viernes, 29 de abril de 2011

HERENCIA AL CONSORTE.-REBAJA IMPUESTO SUCESORIO

En Galicia es frecuente dejar como heredero pleno al consorte (pudiendo vender, hipotecar, etc.), ya que los hijos no tienen derecho real a la herencia, siendo simples acreedores de un cuarto del valor, crédito que a su vez puede gravarse en usufructo a favor del viudo ex 241 LG.
Es muy importante a la hora de adjudicarse la herencia y liquidar el impuesto sucesorio, hacer la baja del crédito a favor de los hijos (1/4), -aun cuando esté gravado en usufructo-, porque rebaja considerablemente el importe a pagar.
Un modelo puede ser este:



¡¡¡OJO, UNA PARTIDA DEL PASIVO es el crédito legitimario, que rebaja a efectos base impuesto!!!HERENCIA TESTADA A FAVOR DEL CONSORTE, HAY LEGITIMARIOS.
En Ourense, mi residencia, a $
Ante mí. Fulano de tal, Notario del ilustre colegio de Galicia,
COMPARECE:
DOÑA $, mayor de edad, viuda, ama de casa y vecina de O Grove, con domicilio en c/$, provista de DNI. n§ $.
INTERVIENE:
En su nombre y derecho. La identifico por el DNI. Tiene a mi juicio la capacidad legal necesaria para esta escritura de MANIFESTACION Y ACEPTACION DE HERENCIA ,y,
EXPONE:
I.-Que don $, residente en $, de vecindad civil gallega, falleció en $, el día $, en estado de casado con la compareciente, dejando $ hijos, llamados $.
II.-La sucesión del causante debe regularse por lo que el causante dispuso en su testamento otorgado, mancomunadamente con la compareciente, el día $, ante el notario Perico de los Palotes, n§ $ de protocolo. Copia de dicho testamento y certificaciones de defunción y del registro general de actos de última voluntad se acompañarán a la primera que de esta se expida.
III.-En el mencionado testamento el causante nombró heredera universal en pleno dominio a su esposa aquí compareciente (con la limitación de no disponer por actos a título gratuito en favor de quien no sea hijo o descendiente común de ambos testadores) y legó el crédito legitimario a sus hijos don $ y don $, con gravamen de usufructo a favor del cónyuge superviviente.
IV.-Que los bienes que constituyen la herencia son los que se describen en el siguiente,
INVENTARIO Y AVALUO:
ACTIVO:
1.-PISO PRIMERO en calle del Pez.
2.-Finca en A Toxa.
3.-Plaza de garaje nº 5.
Valor:
PASIVO: Crédito legitimario equivalente a la cuarta parte del valor del caudal,
Valor:
LIQUIDACION (ACTIVO-PASIVO):
Valor:
Esto expuesto,
OTORGA:
Que ACEPTA la herencia de su esposo don $ y se adjudica la totalidad de los bienes inventariados, en pleno dominio, en los propios términos que resultan de la disposición testamentaria.
VALOR LIQUIDO: $.
Así lo dice y otorga.

martes, 26 de abril de 2011

REPRESENTANTE DEL AUSENTE


Antes, era frecuente que algún pariente desapareciese en la emigración (a veces por el mero hecho de la distancia); ahora, con la facilidad de comunicaciones, esas ausencias radicales, son más escasas.



¿Qué hay que hacer para administrar las cuentas bancarias, cobrar una expropiación, tomar posesión de los bienes de una herencia por mayoría, alquilar un piso, cobrar un alquiler, desahuciar a un moroso, defenderse en los tribunales, disponer obras o reparaciones, etc. …si el titular está ausente y no ha dado poder?



HAY QUE INSTAR EL ACTA DEL ARTÍCULO 47 DE LA LEY DE GALICIA. El notario nombrará (para la representación, defensa y administración ordinaria de los bienes del ausente), a las siguientes personas por el orden de preferencia que se dice:
1º.-Al cónyuge no separado legalmente o de hecho.
2º.-A los descendientes mayores de edad, con preferencia del mayor.
3º.-A los ascendientes, con preferencia del más joven.
Estas mismas personas son las que pueden instar el acta.

Cuatro preguntas:
-¿Qué pasa si el ausente ha dejado poder? En ese caso lo que manda es el poder.
-¿Quién puede y debe instar el acta? Las mismas personas citadas al 1º, 2º y 3º, por ese orden.
-¿Qué pasa si no hay cónyuge, descendientes ni ascendientes? Que hay que ir al juzgado.
-¿Hay derecho a cobrar algo? Sí: un 25% de los frutos que generen los bienes que administre.

AUTOTUTELA

Las recientes novedades legales han permitido que uno pueda arreglar su situación con cierta comodidad para el caso de quedarse incapaz o no poder valerse por sí mismo. En efecto, ahora se puede: a) Nombrar tutor para uno mismo (antes solo se podía a los hijos menores o incapaces); b) Otorgar poder para el caso de que uno se quede incapaz (antes se extinguía en este caso); c) Negar la tutela, es decir "no quiero que tal hijo o tal hermano sea mi tutor".
Ante los primeros síntomas de Alkzeimer o degeneración físico-cognoscitiva debe acudirse al notario y firmar un documento de nombramiento de tutor y habilitación a persona de confianza para atender a nuestro cuidado tanto físico como económico, lo que en la mayoría de los caso evitará un engorroso procedimiento judicial de constitución de tutela. Dicho documento el notario lo comunica al registro civil. El modelo que se propone es el siguiente:






HABILITACION PARA INCAPACIDAD.-AUTOTUTELA Y NEGACION DE TUTELA.
NUMERO
En Vigo, a $ .
Ante mi , Notario del Ilustre Colegio de Galicia, COMPARECE:
DON $.
Interviene en su propio nombre y derecho.
Tiene, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para otorgar esta escritura de HABILITACION PARA INCAPACIDAD.-AUTOTUTELA Y NEGACION DE TUTELA., y, en tal sentido,

EXPONE:
I.-Que desea otorgar poder general y al mismo tiempo, regular su situación jurídica y administrativa para el caso de que por cualquier causa recaiga en situación de INCAPACIDAD de hecho o de derecho.
II.-Que al efecto, ha decidido: a)Habilitar a persona de su confianza mediante apoderamiento general con prórroga para el caso de incapacidad del mandante (1732CC); b) Designar tutor para el caso de incapacidad declarada; c) Excluir de la tutela a las personas que no le merecen confianza.
Esto expuesto,
OTORGA:
1ª.-NOMBRA TUTOR de si mismo, para el caso de incapacidad declarada judicialmente a Don $ y en su defecto a Don $, como personas de su confianza.
2ª.-EXCLUYE DE SU TUTELA, conforme a los arts. 42 de la Ley de Galicia y 233 del CC , a las siguientes personas, como no merecedoras de su confianza: $.
3ª.-HABILITA a Don $, mediante apoderamiento general con expresa previsión de prórroga para el caso de incapacidad declarada o de hecho (considera incapacidad de hecho el caso de no poder expresarse, bastando la manifestación del apoderado), valiendo también como poder general desde este mismo acto.
El apoderado podrá ejercitar las siguientes FACULTADES:
A) Para el caso de incapacidad declarada o de hecho, y conforme a las disposiciones legales, las siguientes FACULTADES:
Disponer la guarda y cuidado del poderdante, su estancia en determinada ubicación, los cuidados médicos, su internamiento en centros médicos, especializados, geriátricos o de cualquier otro tipo, defender su persona en todos los ámbitos, especialmente el jurídico de intromisiones de otras personas muy especialmente en cuanto a la guardia y custodia de su persona, confesar la voluntad del poderdante en ámbitos jurídicos o administrativos, por constarle de ciencia propia. Todas estas facultades se interpretaran en el más amplio sentido.
B) En cualquier circunstancia, desde ahora mismo, y con continuación en caso de incapacidad declarada o de hecho, las siguientes FACULTADES:
Llevar a cabo toda clase de actos y negocios de administración, disposición, obligacionales y de riguroso dominio con cualquier persona física o jurídica, incluso Organismos Oficiales y Entidades Bancarias, y con respecto a toda clase de bienes muebles, inmuebles, efectos públicos, títulos, valores, acciones, participaciones sociales y establecimientos mercantiles. Dentro de estas amplísimas facultades se comprenderán con carácter meramente enunciativo y no limitativo, las de: Comprar, vender bienes muebles e inmuebles, ceder, permutar, hipotecar, pignorar o gravar por cualquier título; cancelar gravámenes; efectuar modificaciones en los bienes y entidades registrales; disolver condominios, en su caso adjudicando fincas previamente divididas o no; hacer agrupaciones, segregaciones, divisiones y manifestaciones de obra nueva; hacer divisiones de fincas en sentido horizontal, estableciendo, aceptando y modificando regímenes de comunidad y cuotas de participación en los elementos comunes; asistir a juntas de comuneros con voz y voto; percibir sumas de dinero; otorgar finiquitos y cartas de pago; ejercitar derechos de tanteo y retracto; constituir y extinguir servidumbres de toda clase; celebrar transacciones, arreglos y convenios; contratar obras, servicios, suministros y seguros; intervenir en expedientes de expropiación, aceptar o impugnar valoraciones, entablar las reclamaciones y recursos que procedan y desistir de los mismos, cobrando las indemnizaciones que correspondan; subrogarse en las hipotecas que graven las fincas que adquiera; dar y tomar dinero a préstamo con garantía hipotecaria o sin ella, con o sin carácter solidario; hipotecar en garantía de deuda ajena, adquirir por cualquier título aceptar, entregar o repudiar herencias, legados y donaciones; obtener copias de testamentos y de escrituras de cualquier clase; solicitar declaraciones de herederos; partir bienes y herencias, con todas las operaciones de inventario, avalúo, liquidación, división y adjudicación, incluso liquidaciones de sociedades de gananciales; nombrar peritos, tasadores, contadores y partidores; constituir y disolver comunidades de bienes y aceptar las adjudicaciones que se hagan en pago de sus haberes; ingresar y retirar cantidades de cuentas corrientes, de crédito, de ahorro y libretas abiertas o que se abran en lo sucesivo en cualquier Banco o Caja de Ahorros ; concertar pólizas de crédito, constituir y retirar depósitos y fianzas; librar y cobrar cheques y talones; suscribir y cobrar Letras del Tesoro, Bonos y Pagarés; disponer de cuentas en euros y en moneda extranjera, en cualquier clase de Entidades Bancarias o Cajas de Ahorro; hacer reintegros sin límite, firmar cheques y tarjetas, con cargo a cualesquiera cuentas; dar ordenes de transferencia; comprar y vender divisas, pignorar las cuentas, establecer todo tipo de garantías con cargo a las cuentas; pedir créditos, incluso hipotecarios o personales; romper cualquier operación a plazo fijo asociada a las cuentas; aperturar todo tipo de cuentas y operaciones en pesetas y moneda extranjera, a plazo fijo o a la vista; cambiar las condiciones y titulares de las cuentas; librar, aceptar, avalar, endosar, protestar, negociar y cobrar Letras de Cambio y demás documentos de giro; reclamar y cobrar judicial o extrajudicialmente cuantas cantidades se adeuden por cualquier título o concepto; traspasar locales de negocio y cobrar la participación que corresponda en el precio del traspaso; arrendar o subarrendar toda clase de bienes, pudiendo percibir la renta o precio del arrendamiento, pagar gastos de comunidad o cualesquiera otros que se refieran a expensas efectuadas en las fincas arrendadas; fundar y constituir sociedades mercantiles de toda clase bajo el título, objeto, domicilio, capital, estatutos y demás requisitos que las Leyes determinan; suscribir y desembolsar acciones o participaciones sociales, hacer aportaciones de bienes, incluso inmuebles; asistir a Juntas con voz y voto; nombrar y aceptar cargos; transformar y disolver sociedades; tomar parte en concursos y subastas; hacer propuestas y aceptar adjudicaciones provisionales o definitivas; firmar y cobrar certificaciones de todas clases; constituir avales y fianzas, provisionales y definitivas y retirar el importe de las mismas o de cualesquiera otras cantidades, de la Caja General de Depósitos o donde se encuentren depositadas; formular y contestar requerimientos y notificaciones de toda clase y solicitar la intervención de Notarios para levantar todo género de actas; comparecer ante toda clase de Autoridades, Centros y Organismos del Estado, Provincia, Municipio, Comunidades Autónomas, Jueces y Tribunales, como actor, demandado o en cualquier otro concepto en toda clase de expedientes, juicios y procedimientos civiles, penales, administrativos, laborales y de cualquier otra índole; transigir, allanarse, desistir e interponer toda clase de recursos, incluso los de casación, revisión, injusticia notoria y de inconstitucionalidad; conferir poderes a favor de Abogados y Procuradores con las facultades generales para pleitos o las especiales que el caso requiera y revocarlos; avalar a terceras personas físicas o jurídicas ante cualquier Entidad Bancaria, Cajas de Ahorros o persona física o jurídica, con carácter solidario, renunciando expresamente a los beneficios de orden, excusión y división; otorgar escrituras de subsanación, rectificación, aclaración y ratificación de otras anteriores; otorgar y firmar los documentos públicos o privados que fueren necesarios o convenientes a los fines del presente poder, aunque haya oposición de intereses o incurra en la figura jurídica de la autocontratación, que expresamente consiente.
Así lo dice y otorga.

viernes, 8 de abril de 2011

PROHIBICION DE DISPONER DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES, EN TESTAMENTO:


a) PROHIBICION DE DISPONER A SECAS: En principio no hay problema, dentro de los límites de los arts. 785 y 781 CC, es decir, no pasar de la 2ª generación. Es cierto que la Ley de Sociedades de Capital dice que serán nulas las cláusulas estatutarias que hagan intransmisible la acción, pero eso solo quiere decir que es nula la “cláusula”, no la “prohibición”, ya que, como razona la Resolución DGRN 29/02/03 “La titularidad de las acciones y participaciones sociales fluye al margen del registro mercantil según un régimen de legitimación y una ley de circulación específicos, de suerte que no es posible la constatación tabular de una prohibición de disponer... Tal constatación carecería de sentido al no entrañar protección adicional alguna respecto de dichos actos”. Esa última frase nos indica de que tipo es la prohibición sobre esta clase de bienes. No es de carácter real (o sea, la compra efectuada por un 3º, bien hecha estaría), sino de carácter obligacional: se resuelve en una indemnización de daños y perjuicios. Lo que nos lleva a los tres problemas básicos de la obligación: el quantum, el plazo y los beneficiarios. -El quantum parece lógico que sea el precio percibido, que quedaría a favor de los beneficiarios con el límite de la legítima estricta, es decir de las cantidades necesarias para completarla en su caso. -El plazo: si es “la vida” de los hijos podría ser injusto, ya que algún nieto, (prematuramente heredero), podría vender en detrimento de los sobrevivientes. Parece mejor poner diez, veinte o treinta años (igual para todos) con el límite del art. 781 del CC. -Beneficiarios: Recíproco entre los primeros nombrados o sus herederos por representación. -Complemento: Prohibición de disponer… con excepción de operaciones mercantiles de transformación, aumento de capital, fusión, escisión, gravamen a favor de la hacienda pública u otras que sean necesarias o convenientes conforme a la buena práctica mercantil, manteniéndose la prohibición para las acciones o participaciones subrogadas y con exclusión en todo caso de la reducción de capital con restitución de aportaciones.


VENTAJA: No traba la propiedad de una forma tan radical como el fideicomiso. INCONVENIENTE: Si los beneficiarios se ponen de acuerdo pueden proceder como les convenga.


b) SUSTITUCION FIDEICOMISARIA A FAVOR DE HEREDEROS DETERMINADOS o INDETERMINADOS: -Se nombra fiduciarios a los hijos y fideicomisarios a los descendientes en 1 o 2 sustituciones. Los fideicomisarios a su vez pueden ser: A) Determinados (con nombres y apellidos), en cuyo caso puede producirse el efecto de connivencia ya descrito o, B) Indeterminados: en cuyo caso no se conocen hasta el fallecimiento del 1º o 2º llamado (los descendientes que x pueda tener) y se determinan entonces mediante un acta de nombre muy largo, regulada en el 82.3 RH (“acta para la designación de sustitutos nombrados en forma no nominativa”).


Esta forma es peligrosa ya que, al desconocerse en vida los herederos, bloquea total y absolutamente la propiedad, reduciendo notablemente su valor.
LEY 18/2008 DE 29-12 DE VIVIENDA DE GALICIA (Desde 30/4/09)


¡OJO SOLO AFECTA A VIVIENDAS!

&&& ¿QUE HACE FALTA PARA DECLARAR OBRA NUEVA TERMINADA?
a) LICENCIA OBRA SOLICITADA ANTES 30-4-09:

-Libro Edificio: (Suele bastar conste el “entregado” en certificación técnica)

-Licencia obra+certificación técnica+seguro decenal en su caso.

-No hace falta Licencia de 1ª ocupación.

b) LICENCIA OBRA SOLICITADA DESPUES 30-4-09:

-Licencia de 1ª OCUPACION CONDEDIDA EXTRESAMENTE O por SILENCIO (Silencio= transcurso de 2 meses+Solicitud sellada+Declaración del solicitante en la escritura no haber recibido resolución del expediente)

-Licencia obra+certificación técnica+seguro decenal en su caso. -No hace falta libro edificio.


&&& ¿QUE HACE FALTA PARA LAS PRIMERAS VENTAS?

-Licencia de 1ª OCUPACION CONCEDIDA EXPRESAMENTE O SILENCIO (Silencio= transcurso de 2 meses+Solicitud sellada+Declaración del solicitante en la escritura no haber recibido resolución del expediente)


&&& ¿Qué DEBE CONSTAR EN VENTAS “EN CONSTRUCCION”?

-Régimen de protección en su caso.

-Plazo de entrega y penalizaciones (se puede poner “ninguna penalización) -Condiciones económicas y financiación (lo normal del “precio”)

-Cuota de participación (acordarse que ahora no se exige División. Horizontal)

-Servidumbres, cargas y demás cláusulas obligatorias (ejemplo: VPO).


&&& ¿Qué HACE FALTA VENTA V.P.O.? ¿Y EN HERENCIAS?

-Es libre si +30 años desde expediente calificación. Si no, autorización. (Descalificación automática anteriores 1/1/1978). Excepción: plazo indefinido a promoción pública en suelo público.

-Requisitos escritura protegidas: Calificación definitiva y licencia 1ª ocupación (en 1ª venta) +Contrato visado reproducido en la escritura, del que resulte la previa notificación a la Xunta.

-OJO tanteo y retracto administrativo: ahora, además de venta, se incluye herencia y liquidación gananciales.

-Hay que notificarlo a Xunta y esta autorizarlo. Excepción: hijos y nietos. Si no, ejercitará retracto en 2 meses desde que se entere.

-O sea en los 3 casos (venta+herencia+liq. gananciales) debe haber contrato visado reproducido en la escritura.


&&&¿Qué HACE FALTA OBRA NUEVA V.P.O.?

-Viviendas entre 40 y 140 metros, trastero máximo 15, este y el garaje (que será único) siempre irán anejos

jueves, 7 de abril de 2011

DESAFECTAR UN ELEMENTO COMUN (¿COMO VENDER LA VIVIENDA DEL PORTERO? ¿O UN ATICO O UN GARAJE DE LA COMUNIDAD?)

HACE FALTA: Un acuerdo por unanimidad de la Comunidad de Propietarios en la que se acuerde la desafección (separación) del elemento común de que se trate (vivienda, garaje, etc); en la que se le asigne una cuota en gastos y elementos comunes y se redistribuyan las de las restantes fincas; en la que conste que los propietarios ausentes fueron notificados y no se opusieron en el plazo de 30 días y en la que se faculte al presidente para que comparezca ante notario a solemnizar el acuerdo (y al mismo tiempo o se venda o se adjudique a los antiguos propietarios la nueva finca, ya que la comunidad no tiene personalidad jurídica y no puede ser dueña de nada).

TRAMPAS PREVISIBLES: 1) Que no exista unanimidad. 2) Que la comunidad de propietarios no tiene personalidad; por lo que o se vende sobre la marcha o hay que adjudicarlo a los vecinos como personas a regla de proporción. 3) Que subsisten las hipotecas de los pisos sobre el desafectado, hay que hablar con los bancos. (Aunque no hace falta que consientan) O sea que como la nueva finca surge de las cuotas de las antiguas, tiene pequeñas hipotecas en los mismos porcentajes que esas cuotas; ahora bien, no suele haber inconveniente para que los bancos cancelen, pues no es eso lo que hipotecaron. 4) Una trampa más sofisticada es que a veces en los registros confunden a propietario con votante. Quiero decir que para votar basta, por ejemplo, uno solo de los dos esposos en gananciales (no los 2, como para vender); un solo comunero de los pisos en comunidad (para vender todos), etc. en cualquier caso lo que prevé la ley son votantes, no propietarios.



En resumen, el presidente se presentará en el notario con una certificación de este estilo:


“DON FULANO DE TAL, como Presidente de la Junta de Propietarios del edificio nº xx de a calle del Pez, (en funciones de Secretario por no haberse nombrado), CERTIFICA:

Que el día x de x de 2.011 se celebró, en 1ª convocatoria, Junta de Propietarios extraordinaria, en el portal del edificio, previamente convocada por el Presidente con 6 días de antelación a petición de los propios asistentes, siendo la relación de asistentes la siguiente:

1.-Don Zutano Fulanez (DNI …..), propietario del 1ºA, que concurre personalmente. Cuota: x%.

2.-Don Pedro Perez, (DNI….), propietario del 2ªA, que concurre representado por Don Jose Juarez (DNI…), exhibiendo escrito de representación. Cuota: x%.

3.-Don Julio Artimez (DNI…), en nombre de la comunidad de propietarios del 3ºA, (D, D y D), exhibiendo escrito de representación. Cuota: x%. Etc.

Relación de ausentes: 1.-D…, propietario del 1ºA, etc.

El orden del día fue el siguiente: “1º.-Desafectación como elemento común de la vivienda del portero, sita en la entreplanta cuya descripción pasa a ser la siguiente: Finca número veinticuatro.-Piso sito en la entreplanta con destino a vivienda. Mide una superficie util de 50 metros cuadrados y linda, frente, zona de accesos del edificio; derecha, patio de luces; izquierda, calle de situación y fondo, casa nº 23 de dicha calle. Cuota: 12%. 2º.-Señalamiento de nuevas cuotas para los restantes pisos, que pasan a ser las siguientes: 1ºA: 2%; 2ºA: 3%, etc. 3º.-El piso nuevamente creado se destina a su venta a Don…, por precio de facultándose al Presidente para comparecer ante Notario a elevar a público este acuerdo, pudiendo completar descripciones, dar carta de pago y fijar las condiciones del contrato, así como efectuar las modificaciones correspondientes en la escritura de propiedad horizontal. (O se adjudica a los actuales propietarios en la ss. proporción indivisa: A Don…, un 2% etc)

SOMETIDA A VOTACION LA PROPUESTA SE APROBO POR UNANIMIDAD EN SUS TRES PUNTOS. Acto seguido, en el propio lugar de celebración, se redactó el acta de la Junta que fue firmada por todos los presentes”

Y, para que conste, expido la presente certificación en Sanxenxo, a x de x de 2011. El Presidente.


DILIGENCIA.-Para hacer constar que se ha comunicado a los propietarios ausentes la resolución adoptada mediante entrega de copia del acta anterior, efectuada por el Presidente en funciones de secretario y conforme al art. 9 de la LPH, con el siguiente detalle: 1.-A Don…., titular del piso 5ºA, por entrega de la cédula en su domicilio. 2.-A Don … igual 3.-A Don…. titular del piso…, por exposición en lugar público de la comunidad, (portal), por no poder ser hallado. … Habiendo transcurrido 30 días sin que hayan manifestado su discrepancia, debe tenérseles por conformes con la resolución a tenor del art. 17.1º.in fine. EL PRESIDENTE EN FUNCIONES DE SECRETARIO, en Sanxenxo a 30 de junio de 2.011.
¿QUIEN PAGA EL IMPUESTO DE PLUSVALIA MUNICIPAL?


1) EL CONTRIBUYENTE ES EL VENDEDOR (Art. 106.2, Ley 2/2004 de 5 de marzo de haciendas locales) 106.2: “Es sujeto pasivo del impuesto (sobre incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana), a título de contribuyente: 2.-En las transmisiones de terrenos o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título oneroso, la persona física o jurídica o la entidad que TRANSMITA el terreno o que constituya o transmita el derecho real de que se trate”. (Nota: habla de transmitir “terrenos”, aunque lo que se venda sea un piso porque este impuesto lo que grava es la transmisión de la parte proporcional del solar que corresponde al piso) ESTE IMPUESTO ES INDIFERENTE POR LO TANTO PARA EL COMPRADOR, NO AFECTANDOLE A EL NI AL LA FINCA COMPRADA.

2) En cualquier caso el OBLIGADO A PRESENTAR la declaración en el ayuntamiento es el sujeto pasivo (VENDEDOR); no eximiéndole de esta obligación el que lo haga el comprador. (Art. 110.1, misma ley) 101.1: “Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante el ayuntamiento correspondiente la declaración que determine la ordenanza respectiva, conteniendo los elementos de la relación tributaria imprescindibles para practicar la declaración procedente” “Cuando se trate de actos inter vivos el plazo será de 30 días hábiles”.

3) LOS NOTARIOS DEBEN DAR PARTE Y ADVERTIR 101.7 (misma ley) “Los Notarios están obligados a remitir al ayuntamiento relación o índice de todos los documentos en que se ponga de manifiesto el hecho imponible” “Los Notarios advertirán expresamente a los comparecientes en los documentos que autoricen sobre el plazo dentro del cual están obligados los interesados a presentar declaración del impuesto y asimismo sobre las responsabilidades en que incurran por falta de presentación de declaraciones”.

4) La ley de vivienda de Galicia, ley 4/2003 de 29 de Julio (entró en vigor 2/04) En su artículo 17 habla de que “en la información se especificará que en ningún caso podrá imponerse al comprador como parte del precio de venta los gastos correspondientes a obra nueva y división horizontal, cancelación de cargas y otros análogos que las disposiciones legales atribuyen al vendedor”; y en su art. 12, precio de venta, habla de “b) Los tributos que legalmente correspondan al comprador, únicos que en todo caso estará obligado a satisfacer”.

lunes, 4 de abril de 2011

LA FORMA Y EL TAMAÑO DE LAS FINCAS

La ley 2/2011, que modifica la Ley del Catastro, establece un breve procedimiento que da como resultado la certificación descriptiva y gráfica que SE PRESUME CIERTA (ART. 3). El cambio es importante porque hasta ahora solo había presunción de certeza “a efectos catastrales” y ahora es absoluta. Pasos:

A) SI LA CERTIFICACION CATASTRAL+PLANO SE AJUSTAN A LA REALIDAD:

-El interesado en adaptar a la realidad la descripción de su finca se presenta con su título ante el notario, bien con motivo de otro acto (una compraventa), bien instando un “acta de modificación” específica para el caso.

-El notario le exhibirá la certificación catastral descriptiva y plano que obtendrá vía Internet (o comprobará por esa vía la que le aporten) y le requerirá a que manifieste si se corresponde o no con la realidad.

-Si manifiesta que sí, describirá la finca de acuerdo con dicha certificación y hará costar en el documento dicha conformidad.

-Si hay un título previo cuyos datos no se ajusten a la certificación y plano, el notario lo rectificará y en el futuro ya solo hará constar los datos actualizados, es decir conforme a la certificación.

-Estos cambios basados en certificación se pueden trasladar al Registro de la Propiedad, conforme al art, 298 del RH.

B) SI LA CERTIFICACION CATASTRAL+PLANO NO SE AJUSTAN A LA REALIDAD:

a) Si los interesados manifiestan al notario que la certificación y plano que les exhibe no se ajustan a la realidad, este les pedirá:

-La prueba de la discrepancia: Normalmente lo que les pedirá será un plano firmado por un arquitecto técnico o ingeniero técnico, que firmen en su presencia o cuya firma pueda comprobar. -La dirección de los colindantes con derecho de oposición, a fin de que muestren su consentimiento. Dichos titulares son: a) Los colidantes según el catastro; b) Los colindantes según el registro (caso de discrepancia con los anteriores), siempre que conste inscrita la referencia catastral. Es posible que no existan, en cuyo caso de hará constar así: "No existen propietarios que dban ser notificados conforme al art. 18.2 en relación con el 9.5 de la ley del Catastro").

b) El notario rectificará la descripción e informará vía internet al Catastro en el plazo de cinco días.

c) En el plazo de otros cinco días el Catastro emitirá la nueva certificación catastral+plano, que el notario incorporará al documento público. En lo sucesivo, como antes, ya solo se utilizará la descripción actualizada y se podrán trasladar al Registro de la Propiedad estos cambios.

C) SI LA CERTIFICACION NO SE AJUSTA A LA REALIDAD Y EL INTERESADO O LOS COLINDANTES CON DERECHO DE OPOSICION NO CONSIENTEN LA RECTIFICACION:

El notario deja constancia de ello en el documento y remite el expediente vía Internet al Catastro, para que este decida.