viernes, 30 de enero de 2015

SUCESIONES Y TESTAMENTOS DE EUROPEOS EN GALICIA

CIELO DE PARÍS UN 14 JUILLET


         Hemos hablado de dos de los grandes cambios del 2015 (final “renta antigua” y principio “usucapión caminos por 20 años de uso”), pero nos hemos olvidado del tercero, que para algunas familias, va a tener aun más importancia: EL CAMBIO DE LA LEY APLICABLE A LAS HERENCIAS DE LOS EUROPEOS EN GALICIA.

         Vamos a pensar en un portugués ex-divorciado con tres hijos a los que no quiere demasiado. O en un francés, idem. En compañía de sus nuevas esposas gallegas, ambos se han dirigido al notario de Cuspedriños, donde viven, con la pretensión de dejar toda su herencia a sus señoras y, lo mínimo posible, a sus hijos, “a ser posible nada, señor notario”.

miércoles, 28 de enero de 2015

DOCUMENTOS EN GALLEGO O EN GALLEGO

COVELO (A LAMA), UN PUEBLO RENACENTISTA


         —Por favor, no me haga el documento en gallego, se lo pido por Dios.
         Una frase muy escuchada en oficinas públicas ¿verdad?

martes, 27 de enero de 2015

VENTA DE UN PISO LEGADO EN TESTAMENTO

SARCÓFAGOS SOBRE LA ESFINGE DE DUBRA (PORTOMOURO)



(Caso propuesto: Un padre lega un piso a uno de sus dos hijos e instituye a ambos herederos. El padre deviene incapaz, nombrándose tutor al hijo-legatario. Por cuestiones laborales, al hijo-tutor le vendría bien vender el piso y con el precio comprar otro en su ciudad, donde podría convivir con su padre. PREGUNTA: si lo hace ¿pierde el legado?).

         1º) En principio el beneficiario se queda sin el piso, porque

¿APARTACIÓN SIN ENTREGA DE BIENES?

ORQUÍDEAS DE ABRIL EN CORRUBEDO


         —El pacto sucesorio de APARTACIÓN implica siempre una ENTREGA DE BIENES DE PRESENTE porque es bilateral (produce efectos en el acto para ambas partes: “extinción de la condición de legitimario” frente a “entrega actual de bienes”). La propia redacción del antiguo art. 134 LG/1995 así lo decía: “Podrá adjudicarse en vida la plana titularidad de determinados bienes, sin ninguna excepción, a quien tenga la condición de legitimario del adjudicante…”. La obra Derecho de Sucesiones de Galicia de los Colegios Notariales de España, comenta así el precepto: “Lo que se pretendía con el texto era excluir una atribución diferida al momento de la muerte del adjudicante. Lo que quiere exigirse es una atribución actual. Desde ya…”.   
        

         —Cuando lo que se quiere es asegurar una entrega de futuro, es decir diferida a la muerte del adjudicante pero sin “vuelta atrás”

lunes, 26 de enero de 2015

PODER, PODEMOS, PERO… ¿DE VERDAD “QUEREMOS” ESO?

CABEZUDOS POR SAN ROQUE (CAMBADOS)


            El sr. Tsipras se ha fundido en un emocionado abrazo con nuestro Pablo, avizorando para España los logros alcanzados en Grecia. Como la principal propuesta para España es “no-pagarnos” lo que nos debe (33.000 millones de euros solo a los españolitos), vamos a desglosar el significado de tan fantástica noticia.

martes, 20 de enero de 2015

DIVIDIR UN PISO


ESPADA Y GUERRERO (PEDRA FERRADURAS, SACOS)
   

    DIVISIÓN, SEGREGACIÓN Y/O AGRUPACIÓN DE PISOS Y/O LOCALES


a)     EN CUANTO A LA COMUNIDAD DE VECINOS:

—O AUTORIZACIÓN POR MAYORÍA DE 3/5 (Certificación pres.+secretario)
—O RECOGIDA EN ESTATUTOS (La facultad de dividir, agrupar, etc.)

b)    EN CUANTO A LICENCIA MUNICIPAL:

—HACE FALTA SI SE CREAN MÁS FINCAS (ej: un piso dividido en dos)

—NO HACE FALTA SI NO SE ALTERA EL Nº DE FINCAS (ej: si se segrega de un local y se agrega a otro; si se divide un piso en dos y se agrupan otros dos, etc.) 

martes, 13 de enero de 2015

LOS TESTAMENTOS DE PUJOL, LA DUQUESA DE ALBA, CELA Y PAQUIRRI



         Son los que están en “el candelabro” por lo que vamos a indagar en ellos, basándonos exclusivamente en noticias periodísticas. Que pueden ser verdaderas. O no.

         PUJOL, don Jordi, alegó que la fortuna que le había aparecido en Suiza procedía de la herencia de su padre don Florenci. Pedido que fue el famoso testamento por el juzgado, resultó que don Florenci había nombrado heredera a su esposa (la suya), y no a su hijo don Jordi.
         ¿Es eso posible?
         Claro. En Cataluña, como en Galicia, se puede nombrar heredero pleno al cónyuge (es decir pudiendo vender, hipotecar, etc.), al no existir la herencia forzosa de 2/3 a los hijos del derecho castellano. Lo que pasa es que en Cataluña es más costumbre, porque allí la herencia entre esposos está exenta de impuestos al 99%.

         LA DUQUESA DE ALBA parece que hizo un testamento “cerrado”, es decir