santos.

Aquellos primeros años del siglo XVI los españoles habitaban aquellos territorios del mar Océano como si estuvieran en el limbo, agrupados en una especie de base avanzada prestos a abalanzarse sobre las islas de las Especias, Malaca, India, China, Japón, sin descartar el Paraíso terrenal. Todo el paquete andaba por ahí, andaba por ahí. Ante la pregunta de ¿dónde estamos?, pilotos avezados se encogían de hombros.

 

Para estos dos hombres (Cristóbal Colón y Juan de la Cosa) y para los cosmógrafos y navegantes de la primera mitad del siglo XVI y las gentes de aquella época la realidad era muy otra. Creían que las islas y tierras ultramarinas encontradas a poniente del Océano pertenecían al continente asiático 2.

 

 El Juramento Colombino mantenía aherrojadas las mentes y los cuerpos de aquellos conquistadores. La verdad es que durante su primer contacto con las costas cubanas, a partir del 28 de octubre de 1492, Colón no conseguirá aún que la alucinación enraíce del todo, ni siquiera en su propia mente. Míseros pescadores, redes de hilo de palma, cordeles, anzuelos de cuernos, fisgas de hueso. Chozas como tiendas de campaña, sin concierto de calles, perros que no ladran, caracoles sin sabor, no como los de España. Se acercan 16 canoas con algodón hilado, pero, en aquel momento, se pone a elucubrar si aquel pedazo que llevan en la nariz es de oro, no, que va, es plata. Colón a la defensiva, “todavía afirmo que esta es tierra firme”. Redes en que dormían que llaman hamacas, al menos aquello es la especia llamada canela, y no, tampoco. Gentes desnudas y mames, como zanahorias, pero con sabor a castañas. Puerto de Mares, “de los mejores del Mundo”, todo es de lo mejor para Colón, pero estos seres humanos de admirable mansedumbre, estas mujeres con una cosita de algodón que tapa su natura no se parecen para nada a los samuráis y geishas del Cipango ¿a que no? Los marineros murmuran, Pinzón desencantado, huye por la derrota de Galicia, Colón impertérrito sigue alucinando, “puerto hondo y limpio en que cabrían todos los navíos de España”. Pan de cera, cabeza de hombre colgada en cestillo. Y Colón que muestra a los indios una ballesta y una espada, “creen venimos del cielo”; dos hombres hacen huir a 10.000; serían fáciles de sujetar ¿Y estos son esos famosos mandarines revestidos de seda? ¡Los chinos inventores de la pólvora y del pato lacado, voto a Bríos! ¿Qué clase de mandarines ni que niño muerto pueden ser estos indocumentados en pelota picada? ¡En enaguas! ¡Dios Todopoderoso!

En el segundo viaje, a partir de 24 de abril de 1494, la idea fanática por fin había encallecido en sus meninges: iba a demostrar de una vez por todas que Asia está muy cerca de las Canarias, a dos o tres semanas de navegación. Cuba es el Catay (China), o sí, o sí. O también. Por supuesto, en su segunda travesía cubana, tampoco dejará de consignar un listado de maravillas; serpientes cocidas gruesas como cabritos; pesca con peces revesos atados por hilos a la cola, que capturan a su colega más cercano clavándolo con un gancho que tienen en la frente; palomas sabrosas como perdices porque tienen el papo lleno de flores de azahar, el edén, el edén. Indios que juran que Cuba “isla es, más es tierra infinita y nadie le ha visto el cabo de poniente”. Y Colón “por aquí debe haber grandísimas perlas”. Al llegar a la ensenada de Cortés (¡a escasas 50 millas del cabo San Antón!) don Cristóbal llega a la conclusión de que ya ha descubierto todo lo que había que descubrir de la costa cubana. Al que no tuviese ojos para ver que estaban en el Catay, se los arrancaría.

 Juan de la Cosa, firmante del Juramento Colombino, recuerda la enloquecedora efeméride con nitidez. Era el 12 de junio de 1494 a bordo de la Niña, fondeada frente a la barrera de coral. El sudoroso notario Fernando Pérez de Luna lee con voz lenta, gangosa, el texto que todos han de firmar. Lo conocemos a través de un testimonio autorizado que nos traslada su compañero, el notario Diego de Peñalosa, a 14 de enero de 1495 3. Madariaga recrea la escena. Uno por uno pregunta el notario a los pilotos, maestres y marineros, sin olvidar a los grumetes:

 

Que dijesen si tenían duda alguna que esta tierra no fuese la Tierra Firme al comienzo de las Indias, y fin a quien en estas partes quisiera venir de España por tierra; y que si alguna duda o sabiduría de ello tuviese, que les rogaba que lo dijesen porque inmediatamente les quitaría la duda y les haría ver que esto era cierto y que es la Tierra Firme.  La prueba era que “No se ha visto una isla que pueda tener 365 leguas de Oeste a Este”.

 

O sea que Cuba era parte del continente Euroasiático y, con paciencia y siendo un buen andarín, uno podía volver desde allí a España en seco, caminando hacia el Oeste. Firmarán los 56, pero ninguno se animará a volver a pie. El que en el futuro lo niegue o lo ponga en duda, pagará 10.000 maravedís de multa y se le cortará la lengua. Si es grumete, o de tal suerte, 100 azotes y, por supuesto, se le cortará la lengua cada vez que dude. Así pues, mejor morderse la sinhueso que perderla: según las capitulaciones de Santa Fe los Colón eran virreyes hereditarios de esta parte del mundo y ahora el duque de Alba se había aliado con ellos. Salvador de Madariaga pinta la escena con maestría insuperable:

 

Todos juraron y aceptaron lo que se les pedía, todos, hasta Juan de la Cosa que era “maestro de hacer cartas” y para quien esta escena era de seguro digna de una casa de orates; y exactamente como todos los que oían a don Quijote amenazar con su lanza y espada a quien no reconociese a Dulcinea como la belleza más alta del mundo, accedían a ello de buena voluntad para seguir su camino.

 

El hacer u omitir algo que demostrara, o simplemente pusiera en duda, que Cuba era una parte del continente asiático pasó a convertirse en una tarea muy ardua, sobre todo si uno era un buen orador, actividad que precisa de la lengua. Sin embargo, el gobierno de Ovando abriría una ventana de oportunidad para el que osase intentarlo: la ocasión la pintó calva el ínterin entre dos gobiernos colombinos: el ya pasado, de don Cristóbal (1º almirante), expulsado por Bobadilla, y el que vendrá, de don Diego, su hijo (2º almirante), cuya sombra buitresca ya se perfilaba sobre las islas antillanas, una vez atado su matrimonio con la sobrina del duque de Alba. Por el maquiavélico rey don Fernando no iba a quedar:


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2.-TESTAMENTACIÓN POR UN CÓNYUGE DE BIEN GANANCIAL: SUPUESTOS

 

A.-TESTAMENTACIÓN COINCIDENTE POR LOS FALLECIDOS PADRES DE SU “PARTE” EN BIEN GANANCIAL

 

Existe una diferencia notable en entre el Derecho de Galicia (ley 2/2006) y el Derecho Común (Código civil). En el primero, la disposición testamentaria coincidente por parte de sendos esposos de “su parte o derecho” en un bien ganancial implica la disposición por parte de cada uno de una mitad indivisa de dicho concreto bien sin liquidación de la sociedad conyugal (entre ambos, del 100% de un bien específico); en cambio, en el segundo, sólo puede disponer cada esposo de su cuota abstracta ganancial, que no se concreta en ningún bien determinado hasta la liquidación de la sociedad de gananciales.

 

Es notorio (ley y jurisprudencia DGRN ─26/10/2016, 13/07/2016─) que la ley de Galicia contiene una excepción al régimen de gananciales (art. 207.2.2º): cuando exista una disposición coincidente de la “parte o derecho” en un concreto bien ganancial y ambas herencias estén deferidas; en este caso queda excluida la liquidación de la sociedad  de gananciales y se entiende hecha la disposición ab initio por mitades indivisas. O sea, entre ambos, del 100% del bien. Y decimos “excluida” y no dispensada, porque simplemente no se puede liquidar: ya lo hicieron los causantes y de una forma determinada: “por mitades indivisas”. Si ahora, post-mortem, fuese viable hacer la liquidación, cabría adjudicar un 75% del bien a la herencia de un cónyuge y un 25% a la del otro; o la totalidad de determinado bien a uno y nada a otro, compensando con otros bienes de la herencia, etc. Pero está prohibido porque ya está liquidado al 50% proindiviso con carácter privativo a la herencia de cada causante.

Por tanto, si estamos ante un testamento-partición, en cuyo caso es innecesario el otorgamiento de un documento particional por parte de todos los herederos, el adjudicatario respectivo de sendos 50% indivisos, materno y paterno, en determinado bien, podrá tomar posesión y adjudicarse el bien por su propia autoridad, sin requerir de documento alguno autorizado o consentido por otros herederos, legatarios o acreedores de legítima.

 

─Es evidente la diferencia con la legalidad vigente en territorio de Derecho Común (art. 1379 CC), bajo cuyo imperio, si bien cada cónyuge puede disponer de su parte en “los bienes gananciales”; ello se refiere a una cuota abstracta, sin que se concrete en ningún bien individual, sea piso, garaje o cuenta bancaria, siendo perentoria e indispensable la liquidación de la sociedad de gananciales para que se efectúe tal concreción.

 

─Cumplidas estas condiciones (coincidencia en la disposición + apertura de ambas sucesiones), los padres pueden adjudicar bienes concretos gananciales a uno o a alguno de sus hijos, aun no haciéndolo a los demás o no en la misma cuantía; o incluso podrían adjudicar la totalidad de su herencia a uno solo de sus hijos y nada a los demás; todo ello sin precisar liquidación de la sociedad conyugal, que ya la han dejado hecha ellos. Ningún derecho ostentan los hijos por motivo de ADN frente a su omnímoda voluntad: En Galicia no existen herederos forzosos (nótese la diferencia entre el 807 CC “son herederos forzosos” y el 238-249 LG “son legitimarios… el legitimario será considerado a todos los efectos como un acreedor”). La única atribución a los hijos y descendientes por ADN es un derecho crediticio de la parte proporcional del cuarto del líquido hereditario (1/16 si son cuatro), que, si no lo hubieren percibido en vida (pacto sucesorio, donación, etc.), los herederos aceptantes pueden pagarle de su bolsillo, con fondos extra-hereditarios (metálico-extra hereditario, 246.1 LG). Da igual se le llame como se le llame en el testamento al derecho filial (“atribución patrimonial por cualquier título, 240LG”, como dice la ley: llámese herencia, legado, legítima, otros nombres a elegir, ninguno de los cuales importa): la única reclamación posible del hijo, a su juicio desfavorecido por las disposiciones paterno/maternas, se extiende a la reclamación del complemento de su parte en el cuarto del líquido, pero, sin que ningún hijo, por ser hijo, tenga derecho a un solo céntimo de la herencia o a un solo centímetro cuadrado de propiedad.

 

Los hijos, por el hecho de serlo y en contra de la voluntad testamentaria de sus padres, no pueden ejercitar la “acción reivindicatoria” sobre ninguna clase de bienes inmuebles o derechos reales por carencia de legitimación activa, ya que la tienen excluida legalmente (art. 249.1 “no tiene acción real”). Dicho de otro modo, si fuesen demandantes, carecerían de título de dominio.

 El único derecho de los hijos frente al caudal hereditario de sus padres es crediticio y no se refiere a la herencia, puesto que puede ser pagada la deuda con bienes ajenos a la misma.

 

 

B.-TESTAMENTACIÓN POR UNO DE LOS PADRES DE SU PARTE EN BIEN GANANCIAL SIN COINCIDENCIA DEL OTRO.

 

En caso de testamentación no-coincidente de bien ganancial, en apariencia, la solución del Derecho de Galicia (205, 206 y 207 de la Ley de Galicia) es similar a la del Derecho Común (1379 Código Civil), puesto que, en ambos casos, para adquirir concretos derechos sobre un determinado bien, aunque sea una cuota indivisa, es absolutamente indispensable la Liquidación de la Sociedad de Gananciales. Sin embargo, existe un matiz diferenciador.

 

Empezando por el Código Civil, la disposición (unilateral de cosa ganancial) produce todos sus efectos si el bien fuera adjudicado a la herencia del testador en la indispensable “liquidación”; si no, se entenderá legado su “valor” (1380 CC). Por ejemplo, si la madre lega al hijo un piso ganancial valorado en 200.000 euros, hay que entregarle a ese hijo o el piso de marras, si es adjudicado a la herencia de la madre (y no a la del padre), o, caso contrario, 200.000 euros.

 

La Ley de Galicia, con una mejor técnica, distingue 2 supuestos en su art. 205:

 

“1. La disposición testamentaria de un bien ganancial podrá realizarse como de cosa ganancial o como del derecho que al testador le corresponda en el mismo.

2. En caso de duda se entenderá que la disposición testamentaria de un bien ganancial fue realizada como del derecho que al testador le corresponda en el mismo”.

 

—1º caso: disposición unilateral “por entero como cosa ganancial”: se procede igual que en el Derecho Común, es decir, en el ejemplo anterior, al hijo se le entrega, o el piso (si se adjudica a la herencia de la madre) o su valor, 200.000 euros (206 LG). También se le podría adjudica a ese hijo la mitad u otra cuota indivisa del piso, y compensarle económicamente del resto, puesto que el bien se le adjudicó por entero: ejemplo: una cuota de un 50% del piso y 100.000 euros: total valor: 200.000. ¡OJO!, hay que hacer constar expresamente que se adjudica por entero a sabiendas de su carácter ganancial. Si no se pone clarito y con todas las letras la presunción está en favor de “adjudicación de la parte o derecho” (205 LG).

 

—2º caso: disposición unilateral “del derecho que corresponda al testador” en cosa ganancial: en tales casos, si los herederos del otro cónyuge lo aceptan en la preceptiva liquidación de la sociedad conyugal, se adjudica al beneficiado una mitad indivisa del bien; si no, la mitad de su valor. En el ejemplo, o un 50% indiviso, o 100.000 euros (207 1 y 2 LG). No quiero hacer más supuestos intermedios para no liarla.

 

En conclusión, como resulta del texto legal, la diferencia está en si existe disposición coincidente por ambos padres (en cuyo caso está excluida la liquidación, porque ya está hecha), o unilateral por un solo padre, en cuyo caso la adjudicación (en Galicia no se usa la palabra legado) se concreta, o en el bien, si tal resulta de la liquidación de la sociedad de gananciales, o en su valor. O, si se habla de “la parte o derecho”, en la mitad del bien, o la mitad de su valor.

 

 

viernes, 18 de marzo de 2022

¿SE PUEDEN LIMITAR LAS FACULTADES DEL ADMINISTRADOR ÚNICO?

La gruta de los espejos de Lourizán multiplica la imagen del osado fotógrafo


SUMARIO

1.-DOCAMPO VERSUS COLÓN

2.-¿SE PUEDEN LIMITAR LAS FACULTADES DEL ADMINISTRADOR ÚNICO?


1.-DOCAMPO VERSUS COLÓN 


El capítulo 5 del libro III de Docampo versus Colón está dedicado al inicio de la conquista de Cuba, aunque, fue tan pacífica, que casi mejor diríamos el asentamiento de los españoles. Esta 1ª fase (1509) será comandada por Docampo, cuyo mando se verá relegado en la 2ª (1513) trás los de Velázquez y Narváez: le pasará factura el haber participado en el proceso contra Colón cuyo hijo Diego ahora había sido puesto al mando de la colonia caribeña por influencias del duque de Alba (con cuya sobrina se había casado). La materia es tan extensa que se subdivide en varios apartados, pero no deja de ser divertida: piensa que para nuestro conocimiento cabal de Cuba será preciso un viaje a las pirámides de Egipto ¡y no estamos haciendo Dan Brown, sino realidad documentada! Estos son los subcapítulos: 5-1: Los queridos engaños de Compostela; 5-2: Ya será mentira si viene de Colón; 5-3: El anti-Colón; 5-4: El becerro, el olivo y el camarón babilónico; 5-5: Enrolamiento a tambor batiente; 5-6: Ad astra; 5-7: La tesis negacionista; 5-8: La conquista de Cuba.

 Si no te he dejado sin aliento vamos con el subcapítulo 5-1 "Los queridos engaños de Compostela", en que el autor ejerce como santiagués descarado.



Uno: Los queridos engaños de Compostela

 

A menudo, nuestras más profundas devociones, no son sino una amalgama de autoengaños, de queridas mentiras, sin las cuales la vida no sería sino un sucederse de días pálidos y vacíos, como un aba de invierno 1.

 

Los compostelanos tenemos tres. Prisciliano, un padre de la Iglesia, había conseguido que en su prédica conviviesen en armonía el ancestral culto a las fuentes, los árboles, los montes y las estrellas con el cristianísimo amaos los unos a los otros. Los gallegos, recién salidos del paganismo, la encontraron de su gusto. Decapitado por orden del pequeño emperador romano Magno Máximo al pie de la Porta Nigra de Tréveris, sus restos fueron conducidos a Galicia a hombros de sus discípulos. Como es natural, el campo donde se abrió su tumba fue iluminado por un misterioso lucero celeste, por más que los concilios de Braga o Toledo se obstinasen en condenar como herejes a los que jurasen haber vislumbrado semejante prodigio. En la alta Edad Media un fraile cántabro, el Beato de Liébana, cayó en la cuenta de que los gallegos estaban equivocados y que quien había predicado a Cristo en España, aquel sobre el cual derramaba el Cielo su luz turbadora, había sido en realidad Santiago Zebedeo, uno de los doce apóstoles de Cristo. A instancias del ermitaño Pelagio se excavó el coto de terreno iluminado por el astro y, justo allí, apareció el mausoleo del Apóstol irradiando un halo sobrenatural. A vera comenzó a medrar la ciudad patronímica: Santiago do Campo Estela.

Hasta ese momento habían perdurado en Galicia los cultos indígenas a pesar de los esfuerzos de los piadosos padres por extirparlos, no, miento, aún perduran. A nuestros días ha llegado la adoración al pico Sagro, un monte cónico de aspecto venerable que domina el burgo ancestral y al que los compostelanos impetran así su curación:

 

Pico Sagro, pico Sagro

cúrame de este mal que traio.

 

Para que el conjuro surta efecto hay que hacer una ofrenda al dragón que habita en una cueva, depositándola junto a la fuente que mana al pie de la cima. De día, la ofrenda es una hogaza de pan o un donut; pero, si te atrapa el ocaso, el sacrificio eres tú mismo. Un famoso obispo que vestía más a gusto la loriga que la sotana descubrió, a su vez, que tampoco se trataba exactamente de un dragón, no hijos míos, no, sino del mismísimo san Sebastián, a quien erigió allí mismo una ermita arropada por el níveo cristal de roca, como un blanco sudario que cubriese la desnudez del santo asaeteado. También reparó, perspicaz él, en que había sido en este lugar donde habían hecho un alto los sepultureros del cuerpo de Santiago, para uncir los bueyes al tiro del catafalco en que lo trasladaban desde Jerusalén. De donde se deduce que no hay peregrinación completa si el romero no acude al pico Sagro a echar una moneda a la cueva del dragón, perdón, digo de san Sebastián. Con lo que ya tenemos el segundo querido engaño.

Pero existe una tercera mixtificación, tan cara o más a los compostelanos que las dos anteriores, creo que más. Toda ciudad necesita un patrón. Sí, cállate tú, el listo del fondo, están Santiago y Sebastián, pero eso son santos alimenticios, me refiero a un santo en zapatillas, uno de andar por casa, uno para los vecinos y nadie más. Tras el milagroso descubrimiento del sepulcro del Apóstol toda Europa peregrinó a Compostela; Europa se hizo en el camino y no hubo aspirante al santoral que se preciase que no se pusiera en ruta con esclavina, bordón y vieira. Uno de ellos fue Francisco de Asís, que consiguió del carbonero Cotolay que le erigiese un templo a la vista del sagrado sepulcro. Los compostelanos dieron por descontado que también había humillado su cerviz ante el Apóstol su discípulo, Antón de Padua, el santo más irremisiblemente milagrero de todo el santoral (lo que es tan cierto como la peregrinación del de Asís). La ciudad cree a machamartillo en sus dotes taumatúrgicas; recuerdo que mi madre me contó que, siendo moza casadera, pidió marido a san Antón ofreciéndole un jarro de gladiolos que puso en el alfeizar. Un golpe de viento dio con el búcaro en la calle, descalabrando a un estudiante de Leyes que pasaba por allí; su subida indignada en demanda de la indemnización de Daños y Perjuicios causados (art. 1106 Código Civil) fue el origen de un gran amor y de este cronista. La barroca capilla de san Antón en la catedral; la fuente milagrosa de san Antón entre cuyas verduscas aguas culebrean las tripas de las reses sacrificadas en el vecino matadero; y sobre todo, la pequeña iglesia de san Antón junto al convento de Belvís, son los puntos neurálgicos de la devoción secreta que nunca te confesarán los compostelanos porque, ante el turista, jurarán por estas —besándose los dedos— que para ellos solo existe el Apóstol. Hay un secreto que quiero pedirte que guardes: el propio cabildo de la catedral de Santiago procesiona todos los años el día de san Antón, para postrarse ante su altar del convento franciscano. En confianza, te diré la verdad: no hay imagen más milagrosa en Santiago de Compostela que el san Antón de plata. Ni el mismísimo Apóstol. Punto en boca. San Antón (voz gallega, en castellano: Antonio) el milagroso es, entre otras cosas, el patrón de los remeros, los marinos y los navegantes. Si se le pide con fe, es infalible para que aparezca algo difícil de encontrar.

En un lento 1509, después de haber buscado el cabo occidental de Cuba atacando furiosamente el gulf stream  en dos carabelas al mando de Sebastián Docampo y Andrés de Morales, tratando de sacar conclusiones del incremento de la marejada ¿con que se encontró la escuadrilla del compostelano? La costa cubana, que se arrastraba muchas leguas al Oeste (tantos que Colón había mandado jurar que aquello era la China porque “no existen islas tan largas”), de pronto, daba un giro de 180º y seguía en dirección Oriente. ¡El límite, el fin de Cuba! Aquel giro en redondo venía a demostrar que el genovés, muerto no ha mucho de un infarto, había sido un fantasmón y un mentiroso.

 Docampo, con la pluma en la mano, está a punto de bautizar el cabo en el diario de a bordo. No se demorará mucho tiempo en reflexiones tontas.

No, no le va a poner cabo Bojador, cabo de las Tormentas, cabo de Barlovento, ni chuminada que se le parezca. Uno no andaría muy descaminado al conjeturar que mientras rasgaba el diario con la pluma, una risita afloraría a sus labios. Nombrarlo cabo de cierto santo era como llamarlo cabo Compostela, pero para sus adentros. Su sonrisa caustica venía a reconocer que él nunca le habría llamado cabo Santiago, ja, ja, ja.

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2.-¿SE PUEDEN LIMITAR LAS FACULTADES DEL ADMINISTRADOR ÚNICO?


Respuesta:

*No se le puede quitar al administrador único de una S.A. ninguna facultad, por ejemplo la que se sugiere de “venta de inmuebles” (es un órgano de la persona jurídica como su boca o sus manos, no un apoderado) y es nula frente a terceros cualquier limitación (234 LSC), ya que no es que tenga más o menos facultades por lo que no se le pueden quitar: “ES” la sociedad en cuerpo y alma.

 

*Si se quieren limitar las facultades de un gerente, lo que hay que hacer es encomendar la administración a un Consejo de Administración, y que este le apodere, otorgándole algunas facultades y quitándole otras (a los apoderados se le pueden limitar a voluntad).

 

*También podría darle la Junta al administrador determinada orden de abstención (justificando la causa), y, si la incumpliera, podría tener que indemnizar daños y perjuicios. Esto tiene muchos matices derivados de la motivación y racionalidad de la causa, te pido tomes nota de que uso el verbo en condicional. En todo caso el acto (venta) sería plenamente válido.


jueves, 17 de marzo de 2022

LA CAPACIDAD DE LOS INCAPACES.-EL MEDIADOR DE CAPACIDAD

 


SUMARIO

1.-PANTA REI

2.-LA CAPACIDAD DE LOS INCAPACES

3.-DOCAMPO VERSUS COLÓN


1.-PANTA REI

Me ha impresionado el artículo que hoy publica Albiac en el ABC, basado en el "todo fluye" de Heráclito. Todo lo que vemos, sentimos y oímos, aquello en lo que creemos, nuestras más arraigadas costumbres, nuestras personalidades, son fantasías o farsas que cambian, desaparecen o se sustituyen cuando fluye el medio en el que nos movemos/movíamos. Nadie puede bañarse dos veces en el mismo río. El Mundo anterior al 2019 ha desaparecido para siempre: la confiada movilidad de los jóvenes y los no tanto de país en país, la seguridad en la vejez, la disponibilidad casi ilimitada de productos, la contención u ocultación del miedo... se han ido y no volverán por más esfuerzos patéticos que hagas.

Los cuatro jinetes cabalgan de nuevo, la muerte, el hambre, la guerra y la peste.




2.-LA CAPACIDAD DE LOS INCAPACES

Los avances sanitarios han prolongado la vida media un par de décadas, trayendo como consecuencia, no por esperanzadora menos incómoda para los operadores jurídicos, un montón de situaciones entre la capacidad y la incapacidad:  del 0 al 100%. La materia ha experimentado un cambio radical a raíz de la ley 8/2021, de 02/06: si antes se establecía una barrera férrea entre capacidad e incapacidad (“el que habitual o accidentalmente no se hallare en su cabal juicio”), se parte ahora de una presunción general de capacidad, promoviéndose activamente el “desenvolvimiento jurídico en condiciones de igualdad” de todas las personas. Solo “en casos excepcionales” y “cuando después de haberse hecho un esfuerzo considerable no sea posible determinar la voluntad, deseos y preferencias de la persona” ─se impone al notario la obligación de sudar la gota gorda en el empeño─, se puede judicializar la representación legal. Como es lógico, todo ello ha originado una gran perplejidad.

Las personas con dificultades en el ejercicio de su capacidad ahora pueden ser capaces. ¿Cómo se estructura esta nueva facultad? La ley distingue entre determinadas medidas de derecho público (la curatela, la guarda de hecho y el defensor judicial, este último de escaso o nulo papel en Galicia, dado el tenor del art. 271LG) y las voluntarias, que son las que nos interesan aquí y consisten en la designación de la llamada “persona de apoyo”, una especie de intermediario entre el discapaz, que se expresa dificultosamente o de forma difícilmente inteligible, y el notario, que recibe esa voluntad perfilada, mediada o “traducida”.

De que el discapaz intelectual es capaz al menos para nombrar ese intermediario, no cabe duda pues la ley lo señala literalmente. “Las medidas de apoyo de naturaleza voluntaria son las establecidas por la persona con discapacidad, en las que designa que persona debe prestarle apoyo y con que alcance, 250 CC”.  Y más nítidamente, el art. 255 recalca que una persona que se aprecie a si misma con dificultades de capacidad en tiempo presente, lo es para nombrar “apoyador”: “Cualquier persona mayor de edad… en apreciación de las circunstancias que puedan dificultarle el ejercicio de su capacidad… podrá acordar en escritura pública medidas de apoyo en relación a su persona o bienes”, pudiendo establecer el régimen de actuación, el alcance de las facultades, la forma de ejercicio y las medidas de control, todo lo cual el notario comunicará al Registro Civil.

 

Hasta aquí hemos hablado de las circunstancias del apoyado, que podrían ser muy variadas pero que, en todo caso, entiendo, vienen condicionadas por las cualidades del “apoyador”: si no existe esa persona adecuada, no cabe el apoyo y habrá que recurrir a las medidas judiciales.

¿De qué cualidades estamos hablando? Está claro que el apoyador debe conocer de antemano “la voluntad, deseos y preferencias de la persona, 249CC”, o “la trayectoria de la persona con discapacidad, sus creencias y valores, así como los factores que ella hubiera tomado en consideración”, en sus decisiones, todo lo que se estima indispensable para efectuar esta “traducción” al notario.

 Estimo que esas circunstancias sólo se pueden dar en un núcleo familiar consolidado o situación asimilada: la primera y básica constatación a realizar es la de que una persona confía ciegamente en otra/s y desea que esta le resuelva determinadas situaciones negociales en que se encuentra perdida. Por otra parte nunca deberá considerarse apto para “apoyador” a persona con quien exista conflicto de intereses, y si bien la ley permite disculpar esta circunstancia al constituyente del apoyo, entiendo casi preceptivo para actos de riguroso dominio el nombramiento mancomunado de todos los parientes con intereses contradictorios entre sí y/o con el constituyente. Por ejemplo, al cónyuge y todos los hijos. Otra cosa sería vulnerar, sino la letra de la ley que, si bien admite la dispensa (se prohíbe… recibir liberalidades del apoyado… conflicto de intereses… adquirir a título oneroso del apoyado… “en las medidas de apoyo voluntario estas prohibiciones no resultarán de aplicación cuando el otorgante las haya excluido expresamente en el documento de constitución de esas medidas”, 251CC); sí que se vulneraría su espíritu: no se olvide que se está tratando con personas de voluntad o consciencia al límite, tanto es así que hasta ayer, como quien dice, tenían prohibida cualquier intervención jurídica.

Otra cuestión es la práctica de ejercicio de esa apoyatura; creo que la fórmula adecuada es el mandato, pues no sería deseable la presencia simultánea y permanente del apoyado y los apoyadores para cada pequeño trámite bancario, como si de una familia Cebolleta se tratase: entiendo que afectaría a la dignidad. Me inclino por la concreción instantánea del apoyo mediante la fórmula del mandato aceptado (no del apoderamiento, porque hablamos de obligaciones y responsabilidades mutuas para todos los intervinientes). Como es habitual, en el cuadro de facultades se graduará la importancia o eventual riesgo del acto o negocio, mediante la intervención solidaria o mancomunada.

Un último comentario para que no falte el color local: Si bien la reforma autoriza la intervención escrituraria de personas con dificultades en su capacidad (discapaces), entiendo que la novedad no es aplicable a supuestos en que precisamente se exige la plenitud intelectual por motivos de relevancia, como la afectación al régimen sucesorio. Más concretamente; la persona que declare y/o aprecie su discapacidad intelectual y así lo haga constar en la escritura, no puede suscribir, ni siquiera apoyada, los PACTOS SUCESORIOS gallegos, cuyo otorgamiento se reserva a personas con “plena capacidad” (210LG).

 

Propongo un modelo sin gran seguridad en el mismo, admitiendo de antemano todas las críticas que se me quieran efectuar. No hace falta decir que en la materia, toda prudencia es poca y que, de no darse las circunstancias adecuadas, mejor recurrir a los sistemas tuitivos tradicionales.


 

CONSTITUCIÓN DE APOYO, APODERAMIENTO Y ACEPTACIÓN DE MANDATO

 

COMPARECEN

DON $

DOÑA $.

DOÑA $.

Y DOÑA $.

INTERVIENEN

En su propio nombre y derecho; y además, doña $, doña $ y doña $ como personas de apoyo designadas por el propio don $ a efectos de este otorgamiento. Identifico a todos por sus DNI respectivos que me exhibe,

JUICIO ESPECIAL DE CAPACIDAD O DISCERNIMIENTO:

Hacen constar que don $ padece un cierto nivel de senilidad, que dificulta el ejercicio de su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con otras personas. A este respecto:

a) Declaran que don $, su esposa en únicas nupcias doña $, y sus únicas hijas doña  $  y  doña  $ constituyen un  núcleo  familiar  único  y  sólido, apreciación que el interesado don $ entiende, siendo todos los integrantes de dicho  núcleo  familiar perfectos conocedores de sus deseos y preferencias, trayectoria vital, creencias y valores, así como de los factores que suele tomar en consideración  para sus decisiones, requiriéndome a mí el notario, que acepto,  para que haga constar estos hechos por notoriedad.  Como prueba, me entregan:

-Libro de Familia, del que obtengo testimonio en lo pertinente y del que resulta lo alegado.

-Su declaración de ser cierto, advertidos de las consecuencias de la falsedad documental.

-Asimismo se me entrega certificación médica acreditativa del grado de discernimiento de don  $, que protocolizo.

(o informe asistente social)

(o informe de la Dirección de la residencia en que se encuentra internado, que cuenta con la asistencia facultativa pertinente)

A la vista de la prueba practicada yo el notario declaro la notoriedad pretendida.

b) Acto seguido interrogo a don $ sobre si aprecia dificultades en el ejercicio de su capacidad y, por tanto desea que sus negocios sean atendidos por sus familiares y le pido que los identifique, lo cual afirma y efectúa, con discernimiento bastante a mi juicio, en favor de los aquí comparecientes con el mismo.

c) En consecuencia, por su perfecto conocimiento de sus deseos, preferencias y trayectoria, don $ designa personas de apoyo con carácter voluntario a su esposa $ e hijas $. Desea que le apoyen conjuntamente o las que de ellas sobrevivan, de la forma que operativamente sea más conveniente.

Dado que considera necesario que las personas de apoyo ejerzan funciones representativas, familiares y/o sucesorias, excluye expresamente las prohibiciones reflejadas en el art. 251 del Código Civil, con arreglo a su último párrafo. Igualmente, dada la confianza absoluta existente, excluye la aplicación de las reglas aplicables a la curatela en base al art. 259 CC, último párrafo; especialmente excluye la necesidad de autorización o intervención judicial en relación a los actos de ordinaria o extraordinaria administración, considerando garantía bastante el apoyo del grupo familiar.

Esto actuado, considero a don $, apoyado por doña, doña y doña $, con la capacidad legal necesaria para este otorgamiento; y al propio don  $  con el grado de discernimiento necesario para comprender el alcance y efecto de las disposiciones contenidas en la presente escritura.

Esto expuesto,

OTORGA

Que don $ confiere poder a su esposa doña  $  e hijas doña $ y doña $, o las que de ellas  sobrevivan, para que, en el modo de ejercicio que luego se detalla, ostenten las siguientes FACULTADES:

A)     Ejercicio individual, por una cualquiera de las apoderadas:

Actos de administración: enumerar.

B)      Mancomunado todas las apoderadas, o las sobrevivientes, de haber fallecido alguna:

Actos de riguroso dominio: enumerar.

(ojo: añadir "prórroga para incapacidad")

(ojo: excluir del poder los actos “a título gratuito”)

Medida de control:

a) Cualquiera de las apoderadas por sí sólo podrá solicitar de la autoridad judicial la extinción de este apoderamiento, justificando la causa de perjuicio para el representado que se alegue.  Asimismo quedará legitimada para instar dicha nulidad la dirección de la residencia geriátrica donde se encuentre internado, acreditando dicho supuesto de daño o perjuicio. De notificarse la revocación, se anotará en la matriz.

b) Caso de enajenación a título oneroso de activos a nombre del representado, su importe se ingresará ineludiblemente en cuenta o libreta bancaria que figure a nombre del mismo, sin perjuicio de la existencia de cotitulares o  personas  autorizadas.

c) Este apoderamiento no será sustituible a terceros, con arreglo al art. 261 del C. Civil, no considerándose sustitución el nombramiento o remoción de procuradores y/o abogados, por implicar una intervención técnica.

 

Autorización: Doña $, doña $ y doña, como personas de apoyo de don $, prestan su consentimiento a lo por él actuado en esta escritura; y asimismo, como mandatarios, aceptan el apoderamiento y funciones representativas encomendadas en la forma en que figura aquí reflejada, prometiendo cumplirlo bien y fielmente.

Comunicación.-Conforme a los arts.  255  y  260 del Código Civil se comunicarán a la mayor brevedad al registro civil correspondiente, tanto las  medidas de apoyo voluntarias aquí constituidas, como el apoderamiento con prórroga para situación de  incapacidad aquí instrumentado.

 

Leo la presente a los comparecientes por  su elección y especialmente, yo el notario he informado a don $ del contenido de esta escritura,  asesorándole y ayudándole en su comprensión  y  tras  mi lectura y explicaciones verbales, manifiestan  quedar enterados de su contenido, se ratifican y  firman conmigo el notario.

PROTECCIÓN DE DATOS.-

 

3.-DOCAMPO VERSUS COLÓN

El capítulo 4 del libro III de Docampo versus Colón es de los que invitan a reconciliarse con el ser humano. Entre la caterva de personajes que han ido saliendo en esta historia real, asesinos, mafiosos, estupradores, esclavistas... de repente aparece, como una perla en un lodazal, un hombre íntegro, culto, arrojado, tan generoso que ofrece su vida por un amigo que no merecía el detalle: Cristóbal Colón. La amistad, como el amor, tiene sus misterios.



Esta viene siendo una historia de personajes bestiales, despiadados, desleales, indignos de un Dios cuyo nombre no saldrá de sus bocas. Y de golpe, la luz de un flash ilumina el fondo de la escena. De repente, aparece un actor que vuelve a reconciliarnos con el género humano. Un diamante en la cochiquera, un hombre leal, un carácter noble, un fiel amigo, un sabio, amante de la más alta cultura de su tiempo. Lástima que todas esas buenas cualidades las dedicase a un compañero indigno de las mismas, Cristóbal Colón.

Habíamos dejado a Colón, febril en su cuarto viaje, realizando una singladura fantasmagórica a lo largo de la actual Centroamérica, atado en un lecho sobre el castillo de popa mientras que va descubriendo lugares alucinantes: La India, Japón, el Quersoneso de Oro o sea el estrecho de Malaca, el Catayo (China), el pezón paradisíaco, la posada de los Reyes Magos. A la postre, la gusanera que devoraba su cabeza no menos que sus naves, no le permitió siquiera alcanzar el refugio que pretendía en La Española y debió vararlas en la jamaicana playa de Santa Gloria. Como de costumbre, alguien encabezará una rebelión, esta vez no será un Roldán, que será un Porras. La esencia, la misma, lo insoportable de su yugo arbitrario, la necesidad de comer dos veces al día, la reprimida sexualidad de los marineros que busca desfogarse con las mujeres y las hijas de los naturales. Estamos ya en 1503.

Giremos ahora el foco hacia la costa española más cercana, Azua, donde se ha instalado un encomendero de indios que se hace llamar Campo o El comendador Gallego, y a su hacienda, Compostela, debido a que esta era la región de donde procedía en Galicia 1 (nosotros mejor diríamos, de donde blasonaba). Bien cumplido el 1503 se producirá una novedad relevante, que damos en palabras de Tomás Oviedo, citado por Máximo A. Noboa:

 

“Diego Velázquez llegó a la vecindad donde radicaba (…) Gallego y allí conoció a Diego Méndez, acordando proceder a la fundación de la Villa, bautizándola simplemente con el nombre de La Natividad de Nuestra Señora de Compostela de Azua… 2”.

Años después la villa recibirá como escudo de armas “una estrella de plata en un campo azul, y en los bajo unas olas de plata y azul”: los famosos estrella y campo de O Campo Estela que rememoran, con su reflejo lúgubre y misterioso, aquel lucero que en un día ya arcano se había posado sobre la tumba Santiago Zebedeo, allá en la no menos misteriosa Galicia.

 

¿Qué diablos hace en Azua Diego Méndez, un tripulante del cuarto viaje de Cristóbal Colón, naufragado a muchas leguas de allí? ¿No estaba prohibido que los colombinos se acercasen siquiera a La Española? ¿Qué motivo tan poderoso podía tener Méndez para poner su cuello tan cerca de la soga? Sin contar con que Campo Gallego, que había sido pesquisidor de Colón con Bobadilla, tuvo que haber pensado: Esto es una provocación. ¿Acaso no es éste el tal Méndez, el hombre de confianza del genovés, el que todavía le adora, el que se había jugado el tipo en el viaje de ida intentando el desembarco en Santo Domingo?

 Lógicamente falta aquí un eslabón del relato: la narración de una de las más formidables hazañas de valor, heroísmo náutico y amistad; una auténtica Odisea con la ventaja de que, esta, sucedió de verdad.

 

En 1503 llega Diego Méndez a este poblado cuando buscaba ayuda de parte de Ovando para Colón, que estaba varado en Jamaica a causa de una tormenta que los había alcanzado… Gallego, encomendero español que había fundado la hacienda de Compostela cerca de este pueblo de Azua, le informa del paradero de Ovando 3.

 

La crónica de la hazaña de Diego Méndez alias Canoa, a bordo de un tronco horadado, la sádica actitud de Ovando ante la petición de auxilio de Colón y el equívoco papel de Campo en aquella tragicomedia serán pues, el objeto de este capítulo.

 

 El lector no va a poder evitar un suspiro de alivio al conocer, después de tanto mafioso, a la persona de Diego Méndez, un hombre muy sano y cabal, competente a más no poder, de esos que no se rinden hasta que logran su objetivo, y cuyo amor eterno por los libros le deja a uno pasmado, pues pensarías que semejante querencia estaba excluida en el mundo de los asesinos y de los ladrones.

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