jueves, 24 de abril de 2025

LA LEGÍTIMA DEL OJO MORADO: SU REFORMA

 

 

Vista desde la residencia del rey Juan Carlos en Sanxenxo, donde es muy querido


Ante los rumores de reforma inminente del derecho civil de Galicia, parece oportuno abordar uno de los temas más acuciantes: el de la Legítima del Ojo Morado.

La normativa gallega premia a los hijos que amoratan los ojos de sus madres con una recompensa económica, a diferencia de otras legislaciones peninsulares, más progresistas, que han adoptado un enfoque más moderno. Es cierto que cabe la desheredación por maltrato, pero como cualquier práctico sabe, a la hora de decirle al/a la otorgante que es necesario escribir “cosas feas” en el testamento, a menudo dichos progenitores se retraen, por ser incapaces de abandonar el viejo cliché de que “un hijo es un hijo”. Acaba llevando tanto por legítima  el hijo que pega a la madre, como el que la trae al hospital. Llama poderosamente la atención el que se le de un valor privilegiado a la confesión de la víctima de abusos sexuales pero, en cuanto a los padres, se rodee su voluntad de comprobaciones y barreras. Los padres ya quieren por si mismos a sus hijos, los han querido, no hace falta obligarles. Y si no los quieren, sus razones tendrán aunque a menudo prefieran esconder la pena.

jueves, 10 de abril de 2025

¿PIERDO EL USUFRUCTO VIDUAL AL RECASARME O CONVIVIR?



La pregunta es interesante, pero toda prudencia es poca a la hora de darle respuesta. Porque de mano, hay que avisar que un Juez, a la vista de la Ley, puede resolver cualquier cosa.

La regulación consiste en el artículo 236.2º de la Ley Galicia 2/2006:

"Además de por las causas generales de extinción del usufructo, el del cónyuge viudo se extingue por:

2º.-Contraer la persona usufructuraria nuevas nupcias o vivir maritalmente con otra persona, salo pacto o disposición en contrario del cónyuge premuerto". 

*El primer comentario es que el "salvo" sobra, pues nadie en sus cabales testa que "autorizo a mi esposo/a para que se case o conviva con  quien le dé la gana". Y la jurisprudencia del TSJG sostene que la palabra "usufructo vitalicio" no presupone semejante "disposición en contrario"

*Ahora viene la parte seria: ¿Se pierde el usufructo vidual al casarse en 2ªs nupcias o iniciar una convencia?

martes, 1 de abril de 2025

VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO PRECISAN APROBACIÓN COMUNITARIA



SUMARIO

1.-VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO PRECISAN APROBACIÓN COMUNITARIA

2.-APLICACIÓN DEL DERECHO CASTELLANO EN GALICIA (Resolución 28/01/2025)

1.-VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO PRECISAN APROBACIÓN COMUNITARIA

¿Qué es una “vivienda de uso turístico”? La normativa gallega (Ley 7/2011 y Decreto 12/2017) distingue tres categorías, de ellas, dos no nos interesan (“apartamentos turísticos” y “viviendas turísticas”) porque son establecimientos exclusivamente vinculados al turismo, una variedad del hotel tradicional. De lo que hablamos aquí es de la “vivienda de uso turístico”, que, por desarrollarse el actividad en medio de los demás vecinos de un edificio, ajenos al negocio, pero que colaboran al mismo con sus elementos comunes y convivencia forzada, están sometidas a unas normas muy duras. Una VIVIENDA DE USO TURÍSTICO es aquella que se cede de forma reiterada por precio (es decir más de 1 vez al año) para estancias INFERIORES A 30 DÍAS. Por ejemplo, una vivienda que se cede por 15 días en julio (inferior a 30 días), y otros 15 días en agosto (inferior a 30 días) es una V.U.T. O por semanas, días, etc.