En
Galicia la institución de los péritos (así acentuado) es ancestral. Como
agentes privados que son, no transmiten sus datos a Hacienda, por lo que las
partijas que confeccionan a veces se escapan del Impuesto de Sucesiones. Naturalmente,
tampoco se pueden inscribir los bienes en el Registro de la Propiedad, por lo que
cuando unos herederos quieren registrar –elevando a público y liquidando el
documento- y otros no, el conflicto está servido. La pregunta es: ¿Es posible
elevar a público un documento solo en parte? En cuanto a una herencia ¿se
pueden elevar a públicos unos cupos sí y otros no, como los pimientos de Padrón?
El
asuntó lo trató la Resolución
de la DGRN de 7
de enero de 1994. Se trataba de elevar a público un documento privado de venta
en que una persona le vendía a otras dos, que compraban “a medias”. Al
otorgamiento de la escritura de “elevación”, solo concurrieron el vendedor y
uno de los compradores, que pretendía registrar su mitad indivisa. La DGRN falló a su favor, en
base a los siguientes argumentos: a) Que concurrían los elementos esenciales
del contrato, que son consentimiento, objeto y forma; b) Que no se producía
novación (alteración) del contrato inicial ya que, si se hubiera producido,
hubiese sido necesaria la firma de todos los firmantes originarios; c) Jacques
añadiría que, en Galicia, la legítima de los hijos no concede un derecho real
sobre todas las propiedades de la herencia, sino un simple derecho de crédito
como la tarjeta de El Corte Inglés.
Veamos un ejemplo:
…ESCRITURA DE
PROTOCOLIZACION Y ELEVACION A PUBLICO PARCIAL DE PARTICION (únicamente respecto
a los herederos Don Fulano…. y Don Mengano….)
Ante mí, Perico de los Palotes, notario de Campo Lameiro.
COMPARECEN:
Don Fulano.
Y, don Mengano.
EXPONEN:
I.-Que su padre don Marciano
falleció el día..., bajo testamento…
II.-Que los herederos de
don Marciano realizaron privadamente la partición de su herencia, mediante
documento privado suscrito….
III.-Que Don Fulano … realizó
la autoliquidación del impuesto sucesorio de su cupo en la presente herencia,
según acredita con …. (protocolizo testimonio); y que Don Mengano…. asimismo
practicó la autoliquidación del impuesto sucesorio correspondiente al suyo,
según acredita…. No se acredita la autoliquidación en cuanto a don Zutano y don
Perengano.
Se envía por vía telemática a la Hacienda Pública
ficha resumen de la totalidad de hechos imponibles así como copia electrónica
de la presente escritura
OTORGA:
Que protocolizan y elevan a
público el indicado documento particional, únicamente en cuanto a los cupos
correspondientes a don Fulano (cupo 2º) y don Mengano (cupo 4º).
Incorporo al presente instrumento un
ejemplar del aludido documento particional, extendido en…