viernes, 31 de agosto de 2018

EL PODER PARA TESTAR

Dólmenes en Xidoiro Areoso, la isla de moda

 
Sus aguas cristalinas, nada tienen que envidiar a las de Groenlandia
EL PODER PARA TESTAR:
Es posible atribuir al cónyuge superviviente la facultad de adjudicar a su arbitrio entre los hijos comunes, tanto la totalidad de los bienes gananciales como los privativos de cualquier de los esposos; con lo que la posición del viudo/a queda extraordinariamente reforzada. Este “poder testatorio” o “facultad testatoria” está muy bien regulado por los arts. 196 y ss L.G. y se utiliza con frecuencia, sin mayor problema.
 El intríngulis viene de que la “facultad testatoria” puede concederse y ejercitarse, entre otras formas, por testamento. La duda sobre la que existen varias consultas es: si una viuda beneficiada por la facultad testatoria otorga testamento ¿cómo se sabe si lo hace sólo por ella o lo está haciendo también por su difunto consorte? O, dicho de otra forma ¿está disponiendo sólo de sus bienes hereditarios y de su mitad de los gananciales, o lo está haciendo también de los bienes hereditarios de su difunto esposo y de la otra mitad de gananciales?
Desde luego, la regla de la prudencia indica que lo conveniente es aclarar en el propio testamento si uno lo hace solo por sí o, además, o exclusivamente, en uso de la facultad testatoria concedida por su difunto consorte.
¿Y si no se dice nada? Creo que en tal caso lo más ajustado a derecho es considerar que el otorgamiento se hace exclusivamente a nombre del testador. Así parece deducirse del art. 200.2º (testamento… “en condición de comisario del causante”; testamento por el que el comisario dispone “además” de sus propios bienes).
Salvo opinión mejor fundamentada.

martes, 14 de agosto de 2018

CAMBIO DE PLAZO DE HIPOTECA

Dos "Podalirio" y una "Vanessa Atalanta". La del anterior
post era una "Iniachis" (monte Castrove, junto a Rapa das bestas)
Otra serie de consultas se refieren al cambio de plazo del préstamo hipotecario, operación muy beneficiada por la normativa desde los tiempos de la "crisis".
Los costes básicos son: Impuestos: 0; comisión bancaria máxima: 0,1%; honorarios de Notario y Registrador: reducidos. En una operación de 100.000 euros pueden ser 300 de notario y 100 de registro, dependiendo de la mayor o menor "literatura" que tenga el documento.
Hay que consultar con el Banco los costes del gestor que utilice para liquidar fiscalmente y registrar el instrumento.

viernes, 10 de agosto de 2018

IMPUESTO A LAS VENTAS

Monte Castrove, ayer


Con frecuencia se pregunta si se debe liquidar el Impuesto a las Ventas o Transmisiones (10%; u 8% si es para vivienda; o 4% si se trata de menores de 36 años, dicho grosso modo) por el precio que consta en la escritura o por la valoración virtual de la Xunta (la dan por internet, por ejemplo, en A Coruña, catastral multiplicado por 2,2).

La respuesta es por el que sea superior de ambos valores. Si el precio es inferior al "valor virtual" puedes liquidar el impuesto por el precio, pero deberás ir a una "Tasación pericial contradictoria".