lunes, 13 de julio de 2015

JV PARA DUMMIES: DECLARACIÓN DE HEREDEROS ABINTESTATO




La Declaración de Herederos viene a ser el testamento de los que no lo han hecho. La diferencia es que al testar, en vida, se hace "a la carta", es decir se dejan las cosas a quien uno quiere (y más en Galicia, donde no existen los "forzosos"); mientras que el abintestato, después de la muerte, se hace con "menú": Teniendo en cuenta que el grado más próximo excluye al más remoto, heredan en primer lugar los descendientes; si no hay, los ascendientes; si tampoco, el cónyuge o la pareja de hecho; en defecto de estos, los hermanos o hijos de hermanos difuntos; si tampoco, los parientes carnales (tíos, sobrinos y primos) y por falta de todos los anteriores, la Xunta de Galicia. El cambio es que, hasta ahora, se declaraban en el notario los 3 primeros órdenes (descendientes, ascendientes y esposos/parejas) y en el juzgado los restantes; mientras que a partir del 23 de julio próximo se declararán en el notario todos los órdenes sin excepción. El procedimiento es el siguiente:



I.-INICIO:

1.-NOTARIO HÁBIL: A elección requirente: Último domicilio causante, o mayoría de su patrimonio, o de su fallecimiento, o de distrito colindante, o en su defecto, domicilio requirente.
2.-REQUIRENTE: Persona/s interesada/s a juicio del notario. Vale una sola, no hace falta que requieran todos.
3.-DOCUMENTOS ACOMPAÑANTES: Identificación personas llamadas y prueba del parentesco (Libro familia, certificaciones Registro Civil...) e identidad y domicilio causante + Certificación fallecimiento y Últimas Voluntades (puede pedirlo el Notario) + En su caso, documento que abra el abintestato a pesar de la existencia de testamento (ejemplos, renuncia, sentencia anulación...) + Aseveración requirente de la certeza de los hechos + Propuesta de testigos.
4.-Si interesados menores o discapaces sin representante legal, el Notario comunica al Fiscal para que le nombre Defensor.

II.-VISTA:

1.-El Notario escuchará y hará constar la declaración de dos testigos a los que le consten los hechos cuya declaración se pretenda. Pueden ser parientes si no tienen interés.
2.-Si el caso lo requiere, el notario dará audiencia a cualquier interesado y practicarás las pruebas que se le propongan o estime oportunas.
3.-Si no se lograse averiguar la identidad o domicilio de algún interesado se publicará como mínimo en el BOE y tablones Ayuntamientos último domicilio causante, de mayoría bienes o de su fallecimiento, siendo distintos.
4.-Cualquier interesado puede oponerse a la pretensión o formular alegaciones en un mes a contar de la última publicación.

III.-RESOLUCIÓN:

1.-JUICIO AFIRMATIVO: Pasados 20 días desde el requerimiento o desde la última publicación, el Notario hará constar su juicio sobre los hechos, terminará el acta y procederá a su protocolización. Si su juicio es afirmativo, declarará que parientes son los herederos abintestato, su identidad y los derechos que le corresponden.
2.-JUICIO NEGATIVO: Pasados dos meses de la cita a interesados sin que ningún interesado se hubiere presentado o fueren declarados sin derechos todos ellos, si a juicio del notario no hay persona con derecho a ser llamada, remitirá el acta a la Delegación de Economía y Hacienda correspondiente para la declaración administrativa de heredero; o, en su caso, a la Administración Autonómica (caso que es el nuestro: a la Consellería de Facenda).

3.-RESERVA: Se hará constar en acta la reserva del derecho de cualquier presunto perjudicado a ejercitar su derecho ante los Tribunales.

Si quieres ver la "lista" de parientes con derecho a heredar abintestato, haz click aquí

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