Consulta recibida: El nuevo
vecino de nuestro edificio vacacional en A Toxa solicita la extensión del
ascensor al octavo piso (solo llega al séptimo) por medidas de accesibilidad
universal, siendo los gastos por cuenta de la comunidad. ¿Es así?
jueves, 31 de agosto de 2017
viernes, 25 de agosto de 2017
BARCELONA ES BONA
miércoles, 23 de agosto de 2017
RESPUESTA A CONSULTAS
AURORA BOREAL SOBRE ONS |
Ha habido varias consultas veraniegas; unas con petición de respuesta privada, y así lo he hecho. Otras, sin esa restricción por lo que las responderé en abierto según las normas del FORMULARIO DE CONTACTO.
-Primera consulta: He vendido a un particular la herencia recibida en 1984: una finca rústica. Vivo en Bizcaia desde el año 1964. ¿Debo tributar por la venta?
RESPUESTA: No soy especialista en temas fiscales ni tengo todos los datos. De todas formas, a título orientativo, su caso podría ajustarse al de “transmisión de elementos patrimoniales (finca rústica no afecta a actividad económica) adquiridos antes de 31 de diciembre de 1.994, cuyo período de permanencia a fecha 31/12/1.996 sea superior a diez años”, en cuyo supuesto estaría “no sujeta” al concepto “ganancia patrimonial” en el IRPF. Si ese es el caso o no, lo puede comprobar en: www.agenciatributaria.es, tema “Ganancias patrimoniales procedentes de bienes adquiridos ante del 31 de diciembre de 1.994”.
Entiendo que la pregunta es relativa al concepto “ganancia patrimonial” en el IRPF. Si se refiere a la plusvalía municipal que deben pagar los vendedores (Impuesto incremento valor terrenos urbanos), en principio, tal como su nombre indica, se refiere a la venta de terrenos urbanos o solares y no se aplica a las fincas rústicas.
Gracias por su pregunta.
-Segunda consulta: Si el padre no nombra al hijo ilegítimo en el testamento y muere antes del cambio de la nueva ley del 2006. Ahora reclama filiación y herencia.
miércoles, 16 de agosto de 2017
SUSPENSIÓN DEL PAGO DE LEGÍTIMAS
SUMMER TIME IN SANXENXO 2017 |
Además de la privación de
legítima, por motivos justificados, los esposos testadores pueden simplemente
suspender el pago de la misma hasta después del fallecimiento de ambos, sin
especificar ningún tipo de causa.
martes, 8 de agosto de 2017
MARCO AURELIO
El sábado estuve en el Capitolio y le dije a éste señor de pelo rizado que la Caballería iba muy mal, pero que muy mal, a su rostro filosófico. Esto es lo que me contestó:
"No malgastes lo que te queda de vida conjeturando sobre los demás, a no ser que busques un bien común, Pues imaginar lo que pueden estar haciendo y por qué, qué están pensando y qué planean, te aturde y te aparta de tu guía interior".
La próxima vez, me quedo callado, jopé.
martes, 1 de agosto de 2017
¿MEJOR DESHEREDAR O REDUCIR A LA NIÑA MALA?
Los hijos o nietos que golpean a
sus mayores no suelen firmar un albarán (ni aquellos un recibo) que acredite
sus fechorías. Por eso cuando comparece el padre/madre/abuelo/a y tú comprendes, por sus ojos verde-amoratados, el motivo por el que no deja “nada para Chelsea” surge la duda de que será mejor: si dejar reducida a la
legítima a la criatura; o bien, desheredarla sin prueba cierta de la causa.
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