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Termas de Aquae Flaviae (vista general) |
SUMARIO
1.-CHAVES, LA POMPEYA GALLEGA
2.-CONTRADICCIÓN ENTRE DOS PODERES TESTATORIOS
3.-DOCAMPO VERSUS COLÓN
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Piscina salutífera: el agua surge de una falla a 70º |
1.-CHAVES: LA POMPEYA GALLEGA
Pompeya nos ha llegado intacta al
quedar sepultada por los piroclastos del Vesubio en el siglo I; Chaves, a unos
minutos de Verín (Aquae Flaviae) lo mismo, al quedar plegada sobre si misma por
un terremoto en el siglo IV. El resultado es igual de conmovedor: unas termas
romanas intactas, en funcionamiento: te podrías bañar allí, hoy mismo, como un
auténtico senador, tras dejar en el vestíbulum tu toga orlada en púrpura. Obra
de Domiciano, el sucesor de Tito, emperador famoso por haber arrasado de
Jerusalén. El bueno de Domiciano ha tenido mala suerte histórica: asesinado en
un complot, el Senado decretó su damnatio memoriae (borrado de la memoria).
A rey muerto, rey puesto: en la dedicatoria del puente romano, allá donde se
tachó en piedra el nombre del desposeído, el hispalense Trajano insertó el suyo:
puente de Trajano lo llaman ahora. La damnatio
también convirtió en picadillo las estatuas que orlaban la torre de Hércules,
dedicadas a su tan olvidado constructor. Recientes excavaciones han encontrado
los cascajos.
Visita inexcusable es el puente
romano, de los pocos genuinos: sobre el pretil, el padrâo dos povos ofrece una relación de pueblos de aquella Galicia
Bracarense, muchos de ellos de reminiscencias inmediatas al presente, como los
Bíbulos o los Límicos.
Para los que no sean latinistas:
Restaurante Maxi-Leitao sirve unos tacos de cochinillo a la naranja que te transportaran
a lugares ignotos, paradisíacos, más allá de los siglos de los siglos. Amen.
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Aquí surge más caliente aun: de ahí las "poldras", para sujetar tablones donde poner los pies
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2.-CONTRADICCIÓN DE DOS PODERES TESTATORIOS
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Santuario para rezar a las Ninfas: ¡Que no me queme como la otra vez! |
CONSULTA.-CONTRADICCION DE DOS
PODERES TESTATORIOS
Testamento simultáneo esposos con
tres hijos. 1ª cláusula, usufructo universal; 2ª, nombran heredero “a quien me
cuide”, designando testamentero por plazo de toda su vida al cónyuge
respectivo; 3ª cláusula, cada uno nombra al otro cónyuge albacea y comisario
con plena facultad testatoria para designar heredero/s, conforme al art. 197 de
la ley.
La pregunta es si el viudo puede
designar heredera, por sí y por su difunta esposa, como apoderado testamentario de la misma, a la sobrina y ahijada. La contradicción
(antinomia) está clara: según la cláusula 2ª el testamentero/a puede nombrar
heredero/a en escritura pública a la “persona o personas (203.2º)” que le dé la
gana, sea pariente o no, sobrinas da casa incluidas (1º poder testamentario); conforme
a la cláusula 3ª, el comisario/a solo puede designar heredero “entre los hijos
y descendientes comunes” (2º poder testamentario).