miércoles, 25 de febrero de 2015

LAS CUENTAS de LOS LEGITIMARIOS (con MINUTA)

         
¿HACEMOS CUENTAS, GUAPPONE?

       Sabemos que el Derecho de Galicia considera a los legitimarios (descendientes) como acreedores ordinarios, igual que el Banco de Santander, siendo perfectamente legítimo nombrar heredero a un solo hijo de entre varios o a un extraño, aun habiendo hijos. Este heredero se adjudicará la totalidad de los bienes, una vez se produzca el fallecimiento. Claro que hasta ahí solo tenemos arreglada la mitad del problema. El lío viene después, a la hora de pagar a los acreedores-legitimarios su deuda conjunta de “un 25% del valor de la herencia”. Es de temer (y prevenir) que se produzca litigiosidad u oposición por parte de los acreedores de legítima, que tenderán a considerar escasa la valoración asignada.
         ¿Cuál es la solución que da la ley de Galicia a esto?

lunes, 23 de febrero de 2015

¿NECESITAMOS A LOS HIJOS DEL 1º MATRIMONIO PARA LIQUIDAR EL 2º?

      Caso propuesto: Hortensio estuvo casado en 1ªs nupcias con Rosita, de cuyo matrimonio tuvo un hijo, llamado Narciso. Fallecida Rosita, casó en 2ªs nupcias con Margarita, de cuyo matrimonio tuvo una hija, llamada Flora.Fallece Hortensio bajo testamento particional en el que adjudica al hijo Narciso, su finca privativa llamada "Mimosas", y, a su hija Flora, cuanta parte y derecho le corresponda en el piso en c/Claveles de A Coruña, ganancial de su 2º matrimonio. Aparte, otras disposiciones que no vienen al caso.
      La pregunta es: para liquidar la 2ª comunidad ganancial y adjudicar el piso de la c/Claveles, además de la viuda Margarita y de la adjudicataria, Flora ¿es necesario que concurra Narciso?
      La respuesta es que SÍ. Explicación:


LA IGUANA Y LA IGUANITA (SÁLVORA)



viernes, 13 de febrero de 2015

HERENCIA EN VIDA "CON CONTROL"

SIRENA DE SÁLVORA



      Con frecuencia los abuelos quieren premiar los desvelos de su nieto/a adjudicándole de presente un piso por Pacto Sucesorio de Mejora, pero reservándose la facultad de controlar las posibles ventas irreflexivas que el adjudicatario pudiera realizar; facultad transmisible a su hijo/a (padre o madre del citado nieto).
     En estos casos será muy conveniente de que, a continuación de la claúsula en la que "adjudican de presente a su nieto Jonathan la plena propiedad del piso 3º de la c/del Pez", añadan otra que diga:

jueves, 12 de febrero de 2015

COMO CAZAR ESPECIES PROTEGIDAS SIN QUE TE PILLEN


         Aquel día de inmortal deleite disparé una y otra vez sobre ellas. Son unas impúdicas perversas y se tienen merecido mil veces lo que pueda pasarle. Uno se llega a preguntar como puede haber criaturas tan viciosas.

lunes, 9 de febrero de 2015

¡QUASIUSUFRUCTO!

ESFINGE UNICORNIA DE PORTOMOURO


El quasi-usufructo es un usufructo que concede a su titular la facultad de consumir o gastar las cosas usufructuadas. Dicho en otras palabras, que suma la facultad de “disponer” a las dos clásicas de “usar” y “disfrutar”. Su objeto clásico son las “cosas consumibles” de las que la más típica de todas es el dinero, puesto que si el “disfrute” natural del dinero son sus intereses, no cabe duda que su “uso” normal es el gastarlo. El empapelar las paredes con billetes como hacía el tío Gilito sería un uso muy  friki ¿verdad?

jueves, 5 de febrero de 2015

SUBSANANDO EL TÍTULO DE PROPIEDAD HORIZONTAL

PONCE (PUERTO RICO)


Consulta.-Los vecinos de los pisos 1º-izquierda y 1º-derecha de la calle del Pelícano, 3, Lugo, desean subsanar el título de propiedad horizontal, ya que sus linderos están invertidos en escrituras y registro, es decir que han puesto los linderos del izquierda al piso derecha y viceversa. Los demás vecinos de c/del Pelícano no están interesados. ¿Qué hacer?