miércoles, 30 de diciembre de 2020

CANANCIALES O SEPARACIÓN

                                  Foto Mercedes Rajoy

Pregunta si tras el matrimonio se aplica el régimen de gananciales o el de separación, así como sobre la titularidad de un bien que se adquiere a los pocos días de la celebración.


Le responderé en gallego: depende.

 

Existen una serie de regímenes matrimoniales por efecto; por ejemplo en España Cataluña y Baleares establecen la separación de bienes, el resto de las autonomías, gananciales. En el extranjero, es típico el régimen de separación en los países anglosajones.

 

Las reglas son:

Si los contrayentes no van al notario a elegir régimen:

 

*Si se casan dos del mismo régimen, les corresponde ese régimen. Por ejemplo, si se casan dos madrileños, o un andaluz y una gallega, o una castellana y un extremeño, etc., tienen gananciales; y así será salvo que entre en la ecuación un catalán/ana o un/una balear, hablando de españoles o un anglosajón. Lo mismo: si se casan dos catalanes, dos baleares o una catalana y un balear, tendrán separación.

*Si se casan dos de distinto régimen (una catalana y un murciano, por ejemplo), tienen el régimen del lugar de residencia común inmediato posterior a la celebración del matrimonio. Si se van a vivir a Barcelona, separación, si a Murcia o a Madrid, gananciales.

 

 

Si van al notario a elegir régimen:

 

*Pueden escoger el que quieran: separación, gananciales y otros. Cuesta unos 60 euros. Si el matrimonio se celebra ante notario, lo habitual es que se dé a elegir, o separación o gananciales (el 90% escogen Separación).


Si el régimen va a ser de gananciales, como parece ser, la titularidad de las propiedades adquiridas puede estar en alguno de estos casos:

*Si compran ambos o uno sólo de ellos aclarando que lo hacen "para la sociedad de gananciales", la titularidad es ganancial. La disposición del bien es conjunta.

*Si compra uno sólo sin decir nada (ni si es ni si no es ganancial), la titularidad registral es del cónyuge adquirente. Ahora bien, en tanto no pruebe la procedencia del precio, la disposiciòn sigue siendo conjunta, por la "presunción de ganancialidad".

*Si compran ambos aclarando que la propiedad es de uno sólo de ellos, la propiedad y la disposición pertenece exclusivamente al cónyuge favorecido por la confesión.


Consulte a su notario antes de la firma, existen complejidades que no le puede explicar aquí.

lunes, 14 de diciembre de 2020

HERENCIA EN DESACUERDO

Menhir "A Lapa de Gargantáns"


Pregunta: María y dos de sus hermanos quieren hacer la adjudicación por herencia de sus padres de un piso para el que tienen un buen comprador. Pero el cuarto hermano boicotea la operaciòn por motivos de su incumbencia ¿que hacer?

Respuesta.-Sólo conozco dos sistemas en vía notarial: por las buenas o por las malas.

POR LAS BUENAS

Se presentan los 4 en el notario, adjudican el piso como tengan a bien, lo firman y ya está. Se registra y ya se puede vender.

POR LAS MALAS

Se presentan al menos 2 de los 4 en el notario (mínimo 50%), piden extracción de perito (lo saca el notario aleatoriamente de una lista, vía internet), el perito parte y adjudica la herencia, lo firma ante el notario (él sólo, no precisa firma de ninguno de los herederos) y ya está. Se registra y ya se puede vender.

VARIANTE GALLEGA

Si el difunto tuvo la suerte de haber sido gallego, existe otro procedimiento a instancia de la mayoría (3 sobre 4 en su caso): Sortear el perito ante notario entre cinco propuestos por las partes, Cada interesado puede proponer hasta tres. El perito parte y adjudica la herencia, lo firma ante notario (tampoco precisa de ningún heredero) y ya está. Se registra y ya se puede vender.

Resumen: sobre 4 herederos a partes iguales, en el primer caso hacen falta 4 de acuerdo, en el segundo 2 y en el tercero 3. Ojo, los peritos cobran. Si algún heredero se opone obstinadamente, se le debe requerir antes que nada para la firma conjunta: así, será más fácil reclamarle los gastos del perito, si ha dado lugar a ellos. 

miércoles, 2 de diciembre de 2020

LOS GALLEGOS, DE NUEVO PAGARÁN POR LAS HERENCIAS EN VIDA O EN MUERTE



Como es sabido, se está tramitando en el Parlamento una enmienda a la ley de Presupuestos de Esquerra Republicana de Catalunya, llamada de "Armonización fiscal" que, en esencia, implica armonizar las leyes de otras comunidades con las catalanas, resucitando el impuesto a la muerte (sucesiones), al menos hasta cierta cuantía, así como a las herencias en vida (pactos de mejora y apartación). En Galicia, hasta la fecha, está exento un millón por padre, dos por ambos, que en valores de calle son 3 o 4, lo que implica que en nuestra tierra no se paguen impuestos cuando los herederos sean cónyuges, hijos o nietos.

Es de suponer que la enmienda será aprobada, pues el apoyo de Esquerra Republicana de Catalunya es clave para la aprobación de los Presupuestos.

Sería bueno conocer la opinión del presidente de Galicia y de los tres partidos parlamentarios. Espero que tengan en cuenta que Galicia es una de las tres comunidades históricas y que, aparte de las otras dos (Catalunya, la imponente, Galicia, la sometida), la tercera, la Vasca, se pretende que no sea concernida dado su régimen "foral".

martes, 1 de diciembre de 2020

MODIFICANDO LA SUPERFICIE DEL PISO


Pregunta (múltiple).-Un notario con el que me siento muy identificado aun recuerda como, 30 años hará, los promotores le pedían que rebajase un tercio la superficie de cada piso "para pagar menos contribución (IBI)". A día de hoy es frecuente que se pretenda la operación inversa: el engorde. Es decir que el piso vuelva a crecer de los 60 a los 90 metros reales, porque lo pide el tasador enviado por el Banco del que va a comprar con préstamo hipotecario. ¿Qué hacer?


Respuesta:

 Para modificar la descripción de una finca horizontal, hay que atender dos frentes: el administrativo y el vecinal.

1º.-El administrativo: Se requiere licencia municipal; ahora bien se puede obviar por “prescripción de sanciones” siempre que un arquitecto/técnico certifique, por su conocimiento del inmueble, que éste lleva construído con tal superficie desde hace más de seis años (plazo de prescripción de sanciones urbanísticas). Que no se olvide de reseñar que los elementos comunes del inmueble están adaptados a esas superficies privadas. Ah, cuanta más antigüedad certifique, mejor.

2º.-El vecinal.-Se requiere acuerdo en Junta por unanimidad; los ausentes que no se opongan en plazo de 30 días, se consideran que votan “sí”. Pueden aprovechar todos para rectificar sus superficies (un lío posible es que quieran modificar a su vez las cuotas: suele ser conflictivo y arruinar el asunto).


Mención aparte son las georreferencias, obligatorias para inscribir cualquier cambio en el Registro de la propiedad. Entiendo que para pisos concretos no son precisas, puesto que ya constan en el Catastro las del inmueble en su conjunto, es decir los vértices del total edificio, únicos exigibles.