La ley 15/15,
de Jurisdicción Voluntaria, contiene una serie de procedimientos que mejoran en
muchas veces tanto los tiempos como los costes de tramitación de una serie de
Actos Jurídicos. Los procedimientos más novedosos pueden substanciarse ante
Secretario de Juzgado, Registrador o Notario; aquí nos fijaremos solamente en
estos últimos, como el Divorcio; la Separación de los cónyuges; la determinación del
Régimen matrimonial legal; las Declaraciones de Herederos Abintestato (todas);
la elevación a públicos y adveración de los testamentos Ológrafos, Cerrados y/o
Verbales; el Nombramiento de Partidor y Aprobación de Partijas en que estén de
acuerdo al menos el 50% de los intereses; la Consignación de Pagos
civiles y el Depósito Mercantil; la creación de Títulos Ejecutivos en Impagados;
la Ejecución Extrajudicial
de Hipotecas; nombramiento de Peritos Dirimentes en Seguros; la Conciliación de las Controversias
y su ejecutividad; el Acta para convocatoria de la Junta General por el
registrador y el procedimiento de Suplido de los Títulos-valores perdidos o
robados. Todas estas medidas entran en vigor el 23 de julio de 2015, víspera
del Apóstol; para más adelante dejaremos otros expedientes como el expediente registral del Matrimonio o
las Subastas Electrónicas, puesto que entrarán en vigor a bastantes meses
vista.
Hoy toca EL DIVORCIO
ANTE NOTARIO y nos basaremos en este post-pincha aquí (con algunas novedades y
ampliaciones). Las preguntas a las que Jacques dará respuesta, son:
1ª PREGUNTA: ¿A partir de cuando se puede
otorgar el DIVORCIO ANTE NOTARIO?
2ª PREGUNTA: ¿Quién
puede pedirlo?
—RESPUESTA: A
los tres meses de la celebración del matrimonio, los esposos que estén de mutuo
acuerdo que no tengan hijos menores o con discapacidad declarada judicialmente.
Los hijos mayores que carezcan de ingresos y convivan en el domicilio familiar
deberán prestar consentimiento.
3ª PREGUNTA:
¿Ante cual Notario debe acudirse?
—RESPUESTA: Al
que uno elija dentro de los que correspondan al último domicilio común o al del
domicilio o residencia de cualquiera de los dos solicitantes.
4ª PREGUNTA: ¿Cuánto
se tarda?
—RESPUESTA: Si
lo tenéis todo claro, cinco o diez minutos. El tiempo dependerá de la lentitud
que desee o necesite el divorciante y no de trámites burocráticos.
5ª PREGUNTA: ¿Cuánto costará?
—RESPUESTA: Para
el matrimonio el presidente de los notarios calculaba de 150 a 300 euros, aunque hay
que tener presente que si existen bienes a repartir el arancel saldrá como el de cualquier
escritura de un piso/s; por ejemplo si se adjudica un piso de cien mil euros,
sobre unos 500. A
ello hay que sumar el coste de abogado siendo aconsejable acudir al propio,
cuyos servicios nunca serán caros. Los pasotas preferirán llamar a esos
letrados que ofrecen “divorcios express” en la red a partir de los 100 euros.
6ª PREGUNTA: ¿Cómo
se hace?
—RESPUESTA: Mediante
la firma por ambos ante notario de una “escritura de Convenio Regulador” que
versará, según los casos sobre: a) El uso de la vivienda y el ajuar familiar;
b) La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases
de actualización y garantías en su caso; c) La liquidación de la sociedad
conyugal, si procede; d) La pensión que, en su caso, corresponda satisfacer a
uno de los cónyuges y percibir al otro. Se fijará su periodicidad, forma de
pago, bases para su actualización, duración y/o momento de cese y garantías
para su efectividad. En cualquier momento, de mutuo acuerdo, podrá sustituirse
por una renta vitalicia, el usufructo de determinados bienes o la entrega de un
capital en bienes o en dinero. e) Si el notario estima que los pactos acordados
son perjudiciales para alguna de las parte, interrumpirá el expediente y
remitirá al juez; d) Los pactos y medidas adoptados por escritura entre los ex-esposos
pueden ser modificadas por nueva escritura de mutuo acuerdo; si el divorcio ha
sido judicial, habrá que acudir a dicha autoridad para las modificaciones e) A
la escritura hay que concurrir de modo personal, no siendo suficiente el poder,
con plena capacidad y no es válido el divorcio acordado ante cónsul en
funciones de notario.
¡Ojo!, todas
esas cosas solo son necesarias “si se quiere”. Lo único importante es el mutuo
acuerdo y la inexistencia de menores o incapaces.
Como único
documento indispensable, hay que aportar certificación de matrimonio o libro de
familia.
7ª PREGUNTA: ¿Qué
pasa después?
—RESPUESTA: a)
Los efectos del Divorcio se producen desde el mismo momento de la prestación
del consentimiento en Escritura Pública; la parte económica puede ser exigida
por apremio y el Régimen económico-matrimonial (gananciales) queda extinguido
automáticamente; dicha sociedad conyugal puede ser liquidada (repartidos los
bienes) o permanecer “en liquidación” mientras no se llegue a un acuerdo; cesa
la vida en común y la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en
ejercicio de la potestad doméstica; b) Pero el Divorcio no perjudicará a
terceros de buena fe (que no se hayan enterado), hasta su inscripción en el
Registro Civil. Aquí el legislador sufrió
un despiste, porque si bien en cuanto a la “Separación” dice que el Notario
remitirá copia de la escritura al Registro Civil, al referirse al “Divorcio” se
olvidó del tema (Ciertamente en la reforma de la LRC se habla de “remisión electrónica”, pero no
rige hasta 2017). En cualquier caso, sea por parte del notario, sea por parte
de los interesados o sus abogados, lo conveniente es presentar copia de la
escritura en el Registro Civil, ya que el art. 76 de la veterana LRC de 1957,
aun vigente, dice que “Las sentencias y resoluciones sobre validez, nulidad o
separación del matrimonio y cuantos
actos pongan término a este se inscribirán al margen de la inscripción de
matrimonio”.
8ª PREGUNTA: La Separación ¿es una fase
previa al Divorcio?
—RESPUESTA:
No. Se puede ir al Divorcio directamente. La Separación es un acto
de desamor más suave que simplemente hace cesar la vida en común y la
posibilidad de vincular bienes del otro, pero no disuelve el vínculo
matrimonial y al que cabe poner fin por la reconciliación. Se otorga por
escritura de Convenio Regulador ante notario (la normativa es similar a la ya
vista) siempre que hayan transcurrido al menos tres meses desde la celebración
del matrimonio.
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