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miércoles, 28 de febrero de 2018

DONACIÓN PRIVADA

¿Es un camaleón?
Me comunican que es un Calotes Versicolor, no un camaleón.


Pregunta a Enrique Rajoy: En resumen, se intentó inscribir por Expediente de Dominio (a la sazón judicial) una casa no registrada pero bien catastrada, alegando como título una donación en documento privado y habiendo fallecido ya el donante. Los herederos, hermanos del donatario, reconocen el hecho fáctico de la donación. El Registro de la Propiedad rechaza el Auto resolutorio del Expediente de Dominio por ser el título privado, pero no así Hacienda, que reclama el impuesto. ¿Soluciones?

Respuesta:

martes, 5 de junio de 2012

¿ES POSIBLE ELEVAR A PÚBLICA SOLO UNA PARTE DE UN DOCUMENTO PRIVADO?




         En Galicia la institución de los péritos (así acentuado) es ancestral. Como agentes privados que son, no transmiten sus datos a Hacienda, por lo que las partijas que confeccionan a veces se escapan del Impuesto de Sucesiones. Naturalmente, tampoco se pueden inscribir los bienes en el Registro de la Propiedad, por lo que cuando unos herederos quieren registrar –elevando a público y liquidando el documento- y otros no, el conflicto está servido. La pregunta es: ¿Es posible elevar a público un documento solo en parte? En cuanto a una herencia ¿se pueden elevar a públicos unos cupos sí y otros no, como los pimientos de Padrón?
         El asuntó lo trató la Resolución de la DGRN de 7 de enero de 1994. Se trataba de elevar a público un documento privado de venta en que una persona le vendía a otras dos, que compraban “a medias”. Al otorgamiento de la escritura de “elevación”, solo concurrieron el vendedor y uno de los compradores, que pretendía registrar su mitad indivisa. La DGRN falló a su favor, en base a los siguientes argumentos: a) Que concurrían los elementos esenciales del contrato, que son consentimiento, objeto y forma; b) Que no se producía novación (alteración) del contrato inicial ya que, si se hubiera producido, hubiese sido necesaria la firma de todos los firmantes originarios; c) Jacques añadiría que, en Galicia, la legítima de los hijos no concede un derecho real sobre todas las propiedades de la herencia, sino un simple derecho de crédito como la tarjeta de El  Corte Inglés.
Veamos un ejemplo:

      …ESCRITURA DE PROTOCOLIZACION Y ELEVACION A PUBLICO PARCIAL DE PARTICION (únicamente respecto a los herederos Don Fulano…. y Don Mengano….)
Ante mí, Perico de los Palotes, notario de Campo Lameiro.
COMPARECEN:
Don Fulano.
Y, don Mengano.
EXPONEN:
      I.-Que su padre don Marciano falleció el día..., bajo testamento…
      II.-Que los herederos de don Marciano realizaron privadamente la partición de su herencia, mediante documento privado suscrito….
      III.-Que Don Fulano … realizó la autoliquidación del impuesto sucesorio de su cupo en la presente herencia, según acredita con …. (protocolizo testimonio); y que Don Mengano…. asimismo practicó la autoliquidación del impuesto sucesorio correspondiente al suyo, según acredita…. No se acredita la autoliquidación en cuanto a don Zutano y don Perengano.
Se envía por vía telemática a la Hacienda Pública ficha resumen de la totalidad de hechos imponibles así como copia electrónica de la presente escritura
OTORGA:
      Que protocolizan y elevan a público el indicado documento particional, únicamente en cuanto a los cupos correspondientes a don Fulano (cupo 2º) y don Mengano (cupo 4º).
            Incorporo al presente instrumento un ejemplar del aludido documento particional, extendido en…

lunes, 26 de diciembre de 2011

¿SIRVEN PARA ALGO LOS DOCUMENTOS PRIVADOS?



Sí, pero tienen el inconveniente de que para ejecutarlos por las buenas (ejemplo, para registrar el piso comprado) o por las malas (es decir, para embargarle la cuenta o el sueldo al otro si no cumple), antes hay que convertirlos en públicos.
         ¿Cómo se hace para reconocer legalmente un documento privado (o sea una venta escrita en una servilleta)? Por las buenas o por las malas.

         POR LAS BUENAS: Se van los que lo firmaron al notario, lo elevan a público y ya está; se puede registrar, pedir hipoteca etc.
         Como es posible que alguno haya muerto hay que recordar aquí que si bien para la vida física somos mortales, para el mundo del derecho somos inmortales y nos continúan nuestros herederos. Es decir que si el que vendió en la servilleta se murió y dejó un hijo heredero, éste es el mismo muerto actuando desde ultratumba. Deberá acudir el hijo al notario con el testamento. Parece fácil pero cuando el documento es muy antiguo hay que hacer averiguaciones para ver "donde está" ahora la personalidad del difunto; pensemos en tres o cuatro fallecimientos.

         POR LAS MALAS: El que le interese la validez del documento (el bueno), se dirige al juez y le pide que declare la autenticidad del documento. Quiere decir que hay otro (el malo) que o no quiere, o no se interesa por el asunto. 
El juez hace lo siguiente:
-Le pregunta al malo o sus herederos si esa firma es suya. Si se resiste a responder, el juez estimará la negativa como confesión de autenticidad.
-Hay una diferencia importante, según el malo esté vivo o muerto. Si el malo está vivo, tiene obligación absoluta de responder (y si cuenta una mentira se va al trullo). En cambio, si son sus herederos-continuadores, pueden limitarse a declarar si saben si es o no la firma del malo. O sea que es más débil su obligación, por lo que no se deben dejar a criar polvo los documentos privados, ya que pierden valor a medida que pasa el tiempo y se suceden los fallecimientos.
 -Terminado el procedimiento (también se puede pedir que venga el calígrafo) el juez declara si el documento tiene valor de escritura pública (o sea fuerza ejecutiva) o no.