miércoles, 31 de marzo de 2021

MATRIMONIO:TODO ANTE NOTARIO

 


Desde el mes de mayo/2021 podrá tramitarse la totalidad del Expediente matrimonial ante Notario, además de la Celebración como hasta ahora. Ello traerá cambios, pues podrán planificarse matrimonios con un mes de antelación (o incluso menos, si los contrayentes han residido en municipios de más de 25.000 habitantes). Se trata de un matrimonio de calidad, el único que permite elegir el régimen matrimonial (separación el preferido, o gananciales), frente a las más reglamentistas modalidades, ante Letrado de la justicia o Concejal. El matrimonio religioso, por tener otras connotaciones, mantendrá previsiblemente su campo.  

El arancel habitual de un matrimonio ante notario oscila entre los 100 y los 200 euros, si bien, si incluye un contrato matrimonial complicado (efectos de un divorcio, pensiones…), puede subir algo más, aunque nunca lo que un cubierto del convite.

¿Cuál es la novedad? Antes que nada, señalar que el matrimonio se produce en dos fases: el Expediente matrimonial (comprobación de la vocación matrimonial y de la libertad de los contrayentes) y la Celebración (el darse el “sí”, o sea el propio matrimonio). Hasta ahora el Expediente había que tramitarlo en el Registro Civil (la ley autorizaba el trámite notarial, pero se había aplazado su vigencia); en cuanto a la Celebración, ya podía hacerse desde hace años ante Notario, Letrado de la Justicia o Concejal-delegado. Como, de todas formas, los que  quisieran elegir “régimen” tenían que ir al notario, ello generaba un guirigay y unas molestias injustas a los contrayentes, afeando un momento bonito de la vida. Del Registro al Notario, del Notario al Concejal y del Concejal al Registro.

A partir de mayo todo el proceso, Expediente, Celebración y Elección de régimen podrá realizarse en notaria, con unos estándares de calidad del acto (elección de fechas, tiempo de espera y substancia legal) muy superiores a los actuales. Los novios solo tendrán que darse el sí (si quieren). Todo el papeleo irá por cuenta de la notaría.

jueves, 18 de marzo de 2021

LA OBLIGACIÓN TESTAMENTARIA DE VENDER

 


Pregunta: el testamento nos instituye herederos a los dos sobrinos, Manuel y Ana, por partes iguales. Añade que “En cuanto al piso 3º de la calle del Pez, impone la condición a sus citados sobrinos de que lo vendan en el plazo máximo de dos años de su fallecimiento, para lo que quedan ampliamente facultados, evitando así los problemas que supone toda comunidad” .

El caso es que nos viene mal venderlo ahora por los problemas que vd. sabe que hay en el mercado de la vivienda por el COVID19.

 

Respuesta:

La condición de vender no parece tener la menor importancia: el bien se puede adjudicar a medias (o como quieran), lo vendan o no, y accede limpio al registro (el 26 LH solo regula la “prohibición” de vender, no la obligación). Al no preverse las consecuencias del incumplimiento, su nombre técnico sería un modo, pues se refundiría en la masa de la herencia (los mismos). Quizá los herederos podrían compelerse recíprocamente a la constitución de la fianza o aval del 797.2º CC, pero lo dudo, al no penalizarse en absoluto el incumplimiento. De todos modos, si llega a haber un documento conjunto, sería conveniente aclarar el carácter puramente modal de la disposición.

Alternativamente, si tuvieran un comprador, podría ser útil la disposición como un apoderamiento de la fallecida a los sobrinos vivos (albaceazgo), que es una de las excepciones al principio del tracto sucesivo: el bien pasa directamente de la finada al comprador, sin titularlo los herederos en ningún momento, con importantes consecuencias fiscales y registrales (20 LH, párrafo 4º).


Fotos: Penedos de Traba y A Pasarela, una fantástica Ciudad Encantada en la Costa da Morte. La que abre página se llama La Esfinge, la de la izquierda, El Beso.