La Declaración de Herederos viene a ser el testamento de los
que no lo han hecho. La diferencia es que al testar, en vida, se hace "a
la carta", es decir se dejan las cosas a quien uno quiere (y más en
Galicia, donde no existen los "forzosos"); mientras que el abintestato,
después de la muerte, se hace con "menú": Teniendo en cuenta que el
grado más próximo excluye al más remoto, heredan en primer lugar los descendientes;
si no hay, los ascendientes; si tampoco, el cónyuge o la pareja de hecho; en
defecto de estos, los hermanos o hijos de hermanos difuntos; si tampoco, los
parientes carnales (tíos, sobrinos y primos) y por falta de todos los
anteriores, la Xunta de Galicia. El cambio es que, hasta ahora, se declaraban
en el notario los 3 primeros órdenes (descendientes, ascendientes y
esposos/parejas) y en el juzgado los restantes; mientras que a partir del 23 de
julio próximo se declararán en el notario todos los órdenes sin excepción. El
procedimiento es el siguiente:
I.-INICIO:
1.-NOTARIO HÁBIL: A elección requirente: Último domicilio
causante, o mayoría de su patrimonio, o de su fallecimiento, o de distrito colindante,
o en su defecto, domicilio requirente.
2.-REQUIRENTE: Persona/s interesada/s a juicio del notario.
Vale una sola, no hace falta que requieran todos.
3.-DOCUMENTOS ACOMPAÑANTES: Identificación personas llamadas
y prueba del parentesco (Libro familia, certificaciones Registro Civil...) e
identidad y domicilio causante + Certificación fallecimiento y Últimas
Voluntades (puede pedirlo el Notario) + En su caso, documento que abra el
abintestato a pesar de la existencia de testamento (ejemplos, renuncia,
sentencia anulación...) + Aseveración requirente de la certeza de los hechos + Propuesta
de testigos.
4.-Si interesados menores o discapaces sin representante
legal, el Notario comunica al Fiscal para que le nombre Defensor.
II.-VISTA:
1.-El Notario escuchará y hará constar la declaración de dos
testigos a los que le consten los hechos cuya declaración se pretenda. Pueden
ser parientes si no tienen interés.
2.-Si el caso lo requiere, el notario dará audiencia a
cualquier interesado y practicarás las pruebas que se le propongan o estime
oportunas.
3.-Si no se lograse averiguar la identidad o domicilio de
algún interesado se publicará como mínimo en el BOE y tablones Ayuntamientos
último domicilio causante, de mayoría bienes o de su fallecimiento, siendo
distintos.
4.-Cualquier interesado puede oponerse a la pretensión o
formular alegaciones en un mes a contar de la última publicación.
III.-RESOLUCIÓN:
1.-JUICIO AFIRMATIVO: Pasados 20 días desde el requerimiento
o desde la última publicación, el Notario hará constar su juicio sobre los
hechos, terminará el acta y procederá a su protocolización. Si su juicio es afirmativo,
declarará que parientes son los herederos abintestato, su identidad y los
derechos que le corresponden.
2.-JUICIO NEGATIVO: Pasados dos meses de la cita a
interesados sin que ningún interesado se hubiere presentado o fueren declarados
sin derechos todos ellos, si a juicio del notario no hay persona con derecho a
ser llamada, remitirá el acta a la Delegación de Economía y Hacienda
correspondiente para la declaración administrativa de heredero; o, en su caso,
a la Administración Autonómica (caso que es el nuestro: a la Consellería de
Facenda).
3.-RESERVA: Se hará constar en acta la reserva del derecho
de cualquier presunto perjudicado a ejercitar su derecho ante los Tribunales.
Si quieres ver la "lista" de parientes con derecho a heredar abintestato, haz click aquí
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