BODA GALLEGA.-SOUTOMAIOR |
Este es un tema sobre el que llueven
las preguntas, señal de que las respuestas resultan muy espesas. A ver si esta
vez estamos más finos:
Uno de los esposos, (hablaré de "el patriarca", por simplificar), es dueño en solitario de un piso, bien porque lo
ha comprado de soltero, bien porque en la escritura de compra su esposa ha “confesado”
que era propiedad de su marido; después, las cuotas de la hipoteca de ese se
piso se van pagando a lo largo de los años con fondos gananciales. La esposa percibe un riesgo y se hace preguntas
La respuesta es “hay que hacer distinciones”.
Una primera distinción es si estamos
ante una comunidad de gananciales viva o muerta. Si está muerta (en derecho “disuelta”)
por fallecimiento, divorcio, etc., lo que procede es liquidarla, y una de las
partidas más importantes que el cónyuge “aprovechado” (o sus sucesores) tienen
que aportar al reparto es “el importe
actualizado de las cantidades pagadas por la sociedad que fueran de cargo sólo
de un cónyuge”. O sea que estos desvíos hay que compensarlos; la
contraprestación puede muy bien ser “medio piso para cada”, dinero u otros
bienes.
El peligro real es cuando la comunidad
está viva y activa: el patriarca podría vender o hipotecar su bien, arramblar
con el dinero y luego quedarse en aparente insolvencia, por haberlo dado a una nueva
pareja, hijo de ella, etc. La liquidación, producto de un futuro divorcio, pongamos por
caso, podría ser ilusoria: 0 dividido entre 2, igual a 0.
Partimos, así pues, ante una
sociedad de gananciales viva y activa, con ambos esposos en modo “comer
perdices”. Pero una llamita de preocupación fulgura a veces en los insomnios de
la esposa. Aquí viene la “distinción” más importante: Si el piso va a ser la
vivienda o el domicilio conyugal, existirá de todas-todas
una importante protección. Y si no, no.
*Si es el domicilio conyugal (da
igual que sea propiedad de él, de ella o de los dos):
--Que pasa si hay separación,
divorcio, etc.: El juez asigna su utilización a uno cualquiera de los dos esposos teniendo
en cuenta “el interés familiar más necesitado de protección”, puede ser
propiedad de él y asignárselo a ella, o viceversa. En el 90% de los casos se
asigna al elemento femenino (por eso es más cómodo hablar de “patriarcas”);
--Que hay que hacer para venderlo, hipotecarlo, etc.: Tienen que firmar los dos esposos, el dueño y el otro. Si no, no se puede (1320 Código Civil).
*Si no es el domicilio conyugal:
eso es otro cantar; cada uno hace lo que quiere con los suyo y no se lo pueden
quitar.
Vale. El piso ha dejado de ser el “domicilio
conyugal” porque nos hemos mudado a un cómodo pareado y, aunque nuestro matrimonio está
en modo “ingestión de perdices”, queremos
acabar con esa sombra de preocupación que nubla nuestra felicidad. ¿Qué podemos
hacer?
*Aportación a la sociedad
conyugal (convertir en ganancial un piso privado): La ley dice que la
transmisión está exenta, pero Hacienda interpreta que sólo se refiere a las
transmisiones onerosas (a cambio de algo: impuesto de ITP); pero que si es gratuita hay que pagar
impuesto de Donaciones (ISD). En estos casos de pago de cuotas con fondos gananciales, sin problema, no cabe duda de la onerosidad. Se podría expresar
así: (“…en contraprestación a la
financiación efectuada con cargo a fondos gananciales del préstamo para la
adquisición del piso 2º de la calle del Pez, don… aporta a la sociedad de
gananciales el piso….: efectuándose la liquidación definitiva del crédito surgido
en el momento de la disolución del matrimonio…” –o algo así, habría que ver
papeles-).
-Mala noticia: Hacienda aplica al
transmitente desde el año pasado el concepto “ganancia patrimonial” en IRPF por la
transmisión (19%, 21% o 23% sobre la “ganancia”, o sea la diferencia entre el
valor de adquisición y el de transmisión de esa mitad del piso).
-Buena noticia: Si vd. vive en
una comunidad, como la gallega, que admite el “pacto sucesorio” entre esposos;
en estos casos no se aplica IRPF ni fiscalidad autonómica.
Al posible coste fiscal hay que
sumar notaría y registro, 600 o 700 euros en un piso de valor moderado.
*Plan B. Estamos en que se trata de evitar que el
patriarca haga de su capa un sayo y venda por si solo la propiedad a su nombre –no domicilio-
adquirida con fondos gananciales. Podría evitarse aportándola a la sociedad de
gananciales, pero va el patriarca y se pone nervioso con eso de pagar IRPF y nos
amenaza con su vara de nardos. Un plan B podría ser aportar sólo un poquito de
propiedad (un 2%, un 5%), con lo que el
objetivo –necesidad de firma de ambos esposos para vender o hipotecar- se
cumpliría, pagando tan sólo un poquito de IRPF. Por supuesto, la contabilidad
definitiva de todos los dineros
invertidos se haría a la disolución de la Sociedad de Gananciales, por muerte,
divorcio, separación, etc.
Y fueron felices y comieron...