lunes, 28 de octubre de 2013

¿EL DESAMOR ANULA EL TESTAMENTO?

             Los esposos gallegos son muy cariñosos: en el 99% de los testamentos se dejan, bien la propiedad, bien el usufructo de todos sus bienes, aun habiendo hijos. ¿Qué ocurre cuando ese amor se acaba? ¿Si aparecen “otro” u “otra”? ¿Y si el esposo/a traicionado ha caído en incapacidad y ya no puede revocar el testamento?

         La ley gallega presenta una buena batería de medidas para atajar esto que se percibe como un “problema”. El art. 208 dice que las disposiciones a favor del cónyuge no producen efecto si al fallecimiento existiera divorcio, separación (basta que el procedimiento esté en trámite), nulidad o separación de hecho. El 236.2º dice que el usufructo vidual se extingue si el viudo/a contrae nuevas nupcias o convive maritalmente con otra persona. Por último, el art. 263 de la ley gallega permite desheredar a “cualquier legitimario” (no solo al cónyuge, como en el código civil) por incumplimiento grave y reiterado de los deberes conyugales. Tratándose de un cónyuge con discapacidad, es indigno para sucederle el esposo/a que no le cuide, alimente, lleve al médico, etc.

jueves, 24 de octubre de 2013

EL PACTO COMISORIO

             El PACTO COMISORIO (Romano pacto de Lex Comisoria) consiste en la apropiación por el acreedor por su voluntad del bien del deudor dado en garantía, esquivando la constitución de hipoteca y su correlativo procedimiento garantista.
              Es un pacto multiforme (los usureros siempre están discurriendo formas de esquivar la hipoteca) y es conveniente tener un buen "olfato" para detectarlo. Por ejemplo:
    -Yo te debo 100.000 y te cedo mi piso bajo la condición suspensiva negativa de que no te los devuelva en un mes.
    -Yo te debo 100.000 y te cedo mi piso bajo la condición resolutoria de que si te los devuelvo en 1 mes, la venta se resuelve y readquiero la propiedad.
    -Yo te debo 100.000 y te cedo mi piso con el pacto de retro de que si te los devuelvo en 1 mes, puedo retraer la propiedad.
    -Yo te debo 100.000 y te firmo un poder-autocontrato para que tu auto-compres mi piso si no te pago.
    -Yo te debo 100.000 y te cedo mi piso pero tu me firmas un poder auto-contrato para recuperarlo siempre que se acredite el depósito/pago de los 100.000

                  Y mil etc. más. La regla “que no falla” es si el caso estudiado aparecen tres elementos: 1) Deuda; 2) Transmisión de una propiedad en garantía y 3) Ausencia de hipoteca.
                      La buena noticia es que el pacto comisorio está prohibido, entre otros por el art. 1884 del C.Civil. Si ese es tu caso, podrás recuperar tu propiedad mediante una demanda en el Juzgado.

martes, 22 de octubre de 2013

EL CASO PAROT

En cierta ocasión un famoso político (Bah, Adolfo Suárez) le dijo a Jacques que “en política, todo lo que parece, es”. Me viene este pensamiento a la mente ante una curiosa concatenación circunstancias. El Tribunal de Estrasburgo anula la doctrina Parot, al computar los beneficios penitenciarios sobre la pena máxima de 30 años y no sobre cada una de las condenas, con lo que te sale igual matar a uno que a cincuenta. Zapatero reaparece en Televisión: no olvidemos que considera la “pacificación” como su mayor logro; que uno de sus requisitos era la anulación de la “Parot” y que, para ese fin, situó un peón en Estrasburgo. La Audiencia Nacional pone en libertad a la etarra Inés del Río a velocidad de vértigo, como si de jueces americanos se tratase. El gobierno español quizás presionó a la contra, pero poquito ¿sabéis de donde salen los sueldos de los jueces de la Corte Europea de Derechos Humanos?

Quizás esté bien y quizás éste sea el precio de la paz. Pero como me decía una madre, “que el precio sea la vida de mi hijo, no, si quieres, podemos disponer del tuyo”.  

jueves, 17 de octubre de 2013

TODAVÍA HAY JUECES EN SANTIAGO




         El respeto a las decisiones de la Justicia es primordial en un Estado de Derecho; ahora bien, esta debe tener en cuenta consideraciones de humanidad si no quiere perder el aprecio de los ciudadanos. Lo digo porque, como compostelano, me han apenado profundamente los sollozos de una madre de tres hijos a quien se han imputado “indicios de criminalidad” por algo que, como mínimo, implica una interpretación extrema de normas legales. O sea, el que el constituya un delito votar a favor de que un ayuntamiento asuma la defensa jurídica de un concejal, con restitución de abonos caso de ser condenado. En presencia del Secretario del Ayuntamiento y sin su oposición expresa. El mismo día, en la misma prensa, leemos el caso del Prestige donde se nos dice que el representante de la administración es defendido a cuenta de la administración y que la discrepancia es simplemente por determinadas facturas de hotel. Ningún ciudadano normal tiene tan claro eso que para la señora fiscal es “patente, evidente, clamoroso” ¿verdad? Las personas normales, sin conocimientos jurídicos, no tienen la menor obligación de interpretar complejas sentencias del Supremo (ante las que incluso juristas avezados discutiríamos interminablemente). En este caso lo decisivo es el informe del Secretario. Si este fue positivo, e incluso en el caso de que fuese poco claro, si se remitió a determinada jurisprudencia sin especificar cual era su concreta aplicación al caso, ninguna responsabilidad puede afectar a los concejales. Lo contrario sería admitir que solo juristas expertos, muy expertos, pueden formar parte de la corporación municipal santiaguesa.
         Tampoco Jacques esta de acuerdo en que pueda sostenerse, como hace la señora fiscal, que la decisión municipal fue SÍ: acceder a la defensa solicitada. Entiende que la decisión fue NO. El acuerdo (no ejecutable sin memoria económica) estaba abierto, era revisable de oficio y de hecho, fue revisado. Así es el derecho municipal y no podemos reinventarlo. Creo que se hila muy fino en este caso, demasiado, y quizás exista cierta obcecación, dicho sea con el debido respeto. Todos los juristas con los que comenté el caso, y conozco alguno bueno, están de acuerdo en que este asunto no tiene recorrido.
         No se trata de arrojarse críticas unos a otros sobre la “lentitud” de la administración o de la justicia. Pero supongo que estaremos de acuerdo en que la imputación “en globo” de todos los miembros de un órgano democrático es una decisión excepcional. Désele un tratamiento excepcional, véase cuanto antes, teniendo en consideración que estamos antes personas de perfil bajo, tanto en lo político como en lo jurídico, que se ven mucho más afectadas por una “imputación” aireada en la prensa local que por una sentencia condenatoria que, seamos sinceros, es casi imposible que puede producirse.

         Pero no van a ser todas las críticas de Jacques a la Justicia: la concejal doña María Pardo ha errado en atribuir una intencionalidad política a la imputación. Las críticas a las resoluciones judiciales deben restringirse siempre al ámbito lo jurídico. Lo contrario es perverso y atenta al principio de división de poderes. La rectificación y disculpa posterior la honran y Jacques la felicita por ello. Esté tranquila, que más pronto que tarde llegará la rectificación de los tribunales. Todavía hay jueces en Berlín, independientes e imparciales. Y sosegados.

martes, 15 de octubre de 2013

PEREGRINA IMPUTACIÓN DE CONCEJALES EN SANTIAGO

         
         La “imputación” de siete concejales por haber aprobado el pago de gastos de abogado a un compañero plantea una serie de cuestiones. Jacques dará su opinión que cree que puede ser interesante, por haber miles de casos en España (e incluso en el propio ayuntamiento de Santiago, aunque afectando a distinto partido político).
        
         —¿Es legal que un Ayuntamiento sufrague los gastos de defensa penal de un concejal? Sí.  La Ley de Régimen Local y el Reglamento de Funcionamiento les da derecho “a percibir indemnizaciones por los gastos efectivos ocasionados en el ejercicio de su cargo”. La Sentencia 77/2008 del TSJ de Madrid (citando varias del TS) dice expresamente que es posible que el Ayuntamiento adelante dichos gastos y que a la vista del resultado del pronunciamiento se solicite en su caso el “reintegro” por parte de los funcionarios o concejales.
         La intervención, asesoría jurídica o secretaria del Ayuntamiento deberá informar sobe la corrección o no del acuerdo, en particular si la actuación del concejal se produjo “con abuso, exceso o desviación de poder”. Caso de informe negativo, lo correcto es que los concejales o funcionarios se abstengan de tomar el acuerdo. Si no, son libres de votar en conciencia.
           El motivo de este derecho, reconocido en nuestras leyes (excepto las santiaguesas) está muy claro: si hubiera que estar a merced de las  querellas, denuncias políticas, venganzas, etc., nadie querría ser concejal, excepto los muy pillos. Como es lógico, su correlato es que si de verdad hay material penal y uno es condenado, debe reintegrar hasta el último céntimo de los gastos de defensa. Esta doctrina jurídica hasta ahora era pacífica. En Santiago, parece que no.

         —¿Es normal que se sufraguen estos gastos? Sí. Por ejemplo, se reconoce este mismo derecho a las autoridades y funcionarios de la Xunta de Galicia por el art. 44 del Reglamento de Servicios Jurídicos, naturalmente, previo informe del Director de la Asesoría Jurídica.

         —Visto que hubo “renuncia” a la defensa jurídica acordada por parte del beneficiado ¿es normal que se impute a unos concejales por un acto no ejecutado? No. Una de las instituciones más peculiares de nuestro derecho establece la “Revisión de Oficio de los Actos Administrativos”. En cualquier momento, mientras no se ejecute su decisión, los concejales pueden suprimirla, cambiarla, modificarla… Así lo dicen la LPA y la LRL. El Auto de imputación “paraliza” una decisión que aun no es definitiva y priva a los concejales del ejercicio de su cargo, que pasa a ser ostentado directamente por un juez, no electo por los ciudadanos. ¿Y si mañana quisieran revisarlo o anularlo porque no fue ejecutado? El acuerdo no habría existido y “quod nullum est, nullum efectum producit”.

         —¿Existe responsabilidad penal por lo actos efectuados en ejercicio del cargo? No si este ejercicio es legítimo, es decir previo informe (a unos concejales legos) de la asesoría jurídica. Así lo dice el Código Penal, que lo considera una circunstancia eximente.

           Quizás todo esto quedará en agua de borrajas en los próximos días, o, por el contrario, tal vez aparecerán nuevos datos que atenuarán nuestra inicial sorpresa. Los concejales son simples ciudadanos y no pesa ningún estigma sobre ellos por el hecho de haber sido elegidos por los demás para que arreglen sus asuntos domésticos. No tienen ninguna obligación de resolver correctamente complicados problemas jurídicos y, ni mucho menos, incurren en responsabilidad criminal por votar conforme a su conciencia (si la Asesoría Jurídica y el Secretario informaron favorablemente).
         Supongo que en breve habrá novedades.






viernes, 11 de octubre de 2013

ALICE MUNRO, UN NÓBEL JUSTO


         Los escritores muy grandes hacen comprensibles esas situaciones de las que decimos “es imposible de entender”. Un padre parricida; una madre que, en vez de rechazarlo con horror, busca su cercanía como forma de contacto con sus tres hijitos, que para el resto del mundo ya no son más que humo. Así es Alice Munro en su colección Demasiada Felicidad. Pero no creas que Alice siempre te va a tener con el corazón en un puño; también podrás leer cosas como estás: “Un chico con los pies especialmente apestosos que no parecía beneficiarse de la ducha diaria soportaba alegremente el mote del Peste”.

         La nueva Nóbel supera con creces a cualquiera de la lista de los diez más vendidos y encima es legible hasta para un español con nivel LOGSE. No te la pierdas. 

martes, 1 de octubre de 2013

LOS SISTEMAS TESTAMENTARIOS

         El “caso Cacheiras” ha generado cierta bullimia de noticias sobre Derecho Civil, lo que ha dado lugar a que se hayan aceptado por buenas informaciones deleznables. Jacques ha llegado a leer que la legítima en Galicia es de dos tercios, o de uno. Eso como si dijéramos que los gallegos viven en los castros y se divierten esculpiendo petroglifos. Arqueología pura.
         Los sistemas testamentarios van desde los que establecen la libertad de testar absoluta hasta aquellos que establecen limitaciones en favor de los hijos, padres o cónyuges. Por ejemplo, existe libertad de testar en Inglaterra, en EEUU, en ciertas zonas de Álava (Ayala) o en Navarra. Dentro de España, los sistemas más clásicos son:
         EL SISTEMA CASTELLANO: Los hijos son herederos forzosos de 2/3 de la herencia, uno de cuyos tercios se reparte por igual y, con el otro, se puede mejorar a unos hijos sobre otros. El tercio restante es libre.
         Dicho en latín (uno que sabe) los hijos tienen derecho a una pars bonorum (a una parte de los bienes).

         EL SISTEMA CATALÁN: La herencia es libre pero los hijos, conjuntamente, son acreedores de la cuarta parte del valor de la herencia.
         Los hijos aquí tienen derecho a una pars valoris bonorum (a una parte del valor de los bienes).
        
         La diferencia es de cantidad y de calidad. En el sistema castellano los hijos tienen derecho a una parte del patrimonio, las adjudicaciones deben ser en bienes de la misma naturalaza, calidad y especie. Si hay pisos, pues pisos. Por lo tanto, tienen derecho a husmear en la herencia. Por el contrario, en el sistema catalán solo tienen derecho a un valor, a tantos euros. Los hijos son acreedores, como si dijéramos la tarjeta de El Corte Inglés. E igual que el Corte Inglés no puede inmiscuirse en la herencia, tampoco los hijos si, por ejemplo, el heredero es el cónyuge.

         ¿Cuál es el sistema gallego?
         El catalán. El cambio del sistema castellano al catalán se produjo en junio de 2006 por lo tanto si estás vivo (y me mosquearía mucho que me leyeran los muertos), ese es el sistema que se te va a aplicar a ti, puesto que la ley que se aplica a la herencia es la de la apertura de la sucesión, es decir la vigente el día del fallecimiento.
          Otra diferencia importantes es que, si no hay hijos, en el Código Civil los padres y demás ascendientes son legitimarios de la mitad del valor de la herencia, mientras que en Galicia no existe la legìtima de los ascendientes.


         ¿Se puede gravar, reducir o suprimir la legítima?
         Es lo que se llama el principio de la “intangibilidad” de la legítima que en Galicia es algo relativo:
         —Se la puede gravar en usufructo a favor del cónyuge, art. 241.
         —En la partija por ambos esposos, se puede aplazar el cobro de la legítima de ambos esposos al fallecimiento del último. Por tanto, mientras viva el viudo/a, no hay legítima.
         —Se puede dar por cobrada “en vida”, no quedando nada “en muerte”, ya que se aplica a su pago todo lo recibido del testador: donaciones, pactos de mejora, entradas para el BMW, etc.

         —Y se puede desheredar por una serie de causas que detalla el art. 263 de la ley de Galicia, casi todas derivadas de un mal comportamiento. Ojo, las de la ley de Galicia son distintas que las del Código Civil. Sobre esto se habla en un post de este mismo blog.