Comentario.-Recientes cambios en el panorama legislativo han
provocado el que, personas que se enfrentan a la compra de vivienda y su
financiación hipotecaria, lleguen a la conclusión de que “no entiendo nada”.
Mis capacidades no dan para esclarecer todo lo necesario, pero al menos
puedo hacer hincapié en un par de puntos que, creo, deben tener muy presentes a
la hora de ir a hablar con el Banco.
*Las hipotecas vivienda han dejado de ser cuestión de
intereses, plazos, comisiones, etc. Eso cualquier Banco se lo ofrece de mano a
precios de pérdida para la entidad financiera, no se preocupe mucho por el tema
(en esa parte, siempre pierden: los intereses rondan la inflación; los
impuestos y gastos son de cuenta del Banco; el cliente puede dejar de pagar 1
año seguido o más sin que le ejecuten…) Digamos que la hipoteca clásica es un
recurso publicitario, como una oferta de loza o un televisor de x pulgadas. Lo
que de verdad se va a hacer son 2 cosas:
1) Comprobación de solvencia: Que de verdad va a devolver el
capital y no va a enredar con medidas protectoras relativas a su mayor o menor
vulnerabilidad.
2) Venta de productos bancarios: esa es la negociación real a
día de hoy. Si va a comprar tal o cual seguro (auto, vida, decesos, protección
de pagos…); plan de pensiones (por la ley del seguro, por la de la de pensiones…),
tarjetas (crédito, debito…), fondos de inversión (fijos, móviles, mediopensionistas),
venta de servicios financieros, jurídicos, domiciliación de nóminas, pensiones,
en fin, las listas abarcan a veces hasta 40 o más productos a la venta, que, si
la negociación resulta satisfactoria, conlleva el regalo de la hipoteca como
obsequio promocional.
Incidamos ahora en el punto 1, comprobación de solvencia, o,
mejor diríamos de “efectividad de la garantía”. Una serie de medidas legales
que ya vienen del año 2013, pero que se han visto reforzadas por el RD 06/2020,
implican que el Banco no pueda ejecutar la garantía (subastar la propiedad para
cobrarse lo suyo) durante un período que se ha prorrogado 4 años para personas
que se definen como “de especial vulnerabilidad”. El efecto de la medida es
automático y perfecto, porque los Bancos ya no conceden de mano hipoteca
vivienda a ese tipo de personas, con lo que por supuesto, ya no hay ejecución porque
no hay nada que ejecutar. De ahí la inmensa sorpresa con que reaccionan
parejas, novios, matrimonios, etc., cuando el Banco, no es que diga que la da
la hipoteca a uno sí y al otro no, al más solvente sí y al otro no (lo que parece normal), sino que le “prohíbe”
la compra al otro miembro de la pareja que pueda estar afecto a pecado de "vulnerabilidad".
Dicho de otra forma, existen una serie de personas que por diversos motivos
(simultanear períodos de paro, problemas físicos, antecedentes financieros…)
han quedado excluidas del ámbito jurídico del derecho a la propiedad.
Todo esto no implica necesariamente maldad de los Bancos, no
pensemos en el orondo miembro del consejo con su anillo de oro y diamantes,
sino en sus accionistas que en su mayoría, al menos en los bancos españoles,
son ancianos, discapaces y vulnerables que completan su magra pensión con el
dividendo. Si les preguntas te dicen que no es justo prestar su dinero sin
garantías plenas de devolución. Miles de estos accionistas han entrado
recientemente en la pobreza con la caída de las acciones y los dividendos. La
solución de estos entuertos en los grandes países europeos es la vivienda
pública, no interferir en el mercado de la privada.
Si alguien sabe de alguna pareja que pueda estar en algunos
de estos casos (tú sí puedes ser propietario, tú no); y ello a pesar de que se
propongan pagar entre ambos la hipoteca, estos pueden ser algunos criterios que
sirvan para distinguir soluciones fake, de
soluciones legítimas.
*Soluciones fake: Por el mero hecho de casarse NO se muta la
titularidad registral de un miembro de la pareja a propiedad ganancial de
ambos. El mero hecho de otorgar un contrato privado de venta de la mitad entre
los miembros de la pareja NO impide que el titular único pueda vender a un
tercero, y éste quedar protegido por la Ley. Aunque se contraigan matrimonio y
pague la hipoteca quien quiera que sea/n, no se alterará la titularidad
registral, adquiriendo los terceros a favor de quien ese titular exclusivamente
disponga. Los documentos privados hechos para alterar lo pactado en escritura
pública no surten efecto contra tercero (Bancos, Registro de la Propiedad,
Hacienda, compradores…)
Soluciones legítimas, pensando en un inminente matrimonio de
la pareja:
*Si esa vivienda se convierte en el
domicilio del matrimonio (domicilio conyugal) se convierte en una propiedad especialísima, de la que solo se puede
disponer con el consentimiento de ambos. Ahora bien, si el matrimonio pasa a
vivir a otra casa, vuelve la situación anterior y el titular puede disponer por
sí solo con validez frente a terceros.
*Si se casan en gananciales el
titular puede “aportarla a la sociedad conyugal” la vivienda (lo quiera o no el
Banco hipotecante y arrastrando la hipoteca). La operación está exenta de
impuesto de transmisiones si se hacen correctamente (de una forma que los
notarios conocen). En tal caso, la propiedad pasa a ser de una sociedad de que
son socios con iguales derechos ambos esposos cuya firma conjunta es indispensable
para todo. Como es lógico, si se embarga la propiedad ganancial por falta de
pago, los perjudicados serán ambos dueños.
Hay que tener claro
que no existe automatismo en la transmisión a los gananciales (ni por casarse ni por pagar),
requiere la voluntad y la firma ante notario del titular único.
*En todo caso es buena idea llevar las cuentas periódicamente
en una libreta bajo doble firma. No afecta a la titularidad registral de la
finca (derecho real del latín “res”= cosa, derecho de cosas), pero si a los
posibles ajustes de cuentas (derecho de crédito o sea, derecho de personas)
entre las partes, pues hay derecho a ser reintegrado de las expensas realizadas
de buena fe, y uno de los típicos casos de buena fe es lo afectante al estado
matrimonial.