Estas son las almiñas de Forzáns (A Lama, Pontevedra) |
Se han recibido dos consultas sobre renuncia de herencia,
Una, referida a una herencia en testamento particional en que se adjudica en el lote de un heredero dos inmuebles y dinero. ¿Es posible renunciar los inmuebles ─para que acrezcan a un hermano─ y aceptar el dinero?
La respuesta es no. Se puede aceptar la herencia y renunciar el legado y viceversa; pero si toda la sucesión viene por un mismo título (herencia o legado), debe aceptarse o repudiarse en su totalidad. La única excepción que conozco se da en el derecho gallego, que en su art. 229.2 permite renunciar el usufructo foral del viudo “en todo o en parte”.
Y estas las de Troans (Cuntis, Pontevedra) |
Otra. Una española residente en Francia se pregunta si es posible renunciar ante notario francés una herencia en España.
El art. 28 del Reglamento Europeo de sucesiones dice lo siguiente:
Artículo 28
Validez formal de una
declaración relativa a una aceptación o una renuncia
Una declaración relativa a la
aceptación o a la renuncia de la herencia, de un legado o de la legítima, o una
declaración destinada a limitar la responsabilidad de la persona que la realice
serán válidas en cuanto a la forma si reúnen los requisitos de:
a) la ley aplicable a la
sucesión en virtud de los artículos 21 o 22, o
b) la ley del Estado en el que
el declarante tenga su residencia habitual.
Si tiene residencia habitual en Francia y no se produjo una especial profesio iuris por parte del causante, podría aplicarse el art. 28.b y otorgarse la renuncia ante notario francés; aunque a la más mínima duda, lo más seguro es otorgarla en un cónsul de España, que hace funciones de notario.
El documento otorgado en francés también puede dar problemas, para lo que es conveniente acudir a un notario francés que sepa español (redactará a doble columna) o ejecutarlo en un notario español que sepa francés (suelen indicarlo en sus web).
Estas, las de Poio |