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miércoles, 28 de febrero de 2018

DONACIÓN PRIVADA

¿Es un camaleón?
Me comunican que es un Calotes Versicolor, no un camaleón.


Pregunta a Enrique Rajoy: En resumen, se intentó inscribir por Expediente de Dominio (a la sazón judicial) una casa no registrada pero bien catastrada, alegando como título una donación en documento privado y habiendo fallecido ya el donante. Los herederos, hermanos del donatario, reconocen el hecho fáctico de la donación. El Registro de la Propiedad rechaza el Auto resolutorio del Expediente de Dominio por ser el título privado, pero no así Hacienda, que reclama el impuesto. ¿Soluciones?

Respuesta:

viernes, 27 de septiembre de 2013

MAS DEL CULEBRÓN DE CACHEIRAS Y EL DERECHO GALLEGO

      Jacques debe insistir en que no habla aquí de personas concretas, a las que presume inocentes en tanto no se las juzgue, sino que se limita a comentar noticias desde la perspectiva del derecho gallego.
    Dicho esto, vamos con las últimas "novedades" (entre comillas).
    Parece (ahora) ser que la nieta no era heredera testamentaria de los abuelos, sino que estos le habían dado su patrimonio "en vida". Bueno, pues la situación sigue exactamente igual: tanto "en vida" como "en muerte", el único derecho que tienen los hijos es el de ser acreedores de un cuarto del valor líquido de la herencia, siempre que no lo hubieran llevado ya en donaciones, regalos, etc. Esto es así porque "nadie puede dar o recibir por donación más de lo que puede dar o recibir por testamento". En resumen que los hijos son unos simples acreedores, como la tarjeta de crédito de El Corte Inglés, se les deben x euros, pero no tienen derecho a husmear en la herencia (casas, pisos, acciones...) si no son herederos.
      Vamos ahora con el tema del día ¿como deben hacer los abuelos para dar sus bienes a los nietos -o a los hijos, vamos-?
       Debe fraccionarse la herencia en dos partes:
       1ª parte) Todo lo que esté exento se debe transmitir por "pacto sucesorio", es decir el domicilio familiar y dinero o bienes hasta un valor de 125.000 euros o de 250.000 euros si los transmitentes son los dos abuelos. (*)
        2ª parte) El resto debe transmitirse por "donación" puesto que sus tipos (5%-7%-9%) son más beneficiosos que el de sucesiones (normalmente el del 11% al 13%). Es decir, es más barato que el abuelo dé las cosas mientras esté vivo que heredarle a la vuelta del camposanto. (**)

       (*)Hay que recordar aquí que la AEAT se empeña "a temporadas" en cobrar el concepto "Ganancia Patrimonial" (hasta un 27%) a los transmitentes por pacto sucesorio a pesar de que es inaplicable porque el título X de la ley de Galicia dice que los Pactos Sucesorios son Sucesión por Causa de Muerte; que el art. 33 de la ley del IRPF excluye del mismo los actos mortis causa y que el art. 3 del CC ordena interpretar las leyes según el sentido de sus palabras ("In claris non fit interpretatio"; lo claro no se debe interpretar). Ello ha dado lugar a un montón de sentencias (firmes e irrecurribles) condenando a la Administración, incluso en costas, por lo que creo que su actitud ahora es la de no reclamarlo, pero no devolverlo si alguien por despiste lo ha pagado. Llama la atención tanta diligencia frente a una ventaja fiscal que surge del derecho gallego, mientras en casi toda España nadie paga nada por sucesiones o en el Pais Vasco valores ridículos por IRPF.
       (**) ¡OJO!, en este caso es impepinable (y legal) el concepto de "Ganancia Patrimonial", por lo que habrá que valorar cuando se adquirieron los bienes, a que valor y si se actualizaron o no con motivo de alguna sucesión reciente. Si no es así, lo mejor es: O esperar a que se muera el abuelo; O darle todo al nieto por pacto sucesorio (lo que pasa es que pagaremos por Sucesiones al superar el mínimo exento, pero al menos nos ahorraremos el concepto "Ganancia Patrimonial", siquiera sea soportando uno de esos pleitos temerarios que pone la AEAT). 




miércoles, 20 de junio de 2012

LA CONDONACIÓN BANCARIA DE LA DEUDA


         He aquí una operación que se ha vuelto frecuente:
 Un Banco tiene hipotecada una promoción de viviendas, a razón, digamos, de 100.000 euros cada una. El promotor ha dejado de pagar. Como lleva dos años sin venderse ni un trastero, el banco, tras un estudio de mercado, decide condonar (“perdonar”) la hipoteca a razón de 50.000 euros cada piso, quedando gravados únicamente con los restantes 50.000. Ahora los pisos sí se venden, por precio de 50.000 euros cada, es decir el pago es la asunción de la deuda por el cliente, que lo único que desembolsa es el IVA a razón de 2.000 euros por piso.
Así pues, estamos ante simples operaciones de realismo que están empezando a llevar a cabo las entidades más solventes, es decir las que no necesitan mentir tanto en sus balances. El irrealismo viene después. El funcionario de Hacienda ve la palabra “condonación”, comprueba que en la Ley está considerada como una “donación” y le aplica la tarifa duplicada, considerándola como una especie de regalo.
A esto hay que decir lo siguiente:
Lo que la ley grava como donación es “La condonación de la deuda, total o parcial, realizada con ánimo de liberalidad”. Pues bien, este “animo de liberalidad” no se ve aquí por ninguna parte, al banco, maldita la gracia que le hace. Para él no se trata de un regalo, sino tan solo de hacer de tripas corazón e intentar cobrar lo que se pueda. En cuanto al empresario, vende forzado por la necesidad de reducir su morosidad, dejar de figurar en registros, etc., no por agradar al cliente; si pudiera, le cobraría un millón. 
En resumen, dado el cúmulo de presunciones que protegen la posición de Hacienda, en estos casos será muy importante hacer constar la “causa” del contrato en la propia escritura, ya que en caso contrario podemos quedarnos completamente indefensos.
Jacques propone la siguiente redacción:
“Que BANCO SENSATO S.A. condona a PROMOTORA ALEGRE S.L. la deuda que grava la finca registral nº 1234, en cuanto a la cantidad de 50.000 euros, quedando subsistente únicamente en cuanto a los 50.000 euros restantes y cancelada la hipoteca, por principal, en cuanto a la cantidad condonada, quedando subsistentes sin alteración las demás responsabilidades en cuanto a intereses, demoras y costas y gastos.
Causa del contrato: La presente condonación de deuda se realiza por parte de la entidad de crédito, NO con ánimo de liberalidad, sino para incrementar las posibilidades de recobro de al menos parte del crédito y por simple adaptación a las notorias condiciones de mercado”.
Naturalmente si lo que usted tiene es un partido político y el banco le condona cien millones de euros, no va a tener ningún problema. Yo, pediría otros cien.

lunes, 20 de febrero de 2012

FISCALIDAD CHABACANA


         La situación es trágica y Jacques entiende que exista alguien a quien ofenda su tratamiento humorístico: por, favor, no siga leyendo. Pero Jacques no puede menos que emular a Muñoz Seca bromeando con sus verdugos mientras era conducido a las fosas de Paracuellos.
         ¿Es trágica? Sí, para que vamos a engañarnos. España es un enfermo monitorizado (respirador, sonda, gotero) cuya sanidad, educación, seguridad, justicia, etc. depende de la compra de bonos de deuda por el Banco Europeo, así como de los préstamos al 1% a sus bancos, para que compren aun más deuda. Como el mayor accionista de dicho banco es Alemania y los países AAA, ellos son los que manejan nuestros tubos. La causa de todo es el euro, que no podemos fabricar; la alternativa, restaurar las pesetas y volver a un nivel norteafricano, tipo Túnez o Argelia, reduciendo nuestros ahorros y nivel de vida a la tercera parte.
         Estas son lentejas y si las quieres las tomas y si no, las dejas. El problema es que no hay euros, no hay euros y no hay euros, y los gobiernos autonómicos caen en la cuenta que un mes van a tener que dejar de pagar la sanidad, otro la educación y así sucesivamente. Llegada esta constatación, suben los impuestos. Luego los vuelven a subir. Luego ya no hay margen para más subidas, entonces, los manipulan: es lo que Jacques llama fiscalidad chabacana. Bien entendido que esto no es una crítica, toda vez estas maniobras son hijas de la desesperación y al enfermo de apendicitis hay que operarle o sí o sí. Pero eso no impide que las personas humoristas sean capaces de encontrar una vis cómica a semejantes artimañas.
         En Galicia el juego se tiñe de patetismo. Los paisanos gallegos hasta ahora no tenían registradas sus fincas por razones culturales: en la aldea todos saben que esta leira es de mengano, porque lo fue de sus abuelos, etc. Al confrontar sus intereses con la moderna economía bancaria y administrativa, les exigen que las fincas estén inscritas. Cousas dos fillos. Entonces van al abogado, notario o juez y le dicen que para registrar las fincas tienen que haber sido transmitidas al menos dos veces en título público y adaptarse al catastro. Preguntan, y resulta que los famosos “títulos públicos” pagan unos impuestos de escándalo, excepto los llamados “4 títulos gratuitos”, que no pagan nada y que son: 1) Aportación a la sociedad de gananciales de un bien heredado, ¡el título estrella!; 2) El anticipo de legítima o Apartación; 3) El pacto sucesorio de Mejora; 4) La aceptación de herencia prescrita de impuestos, es decir que hayan transcurrido más de 54 meses del óbito.
 Es aquí, en el tema de los “4 grandes”, donde la fiscalidad chabacana se apresta a castigar los hígados al paisano. Véase que la cosa tiene su punto de crueldad: el paisano, empujado por su idiosincrasia y amor a la finca, la quiere registrar. Pero eso, al mismo tiempo, es un acto a favor de la administración que así puede calcular patrimonios y embargar multas e impuestos. ¿No es algo cruel castigar al que te favorece, aunque sea llevado por un impulso atávico? Recuerda los suicidios colectivos de las ballenas. ¿Verdad que nos llama la atención cuando vamos a Madrid y vemos gente joven por la calle y luego, a la vuelta, nos abruma el aire de pre-cementerio que impregna nuestras ruas?
         Bueno, y ahora que Jacques ya ha soltado el rollo, enumerará tres de los casos más de moda de “fiscalidad chabacana”, esperando que sus lectores se los tomen con una pizca de humor.
         1º.-El contrato gratuito “estrella” de los gallegos para titular sus fincas es el de “Aportación a la Sociedad de Gananciales”, de un bien heredado por uno de los dos esposos. Su uso masivo, excita las meninges de los fiscalistas chabacanos para combatirlo.  La cosa funciona así (de momento, ya que la “fiscalidad chabacana” está en evolución constante. Los impuestos no cambien con las leyes, sino con las ocurrencias):
         -La ley dice que “Están exentas: Las aportaciones de bienes verificadas por los cónyuges a la sociedad conyugal”. Es una norma clara.
        -Dice el “fiscalista chabacano”: Ya, ya, pero solo están exentas de transmisiones, pero pagan por donaciones, porque la norma está en la Ley de Transmisiones. El argumento jurídicamente es un poco ridículo (Entonces, las normas procesales del Código Civil ¿tampoco valen?), pero da igual, porque el truco se basa en que muy pocos recurren, con una justicia que tarda seis, siete o más años en resolver.
       -Contraataca el “gallego racial”: Vale, entonces, yo Aporto al matrimonio pero “no como donación”, sino a cambio de un crédito que cobraré el día en que me muera. Con este contra-argumento se han otorgado decenas de miles de Aportaciones, que han colado como exentas de impuestos.
      -Contra-contra-ataca el “fiscalista chabacano”. ¡Te has caído con el carrito de los helados! Pues ahora, que tribute el crédito por “incremento de patrimonio” en el Impuesto de Sucesiones del aportante (ha muerto), pues se supone que al morir lo ha cobrado.
     -Contra-contra-contra-ataque del “gallego racial”. ¡Oiga, de donación nada! He aportado mi leira al matrimonio a título oneroso, en compensación al trabajo familiar que realiza mi esposa sachando los grelos –dicho en fino, “dirección de la explotación familiar”-. En este campo existen diversas argucias, que sería farragoso señalar pero que se basan en combatir el “primitivo” argumento de que la exención solo se da si la Aportación al Matrimonio se hace “por algo” y no “a cambio de nada” (¡Ojo! El "trabajo de casa" puro y duro, como freír las patatas o hacer la colada, no sirve para esto).
         2º.-Los siguientes en frecuencia de los “contratos gratuitos” que usan los gallegos para titular sus fincas (en beneficio de administración y bancos, no se olvide), son las llamadas “Herencias en Vida”, es decir los pactos sucesorios de “Apartación de Legítimarios” y de “Mejora al heredero”. La clave está en que se rigen por el Impuesto de Sucesiones (no donaciones) sin necesidad de morirse, por lo que hay 125.000 euros exentos por cada heredero y por cada cedente.
         -Contra-ataque del “fiscalista chabacano”. Se publican por la administración unas normas de Valoración Virtual. Todos los bienes sospechosos de valoran a más de 125.000, por ejemplo a 126.000. La argucia se completa con que, contrariando los principios del derecho fiscal, se gira el impuesto por todo y no solo sobre el exceso, es decir por los 126.000, no por los 1.000.
       -Contra-contra-ataque del “gallego racial”. ¡Bárbaro! Entonces solo Mejoro a mi heredero con el 99,2% indiviso del bien (valor 125.000, o sea exento de impuestos) y le doy o vendo el 0,80% indiviso restante.
         -Contra-contra-contra-ataque del “fiscalista chabacano”. Aun está pensando. Jacques le ofrece una idea para ahorrarle trabajo ¿Qué tal si ponemos que la ley habla de “bien” y por lo tanto debe tratarse de un “bien entero” y no una parte? Si, ya se que es un argumento algo cutre pero acaso ¿es peor que los otros?
       3º.-La hipoteca de los hijos. Este es otro caso de “fiscalidad extravagante”, aunque no tenga que ver con la titulación, como los otros. Resulta que los bancos hacen figurar como “prestatarios no-hipotecantes” a los padres en las hipotecas de sus hijos. Jacques no está de acuerdo, porque bastaría que figurasen como “avalistas” para que el acreedor tuviera acción ejecutiva sobre los bienes de dichos progenitores, pero las asesorías jurídicas se empeñan, y así nos va el tema de la primera vivienda.
   -Contra-ataque del “fiscalista chabacano”. ¡Bárbaro! ¡He descubierto una nueva modalidad de donación de los padres a los hijos! ¡A pagar impuesto de donaciones!
        -Contra-contra-ataque del “gallego racial”: Oiga, que esto no es una donación. Que yo suscribo el préstamo de mi hijo (aunque no tenga en él mi domicilio), porque voy a residir largas temporadas al objeto de que mi hijo cumplimente allí la obligación legal que tiene conmigo de “alimentos entre parientes” (vigilancia de salud, cuidados, higiene, llamada al médico, etc.). Por lo tanto, de donación nada, interés y solo interés.
     -Contra-contra-ataque del “fiscalista chabacano”. Está pensando.

        Comentario de Jacques: Las modificaciones fiscales no basadas en leyes, sino en ocurrencias puntuales, degradan el sistema fiscal e incitan a los contribuyentes a sumergirse. En Galicia, muy en particular, los esfuerzos de los paisanos por regularizar sus propiedades, deben favorecerse y no aprovecharse para ponerles emboscadas. No pretendo que el problema sea fácil, es casi insoluble, pero el que pone trampas acabará indefectiblemente cayendo en ellas. Ah, y mi apoyo al presidente Feijóo que hemos tenido la suerte de que nos dirija en estos tiempos imposibles.