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viernes, 30 de mayo de 2014

¿COBRA PENSIÓN DE VIUDEDAD LA PAREJA DE HECHO?



         Ante la sentencia de 11 de marzo de 2014 del Tribunal Constitucional, algunas personas han trasladado a Jacques su inquietud sobre el tema. Como es de interés general, les ha dicho si no les importaría que les diese la contestación través del “blog”. No os importa ¿verdad?

         Antes que nada, hay que tener algo muy claro. La pareja matrimonial (la inscrita en la Xunta) tiene el mismo valor que el matrimonio “a los efectos de la ley de Galicia”(o sea: sucesiones, matrimonio, derechos reales, etc.) Eso es muy importante y conviene repasarlo: “a los efectos de la ley de Galicia, no a los efectos de la ley española”. Las pensiones de viudedad de las parejas se rigen por el art. 174.3 de la Ley de la Seguridad Social, que es una ley española. Parecería, en principio, que la “pareja matrimonial gallega” no afectaría al régimen de pensiones, pero, para embrollarlo un poco, la propia ley española era la que remitía a la ley gallega, con lo cual recuperaba esta su vigencia a nivel estatal. Esta parte es la que ha abolido el Tribunal Constitucional, por entender que hacía una discriminación entre las comunidades que tienen derecho civil (como Galicia) y las que no lo tienen. Veamos como queda ahora la cosa.

         ¿Qué condiciones debe reunir una “pareja” para optar a pensión? Estas:

1)     Relación afectiva análoga a la de los esposos y no impedimento para casarse.
2)     Llevar empadronados juntos los cinco años inmediatos anteriores al fallecimiento.
3)     Estar inscritos en un registro público de parejas o constancia de la constitución de la pareja en documento público, con una antelación mínima de dos años.

Es en el requisito nº 3 donde incide la Sentencia del T.C. La ley “añadía” que en las comunidades con derecho civil propio (como Galicia), la acreditación de la pareja se haría con arreglo a su ley específica (inscripción registro Xunta. O sea, no valían otras pruebas). El constitucional considera eso una discriminación con las comunidades donde no existe derecho civil y entiende que la constitución de la pareja se puede probar “también” por otros medios, como por ejemplo un acta notarial o una escritura pública donde los miembros hagan constar su relación (siempre dos años antes del óbito). Ello no quiere decir que no pueda acreditarse, como hasta ahora, por inscripción en el registro de la Xunta: sigue siendo el método más recomendable. Pero, a partir de ahora, a mayores, una pareja experimentadora podrá probar su carácter público por otros métodos, como un acta o una escritura notarial.
Si queréis un consejo, Jacques piensa que lo más seguriño es proceder como siempre: registrar la pareja en la Xunta. Los experimentos, con gaseosa.



         Además de estos requisitos formales, existen otros económicos, necesarios para tener derecho a la pensión. Estos:
           1) Que el finado tenga quince años cotizados. O, alternativamente:
2)     Que el fallecido estuviese de alta (o asimilada) en la S. Social y tuviese 500 días cotizados en los 5 años anteriores al fallecimiento o jubilación. No hace falta cotización caso de muerte por accidente (cualquiera) o enfermedad profesional (o común en algunos casos -ver 174.1 LSS).
3)     Que los ingresos del sobreviviente sean menos de la mitad de la suma de los de la pareja que tenga hijos con derecho a orfandad (o menos de la cuarta parte si no tienen hijos). O, alternativamente:
4)     Ingresos sobreviviente inferiores a 1,5 veces salario mínimo+ 0,5 veces más por cada hijo común con derecho a orfandad.




                   

miércoles, 14 de mayo de 2014

¿HEREDA LA PAREJA DE HECHO?


         Antes que nada hay que aclarar que solo son Parejas de Hecho las que estén inscritas en el Registro de la Xunta de Galicia “expresando su voluntad de equiparar sus efectos a los del matrimonio”. Las demás no surten efectos legales, aunque están registradas en el Ayuntamiento, en Carrefour, etc.; son simples “amores”. Jacques hablará de “parejas matrimoniales” para evitar equívocos; a sus componentes los denominará “miembros de la pareja” o “miembros” por ser ese el horrible lenguaje legal.
         ¿Heredan las parejas matrimoniales? La situación será distinta según que los miembros de la pareja hayan hecho testamento o no.

         A) SI SUS MIEMBROS NO HAN HECHO TESTAMENTO (ABINTESTATO)

         Jacques anticipa que en este caso la situación es un lío y que si no quieren dejar un pleito, le mejor será que hagan testamento. Pero pongamos que sean cabezotas y no hagan caso de este consejo. Los follones que van a tener sus herederos pueden ser de fondo o de forma.

         1) Follones de fondo: Según el art. 267 de la ley civil de Galicia (que remite a tres secciones del CC), por abintestato heredan primero los descendientes; si no hay, pues los ascendientes y, si no existe ninguno de los anteriores, pues el cónyuge. Como la ley Galicia 10/2007 dice que las parejas matrimoniales “se equiparan al matrimonio”, parecería en defecto de hijos o nietos y de padres o abuelos, heredaría la pareja matrimonial. Pero la situación dista de estar clara y puede que al funcionario al que corresponda hacer la “declaración de herederos” no designe como tal a la pareja y corra el turno, declarando heredero, por ejemplo, a un hermano del difunto. Se basan los que opinan así en que la ley citada (10/2007) dice que “los miembros podrán establecer los pactos que estimen convenientes para regir sus relaciones económicas… y liquidarlas tras su extinción”. El argumento es que “si no pactaron nada al respecto, se presume que no deseaban que su contrato de pareja tuviera efectos sucesorios”.
         El argumento es falaz y Jacques no puede estar más en desacuerdo. Según eso, tampoco los esposos heredarían nunca, puesto que ellos también pueden capitular el régimen sucesorio. Pero, por más que absurdo, ese argumento está muy extendido y es aplicado en instituciones judiciales y administrativas, en especial fuere de nuestra comunidad.

         2) Follones de forma: Como consecuencia de los “follones de fondo”, algunos funcionarios irresponsables (es decir, los que no quieren asumir responsabilidades) tenderán a pelotear el asunto de la “declaración de herederos” y se lo pasarán de unos a otros. La cosa viene de que conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en tanto no se apruebe la de la Jurisdicción Voluntaria, la “Declaración de Herederos Abintestato” se otorga ante dos tipos de funcionarios:
         —Ante Notario, si los herederos resultan ser descendientes, ascendientes o cónyuge del finado.
         —Ante Juez, en los demás casos (hermanos, sobrinos, tíos, primos y Xunta)
         Como la “pareja matrimonial está entre Pinto y Valdemoro (entre cónyuge y no cónyuge), puede que te encuentres con un Notario irresponsable que te diga que tienes que ir al Juzgado, puesto que él no tiene competencias salvo que se trate de “cónyuges guay”. El Juez, a su vez, puede que te mande de vuelta al Notario, porque el presunto heredero es un “asimilado a cónyuge”. Así unos cuantos añitos.  


         B) SI SUS MIEMBROS HAN HECHO TESTAMENTO:
        
         Este es el supuesto sencillo y que dará poco trabajo a los abogados. En Galicia existe libertad de testar (no existen herederos forzosos) y si los dos miembros de la pareja se nombran herederos uno del otro, pues de cumple y punto. Veamos algunos supuestos:

         —Que les vivan los padres: Da igual, en Galicia no hay obligación de dejarles nada a los padres que no son herederos forzosos ni nada que se le parezca.
 El conflicto puede venir si uno de los miembros “no” es gallego, por ejemplo, que sea madrileño (la ley gallega permite la “pareja matrimonial” con un solo miembro gallego). En ese caso, los padres del madrileño serán herederos forzosos de la mitad de su herencia y la pareja solo se llevaría la otra mitad.
Conclusión: no te emparejes con madrileños, que los gallegos son más cariñosos.

—Que tengan hijos: También en este caso los miembros de la pareja tienen la más amplia libertad de testar, bien dejándose como herederos, bien como usufructuarios, etc. Caso de que se dejen herederos entre sí, los hijos serán acreedores de la herencia por un cuarto del valor, pero los miembros pueden usar la ley gallega de arriba abajo: gravar ese crédito del 25% en usufructo a favor del superviviente, retrasar el pago hasta la muerte de los dos miembros de la pareja, etc.
El lío puede volver a organizarse si existe un miembro no-gallego de la pareja, porque en este caso los hijos son herederos forzosos de 2/3 de la herencia. Como seguir por ahí nos haría muy largo el artículo, lo mejor será seguir el consejo anterior: no te emparejes con madrileños/as que son ásperos y chulitos.


En resumen, que si tienes registrada una “pareja matrimonial” en la Xunta de Galicia tienes dos opciones: o haces testamento, o te haces abogado.

martes, 24 de abril de 2012

¿HEREDA LA PAREJA DE HECHO?


¿Hereda abintestato (sin testamento) la pareja de hecho?  Dependerá de lo que hayan pactado los miembros de la misma al establecerla y registrarla en la Xunta. La materia ha sufrido una oscilación radical entre la ley del 2006 y la ley del 2007. Veamos:

1) La disposición adicional tercera de la Ley 2/2006 de 14 de junio, de Derecho Civil de Galicia señalaba inicialmente: “A los efectos de aplicación de la presente ley se equiparan al matrimonio las relaciones maritales mantenidas con intención o vocación de permanencia, con lo cual se extienden, por tanto, a los miembros de la pareja los derechos y obligaciones que esta ley reconoce a los cónyuges”. (…)
O sea que aquí parecía que, en defecto de hijos y padres vivos, heredaba abintestato de todas-todas la pareja de hecho, ya que estaba equiparada al cónyuge. Tanto que se hubiera pactado, como que no.


2) La solución a la pregunta HA CAMBIADO tras la Ley-Galicia 10/2007 de 28 de Junio, que dice:
“Disposición adicional tercera:
 (…) “3. Los miembros de la unión de hecho podrán establecer válidamente en escritura pública los pactos que estimen convenientes para regir sus relaciones económicas durante la convivencia y para liquidarlas tras su extinción, siempre que no sean contrarios a las leyes, limitativos de la igualdad de derechos que corresponden a cada conviviente o gravemente perjudiciales para cada uno de los mismos.
   Serán nulos los pactos que contravengan la anterior prohibición”.

   Esto se complementa con el artículo 174 de la Ley de Galicia, que dice:
   “Las capitulaciones podrán contener cualquier estipulación relativa al régimen económico-familiar y sucesorio, sin más limitaciones que las contenidas en la ley”.

         O sea que, tras la reforma de 2007 la posibilidad de que herede abintestato la pareja de hecho (en defecto de descendientes o ascendientes) o la posibilidad de que rija entre ellos la sociedad de gananciales, dependerá de la VOLUNTAD, o sea, de los PACTOS EXPRESOS entre ellos.

En resumen:
-Si en el “Pacto” de constitución de Pareja de Hecho se hizo constar que “Al fallecimiento de uno de los miembros de la pareja le sucederá el superviviente en todos sus derechos y obligaciones”, quiere decir que, al morir uno de ellos, le heredará el otro, con la única limitación de crédito legitimario a favor de los hijos (25%), de haberlos. Esto ocurrirá normalmente si el pacto de pareja se hizo “ante notario”, ya que se suelen incluir las capitulaciones.

-Si en el “Pacto” de constitución de Pareja de Hecho no se hizo constar nada sobre régimen sucesorio, nada hereda abintestato uno del otro. Esto ocurrirá normalmente si el pacto de pareja se hizo “ante funcionario de la Xunta”, ya que no suelen incluir capitulaciones.


Esta interpretación es la que prevalece en la actual práctica forense. O sea, el que herede o no la pareja de hecho, dependerá de lo que se haya consignado en el pacto. Como colofón, no se olvide que es absolutamente obligatoria la inscripción del mismo en el Registro de parejas de hecho de la Xunta de Galicia.

En cualquier caso, en los Tribunales de Justicia podrá sostenerse e incluso hacer triunfar cualquier otro criterio. Pero el anterior, es el de Jacques.

jueves, 2 de febrero de 2012

MATRIMONIO Y DIVORCIO ANTE NOTARIO.-COMO ES, COMO SERÁ


         Si sale adelante la propuesta de que los matrimonios puedan celebrarse ante notario, Jacques cree que se producirán importantes cambios sociales. La experiencia que existe en Galicia, donde los notarios ya solemnizan el contrato de “Pareja análoga al matrimonio” (que surte sus mismos efectos), puede servir de base para el análisis.
         Para empezar, la clásica pregunta ¿en que consiste el matrimonio civil en la actualidad? Básicamente, la cosa empieza por un expediente en que se comprueba la habilidad para el matrimonio (no pueden los niños, los ya casados, los padres con los hijos, hermanos entre sí, los que han dado muerte al cónyuge de su novio, etc,), para comprobar lo cual se pide un certificado de nacimiento; se hace una entrevista individualizada a cada contrayente y, cuando se trata de pueblos pequeños, se pública el asunto 15 días en el tablón; en ciudades eso se sustituye por la declaración de un testigo. Terminado el expediente, se procede a la celebración, ante personajes de lo más variopinto: Jueces, concejales, tenientes de infantería, curas, capitanes de barco, pilotos, etc. La novedad legal sería añadir aquí a los notarios, lo que implicaría un cambio no solo cuantitativo (más personajes ante quien celebrar) sino cualitativo (la calidad del matrimonio). Terminado el expediente matrimonial y la celebración del acto, se procede a su inscripción en el Registro Civil.
         Los cambios más importantes, serán en cuanto a la CALIDAD DEL MATRIMONIO: existirá un matrimonio barato y de calidad para todo el mundo. En la actualidad, existe un matrimonio de clase “business”, para ricos, y un matrimonio de clase “turista”, para pobres. Efectivamente los ricos, antes o después de la celebración, se van al notario a pactar el régimen matrimonial y establecen el que les da la gana: Separación de Bienes, Gananciales, Participación, etc. Asimismo establecen las condiciones relativas a una eventual separación y divorcio, pagos periódicos entre cónyuges, uso de bienes comunes, etc. Por el contrario, los pobres, se casan en el juzgado o la iglesia y toman el mismo “caldo” para todos, que es el “régimen supletorio”: los gallegos se casan en gananciales, los valencianos en separación, los del Baylio en comunidad universal, etc. Si no se fueran a separar ni a divorciar jamás, la cosa daría igual, pero como el 50% de los matrimonios acaban así, el régimen actual constituye una odiosa discriminación económica.
         Por eso digo que la posibilidad de celebrar el matrimonio ante una persona técnica que conoce las leyes y que le gusta aplicarlas bien, producirá una pequeña revolución:
         -Todos los matrimonios gozarán de mano, es decir ya desde su celebración, de un “régimen económico-matrimonial” y por un coste que no excederá de 100 euros. Es decir que desaparecerá la dualidad actual entre matrimonio “para ricos” y matrimonio “para pobres”.
         -En consecuencia, si la experiencia de Jacques vale para algo, la inmensa mayoría de los matrimonios llevará el régimen de “Separación de Bienes”, a diferencia de la actualidad, en el que casi todos los gallegos de clase media y media-baja salen con el “Régimen de gananciales”
         -Desaparecerán las burocracias del matrimonio, al tramitarse con los potentes medios informáticos de un notariado muy europeo, todo lo relativo a petición de certificaciones, inscripción en el Registro Civil, etc (la ley de Economía Sostenible permite a los notarios realizar todo eso por Internet). Quiere decir que un expediente matrimonial podrá tramitarse en días, en vez de los 8 meses que en la actualidad están tardando en Madrid.
         -También cree Jacques que ganará la solemnidad del acto, algo no menos importante tratándose de una “ceremonia”. Los Colegios Notariales disponen de salones de actos y bibliotecas suficientemente barrocos que en nada desmerecen de muchas iglesias; en cuanto al despacho de formica del concejal, creo que no hay color.
     -Con la Iglesia hemos topado. Uno de los efectos “desfavorables” será la degradación del matrimonio religioso, que no disfrutará de las ventajas de un matrimonio técnico, con “régimen económico-matrimonial a la carta” incorporado. La Conferencia Episcopal deberá espabilar.
         -Para terminar y toda vez que subsistirán las demás formas del matrimonio (ante cura, juez, capitán, concejal, etc.), no creo que nadie  deba alarmarse; que cada uno escoja lo que quiera. Aunque la experiencia me dicta que siempre que existen procedimientos paralelos en el juzgado y o ante-notario (declaraciones de herederos, notoriedad de dominio, etc.), es tal la desproporción en cuanto a tiempos, burocracias y costes que la opción por el notariado supera porcentajes de 100 a 1.
         Para dar un idea visual de cómo será el matrimonio “business” para todos, Jacques adjunta un contrato de “Pareja Análoga al Matrimonio” de derecho de Galicia, tal como ya se hace en la actualidad, que atribuye a los contrayentes los mismos derechos y obligaciones que los cónyuges. Como se ve, prácticamente es lo mismo (expediente, consentimiento, régimen matrimonial, separación); su coste es de unos 80 euros que oscilará poco arriba o abajo, según la complejidad el contrato matrimonial.
         En otra entrada Jacques tratará del DIVORCIO ante Notario. En la actualidad estos pactos patrimoniales de divorcio ya se hacen, simplemente que es obligatoria su validación ante el Juzgado, que la reforma suprimirá. En este campo, como en su momento se verá, las ventajas en tiempo de tramitación, coste y supresión de crueldad, serán mucho más palmarias. Naturalmente, si usted confía en Jacques.

         EL CONSEJO DE JACQUES MILLOT: Si usted no tiene unas prisas locas en casarse, le aconsejo esperar a que se materialice la reforma. Podrá tener un matrimonio de categoría, como sin duda se merece.



PAREJA ANALOGA A MATRIMONIO (D.A. 3¦, Ley Galicia)
NUMERO $--------------------------------
En A Coruña, mi residencia, a $.--------
Ante mí TERENCIO PLAUTO CAYO,  Notario  del Ilustre Colegio de Galicia,------------------------------------
COMPARECEN  para  formalizar  su  relación   de PAREJA ANALOGA A MATRIMONIO:---------------------------------
DON $ y DOÑA $.-------------------------
Les identifico por el DNI. Les juzgo con  capacidad y legitimación para el otorgamiento  de  esta escritura  de  formalización  de  relación   PAREJA ANALOGA  AL  MATRIMONIO,  (d.a.  3¦,  Ley   Galicia 29/06/06), y,------------
--------------- MANIFIESTAN:---------------
I.-Que son de vecindad civil gallega.---
II.-Que no tienen impedimento para contraer matrimonio entre sí, que no están casados  ni  tienen vigente ningún documento público de relación  marital con vocación de permanencia con  otra  persona, que no tienen hijos comunes y que llevan conviviendo maritalmente desde hace más de un año.-------------------
III.-Que tienen intención de formalizar su  relación de pareja con intención o vocación de permanencia.----
----------------- OTORGAN:-----------------
1§.-Que formalizan su relación  de  pareja  con todos los efectos que al matrimonio atribuye la Ley Civil de Galicia, en particular en  lo  relativo  a regimen económico-matrimonial, capitulaciones,  derecho sucesorio, adopción, tutela,  ausencia,  etc. Dicha relación se declara que  tiene  intención  de permanencia.--------------------------------
2§.-Relaciones personales.--------------
La pareja establece su domicilio en $.--
3§.-Regimen económico de pareja.--------
Optan conforme a los arts. 171 y 172 por el régimen de separación de bienes. Serán de  aplicación las siguientes normas y en lo no previsto, acuerdan por vía de pacto que sea de aplicación lo  establecido en el Código Civil Español para el regimen  de separación de  bienes,  sustituyendo  las  palabras "cónyuges" o "marido y mujer" por la de "miembro de la pareja", y la de "matrimonio" por "pareja de derecho gallego análoga al matrimonio".--------------------------------------------
 a.-En el régimen de separación  pertenecerán  a cada miembro de la pareja los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y los que después  adquiera por cualquier título. Asimismo  corresponden a cada uno la administración,goce y libre  disposición de tales bienes.----------------------------
b.-Las obligaciones contraídas por cada miembro de la pareja serán de su exclusiva responsabilidad.------
En cuanto a las obligaciones contraídas  en  el ejercicio de la potestad doméstica responderán  ambos miembros de la pareja.   
c.-Los miembros de la  pareja  contribuiran  al sostenimiento de las cargas comunes   proporcionalmente a sus  respectivos  recursos  económicos.  El trabajo para la casa será considerado como  contribución a las cargas y dará derecho a una  compensación que el Juez señalará a falta de acuerdo, a  la extinción del régimen de separación.---------------------------------
4§.-Cese de la convivencia.-------------
Se hará constar en documento público la disolución de la pareja, que podrá ser unilateral por negativa del otro, requerido con 15 días  de  antelación. Los efectos patrimoniales de la misma y demás que sean pertinentes se harán constar en  documento público o privado segùn las normas generales.  Como normas supletorias acuerdan por vía de este  pacto, que sea de aplicación lo previsto en el Código  Civil Español sobre separación, nulidad y divorcio.--------------------------------------------
En ningun caso  procederá  el  señalamiento  de pensión, compensatoria o de la clase que sea a  favor de ninguno de los miembros de  la  pareja,  por excluir expresamente ese efecto los otorgantes y no ser el de "pensión" uno de los efectos que  al  matrimonio atribuye la ley civil de Galicia.
(opcional:)-----------------------------
5§.-Cada uno de los otorgantes se APARTA de  la herencia del otro, tanto de la forzosa como  de  la condición de heredero abintestato, en contraprestación a la aportación que cada uno de ellos ha  realizado al ajuar y mobiliario familiar que respectivamente valoran en 1000 euros, solicitando la exención fiscal, dado el caracter de pacto sucesorio.
Hago las reservas y advertencias legales  especialmente sobre la incorporación de datos a  ficheros automatizados. Leo lo que antecede a los comparecientes por su opción, que manifiestan que lo escrito y leìdo es du voluntad. Se ratifican  y  firman. De su identificación y de todo el contenido de este instrumento público que vá en tres  folios  de papel Notarial, serie y n§ que encabeza y  los  dos siguientes correlativos, doy fe.---
      

lunes, 1 de febrero de 2010

6 PREGUNTAS SOBRE PAREJA DE HECHO Y PAREJA DE DERECHO

-1ª Pregunta ¿Qué efectos produce la Pareja de Hecho?-Respuesta: Está equiparada al matrimonio. Podrá: 1) Adoptar niños. 2) Adquirir bienes gananciales firmando uno solo de sus miembros. 3) Elegir entre régimen de gananciales o separación. 4) Heredarse mutuamente cuando no hay testamento, en defecto de ascendientes y descendientes. 5) Reclamar un porcentaje obligatorio en usufructo, aunque el testamento diga lo contrario, 6) Aplazar hasta la muerte de ambos el pago de la deuda legitimaria a los hijos (valor 1/4 bienes conjuntos) si dichos hijos son comunes, etc.
-¿Por qué?
-Porque lo dice la Disposición Adicional 3ª de la Ley de Galicia.

-2ª Pregunta. Si convivo con mi novio los fines de semana ¿es eso una Pareja de Hecho? Y si convivo toda la semana ¿lo es entonces?-Respuesta: No.
-¿Por qué?
-Porque dice la Disposición Adicional 3ª que solo son Parejas de Hecho las que la inscriban en el Registro Oficial que lleva la Xunta. Como dice el art. 1 del reglamento, la inscripción es “constitutiva” de la pareja, si no hay inscripción, no hay Pareja. Da igual la mayor o menor convivencia.

-3ª Pregunta ¿Quién no puede contraer Pareja de Hecho?-Respuesta: Los que no pueden casarse, como hermanos o parientes cercanos, los que estén casados o emparejados con otras personas, los incapacitados o los que no sean gallegos.
-¿Por qué?
-Porque lo dicen la Disposición Adicional 3ª y el reglamento.

-4ª Pregunta ¿Puedo registrar yo solo la Pareja aunque mi novio no quiera?-Respuesta: No.
-¿Por qué?
-Porque lo dice el artículo 10 del Reglamento.

-5ª Pregunta ¿Cómo se acaba la Pareja?-Respuesta: Cancelando la inscripción en el Registro, por uno de los siguientes motivos: 1) A Petición conjunta de ambos; 2) A petición de uno solo, notificada por notario al otro; 3) Por muerte de cualquiera de ellos; 4) Por el matrimonio de la Pareja entre sí; 5) Por el matrimonio de uno de ellos con otra persona y notificación al otro miembro por notario.
-¿Por qué?
-Porque lo dice el art. 23º del reglamento.

-6ª Pregunta: En caso de divorcio unilateral (llamémosle así) ¿Qué pasa con los bienes comunes y las deudas? ¿Hay derecho a pensión compensatoria?
-Se estará a los pactos que hayan establecido al constituir la pareja y, en defecto de ellos, lo más adecuado es aplicar por analogía las normas sobre separación y divorcio matrimoniales.
-¿Por qué?
-Es lo que dicen la Disposición Adicional 3ª y el art. 4.1 del Código Civil.