jueves, 9 de julio de 2015

JV PARA DUMMIES: ¿ME PUEDO CASAR ANTE NOTARIO EL 23 DE JULIO DE 2015?



Antes de entrar en materia, permitidme que centre el tema.
En la actualidad (antes de la entrada en vigor de la LJV) existen básicamente dos clases de matrimonio en España:
1ª) Matrimonio Business Class, para ricos. Se caracteriza por:
1.-Se casan el día que quieren con su cura de confianza.
2.-Capitulan el régimen que quieren (Separación, Gananciales, Participación...), después de ser informados.
3.-Para el caso de disolución, pactan como mínimo la posibilidad de pensión o compensaciones y el uso de la vivienda familiar.
2ª) Matrimonio Low Cost, para las clases medias y necesitadas. Se caracteriza por:
1.-Se casan el día que les ordena el concejal-delegado o juez, normalmente de lunes a viernes (horario de oficina); casi nunca en agosto; espera de meses.
2.-Soportan el régimen supletorio que les impone su comunidad sin que nadie les pregunte por sus deseos.
3.-Caso de divorcio, se someten al pago de pensiones, compensaciones o expulsiones de domicilio sin que se les permita modalizar en lo más mínimo las características de su unión matrimonial.
En los países de nuestro entorno cultural (Brasil, Colombia, Cuba, Ecuador, Honduras, Nicaragua, Perú...) se permite una tercera alternativa: el matrimonio ante notario, en el que, mediante el pago de un arancel equivalente a un cubierto más en el convite, se consigue acceder al matrimonio Business de una forma bastante razonable: es inimaginable que uno de estos funcionarios "pase" del tema del régimen económico-matrimonial o de las vicisitudes de la relación. Es esta posibilidad la que abre en España la LJV y que permitirá a la gente normal casarse en sábado (hacen guardias), en agosto, por la tarde, etc. Como mínimo, a todo el mundo le preguntarán si quiere "separación de bienes" o "gananciales", explicándole las ventajas de uno u otro sistema.
La gran pregunta es: ¿entra en vigor el matrimonio ante notario el 23 de julio de 2015? ¿O más bien el 30 de junio de 2017, como han informado los mass media hasta la saciedad?
Para responder a este pregunta tenemos que tener en cuenta que desde el punto de vista técnico-administrativo el matrimonio comprende dos fases muy distintas:
--Una es el EXPEDIENTE MATRIMONIAL: En ella, el funcionario competente comprueba la libertad de los contrayentes (que sean solteros, divorciados o viudos), la inexistencia de fraude (ejemplo, para ganar la nacionalidad española), la ausencia de impedimentos (ejemplo padre e hija, hermanos), etc., etc. Superados los obstáculos, el funcionario califica como "favorable" el expediente y ¡ale!, ya se puede un/a casar.
--Otra es la CELEBRACIÓN: Los contrayentes se dan el "si quiero" delante del funcionario competente -que no tiene porque ser el mismo del expediente- y pasan automáticamente a ser felices y comer perdices. Después, el funcionario oficiante presenta a inscripción el matrimonio en el Registro Civilo, normalmente por medios electrónicos.

Pues bien, al respecto nuestra LJV exhibe una técnica horrible (es verdad) y en sus disposiciones finales señala que las normas del Código Civil, Ley del Registro Civil y Ley del Notario relativas a la  "tramitación y a la "celebración" del matrimonio entrarán en vigor el 30 de junio del 2017.
Sin embargo, además, regula específicamente el TIEMPO INTERMEDIO, es decir del 23 de julio de 2015 al 30 de junio del 2017. A eso, en técnica legislativa, se le llama DISPOSICIÓN TRANSITORIA. La "DISPOSICIÓN TRANSITORIA" dedicada a la regulación de los matrimonios entre el 23/07/15 y el 30/06/17 es la "CUARTA".
¿Y qué dice la famosa D.T, CUARTA? (digo famosa porque ya ha sido desenmascarada en notin.es, notarios-en-la-red, de donde tomo esto)

a) Que los expedientes matrimoniales que se inicien antes del 30 de junio del 2017 se seguirán tramitando por el Encargado del Registro Civil. RECUERDA, EL EXPEDIENTE EN EL REGISTRO CIVIL hasta el 30/06/17.
b) Que, resuelto favorablemente el expediente matrimonial (ese mismo, claro, el iniciado antes del 30/06/2017) por el Encargado del Registro Civil, el matrimonio se podrá celebrar A ELECCIÓN DE LOS CONTRAYENTES, ante: 3º.-El ... NOTARIO LIBREMENTE ELEGIDO POR AMBOS CONTRAYENTES que sea competente en el lugar de celebración. RECUERDA, LA CELEBRACIÓN PUEDE HACERSE ANTE NOTARIO DESDE EL 23/07/15. (para ver la transitoria 4ª completa, haz click aquí).

Siendo así, es posible que algunas parejas con el expediente ya favorablemente calificado en el registro, deseen desistir de la celebración ante  concejal o juez, ya porque deseen hacerlo en agosto, en sábado, a su gusto, etc. En el primer caso, deberán solicitar por escrito al Ayuntamiento tanto el desistimiento como la devolución de la tasa (algunos retienen el 25%. Por cierto, la tasa municipal a menudo cuadruplica la notarial). En el 2º caso, se deberá oficiar al juzgado asignado, expresando con claridad la renuncia y el motivo. Añádase la típica floritura de "suplico al juzgado tenga por formulada...", etc.

En cualquier caso, aunque a Jacques le convence el argumento de Notin.es (por ser "norma específica"; las transitorias son para el "tiempo transitorio"), son de esperar aclaraciones de parte de "quien corresponda". A Jacques, con perdón, la técnica legislativa le parece de lo peor que se ha visto en mucho tiempo.

Una útil minuta de la escritura de matrimonio y otras interesantes consideraciones del notario José-Clemente Vázquez López puedes encontrarla haciendo click aquí.


    

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