Uno
de los hinchas más fanáticos de Jacques le planteaba al calor de un gin-tonic
veraniego uno de los “clásicos” de las herencias. El tío Pepe va y lega a su
sobrino Manolo, 10.000 euros; a su sobrina Vanesa con una sola “s”, otros
10.000; a Médicos sin Fronteras, 10.000 más; a Lobo Solitario, otros 10.000 y
por último, a “El atracador del ascensor”, pues también 10.000. Muere Pepe y
los tres primeros liquidan sus Impuestos de Sucesiones; a Lobo Solitario (un
jefe indio amazónico que Pepe había conocido en su juventud) nadie lo
encuentra; por último, a “El atracador”, que tiene embargados todos sus bienes
presentes y futuros, ni le interesa pagar impuestos ni la herencia ni na de na.
Un buen día, Manolo, Vanesa con una “s” y “Médicos S.F.” se presentan en el
Banco de Santander de la calle García Barbón a cobrar sus dineritos y va el
Banco y les dice que nones, que hasta que Lobo Solitario y El atracador
liquiden también sus impuestos, no hay nada que hacer. O eso, o pagar justos
por pecadores. ¿Es eso posible?
Posible
es. La cosa viene de que el art. 9.1 del Reglamento de Sucesiones afecta
(responsabiliza) a todos los bienes de la herencia del pago del impuesto. Y el
8.1.a de la ley declara subsidiariamente responsables a los intermediarios
financieros (o sea a los Bancos) del metálico y valores que hubieren entregado.
O sea, que los Bancos tienden a tentarse la ropa para no cascar. Me dirás “oye,
pero podrían pagar a Manolo, Vanesa y Médicos y retener solo la parte de Lobo
Solitario y El atracador; al fin y al cabo conservan sus cuentas para responder
de su parte del impuesto”, pero la cosa no es tan sencilla. Podría ser que
hubiera más bienes en la herencia (pisos, fábricas…) y que fuera necesario
“todo” el dinero para responder del impuesto, es decir el de los cinco
legatarios. Desde luego es una posibilidad; más o menos remota y muy injusta
¿verdad?
¿Qué
instrucciones dan el Banco de España y Hacienda al respecto?
—La
información es gratis. Los Bancos deben facilitar a los interesados que les
enseñen el testamento (o declaración abintestato) y las últimas voluntades,
información sobre las posiciones y movimientos de cuentas del causante, incluso
los posteriores al fallecimiento que suelen ser muy sustanciosos. Asimismo se
puede recabar información en la Agencia
Tributaria sobre los rendimientos financieros imputados al
fallecido en los últimos ejercicios fiscales. Esta información es muy conveniente, por su carácter
omnicomprensivo.
—La entrega material
del dinero suele estar condicionada. Según las instrucciones del Banco de
España las entidades de crédito “pueden” exigir la Partición y Adjudicación
de herencia ante notario o, alternativamente, un documento privado, en este
último caso firmado por “todos” los herederos. Este mismo requisito es
necesario para permitir la disposición de bienes singulares estando la herencia indivisa. Los
herederos deben acreditar el pago o la exención del impuesto. Si
eres curioso, puedes consultar todo eso en la página del Banco de España (www.bde.es). Como ves hay dos requisitos; por una
parte, la liquidez jurídica del dinero (que sea “pagable”, vamos); por otra
parte, la liquidez fiscal (impuesto pagado). Ningún problema plantea el primero
de los requisitos: habrá derecho (¡civil!) al cobro inmediato del dinero por
cada legatario a título individual cuando toda la herencia se distribuya en
legados y no exista albacea/comisario; o, aunque existan herederos, cuando se
faculta al legatario para tomar posesión por sí, o cuando se trate de un
testamento-partija con adjudicaciones concretas a cada uno, etc. Si no es el
caso, bastará otorgar una “escritura de entrega”, otorgada por el
albacea/comisario o por el heredero o por la mayoría de los herederos de ser
varios.
De todos modos, este no suele ser el problema; la madre del
cordero está en el asunto de la “liquidez fiscal”. Dice el Banco de España que los herederos (o
legatarios) deben acreditar el “pago o exención del impuesto”. La gran pregunta
es ¿el suyo o el de todos? Ya te anticipo que es una pregunta sin respuesta.
¿Cómo se desarrolla esto en la realidad práctica?
Aunque parezca mentira, la realidad es bastante anárquica. Unos Bancos
entregan sin problemas, por ejemplo, su mitad de la cuenta a uno de dos
herederos que acredita su pago del impuesto, aunque no sepan nada del otro. Por
el contrario otros son rigurosísimos y exigen no solo la liquidación total,
sino también el documento notarial de adjudicación de herencia y, a mayores, el
privado firmado por todos los herederos. Antes que nada hay que decir que
legalmente no hay nada previsto, aunque es respetable el deseo del bancario de
no verse afectado por la “responsabilidad subsidiaria”. Frente a ello, está el
también muy respetable interés del cliente pagano con Hacienda, de no verse
afectado por morosidades ajenas (cliente frente a quien el Banco tiene que dar
la cara). Y mientras, Hacienda mirando con cara de póquer, como si le importara
un pimiento que pagasen justos por pecadores.
Jacques sabe que mucha gente está metida en este berenjenal de
intereses opuestos, tanto asesores bancarios como clientes. A unos y a otros va
a intentar dar unas pautas de lo que podría ser una “práctica prudente”, con la
advertencia de que son criterios personales y que pueden verse afectados como
consecuencia de la ingestión del gin tonic. Lo que parece claro es que debe
irse caso por caso y que las reglas generales son peligrosas, como en cuestión
de setas (todas las setas blancas son comestibles, todas las rojas, venenosas).
1º caso.-Que toda la herencia esté formada
por cuenta/s bancarias y que los herederos sean personas concretas y que todo
ello reluzca, ya sea en el testamento o en la “relación de bienes”. Por
ejemplo, en el caso propuesto al principio, que existiese únicamente una cuenta
de 50.000 euros en el banco de Santander y cinco legatarios; tres que liquidan
y dos que no. Creo que el banco puede liquidar con toda tranquilidad sus
legados de 10.000 a
cada uno de los tres herederos paganos sin necesidad de un documento “a cinco”.
Al retener la parte de los morosos cuenta con base sobrada para cubrirse las
espaldas, pues el impuesto nunca puede absorber más del 100% del capital: sería
“confiscatorio” y por tanto, inconstitucional.
Ya sé, ya sé que el caso exacto nunca se da.
El supuesto “aproximativo” sería que existiesen otros bienes, incluso
inmuebles, de no mucho valor en relación con el dinero. El banco deberá graduar
su conducta, teniendo muy en cuenta los dos factores a sopesar: el interés del
cliente a no verse perjudicado injustamente por incumplimientos ajenos a su
voluntad y el riesgo, más o menos intenso, de la responsabilidad subsidiaria.
2º caso.-Que la parte de los que no
liquidaron sea pequeña o suficientemente pequeña en relación a la de los que sí
han cumplido con Hacienda. El Banco debe graduar aquí muy detenidamente hasta
que punto deben prevalecer los intereses de su competitividad comercial o el
riesgo de la “subsidiariedad”; un riesgo que se puede controlar, pues el Banco
podría “repetir” contra su cliente solvente conforme al 1158 CC. Para dejar
claras las cosas, incluso puede exigir al cliente la firma de un documento
estableciendo la “repetición” si se viera obligado a pagar por terceros;
3º caso.-Lo mismo, pero con un riesgo más
elevado.-En este caso el Banco podría pedir al cliente que le firme una póliza
de contra-garantía para cubrirse de los riesgos de la subsidiariedad. Desde
luego es una solución bastante mejor que retener un dinero que no es suyo sin
base legal alguna, algo que puede exponerle a una querella criminal. Entiendo
que es mejor que la póliza se firme en otra entidad.
4º caso.-Que el impuesto sucesorio esté
prescrito por transcurso de cuatro años y seis meses. Creo que en estos
supuestos los mejor será proceder al pago aunque no se acredite la liquidación por
todos del impuesto. No cabe duda que la prescripción puede haber sido
interrumpida por alguna reclamación, por lo que la asesoría jurídica deberá
graduar los factores en juego, sin que pueda descartarse algún tipo de garantía
documental.
Operativa en estos tres últimos supuestos.-Se
debe consultar con la asesoría jurídica del Banco, que seguramente se mostrará
razonable porque están hartos de lidiar con el problema. Ahora bien, si después
de ofrecer una solución aceptable sin riesgo o con riesgo mínimo se cerrasen en
banda, la solución será un requerimiento oficial (judicial o notarial) y en
casos extremos, la demanda.
Hay que tener muy claro que la ley que les
autoriza a quedarse con el dinero ajeno simplemente no existe. Los “consejos”
del Banco de España no tienen rango legal en nuestro país.
5º caso.-A veces el Banco es muy testarudo
y se niega a librar el dinero, a pesar de tratarse de un supuesto ridículo:
imaginemos un legatario de 50.000, que cumple (A); otro de 30.000, que también
liquida, (B) y un tercero (C) de 2.000 que se niega a pagar su impuesto. Pues
bien, A y B pueden pagar por C con arreglo al artículo 1158 del Código Civil,
en cuyo caso tienen acción para reclamarle al propio C lo que haya pagado.
Excusado es decir que esta posibilidad está abierta en cualquier caso, por
injusta que sea. Pero como todo el mundo se dedica a silbar y a mirar a las
nubes…
6º caso.-Lo mejor (pero requiere que el
testador esté aun vivo) es que en el testamento se nombre un albacea (que es un
“apoderado del muerto”), con la facultad concreta de pagar el impuesto sucesorio
antes que nada, para lo que podrá disponer de las cuentas bancarias, algo que
está previsto en el art. 8.a de la ley (“no se considerará entrega de dinero…
el que tenga por fin exclusivo el pago del propio impuesto…” Creo que notarios
y abogados deben aconsejar esto tan pronto empiecen a escuchar esa famosa
musiquita de “Lego a mi prima Paquita 15.000; lego a mi primo…”.