El testamento
ológrafo o “feito na casa” es el manuscrito y firmado por mayores de edad,
expresando año, mes y día. Conviene encabezar aclarando que se trata de un “testamento” y suscribirlo
ante al menos 3 testigos, luego veremos porqué. Al ser hecho en casa, sin
notario, requiere un proceso de comprobación por parte de la autoridad pública,
que en los países anglosajones se llama Probate
y en España, Adveración. Antes se
sustanciaba en sede judicial y a partir del 23 de julio, puede adverarse también ante notario. El proceso
notarial es así:
EXPEDIENTE ADVERACIÓN OLÓGRAFOS (ACTA DE
NOTORIEDAD):
I.-INICIO:
1.-NOTARIO COMPETENTE: O el del último
domicilio del causante o de la mayoría de patrimonio o del lugar de su
fallecimiento o de un distrito colindante o del domicilio del requirente. A
elección de este último.
2.-REQUIRENTE INTERESADO: Interesado que lo
tenga en depósito; o si este no lo presenta en 10 días ss al fallecimiento,
cualquier interesado puede requerir al depositario; o, si lo presenta un
no-interesado el notario citará a los presuntos interesados (en todo caso cónyuge,
descendientes o ascendientes; si no hay, parientes hasta el 4º). Si interesados
menores o discapaces sin representante legal, se comunicará al fiscal para
nombramiento de “defensor”.
3.-DOCUMENTACIÓN: certificación de Defunción+del
Registro Últimas voluntades+Acreditación del interés si el promotor es un “extraño
a la familia”.
4.-INADMISIÓN: Transcurridos cinco años de la
muerte del testador.
II.-CITACIONES:
1.-A interesados: Se cita con día y hora al cónyuge,
descendientes y ascendientes; si no hay, colaterales hasta 4º. Ignorándose
identidad o domicilio, se publica un mes en Tablones Ayuntamientos último
domicilio, mayoría patrimonio y lugar fallecimiento. Si menores o discapaces,
al Fiscal para nombramiento de defensor.
2.-A testigos (3): a solicitud del requirente,
con día y hora (sirve la misma que para “interesados”).
III.-VISTA:
1.-El Notario exhibe el testamento a testigos
e interesados y rubrica todas sus hojas.
2.-Si los 3 testigos no dudan “racionalmente” de que el testamento esté manuscrito y firmado por el testador, puede prescindirse
resto testifical.
3.-A falta de testigos idóneos (que conozcan
letra y firma testador), o si dudan, o si el Notario lo estima conveniente,
acordará la prueba pericial caligráfica.
4.-Los interesados pueden presenciar las
diligencias y hacer observaciones que constarán en el acta.
IV.-RESOLUCIÓN:
1.-Si el Notario estima justificada su
autenticidad, protocoliza el testamento y expide copias.
2.-Si no, cierra el acta y no protocoliza el
testamento.
3.-En uno u otro caso, queda abierta la vía
judicial.
OBSERVACIONES:
1.-Los plazos son en días naturales, porque
estamos en el Código Civil.
2.-Los notarios conviene que recuerden que
deben abrir un número para el Expediente y otro para la Resolución: estamos en el
reino del “Acta de Notoriedad”.
3.-El legislador no tenía precisamente en la cabeza el Derecho de
Galicia; los “ascendientes” no son herederos forzosos (ni nadie es
heredero forzoso; en Galicia solo existen acreedores).
4.-La apertura y adveración de “Testamentos
Cerrados” sigue un proceso notarial similar. En cuanto a los testamentos “verbales”,
mejor será no estimularlos por lo que Jacques correrá un tupido velo.
5.-Si eres algo más que un dummie jurídico,
como lo supongo, lee este artículo del notario Antonio Ripoll Jaen que desgrana el tema con gran competencia y erudición (click aquí). Y nos facilita una minuta.
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