¿HACEMOS CUENTAS, GUAPPONE? |
Sabemos que el Derecho de
Galicia considera a los legitimarios (descendientes) como acreedores
ordinarios, igual que el Banco de Santander, siendo perfectamente legítimo
nombrar heredero a un solo hijo de entre varios o a un extraño, aun habiendo
hijos. Este heredero se adjudicará la totalidad de los bienes, una vez se
produzca el fallecimiento. Claro que hasta ahí solo tenemos arreglada la mitad
del problema. El lío viene después, a la hora de pagar a los
acreedores-legitimarios su deuda conjunta de “un 25% del valor de la herencia”.
Es de temer (y prevenir) que se produzca litigiosidad u oposición por parte de
los acreedores de legítima, que tenderán a considerar escasa la valoración asignada.
¿Cuál es la solución que
da la ley de Galicia a esto?