miércoles, 21 de diciembre de 2022

¿LOS BIEN DESHEREDADOS HACEN NÚMERO PARA LAS LEGÍTIMAS?


 





No he de callar, por más que con el dedo,

ya tocando la boca o ya la frente,

silencio avises o amenaces miedo


¿No ha de haber un espíritu valiente?

¿Siempre se ha de sentir lo que se dice?

¿Nunca se ha de decir lo que se siente?



Quevedo


SUMARIO

1.-LA ENMIENDA

2.-¿LOS BIEN DESHEREDADOS HACEN NÚMERO PARA LAS LEGÍTIMAS?

3.-DOCAMPO VERSUS COLÓN


1.-LA ENMIENDA

Hace unos días se ha intentado escamotear a la soberanía nacional de los españoles el análisis y discusión parlamentaria de una ley básica para nuestra democracia, por afectar al poder judicial y constitucional. Es decir, ocultarla a tú representante, al tuyo, al tuyo.... La añagaza, pueril (intentar introducirla de tapadillo como "enmienda" a otra ley en trámite, que no tenía nada que ver), acabo siendo desmontada por el Constitucional.

Pasado un primer momento de frustración, como evidencia ese cacareo de explicaciones absurdas, creo que por los responsables políticos se deberían algunas disculpas y algunas dimisiones. No pueden dejarnos con esa inquietante sensación de que todo es posible.




2.-¿LOS BIEN DESHEREDADOS HACEN NÚMERO PARA LAS LEGÍTIMAS?

 

Testamento propuesto: “Instituyo heredero a mi esposo Recaredo. Desheredo a mis hijos Ataulfo, Sigerico, Walia y Teodoredo, por tales y cuales causas. Reconozco a mi restante hijo, Turismundo (familiarmente “Turis”) la legítima prevista en la Ley de Galicia”.

viernes, 18 de noviembre de 2022

FISCALIDAD DEL CRÉDITO LEGITIMARIO.-COLÓN GALLEGO


 


La universidad de Granada pretende algo aun más difícil que la auto-felación de San Martiño de Sobrán


SUMARIO
1.-COLÓN GALLEGO
2.-FISCALIDAD DEL CRÉDITO LEGITIMARIO
3.-LA RÚBRICA DE LAS COPIAS NOTARIALES
4.-DOCAMPO VERSUS COLÓN


1.-COLÓN GALLEGO

Es un  axioma que el gallego que no acepte a ojos cerrados la tesis del “Colón Gallego”, ni sabe lo que tiene, ni es merecedor de ella. A las personas e instituciones que la defienden debemos lo más mollar de la investigación sobre el Renacimiento en nuestra Tierra. Y, ¿qué decir de su papel en la divulgación de estudios históricos altomedievales? Congresos, exposiciones, extracción de ADN a parientes putativos… la verdad es que basta introducir en cualquier buscador la palabra “Colón”, para que el 4º o 5º resultado añada indefectiblemente el calificativo de “gallego”.

 

miércoles, 19 de octubre de 2022

EL LÍO DE LAS LEGÍTIMAS

Un tema otoñal: azafrán y ourizo en el Castrove


1.-EL LÍO DE LAS LEGÍTIMAS

2.-LA MODALIDAD JURÍDICA DEL CHIVO EXPIATORIO

3.-DOCAMPO VERSUS COLÓN


1.-EL LÍO DE LAS LEGÍTIMAS

 Menudean las consultas sobre legítimas, señal de que aquí las explicamos fatal. Intentaremos una vez más resaltar la diferencia entre el dueño de una tienda de electrodomésticos, a quien el difunto debía los plazos de una lavadora (o sea un acreedor de la herencia, por ejemplo, un legitimario) y un heredero (el continuador), nombrado en testamento para dar continuidad la persona de alguien (bienes, deudas...) que no ignora que el ser humano es una criatura finita y mortal de necesidad.

Seleccionamos dos consultas (reconociendo que en la respuesta a la segunda repetimos parte de lo que le dijimos a la primera):


PRIMERA CONSULTA.-Se trata de un matrimonio con dos hijos comunes, titular de un par de pisos gananciales, a los que tristemente se ha llevado la pandemia. El padre ha nombrado heredero a un hijo y nada más, reconociendo al otro su legítima; la madre, a ambos hijos por partes iguales. Los bienes son gananciales y la pregunta es por los porcentajes de reparto de esos dos únicos bienes.

Hola

Creo que mezclas dos cosas distintas, perdóname si me equivoco.

--Una cosa es la herencia: es la continuación de la personalidad del difunto por parte de los herederos, que reciben sus bienes y sus deudas; si son varios deben adjudicarse “bienes de la misma naturaleza, calidad y especie”. Y las deudas, lo mismo.

--Otra cosa que no tiene mucho que ver es la legítima: la legítima es una deuda que tienen los padres para con sus hijos por haberlos traído este mundo cruel (1/4 del líquido a repartir) y que, si no ha quedado pagada en vida, le tocará pagarla en muerte su heredero/s-continuador/es. Dice la ley que “el legitimario será considerado a todos los efectos legales como un acreedor y no tiene acción real sobre la herencia”. El heredero, es el deudor (igual que si el difunto tenía una deuda con El Corte Inglés, es lo mismo) y puede pagar al acreedor de legítima con dinero de su bolsillo, no necesariamente con la herencia. A veces incluso no hay obligación de pagar la deuda (aplazamiento entre esposos a la muerte del último, deuda ya pagada en vida con donaciones, pactos sucesorios, perdón de deudas, etc.)

Es cierto que la deuda legitimaria (como cualquier otra deuda) se puede pagar también con bienes de la herencia: es una decisión soberana del heredero/s. Pero nada impide que la pague en dinero, incluso de su bolsillo.

Si tenemos esto claro, la cuestión que planteas es muy fácil:

lunes, 3 de octubre de 2022

LOS RICOS DEL PURO Y EL PACTO DE MEJORA CON ENTREGA

 

Aurora boreal en Sanxenxo. Al fin y el cabo, magnificar una perspectiva celeste no es mentir ¿verdad?

SUMARIO

1.-LOS RICOS DEL PURO Y EL PACTO DE MEJORA CON ENTREGA

2.-SAN XOAN DE LEIRO EN RIBADUMIA

3.-DOCAMPO VERSUS COLÓN

 

Ruta del Umia, de Ribadumia a Puente Arnelas

1.-LOS RICOS DEL PURO Y EL PACTO DE MEJORA CON ENTREGA

Ha surgido un repentino interés sobre el Pacto sucesorio de Mejora, en especial sobre su modalidad desvitalizada (el mejorante, se reserva la facultad de disposición; al mejorado, se le prohíbe disponer). En general, se trata de padres egoístas, aterrorizados ante el anuncio del gobierno de ajustarle las cuentas a los ricos del puro (que pague más el que más tiene), como medio de calmar a los que no llegan a fin de mes. No son pocos los que están pensando en dimitir de la condición de “rico del puro”, cerrando la tienda y pasando a la de jubilado, bastante más agradecida hoy por hoy. La operación previa, el traspaso del patrimonio a hijos y/o nietos mediante pacto sucesorio, en la mayoría de los casos se efectúa por generosidad; en otros, no tanto.

lunes, 19 de septiembre de 2022

¿CUANTO ESPERA EL BANCO ANTES DE APLICARTE EL EURIBOR?


A furore normandorum, liberanus domine: con esto contábamos los gallegos frente a los vikingos

SUMARIO

1.-INVASIONES NORMANDAS: ENCHUFISMO

2.-¿CUANTO ESPERA EL BANCO ANTES DE APLICARTE EL EURIBOR?

3.-DOCAMPO VERSUS COLÓN

1.-INVASIONES NORMANDAS: ENCHUFISMO

A partir del 844, derrumbadas ya la estructuras de tranquilidad y progreso que el destino nos había deparado: romana (la más añorada, siempre), visigoda, bizantina, califal... Galicia se convirtió en una especie de "barra libre" donde todo aquel que viniera con sus barquitos de guerra, pudiera llevarse lo que apeteciera: oro, doncellas, esclavos, centollas y lacones. Los más avariciosos fueron los normandos, llamados vikingos en los juegos de ordenador: llegaron a fundar sede estable: el poblado de Nordimanos, al norte de la ría de Arousa. El curioso del devenir de la Historia puede aun apreciar sus huellas: el casco de oro de su duque o earl en el museo de A Coruña, las torres defensivas de A Lanzada (sus restos en la foto) o del Castelum Honestum (bravamente defendida por María de Rajoy), o las estelas rúnicas de A Borna (Moaña, Pontevedra). Vale, es Historia, pasado. Lo que aun me encocora es lo del Olaf ese. Llega con sus dakars a Arousa, y enseguida enfila a una Compostela, atestada de oro por el tráfago de peregrinos. El muy animal mata y viola a todo bicho viviente y se lleva hasta el último grano de dorado metal. Si crees que es eso lo peor, siento decepcionarte. Retornado el muy c. a su Noruega querida, se convierte al cristianismo. Hasta ahí, bien.

 Pero ¿no va la Iglesia y lo declara Santo? ¡¡¡San Olaf!!! Para mí, uno de los casos más descarados de enchufismo en toda la Historia.


2.-¿CUANTO ESPERA EL BANCO ANTES DE APLICARTE EL EURIBOR?

Menudean las preguntas de aquellos que tenían ofertado "tipo fijo" para su hipoteca. El tempus económico ha pegado un bandazo y ahora los Bancos te exigirán o sí o sí que tragues con el euribor, que sube y subirá implacable de 0,75 en 0,75 o de punto en punto. Los pagos mensuales se duplican, se triplican. Los casos consultados son de aquellos que se demoraron en sus negociaciones y, de pronto, el Banco le dice: Lascitate ogni speranza voi ch´entrate, abandonad toda esperanza, vuestra oferta ha caducado y yo os condeno al infierno del euribor. ¿Es así? ¿Cuánto tiempo debe mantener su palabra, llamada FEIN, el Banco?


Respuesta:

lunes, 12 de septiembre de 2022

¿DEBE ESTAR BIEN CATASTRADA LA FINCA LEGADA EN PAGO DE LEGÍTIMA?

Con el hombro roto, lo mejor es usar caña electrónica, en otro caso, me parece poco deportivo

SUMARIO
1.-¿DEBE ESTAR BIEN CATASTRADA LA FINCA LEGADA EN PAGO DE LEGÍTIMA?
2.-¡YO NO CREO EN EL CAMBIO CLIMÁTICO!
3.-DOCAMPO VERSUS COLÓN

1.-¿DEBE ESTAR BIEN CATASTRADA LA FINCA LEGADA EN PAGO DE LEGITIMA?

La pregunta, en esencia trata de un sucesión en la que quedan dos hijos: a uno, el testador le ha instituído heredero; al otro, le ha reconocido el crédito legitimario (o sea, que es acreedor de 1/8 del valor del caudal líquido). En pago, le ha señalado determinada finca que, se descubre, tiene el pequeño defecto de no estar catastrada a nombre del causante, sino de terceros o formando parte de referencias catastrales ajenas y variadas. Estamos otra vez ante la típica polémica gallega entre fincas imaginarias y fincas reales, catastradas y georreferenciadas. La consulta es si el heredero está obligado a pagar los gastos para regularizar (catastrar) la finca legada; un proceso que suelen empezar por la georreferenciación a cargo de perito. También se inquiere por si es posible crear una nueva finca catastral.


Salieron varios congrios, devueltos de
inmediato al mar

Los sargos no tuvieron tanta suerte:
a la parrilla


RESPUESTA: Sobre esta materia distintos abogados podrían tener criterios diferentes; incluso dos jueces podrían fallar de distinta forma sobre el mismo asunto. Te daré mi opinión que sólo es eso: la mía.

 

En principio, en los legados de cosa concreta no hay derecho a la evicción y si la cosa legada tiene defectos, aunque sean jurídicos, simplemente el legatario se fastidia. Por ejemplo, si te legan la catedral de Santiago y luego descubres que ¡oh!, ¡es de la Iglesia!, pues te quedas sin nada, sin posibilidad de protesta. Lo mismo sucede si te legan un piso y luego descubres que el testador solo era dueño de un cuarto: el legatario se aguanta con su cuartillo sin que pueda pedir el libro de reclamaciones. El heredero cumple con pagar los gastos de la entrega (886 CC).

Distinto es el legado de género o especie, como el dinero: en estos casos, el heredero que acepta responde del saneamiento por evicción (porque estos bienes son sustituibles) y puede verse obligado a abonar su “estimación”. 

 

Me hablas de un legado de cosa concreta (una finca), pero, y eso es muy importante, me dices que lo es en pago de legítima. La legítima gallega es un quantum (si son dos hijos, 1/8 del valor líquido de la herencia a cada) y eso es intocable: cualquier accidente jurídico que disminuya su valor (insuficiencia) debe ser subsanado o indemnizado mediante el complemento (art. 247 Ley de Galicia), a cargo de la herencia.

 

martes, 23 de agosto de 2022

PODER TESTATORIO PARA ELEGIR HEREDERO ENTRE SOBRINOS

 

El hombro ya me permite navegar, pero lo más que llego es al territorio de los arroases. Las ballenas deben esperar

SUMARIO

1.-PODER TESTATORIO PARA ELEGIR HEREDERO ENTRE SOBRINOS
2.-DOCAMPO VERSUS COLÓN


1.-PODER TESTATORIO PARA ELEGIR HEREDERO ENTRE SOBRINOS

Se trata de un  matrimonio gallego sin hijos, pero si tres sobrinos. Su preocupación es que desean ser atendidos por uno de ellos cuando los achaques aparezcan, al que están dispuestos a premiar con la integridad de su herencia (2 pisos y un fondo de inversión). Como la prueba de ello solo se tendrá al final de la vida del último de los dos, se inclinaría por nombrarse “comisarios” recíprocamente, pudiendo el superviviente repartir a su conveniencia el caudal hereditario, es decir adjudicándolo al sobrino cumplidor. El caso es que alguien les ha dicho que esa posibilidad de reparto por el “comisario” solo existe si los herederos son hijos o descendientes. ¿Es así?

P.D.-En cualquier caso desean que el viudo/a conserve la posibilidad de disponer de los bienes mientras viva.

 

RESPUESTA.-Creo que vuestros temores son ciertos. En efecto, la cláusula de “comisario” establecida, sea en capitulaciones, sea en testamento, sólo faculta al cónyuge sobreviviente para designar heredero etc. “entre los hijos o descendientes comunes” (art. 197).

 

Pero veo que tenéis la sana costumbre de no leerme demasiado, caso contrario habríais leído que existe en nuestro derecho una figura similar que no discrimina a cónyuges de tíos ni exige ningún tipo de parentesco: 

viernes, 5 de agosto de 2022

EL TERCIO DE MEJORA CASTELLANO Y EL PACTO DE MEJORA GALLEGO


 Carabela en la Ría de Pontevedra: ese día me dejaron embarcar porque el mar estaba como un plato. La solución, al final.

SUMARIO

1.-EL TERCIO DE MEJORA CASTELLANO Y EL PACTO DE MEJORA GALLEGO

2.-¿QUE MAGIA SUCEDE SI TOCAS EL FRENO DELANTERO DE LA BICI EN RAMPA ARENOSA?

3.-DOCAMPO VERSUS COLÓN


1.-EL TERCIO DE MEJORA CASTELLANO Y EL PACTO DE MEJORA GALLEGO

 

Se consulta si un Pacto de Mejora gallego con entrega de presente se anula si, tras el fallecimiento, se comprueba que no existe testamento.

 

Palabras homónimas son aquellas que, a pesar de pronunciarse igual, tienen distintos significados. Por ejemplo, vela de barco o vela de cera, lengua como órgano y lengua como idioma, cara significando rostro o algo costoso. Y así sucesivamente.

En el campo jurídico las homonimias dan para interesantes paradojas, aunque alguna de ellas no creo que dé juego ni para un estudiante de 1º de Derecho. Me refiero a la homonimia entre “Mejora” como herencia forzosa de los descendientes, es decir una de las dos terceras partes que el testador no puede vulnerar, y que, por supuesto, requiere la existencia de un testamento donde se ordene  (art. 808 del Código Civil); y que es propia del Derecho Común (ambas Castillas, Extremadura, Andalucía, etc.); y “Mejora” como un modo de suceder (en igualdad de rango con el testamento y/o la declaración de herederos, art. 181 Ley de Galicia) y que se define como el pacto por el que un ascendiente otorga a un descendiente la sucesión en bienes concretos (214 Ley de Galicia). Es propia del Derecho de Galicia (provincias de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra); por supuesto no requiere la existencia de testamento puesto que es un modo de suceder equivalente y que, como tal, se refleja en el parte de Últimas Voluntades.

En Galicia no hay tercios, excepto los de cerveza.

martes, 12 de julio de 2022

¡EL VECINO SE HA APROPIADO DEL PASILLO COMUNITARIO!


Desde el 2019 que no han vuelto las ballenas a las Rías Baixas. Cuando escucho a los mandamases eso de que "habrá que decirle ya la verdad a la gente" ¿significa que nos están ocultando algo tremebundo?

 SUMARIO

1.-¡EL VECINO SE HA APROPIADO DEL PASILLO COMUNITARIO!

2.-NAPOLEÓN LE PETIT

3.-DOCAMPO VERSUS COLÓN


1.-¡EL VECINO SE HA APROPIADO DEL PASILLO COMUNITARIO!

Pregunta: traigo el caso aquí porque creo que la situación le sonará a más de uno/a. El vecino, el buen vecino que felicita las fiestas y a veces invita a una caña, ha avanzado la puerta y se ha comido para su casa un buen tramo del pasillo comunitario. O ha integrado el desván comunal en su ático. O ha amurallado para sí la terraza. A estas alturas estamos ya con la demanda puesta en el Juzgado y la cara torcida cada vez que coincidimos en el ascensor. El caso es que los vecinos afectados también sufren: era un chico muy majo que siempre te preguntaba por la operación de tu madre y, la verdad, ese tramo de pasillo no lo quieres para maldita la cosa. Estas líneas proponen un "tratado de paz" en Junta vecinal con 3 condicionantes indispensables: presencia y aceptación del infractor, mayoría de 3/5 y, sobre todo, aclarar que la sobre-cuota lo es "solo de gastos". Caso contrario, ¡encima!, le estaríamos dando mayor participación en los elementos comunes.

Ala, Mercedes, recupere la sonrisa.

 

 

(En Junta ordinario o extraordinaria de vecinos, se introduce en la propuesta, voto y acta el siguiente texto:

 

jueves, 7 de julio de 2022

LA DESHEREDACIÓN DE GALICIA




SUMARIO

1.-LA DESHEREDACIÓN DE GALICIA

2.-LA CONQUISTA DE CANARIAS EN DOCAMPO VERSUS COLÓN


1.-LA DESHEREDACIÓN DE GALICIA

El titular de la noticia de la Voz de Galicia en 06/07/2002 es  “El (Tribunal) Supremo rechaza que se pueda negar la legítima alegando solo la falta de relación”. El texto, sumamente interesante para sus lectores de Mansilla de las Mulas o Guarromán, no aclara que las “causas de desheredación previstas en el Código Civil”, sobre las que bien informa, no son aplicables en Galicia que tiene leyes propias, probablemente por la escasa difusión de ese periódico en nuestra comunidad autónoma. Por si alguno hubiere, nos permitiremos aquí comentar las diferencias; para empezar, que en Galicia la materia no se rige por el Código Civil, sino por la Ley de Galicia. O que la legítima gallega es una deuda y el legitimario un acreedor, que no interviene en la partición. O que la legítima del Derecho Común (Código Civil, vigente en casi toda España pero no en las autonomías del Norte, que tienen leyes especiales) es de 2/3, mientras la gallega es un crédito/deuda de 1/4  a repartir entre los descendientes-acreedores. O que el órgano jurisdiccional supremo en materia de Derecho de Galicia es el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Vamos aquí a comparar las causas de desheredación de los descendientes equiparables entre uno y otro cuerpo legal (Código Civil –CC- y Ley de Galicia –LG-), descartando otras muy específicas como, por ejemplo, las de indignidad (atentar contra la vida del causante y cosas por el estilo).

lunes, 4 de julio de 2022

EL MEJORADO POR PACTO LO LLEVA "A MAYORES" DE LA HERENCIA

SUMARIO

1.-EL MEJORADO POR PACTO LO LLEVA A MAYORES

2.-CATALUNYA

3.-DOCAMPO VERSUS COLÓN

Oca de la catedral de Barcelona estupefacta por lo que hacen con su huevo. Ver más adelante


1.-EL MEJORADO POR PACTO LO LLEVA A MAYORES. NO PROCEDE COLACIÓN

 La consulta, en esencia, es la siguiente: se trata de un padre gallego que, en vida, otorgó Pacto de Mejora sobre cierto bien en favor de uno de sus hijos (H1), falleciendo con posterioridad instituyendo herederos a sus tres hijos (H1), (H2) y (H3). A la hora de hacer la partición, H2 y H3 sostienen que la Mejora es una especie de “donación colacionable”, debiendo H1 traer el bien a colación en la partición y tomando de menos su importe de la masa hereditaria.

 

Respuesta: la tesis de H2 y H3 parece un tanto osada; es cierto que la Agencia Tributaria sostuvo largos años que el Pacto de Mejora se trataba en el fondo de una donación encubierta (pero “no-colacionable”) al efecto de aplicarle el impuesto de ganancia patrimonial, cosechando, por cierto, sucesivos palos judiciales hasta que el Tribunal Supremo aclaró que estábamos ante una sucesión “en vida” y que no procedía aplicar el IRPF de las donaciones. Pero en lo de mantener, como parece, que el Pacto de Mejora no es una Mejora, creo que hasta le fecha nadie ha llegado hasta ahí.

Profundicemos en la naturaleza del Pacto de Mejora gallego, partiendo de la Ley que le dio carta de naturaleza en nuestro sistema: la Ley-Galicia 4/1995, de 4 de mayo en su artículo 128:

martes, 14 de junio de 2022

¿SE DEBE Y/O SE PUEDE LIQUIDAR GANANCIALES EN LAS PARTIJAS GALLEGAS?

1.-¿SE DEBE Y/O SE PUEDE LIQUIDAR GANANCIALES EN LAS PARTIJAS GALLEGAS?

2.-CAMPEONATO DEL MUNDO 6 METROS EN SANXENXO

3.-DOCAMPO VERSUS COLÓN



 1.-SE DEBE Y/O SE PUEDE LIQUIDAR GANANCIALES EN LAS PARTIJAS GALLEGAS

La consulta la hace un atribulado heredero particional galaico a quien la registradora deniega la inscripción por sí sólo de su cupo con el argumento de que "no se ha liquidado la sociedad conyugal". Debo decir que no es de extrañar dicha calificación: después de haber empollado de cabo a rabo el Código Civil se produce una especie de lavado de cerebro uno de cuyos efectos es el "control total de las comunicaciones con el mundo externo". Lo he padecido a nivel delirium tremens.

lunes, 30 de mayo de 2022

DOS MODELOS DE TESTAMENTOS DE CASADOS CON HIJOS

 

El orgullo de Sanxenxo: la pata, como los leones de Las Cortes


SUMARIO
1.-DOS MODELOS DE TESTAMENTOS DE CASADOS CON HIJOS
2.-JUAN-CARLOS REY, estilo MONTY PITHON
3.-DOCAMPO VERSUS COLÓN

1.-DOS MODELOS DE TESTAMENTOS DE CASADOS CON HIJOS

 

Pregunta.-Hay varias preguntas sobre el testamento gallego llamado “del uno para el otro”. En realidad existen dos modalidades básicas con diferencias de fondo entre la una y la otra. Intentaremos aclarar algo la cuestión, aunque supongo que, como siempre, liaremos el tema más de lo que estaba.

 

 

Los dos modelos más solicitados son:

Uno: herederos en nuda propiedad los hijos con legado de usufructo y fondos bancarios al cónyuge.

Dos: heredero en pleno dominio el cónyuge, hijos herederos sustitutos y aplazamiento de la deuda legitimaria al fallecimiento de ambos padres.

 

Ambos testamentos coinciden en que refuerzan la posición del cónyuge viudo con el derecho al uso y disfrute del patrimonio familiar (de no testar los padres, los hijos heredan directamente al fallecer uno de ellos). Difieren en que,  en el modelo 1, el viudo/a no puede vender por si sólo inmuebles o pisos, necesitando el concurso de los hijos; y en el modelo 2, sí puede, no siendo necesaria la asistencia de sus vástagos a las ventas que otorgue. Además, en el modelo 1 el sobreviviente no puede modificar la atribución igualitaria de los bienes del difunto, mientras que en el 2 puede hacer lo que tenga a bien con el límite de la legítima, llevando implícita la cautela socini, es decir que, ante una intromisión, puede reducir a la legítima en ambas herencias al hijo revoltoso.

Los motivos alegados para elegir una u otra modalidad suelen ser: La 1, mancomunar los actos dispositivos entre cónyuge sobreviviente e hijos, para evitar que el viudo/a se case o empareje con otro u otra y disponga a su favor (o de sus hijastros), de todo o parte de la herencia. Por ello, suele ser preferido por los más jóvenes y activos en el mercado amoroso. La 2, dotar de recursos al viudo para financiar residencia o cuidador mediante la venta de bienes, incluido el domicilio conyugal, sin interferencia de los hijos. Ello la hace atractiva para los más veteranos. Esta modalidad está en auge, dado que las generosas exenciones sucesorias gallegas  (1 millón + domicilio + empresa familiar) favorecen tanto a cónyuges como a hijos.

En cuanto a la “forma” del testamento, en ambos casos, dado el intenso favorecimiento recíproco entre esposo, parece adecuada la “mancomunada” (ambos cónyuges suscriben un solo testamento), que implica la obligación de notificar al otro cónyuge la revocación unilateral por parte de uno sólo de ellos.

 

Estos podrían ser unos ejemplos del otorgamiento, manifiestamente mejorables en base a lo que a cada uno aconseje su letrado.

 

MODELO UNO

COMPARECEN: Los esposos…

OTORGAN:

1ª.-Mutua y recíprocamente, se legan:

a.-El usufructo de viudedad por la totalidad de su herencia, gravando todas las porciones de sus herencia, legítimas incluidas, pudiendo el legatario tomar posesión por sí mismo.

b.-El pleno dominio y libre disposición del dinero, fondos, acciones, seguros de vida, planes de pensiones y depósitos bancarios en general, que quedarán automáticamente en poder y posesión del legatario al fallecimiento del otro cónyuge. Queda prohibida la intervención de terceros en dicha toma de posesión, especialmente acreedores de legítima. El intermediario financiero que la exija, será responsable de los daños y perjuicios que cause.

2ª.-Instituyen herederos universales de todos sus bienes, derechos y acciones a sus hijos…., sustituidos vulgarmente por sus descendientes.

3ª.-Quedan revocados anteriores testamentos. Con excepción de la 1ª, ninguna cláusula de este testamento es correspectiva, siendo todas ellas revocables, individual o mancomunadamente.

 

MODELO 2

COMPARECEN: Los esposos…

OTORGAN:

1ª.-Ambos esposos se instituyen mutua y recíprocamente herederos universales de todos sus bienes, derechos y acciones en pleno dominio.

El heredero podrá realizar todos los actos de administración y/o riguroso dominio, inter-vivos, mortis-causa o por pacto sucesorio, a título oneroso o gratuito. 

2ª.-Nombran herederos sustitutos vulgares a sus hijos …., a su vez sustituidos por su descendencia.

Como disposición particional particular establecen que la legítima conjunta de ambos esposos podrá ser satisfecha exclusivamente con bienes del último de ellos en fallecer, no pudiendo reclamarse legítima ni surgiendo obligación de pago hasta el fallecimiento del último de los testadores en finar (arts. 282 y 275 LG).

En cualquier caso la legítima, que será meramente crediticia, sin conceder derecho real, queda gravada en usufructo a favor del cónyuge viudo.

3ª.-Quedan revocados anteriores testamentos. Ninguna cláusula de este testamento es correspectiva, siendo todas ellas revocables, individual o mancomunadamente.

 

Nota.-El que existan modalidades testamentarias frecuentes o habituales no impide el que cada cual pueda disponer de lo suyo como le parezca. El testamento es el reino de la voluntad.

 


2.-JUAN CARLOS REY ,estilo MONTY PYTHON

El otro día en la plazoleta de A Lua, después de haber pegado carteles con el lema “os galegos e as galegas non temos rei”, una escuadrilla de nacionalistas recién aterrizada de Castroforte del Baralla administró un simpático y entrañable mitin a los sanxenxinos que por allí pasaban, camino del albariño con nécora de El Aviador. Había algo de ruido de aplausos que dificultaba la audición, pero esto es lo que pude escuchar:

“-Juan-Carlos es un ser indigno, que ha cometido tremendas irregularidades fiscales, se ha paseado del brazo de rubias platino… y además, ¡ha matado un elefante! ¿Por qué tenemos que soportarlo? ¿Qué nos ha dado, eh, que nos ha dado ese crápula?

-La democracia -dijo una vocecita.

-Ah sí, eso sí que nos lo ha dado.

-Y la prosperidad -otro que tal, mirando al enlosado.

-Sí, de acuerdo, reconozco que la democracia y el  nivel de vida europeo se le debemos al infame Borbón.

-Y el régimen civil -a éste ya no le temblaba la voz.

-Evidentemente, se enfrentó a los militares el 23/F cuando nuestros valientes camaradas huían como ratas. Pero aparte de la democracia, la prosperidad y el régimen civil…

-Mandó callar al milico venezolano que ofendió a España. La puso en el mapa, trayendo aquí a todos los líderes, presidentes de USA incluidos, esos que ahora le damos asquito. Trajo paz y reconciliación a los españoles, Carrillos incluidos. Por lo que aquí hace, puso en el candelero a Sanxenxo cuando el verano era “Los Reyes en Mallorca” -los espectadores es estaban empezando a poner chulitos.

--Bueno, pero aparte de la democracia, la prosperidad (pensiones, sanidad, educación...), el régimen civil, el prestigio del País, la paz, la reconciliación, Sanxenxo, ¿qué es lo que ha hecho Juan-Carlos por los españoles?

Llegados a este punto tuve que irme porque se me estaba calentando el albariño y ya no pude escuchar más.

 

Las orquídeas atacan A Lanzada


3.-DOCAMPO VERSUS COLÓN

Vamos hoy con otro de los fabulosos amigos de Docampo: Velasco Núñez de Valboa (lo escribo bien --Valle se dice Val y no Bal-- ¿hago mal?). Este ya era “lomás” y habría llegado a ser un remoto antecesor de Fidel Castro si no se hubiese topado en su camino con un mala bestia a la castellana: Pedrarias, “Furor domini”.

Sigue un fragmento del capítulo 7 (libro III). Para ponernos en situación digamos que acababan de tener noticia de la existencia del Mar del Sur (hoy Océano Pacífico) donde estaba -de verdad y no donde lo situaba Colón-, el camino a todo aquello por lo que se habían jugado la vida: India, Japón China, Malaca...

 

Una ventolera de urgencia les derritió los sesos. Había que asegurarse de que nadie les pisase su tremenda fortuna recién adquirida: China, Japón, India. Todo suyo, la de Dios. Había que enviar un par de procuradores al Rey para que les asegurase la patente de esos imperios. Pero no se fiaban de ninguno de ellos, claro, bien se conocía entre sí esta tropa de gamberros y homicidas. ¿Qué resultado podía esperarse del típico procurador infiel? Atribuirse el hallazgo, reclamar la gobernación para si mismo, implicar a los que quedaban en crímenes horrendos, tú me comprendes. Tras sesudas cavilaciones enseguida salió un nombre: Juan de Quicedo. La virtud que se le encontró fue que dejaba mujer e hijos pequeños en Antigua, y siempre se les podría violar, torturar, ahogar a los niños, o hacerles cositas. Más complejo fue el nombramiento del segundo procurador; se decidió por sorteo, resultando elegido Rodrigo de Colmenares al que es de suponer que se le dieron instrucciones con la punta de la espada a un palmo de los ojos. Partieron a fines de octubre de 1512 pero no llegaron a la península hasta mayo de 1513; entretanto se malearon en la escala que hicieron en La Española. ¡Sangre de Cristo! ¡Teníais que haberle quitado los ojos sin hacer preguntas!

Mientras, en Antigua, las buenas noticias habían aliviado algo el hambre endémica y las alteraciones gástricas derivadas de una dieta a base de ratas y culebras. Pero el alivio psicológico no impidió que la tropa se viese demediada por la hambruna justo en el momento en que más falta hacían hombres para conquistar todo aquello (Cipan… ¿qué?), aquello cuyo nombre ni siquiera sabían pronunciar, excepto los dos o tres que tenían latines.

A fines de año surgirán en el mar dos velas; el estómago contraído hará comentar a Balboa en su gallego castrapizado “si mucho tardara el remedio, cuando viniera no fuera menester porque no hallara que remediar 2”. La flotilla traía las bodegas hasta los topes de víveres y en cubierta 150 tropas de refuerzo: la mandaba Serrano y la financiaban al 50% Diego Colón y la compañía Pasamonte, de la que (sabemos por su testamento), es socio Sebastián Docampo. Y, pues nada, a bordo venía un pergamino remitido por el propio Pasamonte y firmado por el Rey, en el que se nombraba al bueno de Balboa, capitán general de la Tierra Firme 3. El nombramiento databa de 1511 pero Balboa no pudo echarle el ojo hasta principios del 13, si antes lo hubiera visto, antes hubiera tomado coraje para emprender su hazaña.

 En enero surgirán en Antigua dos nuevos buques con bastimentos al mando del capitán Sebastián Docampo: la importancia del asunto había impuesto una intervención personal en primera línea, no siendo suficiente la mera llevanza de libros en retaguardia. Pero el de Tuy probablemente repararía en que Balboa tragaba saliva en silencio al escucharle. Por supuesto dio novedades a su paisano del apoyo de Diego Colón y de los dimes y diretes que traían las naos que atracaban en Santo Domingo. Que si Quicedo y Colmenares habían extendido por la península el bulo de que en Tierra Firme abundaba tanto el oro y eran tan gruesas las pepitas, que en los ríos se empleaban redes para pescarlas. Que si pedruscos de oro puro se usaban para lastrar las cabañas y que no se las llevase el viento. Que si los castellanos por millares se estaban arrojando a las naves para venir hasta aquí para dedicarse a la Pesca del oro: soldados, letrados y eclesiásticos abandonaban en masa familias, despachos y canonjías. Gold fever. Que si el rey había pensado para controlar esta locura en Pedrarias Dávila: un comendador de Calatrava que jugaba cañas y bailaba muy bien y que había cometido muy gráciles asesinatos en las guerras de Italia (Docampo quizás añadiría, meneando la mano ¡encima está casado con otra de esas Bobadilla de las de puño en arma!). Qué si se estaba tramando una pesquisa contra los vecinos de Antigua, Balboa el primero, para proceder contra sus personas y bienes “a las mayores penas civiles y criminales”. El crimen de haber tenido demasiada suerte ya existía en el derecho greco romano y se llamaba hibris.

Una persona inteligente como Balboa no podía dejar de deducir que lo que estaba sucediendo allende los mares, para él se traducía en prisa. PRISA. Una prisa tremenda. Diantres, él no se había portado tan mal con Enciso, ¡su barco flotaba! Era obvio que necesitaba alguien en la corte que contrapesase la cizaña machacona del bachiller. Se le ocurriría enseguida la idea a la vista de su interlocutor, ¿por qué no el paisano de Tuy? La descartaría. Empujada por el torpor tropical, la idea volvería a presionar su cerebro, la volvería a echar de sí. Por fin, a la tercera, el musical acento gallego del hombre de cara ancha y nariz aquilina, el acento de los ancestros de la familia Balboa, decidirá la partida. Este Campo podía servir a sus fines. Un conquistador siempre es escuchado en la corte y, el punto principal ¿acaso no es contino real? ¿Criado de la reina que Dios haya? ¿Acaso no son este tipo de personas las que sus altezas esparcen por el mundo, como sus ojos y sus oídos, para servir de fundamento a sus decisiones? ¿No es una fortuna tener aquí, a mí disposición, al mejor especialista en el untado de manos? ¡Eureka!

 

Por medio de este (Campo) debió de saber Balboa que Quicedo y Colmenares le habían traicionado, lo que le decidió a nombrar a Sebastián de Ocampo su procurador en España. Aparte de apoderarlo le entregó 360 pesos de oro en minas para el rey, un esclavo marcado, muestras de productos indígenas y una carta fechada a 30 de enero de 1513, una de las pocas que se conservan de su puño y letra. En ella se ocupaba de Ojeda y Nicuesa cuya ineptitud centraba en dos aspectos principales: no haber repartido puntualmente los botines y haber perdido cerca de 800 hombres en actuaciones temerarias 4.

 

Balboa estaba necesitado de que el rey aprobase su gestión tras haberse deshecho, uno tras otro, de los tres legítimos representantes reales; el triunfo, el mar del Sur que tenía como quien dice en su morral, sería su tabla de salvación. Pero necesitaba un negociador hábil, alguien que supiera moverse en la corte. Uno que no temiera ensuciarse algo las manos. Recurrió a Campo, le nombró su apoderado y le encargó su defensa. Para el rey le confió 370 pesos de oro, complemento de otros ya remitidos a través de Quicedo y Colmenares, diversos productos locales, un esclavo indio instruido para que encomiase en castellano los lavaderos auríferos de la Tierra Firme, y unas esmeraldas como avellanas. Balboa se atreverá a aconsejar al Rey:

 

envío a Sebastián de Campo y suplico a vuestra alteza le dé entero crédito 5.

 

Pero había muchísimos ojos enfocados al mismo bocado. Los financiadores de Balboa llegarán sin mucho esfuerzo a la conclusión de que el fastuoso negocio del mar del Sur podía funcionar con Balboa o sin Balboa. La compañía Pasamonte no será ajena a esta prosaica reflexión: el licenciado Zuazo, juez de residencia de La Española, escribía así a Chievres, del consejo real:

 

en este tiempo aconteció que el dicho tesorero (Pasamonte) se enojó con Vasco Núñez que reside en Tierra Firme y para destruirlo acordó escribir al Rey Católico que sería buena cosa que su Alteza hiciese una armada para Tierra Firme y que viniese un gobernador de aquellas partes, con poder sobre el dicho Vasco Núñez 6.

 

El rey, que andaba ofuscado con el deseo de poner su corona por encima de todas las demás, responderá:

 

por lo que escribís como por otras vías sabía varios excesos de Vasco Núñez de Balboa, alcalde mayor del Darién. Se hará pesquisa para que sea castigado 7.

 

El problema con Pasamonte era el típico problema con Pasamonte, una cuestión de contabilidad, de ajustar números, ya que, según nuestro autor de cabecera, Altolaguirre, el tesorero “creyese que Vasco Núñez se había desligado de mostrarle en forma efectiva que no era ingrato en la protección que le mostraba”. Un cesto de minas de oro (0,5 kg. cada una) arreglará el problema, pero la carta ya había sido enviada y el mal, hecho.

 

Balboa estaba claramente requerido por el destino, bien para ser el heroico descubridor de lo que será todo un nuevo océano, el Pacífico, bien miserable reo degollado en el patíbulo. Tendrá la corona y tendrá la cruz, lo que le convertirá en el perfecto héroe trágico, aún pendiente de una estupenda novela. De momento confiará su destino a la pluma, o sea a la carta de que será portador Docampo. Que no siempre era todo lo diligente que la situación requería, recordemos el parsimonioso rescate del primer almirante cuando fue náufrago en Jamaica. En tal sentido, puede que Balboa quedase algo disgustado con la discreta aceptación por parte del de Tuy, no tan entusiasta como debiera. ¡Manda carallo, si le está haciendo gracia a este capitanucho del mejor encargo de su vida!

La misiva de Balboa está fechada a 20 de enero de 1513. Enseguida te saltan a la vista ciertas frases clave: con muy poca sutileza Vasco Núñez confecciona todo un Manual de Alta Dirección para rentabilizar los fabulosos recursos del nuevo continente ¿en quién estaría pensando? ¿En uno con un perro llamado Leoncico? De seguirse sus instrucciones, el legendario rey Midas, aquel que todo lo que tocaba lo convertía en oro, en realidad solo habría manejado calderilla.

 

Cristianísimo y muy poderoso señor: …he procurado que los indios de esta tierra sean muy bien tratados… he sabido de ellos muy grandes secretos… mucha cantidad de oro… muchas veces nos acaece ir 1 legua y 2 y 3 por ciénagas y agua, desnudos y la ropa puesta en la tablachina encima de la cabeza… (si la) persona que tiene el cargo de gobernar esta tierra se descuida… da causa a perderse él y todos los que van con él… he procurado… bien repartir así el oro como guanín y perlas, sacado lo que pertenece a vuestra muy real alteza… teníamos más oro que salud… holgaba más hallar una cesta de maíz que otra de oro… debe mandar proveer para que al presente vengan hasta quinientos hombres o más de la isla Española… para que con ellos y con los que acá están conmigo, aunque no son más de ciento para guerra… entrar tierra adentro y pasar la otra mar de la parte de mediodía …veinte ríos y treinta que tienen oro… tienen todos aquellos caciques en las barbacoas como maíz, porque es tanto el oro que tienen, que no lo quieren tener en cestas… la manera en que se coge es que lo ven estar en el agua y lo apañan y lo echan en sus cestas… el rescate que le dan por el oro es ropa de algodón e indios e indias hermosas, no los comen… la otra mar es buena para navegar en canoas, porque está muy mansa… hay muchas islas, dicen que hay muchas perlas en mucha cantidad y muy gordas… yo me atrevo… a descubrir cosas tan altas… merced me haga… (no)mande ningún bachiller en Leyes, ni otro ninguno si no fuera en Medicina… porque ningún bachiller acá pasa que no sea diablo y tienen vida de diablos… tienen forma por donde haya mil pleitos y maldades…

Muy poderoso Señor, con un bergantín que de aquí enviamos en que fue Juan de Quicedo y Rodrigo de Colmenares, envié a V.A. 500 pesos de oro en minas en granos muy hermosos, y porque la navegación es algo peligroso para navíos pequeños, torno a enviar ahora a V.A. con Sebastián del Campo 370 pesos de oro en minas: más se enviaran si no fuera porque no se pudo coger en tanto que aquí estuvieron los navíos 8.

 

Hay algo raro en la actitud negligente con la que Campo aborda su oficio de cartero real. Tan es así que, aprovechando la singladura de regreso, se distraerá un buen año en Cuba, participando con Diego Velázquez de Cuellar en la conclusión de la conquista de Cuba que él mismo había iniciado. Las cosas de la Gran Antilla son para él una prioridad. Enseguida te asalta la sospecha de que Campo se hizo un Diego Méndez. El andar jugando con las cosas serias costará a Campo la multa del siglo, más tarde perdonada a sus herederos en gracia a sus apreciados servicios a la corona:

 

(El Rey) Por parte de los herederos de Sebastián de Ocampo… (al que) enviaron a Castilla del Oro por capitán de dos naos… concertaron volver en 20 días y no más… (pero) a causa de no ir bien cargadas… tiempo recio… se detuvieron las dichas naos 50 días en Cuba… los jueces y oficiales le pusieron de manda (multa) 800 castellanos de oro… Sebastián de Ocampo dice que fue el dicho viaje más por nos servir que por su interés y además dichas naos ganaron su flete… 9

 

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lunes, 16 de mayo de 2022

LEGADO DE FINCA INEXISTENTE

 

Mi casa natal; en la ventana de Torrente preparé las oposiciones

SUMARIO

1.-LEGADO DE FINCA INEXISTENTE

2.-RUEDA, DESPIERTA ¡YA!

3.-DOCAMPO VERSUS COLÓN

 

1.-LEGADO DE FINCA INEXISTENTE

Antecedentes.-Torrente Ballester en La saga fuga de J.B. nos ilustra sobre Castroforte del Baralla, una ciudad que levita y se eleva, desapareciendo entre los cielos. En Galicia, ciudades de esas no hay tantas, pero casi no hay familia que no posea una finca volátil. Se habla de ellas en bodas, funerales y bautizos, tienen agua del muiño de herdeiros cada 15 días,  vez de día, vez de noche; la insolación es perfecta y crecen en ella varios castaños y una cerdeira. Ya perteneció al abuelo, al bisabuelo, al tatarabuelo e incluso tuvo un llevador, por lo de la hierba. Naturalmente, cuando un nieto quiere verla la malandrina se eleva en los aires, desaparece, se volatiliza. Cuando se abandonaron las aldeas y desapareció la esclavitud del labradío, nadie se preocupó de actualizar el terreno en las sucesivas demarcaciones, y, a día de hoy, nadie podría localizar el Souto en la Tierra, aunque reina en los Cielos de la tradición familiar. ¿Qué pasaría si tus padres te dejasen por todo legado una finca “de esas”?

 

Pregunta.-El hijo-heredero pregunta si debe indemnizar a un hermano, legatario de una finca de existencia indemostrable, ilocalizable sobre el terreno y ausente en catastro y registro. En todo caso, cree cubierta o completada la legítima con atribuciones inter-vivos.

 

Respuesta: La obligación de pago de la deuda legitimaria y la de entregar los legados por parte del heredero que acepta son dos cosas distintas, aunque relacionadas. La primera es una obligación de DAR. La segunda, de HACER.

Primero, con lo de la legítima.

¿Qué cosa es la legítima? Los padres, por el hecho de traer hijos a este mundo, les debemos algo: la cuarta parte del valor líquido de la herencia, a repartir entre el nº de hijos. Por ejemplo con 3 hijos, como 3 x 4 = 12, significa que se le debe a cada hijo 1/12. Esa deuda, con frecuencia está pagada en vida, mediante donaciones, pactos de mejora, perdón de deudas, etc., en cuyo caso no pasa a los herederos. Es una deuda normal y corriente, igual que si se debe a El Corte Inglés por una compra.

 

¿Y qué cosa es la herencia? La herencia (del latín heres = continuador) significa continuar con la vida de una persona: el Derecho nos necesita inmortales. Los bienes, las  deudas, los pleitos, etc.; por ejemplo, una herencia puede ser deber 10.000 euros y no recibir nada. Por lo tanto, el que acepta una herencia, se convierte automáticamente en deudor de las deudas de su causante. De la factura de El Corte Inglés y también de la deuda legitimaria si queda algo pendiente, entre lo recibido por el legitimario en vida y/o en muerte, por ejemplo, por legados. Es cosa de echar cuentas.

La deuda legitimaria pendiente se puede abonar de cualquier forma: del bolsillo del heredero, de cuentas del testador, con bienes, en parte una cosa en parte otra, etc.

 

Ahora, con lo del legado imposible.

El legado implica para el heredero, desde el punto de vista del derecho, una “obligación de hacer”: hacer la entrega, como dicen los arts. 859, 860 y otros del Código Civil. Y el deudor de las “obligaciones de hacer” queda liberado “cuando la prestación resultare legal o físicamente imposible” (1184CC). Este sería el caso si estuviésemos hablando de la típica finca imaginaria, sentida como propia por sociología gallega, pero inexistente en la demarcación territorial actual, particularmente la del Catastro que se presume veraz.

Distinto sería el caso si estuviésemos hablando de una finca cierta y existente, pero de dueño ajeno al testador (que sabía que no era suya): en este caso, el legado sería válido y el heredero aceptante estaría obligado a comprarla y entregársela al legatario; y, si no pudiera, a darle su valor (861 CC).

En el 1º caso (legado imposible), como nada valdría, nada añadiría al pago de la legítima. En cambio en el segundo (legado de cosa ajena), la cosa o su valor, si computarían para el pago de la misma. Y, como legado que es y voluntad manifiesta del testador, si valiese más que la legítima, en principio lo llevaría de más el legatario (salvo determinación distinta en el testamento).

 

Como se ve, son ideas generales que no se pueden aplicar a ningún caso concreto sin papeles a la vista; la voluntad del causante que muestre la letra del testamento es la clave de todo. Espero que  sean de utilidad.

 

2.-RUEDA, DESPIERTA ¡YA!

 

 

Amigo Rueda, recién aterrizado y ya tienes que subirte al Spitfire. Los clientes gallegos del INSERSO con destino a Canarias y otros lugares son carretados a Barcelona donde les hacen sufrir toda clase de perrerías en su vejigas, en sus sintrones, en sus reumas o en su paciencia, que no es poco, de suerte que a menudo deben renunciar a sus vacaciones. Si por motivos técnicos fuera, lo normal sería concentrar la población levantina en los aeropuertos gallegos, que están asomados al Atlántico, el mar de Canarias. Cualquiera que sea la causa, afecta a nuestra dignidad, por lo que creo que, en tanto no se arregle, la Xunta, debería asumir estos viajes; tarde o temprano la Justicia ordenará una reparación pues no se puede privar a nadie del derecho constitucional a la igualdad.

 

 

3.-DOCAMPO VERSUS COLÓN

Menhir de Gargantans


El capítulo 6 del libro III está dedicado a otro de los fabulosos amigos de Docampo: Diego de Nicuesa al que los reyes hicieron merced, bah, de la mitad del continente americano. Con esa vida,  su némesis no podrá menos que ser espectacular.

 

 Lanzarse a ocupar la Tierra Firme sin obtener antes licencia real hubiera sido una locura, pero la cosa fue fácil, demasiado. Embaucó a todos con sus sabias reflexiones y su gracejo andaluz 4. Sólo se le puso como condición compartir la Tierra Firme con un famoso duelista de calzas remendadas, Ojeda, al que se demarcó desde el cabo de la Vela, hasta la mitad del golfo de Urabá, donde el continente sudamericano hace esquina con el istmo. Las dotes de Nicuesa le permitirían alzarse con el premio gordo: Veragua, del arranque del istmo para arriba, un territorio del que don Cristóbal había ensalzado su riqueza aurífera. Ya sería pirita (el oro de los tontos) si venía de Colón. No es lo menos importante para esta historia que aquel año, 1508, las presiones del duque de Alba surtieron efecto y su pariente político, Diego Colón, el hijo mayorazgo del gran almirante, ya fallecido, fue promovido a gobernador de las Indias. Lo inteligente hubiera sido tentarse la ropa, sobre todo los miembros notorios del Partido del Rey, como lo eran Nicuesa y Docampo. Pero van a hacer el panoli como novatos. En un primer momento fue sólo cosa de maravedís, ducados y pesos para financiar la expedición. El crédito sindicado obtenido por Nicuesa fue el más grande que recuerda la época, ya que se trataba de financiar una flota de unos 800 hombres (200 en Sevilla y otros 600 a reclutar en La Española), armas, bastimentos y refuerzos ininterrumpidos. Milagrosamente consiguió un buen lote de especuladores, algo suicidas, dada la modalidad crediticia que se empleaba.

 

La fórmula crediticia utilizada… (fue) la del crédito a riesgo de mar, tipo de préstamo con carácter hipotecario en que la devolución sólo es obligada una vez superado el riesgo que corre… Naturalmente los intereses alcanzaban tipos muy superiores a los de los préstamos corrientes 5.

 

Reflexionando en como Docampo, tan modosito él, pudo meterse en algo así, sólo puedes considerar que el objetivo bien lo valía: nunca más en la Historia del Mundo se subastará un continente se cabo a rabo, del cabo de Hornos al estrecho de Bering. Los banqueros genoveses como los Cattaneo y Spínola, o los Centurione, antiguos patrones de Colón, se hicieron con la mayor tajada del negocio, pero estos no tenían un pelo de lilas y exigieron garantías: Incluso piloto mayor, que había perdido la chaveta, como tantos, tuvo que empeñar su salario de la Casa de contratación:

 

E yo el dicho Américo Vespucio hipoteco para cumplir lo susodicho la quitación e salario que de su Alteza tengo en esta dicha casa 6.

 

 Con estos tiburones de por medio, la palabra empezó a no valer nada. Se exigieron fiadores, entre los que destacará el sevillano Juan de Caicedo, que andando el tiempo será indemnizado con el nombramiento de veedor de las fundiciones de Tierra Firme. En los protocolos de don Manuel Segura, el notario sevillano de Docampo, está documentada la historia de bastantes futuros arruinados. El propio Nicuesa, de buen principio, se había permitido el lujo de avalar a uno de sus maestres. Algunos socios empezarán a pasar sus apurillos a las primeras de cambio, y el que más, el que menos, cargó a bordo telas, vino, ladrillos y ganado para vender en Indias y sacar al menos unos maravedís para ir tirando. Tampoco Nicuesa va a desperdiciar ocasión alguna de sacarse unos ducadillos: ya en navegación, ancló en la isla de Santa Cruz (Vírgenes) para estibar a bordo un par de cientos de indios de esos de libre comercio. Infieles, por supuesto. Era imperioso reducir el pasivo que, tras las cuentas finales, amenazaba con llegarle al cuello.

 

Abandonó el muelle de las Muelas, agobiado por los requerimientos de los acreedores y por innumerables deudas, gran parte de las cuales nunca pudo devolver, pues la muerte le esperaba poco tiempo después en medio del océano 7.

 

El problema gordo llegó al hacer escala en La Española, camino de su Tierra Firme. El nuevo gobernador, Diego Colón, de Alba por matrimonio, pensaba que, puesto que su padre había descubierto todo aquello, él era el dueño por herencia de todo aquello (fuese lo que fuese). El partido de Colón compraba esa idea a pies juntillas y el partido del Rey, aun no repuesto de la última jugada colombina, estaba en fase de recomposición de fuerzas. ¿Acaso no había descubierto Veragua el gran almirante? Algo antes de su naufragio en Jamaica, justo es decirlo. Declarará el segundo almirante con sibilino cinismo:

 

sea Dios testigo que si no va por mano de Su Alteza y de quien en La Española reside, que nunca harán fruto 8.

 

Colón junior pondrá la proa a la expedición de Nicuesa: la capitulación que el canijo tañedor de vihuela traía, firmada por el propio rey, se había convertido en papel mojado una vez desembarcado en Santo Domingo. El boicot operará en un doble sentido. Por un lado:

 

impidió la recluta de los otros 600 hombres avecindados en Santo Domingo que contemplaba el asiento de Burgos. Solo permitió la salida de 200 vecinos, alegando que, si consentía en este éxodo masivo, la isla quedaría despoblada y su economía en ruinas 9.

 

Algo de eso había: tras los asentamientos de Campo, que habían demostrado que Cuba era tierra seca y fértil y no el pantanal que se decía, los armadores de carabelas no daban abasto con los colonos que querían emigrar. Había una cola de más de 300 desposeídos por el reparto leonino de Ovando en La Española, que se disponían a probar suerte de nuevo.

La otra artimaña fue más artera. Los prohombres del partido de Colón empezaron a reclamar el pago a tocateja de las sumas que les adeudaba Nicuesa. No había usurero con el que no tuviese pufo. La ley preceptuaba que los morosos se quedasen en Tierra. ¡Dios, tanto esfuerzo para esto!

 

por mano de su alcalde mayor, retrasó cuando pudo la salida de Nicuesa hacia Veragua, moviendo a los acreedores para que le embargasen sus bienes e impidiesen la partida 10.

 

Será el momento en que Sebastián de Campo comenzará con fuerza su intervención en los negocios de la Tierra Firme mediante la prestación de una contra-garantía. Sabemos que la genovesa banca Centurione operaba en La Española patroneada por Melchor Centurione; es bastante posible que el negocio que ahora se cuenta se gerenciara por otro de sus miembros conspicuos, Antonio Centurione.

 El timing del día que Nicuesa tenía programada la partida, 20 de noviembre de 1509, dejando atrás la escala en Santo Domingo, lo deducimos del siguiente cuento, típicamente lascasiano:

 

y aquella misma tarde que las naos salieron, yéndose al río a embarcar, llega tras él (Nicuesa) la justicia y le echan un embargo de 500 castellanos y aun creo que le sacaron de la barca, si no me he olvidado, porque yo vi lo que he contado. Lo vuelven a la casa del alcalde mayor del Almirante, que era el licenciado Marcos de Aguilar y allí le mandan que pague, si no, que habrá de ir a la cárcel. Hace sus requerimientos al alcalde mayor que le deje ir, pues veía ya salidas del puerto sus naos y que iba en servicio del rey, y que si lo detenía, se perdía su armada donde se arriesgaba más de 500 castellanos, los cuales el pagaría en llegando y que al presente no le era posible pagarlos; respondía el alcalde mayor que pagase, porque el rey no quería que ninguno la hacienda de otro llevase. Y en esto pasaban cosas muchas que al triste Nicuesa atribulaban y, aunque pareció que aquellos impedimentos industriosamente se rodeaban, le valiera mucho que allí lo detuvieran y muriera encarcelado, según el triste fin que le estaba esperando.

“Estando en esto sin saber que remedio tener, y fue maravilla no perder allí el seso aquella tarde según estaba angustiado, sale de través un muy hombre de bien, escribano de esta ciudad, cuyo nombre me he olvidado y no quisiera olvidarlo y dice: “¿Qué piden aquí al señor Nicuesa?” Se le responde: “500 castellanos”; dijo él “Asentad escribano que yo salgo por su fiador de llano en llano, y vayan luego a mi casa, que yo los pagaré de contado”. El Nicuesa calla como espantado de tan intempestivo consuelo y socorro dudando; asienta el escribano la obligación del que se obligaba y fírmala de su nombre; y desde que Nicuesa vio que de veras se hacia el acto, se va derecho a él casi sollozando y dice: “Déjame ir a abrazar a quien de tanta angustia me ha sacado`, y así lo abraza. Esto hecho se va a embarcar a su bergantín…11

 

Para Las Casas, Docampo es, a menudo, “un harto hombre de bien” o “un muy hombre de bien”; está claro que el tipo no le impresiona. Pero, si hemos de creer al dominico, los flecos de la contragarantía prestada por Docampo a Nicuesa frente a Centurione —y que el negocio ha sido desastroso—, serían los que refleja la contabilidad fúnebre del gallego. Así testa Sebastián de Campo:

 

a Italiano, difunto que Dios haya, treinta castellanos de oro, los cuales me obligué a dar y pagar por Diego de Nicuesa, capitán que fue de Tierra Firme; por ende mando que si los herederos del dicho Antonio Italiano u otra cualquier persona por ellos, no hubiere cobrado los dichos treinta castellanos del dicho Diego de Nicuesa o de sus bienes y constare haber hecho contra él y contra sus bienes todas las diligencias que el derecho requiere, que en tal caso, si las hubieren hecho, le paguen de mis bienes… y doy recurso a mis herederos para los cobrar de cualesquiera bienes que del dicho Diego de Nicuesa hayan quedado 12.