Antes de entrar en materia, permitidme que centre el tema.
En la actualidad (antes de la entrada en vigor de la LJV)
existen básicamente dos clases de matrimonio en España:
1ª) Matrimonio Business Class, para ricos. Se caracteriza
por:
1.-Se casan el día que quieren con su cura de confianza.
2.-Capitulan el régimen que quieren (Separación,
Gananciales, Participación...), después de ser informados.
3.-Para el caso de disolución, pactan como mínimo la
posibilidad de pensión o compensaciones y el uso de la vivienda familiar.
2ª) Matrimonio Low Cost, para las clases medias y
necesitadas. Se caracteriza por:
1.-Se casan el día que les ordena el concejal-delegado o
juez, normalmente de lunes a viernes (horario de oficina); casi nunca en agosto;
espera de meses.
2.-Soportan el régimen supletorio que les impone su
comunidad sin que nadie les pregunte por sus deseos.
3.-Caso de divorcio, se someten al pago de pensiones,
compensaciones o expulsiones de domicilio sin que se les permita modalizar en
lo más mínimo las características de su unión matrimonial.
En los países de nuestro entorno cultural (Brasil, Colombia,
Cuba, Ecuador, Honduras, Nicaragua, Perú...) se permite una tercera
alternativa: el matrimonio ante notario, en el que, mediante el pago de un arancel
equivalente a un cubierto más en el convite, se consigue acceder al matrimonio
Business de una forma bastante razonable: es inimaginable que uno de estos
funcionarios "pase" del tema del régimen económico-matrimonial o de
las vicisitudes de la relación. Es esta posibilidad la que abre en España la
LJV y que permitirá a la gente normal casarse en sábado (hacen guardias), en
agosto, por la tarde, etc. Como mínimo, a todo el mundo le preguntarán si
quiere "separación de bienes" o "gananciales", explicándole
las ventajas de uno u otro sistema.
La gran pregunta es: ¿entra en vigor el matrimonio ante
notario el 23 de julio de 2015? ¿O más bien el 30 de junio de 2017, como han
informado los mass media hasta la saciedad?
Para responder a este pregunta tenemos que tener en cuenta
que desde el punto de vista técnico-administrativo el matrimonio comprende dos
fases muy distintas:
--Una es el EXPEDIENTE MATRIMONIAL: En ella, el funcionario
competente comprueba la libertad de los contrayentes (que sean solteros,
divorciados o viudos), la inexistencia de fraude (ejemplo, para ganar la
nacionalidad española), la ausencia de impedimentos (ejemplo padre e hija,
hermanos), etc., etc. Superados los obstáculos, el funcionario califica como
"favorable" el expediente y ¡ale!, ya se puede un/a casar.
--Otra es la CELEBRACIÓN: Los contrayentes se dan el
"si quiero" delante del funcionario competente -que no tiene porque
ser el mismo del expediente- y pasan automáticamente a ser felices y comer
perdices. Después, el funcionario oficiante presenta a inscripción el matrimonio en el Registro Civilo, normalmente por medios electrónicos.
Pues bien, al respecto nuestra LJV exhibe una técnica
horrible (es verdad) y en sus disposiciones finales señala que las normas del
Código Civil, Ley del Registro Civil y Ley del Notario relativas a la "tramitación y a la
"celebración" del matrimonio entrarán en vigor el 30 de junio del
2017.
Sin embargo, además, regula específicamente el TIEMPO
INTERMEDIO, es decir del 23 de julio de 2015 al 30 de junio del 2017. A eso, en
técnica legislativa, se le llama DISPOSICIÓN TRANSITORIA. La "DISPOSICIÓN
TRANSITORIA" dedicada a la regulación de los matrimonios entre el 23/07/15
y el 30/06/17 es la "CUARTA".
¿Y qué dice la famosa D.T, CUARTA? (digo famosa porque ya ha
sido desenmascarada en notin.es, notarios-en-la-red, de donde tomo esto)
a) Que los expedientes matrimoniales que se inicien antes
del 30 de junio del 2017 se seguirán tramitando por el Encargado del Registro
Civil. RECUERDA, EL EXPEDIENTE EN EL REGISTRO CIVIL hasta el 30/06/17.
b) Que, resuelto favorablemente el expediente matrimonial
(ese mismo, claro, el iniciado antes del 30/06/2017) por el Encargado del
Registro Civil, el matrimonio se podrá celebrar A ELECCIÓN DE LOS CONTRAYENTES,
ante: 3º.-El ... NOTARIO LIBREMENTE ELEGIDO POR AMBOS CONTRAYENTES que sea
competente en el lugar de celebración. RECUERDA, LA CELEBRACIÓN PUEDE HACERSE
ANTE NOTARIO DESDE EL 23/07/15. (para ver la transitoria 4ª completa, haz click aquí).
Siendo así, es posible que algunas parejas con el expediente
ya favorablemente calificado en el registro, deseen desistir de la celebración
ante concejal o juez, ya porque deseen
hacerlo en agosto, en sábado, a su gusto, etc. En el primer caso, deberán
solicitar por escrito al Ayuntamiento tanto el desistimiento como la devolución
de la tasa (algunos retienen el 25%. Por cierto, la tasa municipal a menudo cuadruplica la notarial). En el 2º caso, se deberá oficiar al
juzgado asignado, expresando con claridad la renuncia y el motivo. Añádase la
típica floritura de "suplico al juzgado tenga por formulada...", etc.
En cualquier caso, aunque a Jacques le convence el argumento
de Notin.es (por ser "norma específica"; las transitorias son para el "tiempo transitorio"), son de esperar aclaraciones de parte de "quien
corresponda". A Jacques, con perdón, la técnica legislativa le parece de
lo peor que se ha visto en mucho tiempo.
Una útil minuta de la escritura de matrimonio y otras interesantes consideraciones del notario José-Clemente Vázquez López puedes encontrarla haciendo click aquí.
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