miércoles, 28 de marzo de 2018

PETICIÓN DE “MODELO” DE PARTIJA POR MAYORÍA “A LA GALLEGA”

PETROGLIFO "OS BALLOTES" (Carril, Vilagarcía, cerca del "Loliña")


Respuesta a petición de "modelo" de Partija:

Encuentro práctico el modelo que sigue, aunque lógicamente tienes que procurar adaptarlo a tu caso concreto.
Unas consideraciones generales sobre la Partija no-unánime conforme a la Ley de Galicia:

--Su ventaja fundamental sobre el procedimiento del 1057 CC es que permite elegir despacho profesional, ya que cualquier bufete colectivo cuenta con los cinco profesionales necesarios para efectuar el sorteo. En cambio, en el 1057, el partidor “surge” del que le toque por turno de una lista oficial, lo que a veces representa un auténtico albur.

--Su gran escollo son las notificaciones en el extranjero ya que, ante un inexistente en la práctica “auxilio judicial”, la DGRN parece exigir que el Notario, cual Indiana Jones redivivo, practique la notificación en el Mato Grosso “in person”. A la menor duda, debe optarse por la publicación, que se puede complementar con actas de envío de carta (no de notificación) a los domicilios aleatorios sugeridos.

--Su utilidad máxima se consigue cuando se alcanza la mayoría del 75%, que permite confeccionar lotes no-homogéneos.

--Con frecuencia se acaban convirtiendo en partijas unánimes, ya que el no-requirente suele ser puramente abstencionista, pero no opositor, pues entonces ya habría puesto el pleito.

Este post es respuesta a la petición de un amigo, sin que implique pretensión alguna de infalibilidad jurídica ni de ejemplaridad.


- PARTIJA POR MAYORÍA (294 Y SS, LEY DE GALICIA)-
NÚMERO--------------------------------------
En A Illa de Ons, mi residencia, a $ de  $  del  dos mil dieciocho.------------------------------------------------
Ante mí, SAN RAIMUNDO DE PEÑAFORT, Notario del Ilustre Colegio de Galicia,----------------------------------------
------------------- COMPARECEN-------------------
DON $,--------------------------------------
DON $,--------------------------------------
DOÑA $,-------------------------------------
Y don $.------------------------------------
Todos mayores de edad y capaces.------------
------------------ INTERVIENEN------------------
En su nombre y derecho. Les identifico  por  el DNI. Tienen, a mi juicio, la capacidad legal  necesaria para el otorgamiento de la presente  escritura, y,-----------------------------------
--------------------- DICEN:---------------------
I.-Que don $, de vecindad civil gallega, falleció el día $ en estado de viudo de sus únicas  nupcias con doña $, y bajo su último testamento  otorgado el día $, ante el notario $, n§ $, en  el  que instituía herederos por partes iguales a sus CUATRO únicos hijos don $, don $ don $ y don $,  los  tres primeros aquí comparecientes. Asimismo ordenaba  un legado consistente en $ en favor de don $,------
Que no hay contador-partidor designado y,  como resulta, los requirentes (herederos de 3/4  partes, más un legatario), mayores de edad, representan una cuota de más de la mitad del haber partible  y  son más de dos, lo que yo el Notario doy por acreditado conforme a la documentación anexa.------------------------------------------
Los comparecientes me requieren a mí  el  notario, que acepto, para que notifique su propósito de hacer la partición al partícipe no-requirente don $ (en el siguiente domicilio $), mediante copia de la presente, donde se indica lugar  y  fecha  para  el sorteo de partidores, pudiendo también  hacer  propuestas con arreglo a la ley.---------
(alternativa: ...al partícipe no-requirente, mediante la  publicación  en  el  Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón  de  anuncios del Ayuntamiento de $ (último domicilio conocido en España) y en uno de los periódicos de mayor  circulación); por no ser conocido de los requirentes dicho domicilio.--------------------------------
Se hará constar por diligencia.-------------
(días de publicación: los mínimos)----------
 DATOS FISCALES.-Herencia liquidada del Impuesto Sucesorio en la Delegación de A Coruña  de  Facenda Galega con fecha $, expediente 2018/18/000/$.----------------------------------
PROTOCOLIZO con la presente testimonio que  obtengo de copia auténtica de  dicho  testamento,  de las certificaciones de defunción, del registro  general de actos de última voluntad y del registro de seguros de supervivencia (total $ folios).-----------------
II.-Que los requirentes proponen los siguientes contadores-partidores:------------------------------------------------
a) El requirente DON $, a:------------------
1) Don $, dirección, DNI.-------------------
2) Don $, idem.-----------------------------
b) El requirente DON $, a:------------------
3) Don $, idem.-----------------------------
4) Don $, idem.-----------------------------
c) y el requirente DON $, a:----------------
5) Don $.-----------------------------------
(Total: 5)----------------------------------
El sorteo para insacular el que llevará a  cabo la Partición se celebrará en esta notaría Casa Checho, nº 1, el día $ a  las $ horas, es decir transcurridos más de 60 días  hábiles del presente y siempre que hayan transcurrido más de 30 días hábiles desde la notificación. 
(poner fecha a 3 meses vista)---------------
Los requirentes asumen la obligación de comunicar al electo el resultado del sorteo.---------------------------
III.-Que los comparecientes manifiestan la  siguiente Relación de Bienes conocidos, a efectos  de que el contador-partidor  designado  fundamente  el inventario y valoración  del  caudal  relicto,  sin perjuicio de otros medios de averiguación que estime pertinentes.
1.-PISO $,----------------------------------
2.-PISO $,----------------------------------
3.-GARAJE $,--------------------------------
4.-SOLAR $,---------------------------------
5.-LABRADIO $,------------------------------
6.-NICHO $,---------------------------------
IV.-El partidor queda obligado a  practicar  la entrega de legados, el pago de  legítimas  y  demás operaciones que procedan, incluida  la  liquidación de la sociedad conyugal.------------
V.-La asignación del cupo concreto que  corresponda a cada partícipe se realizará: bien por  sorteo de anexos homogéneos, de ser posible; o mediante aprobación del proyecto por  mayoría  calificada de 3/4 del haber hereditario, de no ser posible  la formación de dichos  lotes  homogéneos.  Cualquiera que fuere el procedimiento, se constatará y  justificará por diligencia.-------------------------------------
VI.-El cuaderno  particional  se  protocolizará por el contador-partidor o, en  su  caso,  por  los partícipes que representen la mayoría calificada de 3/4 antes indicada. Una  vez  protocolizado,  queda requerido el notario, que acepta, para su notificación a los interesados no-requirentes, sea en forma personal, sea por publicación en la forma antes reseñada. El quiñón adjudicado al  partícipe  ausente de hecho y sin domicilio conocido, será administrado en la forma prevista en el art. 308 de la ley.--------------------------------------
Hago a las advertencias  legales,  entre  ellas las fiscales.
PROTECCIÓN DE DATOS.- De acuerdo con lo que establece la Ley Orgánica 15/1999 los  comparecientes quedan informados y aceptan la incorporación de sus datos a los ficheros automatizados existentes en la Notaría, que se conservarán en la misma con  carácter confidencial, sin perjuicio de  las  remisiones de obligado cumplimiento a las Administraciones Públicas que estipula la Ley y, en su caso, al  Notario que suceda al actual en esta plaza. Su  finalidad es realizar la formalización de la presente escritura, su facturación y seguimiento  posterior  y las funciones propias de la actividad notarial.  La identidad y dirección del responsable son  las  siguientes: Notario: San Raimundo de Peñafort. Casa Checho, nº 1, a Illa de Ons (Pontevedra)
ASI LO DICEN Y OTORGAN.---------------------
Leo lo que antecede a los comparecientes por su opción, advertidos de su derecho a haberlo por  sí, al que renuncian, lo encuentran conforme, ratifican y firman conmigo, el notario, que de su identificación y demás consignado en cuatro folios  de  papel notarial, serie y n§ del presente y los tres posteriores correlativos, doy fe.------

jueves, 22 de marzo de 2018

RECTIFICACIÓN REGISTRAL DEL ESTADO CIVIL

RAMSÉS II, EL FARAÓN ICONO (MUSEO TURÍN)
Foto: Mercedes Rajoy

Pregunta: Consultando el Registro de la Propiedad he encontrado que, en la inscripción de mi piso, aparece mi Estado Civil como “soltero”, siendo así que estaba “casado” cuando lo compré. ¿Cómo arreglarlo y cuanto cuesta?

Respuesta:

Sobre lo que me preguntas he encontrado la siguiente Resolución * (son como Sentencias del campo gubernativo-civil, obligatorias para los Registradores).  Como ves  se requiere un Acta Notarial a la que se acompañe la certificación de matrimonio (me parece excesiva la fe de vida y los testigos). Si estás casado en régimen de gananciales (legal por defecto en España, salvo en Cataluña y Baleares), deberás comparecer acompañado de tu mujer, ya que adquiriría derechos sobre la finca y eso tiene que consentirse.
El Acta Notarial te costaría como mucho unos 50 o 60 euros; en cuanto al arancel del Registro, se me hace difícil calcularlo pero, si es del estilo de una Anotación, serían como unos 30 o 40 euros, aunque eso tómalo con reservas o pregúntalo allí.

(*) Rectificación (estado civil).- Procede la rectificación del asiento referente a una finca, inscrita a nombre de una persona en estado de viuda, cuando la misma comparece acompañada de su marido para subsanar el error padecido, consintiendo la rectificación e identificados ambos por la fe de Notario en virtud de testigos de conocimiento, presentándose además como documentos complementarios certificación de matrimonio y fe de vida del esposo.
29 septiembre 1967
Parque natural Ría da Barosa, last sunday

martes, 20 de marzo de 2018

DISOLUCIÓN DE PAREJA

Parque natural Ría da Barosa (Barro, Pontevedra)


Pregunta: Mi ex-pareja quiere renunciar (a mi favor o al de nuestro único hijo de 15 años), a su parte del piso (ex –domicilio) que titulamos a medias; teniendo en cuenta que lo pagué yo en su totalidad. ¿Qué nos sale mejor?

Respuesta:
La normativa fiscal va por autonomías; por ejemplo, en Madrid las donaciones de padres a hijos no tributan prácticamente nada (exentas al 99%).

Os haré gallegos. En tal caso, tenéis estas opciones con las leyes vigentes aquí:

1º.-Disolución de condominio: tributa el 1,5% del valor virtual del total piso, que publica ATRIGA (ejemplo, en Coruña, catastral multiplicado por 2,2). Un suponer, si está valorado en 100.000, pues 1.500 euros. Es obligatorio indemnizar a quien cede propiedad (a tu pareja), pero la compensación podría ser la “liberación de deuda hipotecaria”;

2º.-Donación de una mitad al hijo: tributaría el 5% del valor de lo dado. En el caso anterior, como sería la mitad, o sea 50.000, el impuesto serían 2.500 euros;

3º.-Herencia en vida de una mitad al hijo (sólo entre mayores de edad): Si esperáis a que el menor cumpla los dieciocho, no tributaríais nada, ya que, a términos de hoy, están exentos 400.000 euros. Entre tanto, podéis firmar un convenio regulador reconociendo el hecho del pago exclusivo por tu parte.

En el 1º caso, quedarías como dueño único; en el 2º y 3º, tú y tu hijo al 50%.
MUIÑOS EN CAMPO LAMEIRO
Esta respuesta procede del Formulario de Contacto de la web notario Enrique Rajoy Feijóo, colaborador asiduo de Derecho de Galicia, publicándose de forma anónima para utilidad de otras personas.

jueves, 15 de marzo de 2018

PROHIBIDO RESERVAR (Y NO ES EN EL RESTAURANTE)

SACRA SINDONE (TURÍN)


Mi madre, fallecida hace ya quince años, legó a mi padre en pleno dominio la casa en Sanxenxo (no es allí, claro), que ella había heredado de sus padres. Hace cinco años papá se casó con una ruritana (tampoco es esa la nacionalidad). Falleció el año pasado y al abrir el testamento me encuentro con la sorpresa de que nombra a la ruritana heredera universal en pleno dominio y a mí, su única hija, me lega la legítima del cuarto, que la tal pretende pagarme en dinero.  ¿Es eso legal? ¿Se puede quedar con la casa?

Respuesta:

No me cuenta lo más importante, que es si su padre tenía vecindad civil gallega, o estaba sujeto al derecho común, aunque por la música (institución universal a un no-hijo, habiéndolos) intuyo que podría ser gallego.  La solución es completamente distinta según proceda uno u otro caso.

Sí su padre estaba avecindado de Piedrafita “para allá”, por ejemplo, en Ponferrada, estaba obligado a RESERVAR la casa, es decir que podía disfrutarla en vida en una situación parecida al usufructo o al fideicomiso, pasado la titularidad a su fallecimiento a la hija del primer matrimonio, o sea a usted. La casa le correspondería.  Artículo 961 Código Civil: “…el viudo o vida que pase a segundo matrimonio estará obligado a  reservar a los hijos y descendientes del primero la propiedad de todos los bienes que haya adquirido de su difunto consorte…”.

Si su padre estaba avecindado de Piedrafita “para acá”, por ejemplo en Raxó, están absolutamente prohibidas las “Reservas”, ya que el derecho de Galicia proscribe los derechos forzosos. La casa corresponde a la sra. ruritana. Art. 182 Ley de Galicia: “En las sucesiones regidas por la presente ley no habrá lugar a reversión legal ni a obligación de reservar”.

En tal caso, la 2ª mujer puede pagarle la legítima en dinero, aunque sea del bolsillo.

Gracias por su pregunta.

lunes, 12 de marzo de 2018

TRIBUTACIÓN POR EXCESO DE CUPO

Marco Aurelio argénteo (Museo de Turín)
"Si no conviene, no lo hagas
Si no es verdad, no lo digas
Sé dueño de tus inclinaciones"

Pregunta a Formulario de Contacto de Jaques Millot: ¿La Administración comprueba las valoraciones en las partijas para detectar excesos de valor tributables?

Respuesta:
Buenos días:
Preguntas si la administración “comprueba” los valores. Sí, sin duda.
En materia de “excesos en particiones” la diferencia importante es entre excesos DECLARADOS y excesos COMPROBADOS:
--Excesos DECLARADOS, son los que uno mismo declara (uno mismo no muy listo), como si dos hermanos herederos por igual se adjudican uno bienes por 200.000 euros y el otro por 20.000 euros. Facenda liquida una venta si se compensa en dinero y una donación entre hermanos, si no se compensa. Lógicamente (salvo que sea irremediable como un precio forzado por pleitos, etc.), todo el mundo procura “cuadrar” los cupos: si los herederos lo son por igual, lo normal es declarar valores iguales a los respectivos cupos.
--Excesos COMPROBADOS son los que Facenda detecta en la comprobación de valores, que siempre practica. En este caso la regla es el art. 7.2.B del Texto Refundido de Transmisiones. Sí, leíste bien, Transmisiones. Se liquidan como tales (al 10% en Galicia) los excesos cuando el valor comprobado a un heredero exceda del 50% de lo que le correspondería. (Ejemplo, 2 hermanos herederos a partes iguales, A y B, se adjudican, A un piso declarado en 100.000 (valor Atriga: 150.000); y B una casa declarada en 100.000 (valor Atriga: 650.000). Suma comprobado: 800.000. Por cupo, 400.000. A no lleva exceso. B lleva demás 250.000. 250.000 es más del 50% de los 400.000 que le correspondería por título. Por tanto, B paga transmisiones, siendo la base el exceso comprobado y el tipo el 10%).
Te paso el “famoso” 7.2.B.  Recuerda que según reglas Patrimonio el valor es el mayor de estos 3: el catastral, el comprobado o el precio pagado en la última adquisición. Lo que se suele hacer es un experimento previo en casa, aplicando los valores comprobados, que la Xunta te da por anticipado: si son pisos, por internet (es fácil, por ejemplo en Coruña, catastral multiplicado por 2,2); si propiedades singulares como casas o fincas, te dan la valoración en Facenda Galega a los pocos días.
Una vez que tiene uno su idea, se acude al notario de confianza con los documentos, ya que es un tema muy casuístico, con muchas especialidades, no pretendiendo estas líneas más que darte una idea general y salvo mejor opinión.

Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
(se liquidan “excesos de adjudicación” por transmisiones -10%- en:)
7.2.B) Los excesos de adjudicación declarados, salvo los que surjan de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 821, 829, 1.056 (segundo) y 1.062 (primero) del Código Civil y Disposiciones de Derecho Foral, basadas en el mismo fundamento.
En las sucesiones por causa de muerte se liquidarán como transmisiones patrimoniales onerosas los excesos de adjudicación cuando el valor comprobado de lo adjudicado a uno de los herederos o legatarios exceda del 50 por 100 del valor que les correspondería en virtud de su título, salvo en el supuesto de que los valores declarados sean iguales o superiores a los que resultarían de la aplicación de las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio.

miércoles, 7 de marzo de 2018

DISOLUCIÓN DE CONDOMINIO

LA VERDADERA HISTORIA DEL "JUICIO" AL DESCUBIERTO (CLICK)



Pregunta a Enrique Rajoy: Versa sobre la extinción del condominio, el tipo de AJD al 1,5% y el tratamiento de las adjudicaciones desiguales (es decir, mayores o menores que el derecho o “haber” que cada uno tiene de partida).

Respuesta:

viernes, 2 de marzo de 2018

LOS 10.800 EUROS DEL PLAN DE VIVIENDA



Pregunta sobre ayudas para adquisición vivienda, jóvenes, P.E. Vivienda 2018-2021: ¿Hay inconveniente en suscribir un documento privado previo, en tanto se aclara el tema?

Respuesta:        ¡OJO!: redacción definitiva al final del post.