lunes, 6 de julio de 2015

JURISDICCIÓN VOLUNTARIA (JV) PARA DUMMIES.-HOY, EL DIVORCIO



La ley 15/15, de Jurisdicción Voluntaria, contiene una serie de procedimientos que mejoran en muchas veces tanto los tiempos como los costes de tramitación de una serie de Actos Jurídicos. Los procedimientos más novedosos pueden substanciarse ante Secretario de Juzgado, Registrador o Notario; aquí nos fijaremos solamente en estos últimos, como el Divorcio; la Separación de los cónyuges; la determinación del Régimen matrimonial legal; las Declaraciones de Herederos Abintestato (todas); la elevación a públicos y adveración de los testamentos Ológrafos, Cerrados y/o Verbales; el Nombramiento de Partidor y Aprobación de Partijas en que estén de acuerdo al menos el 50% de los intereses; la Consignación de Pagos civiles y el Depósito Mercantil; la creación de Títulos Ejecutivos en Impagados; la Ejecución Extrajudicial de Hipotecas; nombramiento de Peritos Dirimentes en Seguros; la Conciliación de las Controversias y su ejecutividad; el Acta para convocatoria de la Junta General por el registrador y el procedimiento de Suplido de los Títulos-valores perdidos o robados. Todas estas medidas entran en vigor el 23 de julio de 2015, víspera del Apóstol; para más adelante dejaremos otros expedientes como el  expediente registral del Matrimonio o las Subastas Electrónicas, puesto que entrarán en vigor a bastantes meses vista.

Hoy toca EL DIVORCIO ANTE NOTARIO y nos basaremos en este post-pincha aquí (con algunas novedades y ampliaciones). Las preguntas a las que Jacques dará respuesta, son:

 1ª PREGUNTA: ¿A partir de cuando se puede otorgar el DIVORCIO ANTE NOTARIO?

—RESPUESTA: A partir del 24 de Julio del 2015.

2ª PREGUNTA: ¿Quién puede pedirlo?

—RESPUESTA: A los tres meses de la celebración del matrimonio, los esposos que estén de mutuo acuerdo que no tengan hijos menores o con discapacidad declarada judicialmente. Los hijos mayores que carezcan de ingresos y convivan en el domicilio familiar deberán prestar consentimiento.

3ª PREGUNTA: ¿Ante cual Notario debe acudirse?

—RESPUESTA: Al que uno elija dentro de los que correspondan al último domicilio común o al del domicilio o residencia de cualquiera de los dos solicitantes.

4ª PREGUNTA: ¿Cuánto se tarda?

—RESPUESTA: Si lo tenéis todo claro, cinco o diez minutos. El tiempo dependerá de la lentitud que desee o necesite el divorciante y no de trámites burocráticos.

 5ª PREGUNTA: ¿Cuánto costará?

—RESPUESTA: Para el matrimonio el presidente de los notarios calculaba de 150 a 300 euros, aunque hay que tener presente que si existen bienes a repartir el arancel saldrá como el de cualquier escritura de un piso/s; por ejemplo si se adjudica un piso de cien mil euros, sobre unos 500. A ello hay que sumar el coste de abogado siendo aconsejable acudir al propio, cuyos servicios nunca serán caros. Los pasotas preferirán llamar a esos letrados que ofrecen “divorcios express” en la red a partir de los 100 euros.

6ª PREGUNTA: ¿Cómo se hace?

—RESPUESTA: Mediante la firma por ambos ante notario de una “escritura de Convenio Regulador” que versará, según los casos sobre: a) El uso de la vivienda y el ajuar familiar; b) La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso; c) La liquidación de la sociedad conyugal, si procede; d) La pensión que, en su caso, corresponda satisfacer a uno de los cónyuges y percibir al otro. Se fijará su periodicidad, forma de pago, bases para su actualización, duración y/o momento de cese y garantías para su efectividad. En cualquier momento, de mutuo acuerdo, podrá sustituirse por una renta vitalicia, el usufructo de determinados bienes o la entrega de un capital en bienes o en dinero. e) Si el notario estima que los pactos acordados son perjudiciales para alguna de las parte, interrumpirá el expediente y remitirá al juez; d) Los pactos y medidas adoptados por escritura entre los ex-esposos pueden ser modificadas por nueva escritura de mutuo acuerdo; si el divorcio ha sido judicial, habrá que acudir a dicha autoridad para las modificaciones e) A la escritura hay que concurrir de modo personal, no siendo suficiente el poder, con plena capacidad y no es válido el divorcio acordado ante cónsul en funciones de notario.
¡Ojo!, todas esas cosas solo son necesarias “si se quiere”. Lo único importante es el mutuo acuerdo y la inexistencia de menores o incapaces.
Como único documento indispensable, hay que aportar certificación de matrimonio o libro de familia.

7ª PREGUNTA: ¿Qué pasa después?

—RESPUESTA: a) Los efectos del Divorcio se producen desde el mismo momento de la prestación del consentimiento en Escritura Pública; la parte económica puede ser exigida por apremio y el Régimen económico-matrimonial (gananciales) queda extinguido automáticamente; dicha sociedad conyugal puede ser liquidada (repartidos los bienes) o permanecer “en liquidación” mientras no se llegue a un acuerdo; cesa la vida en común y la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en ejercicio de la potestad doméstica; b) Pero el Divorcio no perjudicará a terceros de buena fe (que no se hayan enterado), hasta su inscripción en el Registro Civil. Aquí el legislador sufrió un despiste, porque si bien en cuanto a la “Separación” dice que el Notario remitirá copia de la escritura al Registro Civil, al referirse al “Divorcio” se olvidó del tema (Ciertamente en la reforma de la LRC se habla de “remisión electrónica”, pero no rige hasta 2017). En cualquier caso, sea por parte del notario, sea por parte de los interesados o sus abogados, lo conveniente es presentar copia de la escritura en el Registro Civil, ya que el art. 76 de la veterana LRC de 1957, aun vigente, dice que “Las sentencias y resoluciones sobre validez, nulidad o separación del matrimonio y cuantos actos pongan término a este se inscribirán al margen de la inscripción de matrimonio”.

8ª PREGUNTA: La Separación ¿es una fase previa al Divorcio?

—RESPUESTA: No. Se puede ir al Divorcio directamente. La Separación es un acto de desamor más suave que simplemente hace cesar la vida en común y la posibilidad de vincular bienes del otro, pero no disuelve el vínculo matrimonial y al que cabe poner fin por la reconciliación. Se otorga por escritura de Convenio Regulador ante notario (la normativa es similar a la ya vista) siempre que hayan transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio.

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