lunes, 13 de julio de 2015

JV PARA DUMMIES: ADVERACIÓN DEL OLÓGRAFO


El testamento ológrafo o “feito na casa” es el manuscrito y firmado por mayores de edad, expresando año, mes y día. Conviene encabezar aclarando que  se trata de un “testamento” y suscribirlo ante al menos 3 testigos, luego veremos porqué. Al ser hecho en casa, sin notario, requiere un proceso de comprobación por parte de la autoridad pública, que en los países anglosajones se llama Probate y en España, Adveración. Antes se sustanciaba en sede judicial y a partir del 23 de julio, puede adverarse también ante notario. El proceso notarial es así:

EXPEDIENTE ADVERACIÓN OLÓGRAFOS (ACTA DE NOTORIEDAD):

I.-INICIO:

1.-NOTARIO COMPETENTE: O el del último domicilio del causante o de la mayoría de patrimonio o del lugar de su fallecimiento o de un distrito colindante o del domicilio del requirente. A elección de este último.
2.-REQUIRENTE INTERESADO: Interesado que lo tenga en depósito; o si este no lo presenta en 10 días ss al fallecimiento, cualquier interesado puede requerir al depositario; o, si lo presenta un no-interesado el notario citará a los presuntos interesados (en todo caso cónyuge, descendientes o ascendientes; si no hay, parientes hasta el 4º). Si interesados menores o discapaces sin representante legal, se comunicará al fiscal para nombramiento de “defensor”.
3.-DOCUMENTACIÓN: certificación de Defunción+del Registro Últimas voluntades+Acreditación del interés si el promotor es un “extraño a la familia”.
4.-INADMISIÓN: Transcurridos cinco años de la muerte del testador.

II.-CITACIONES:

1.-A interesados: Se cita con día y hora al cónyuge, descendientes y ascendientes; si no hay, colaterales hasta 4º. Ignorándose identidad o domicilio, se publica un mes en Tablones Ayuntamientos último domicilio, mayoría patrimonio y lugar fallecimiento. Si menores o discapaces, al Fiscal para nombramiento de defensor.
2.-A testigos (3): a solicitud del requirente, con día y hora (sirve la misma que para “interesados”).

III.-VISTA:

1.-El Notario exhibe el testamento a testigos e interesados y rubrica todas sus hojas.
2.-Si los 3 testigos no dudan “racionalmente” de que el testamento esté manuscrito y firmado por el testador, puede prescindirse resto testifical.
3.-A falta de testigos idóneos (que conozcan letra y firma testador), o si dudan, o si el Notario lo estima conveniente, acordará la prueba pericial caligráfica.
4.-Los interesados pueden presenciar las diligencias y hacer observaciones que constarán en el acta.

IV.-RESOLUCIÓN:
1.-Si el Notario estima justificada su autenticidad, protocoliza el testamento y expide copias.
2.-Si no, cierra el acta y no protocoliza el testamento.
3.-En uno u otro caso, queda abierta la vía judicial.

OBSERVACIONES:

1.-Los plazos son en días naturales, porque estamos en el Código Civil.
2.-Los notarios conviene que recuerden que deben abrir un número para el Expediente y otro para la Resolución: estamos en el reino del “Acta de Notoriedad”.
3.-El legislador no tenía precisamente en la cabeza el Derecho de Galicia; los “ascendientes” no son herederos forzosos (ni nadie es heredero forzoso; en Galicia solo existen acreedores).
4.-La apertura y adveración de “Testamentos Cerrados” sigue un proceso notarial similar. En cuanto a los testamentos “verbales”, mejor será no estimularlos por lo que Jacques correrá un tupido velo.
5.-Si eres algo más que un dummie jurídico, como lo supongo, lee este artículo del notario Antonio Ripoll Jaen que desgrana el tema con gran competencia y erudición (click aquí). Y nos facilita una minuta.

No hay comentarios:

Publicar un comentario