Toda vez que los presupuestos de Galicia se publican hoy 28 de febrero en el DOGA, no entra en vigor hasta mañana, 1 de marzo de 2013, la mayor subida de impuestos de nuestra historia. Voy a aprovechar a ver si me compro unas leiriñas...
jueves, 28 de febrero de 2013
lunes, 25 de febrero de 2013
¡ACHTUNG! ¡IMPUESTOS GALLEGOS SUBEN UN 50%!
Con toda probabilidad el próximo jueves, 28 de febrero, entrará en vigor la subida general de impuestos autonómicos en Galicia. En la mayoría de los casos, esto supone un 50% más. Por ejemplo:
1) Ventas en general:
--Hasta el 27 de febrero tributan al 7%; es decir por un piso de 100.000 euros, se pagan 7.000 euros.
--A partir del 28 de febrero, inclusive, tributarán al 10%, es decir por un piso de 100.000 euros se pagarán 10.000 euros. Si además hay hipoteca, un 0,5% más (pasan del 1% al 1,5%); o sea que se pagarán 10.500 euros, siendo el incremento del coste de la operación según se otorgue el 27 o el 28 de un 50%.
2) Daciones en pago a bancos, adjudicaciones de bancos, cesión de bienes en pago de deudas:
--Lo dicho al 1). Pasan del 7% al 10 o al 10,5%.
3) Vitalicio (cesión de bienes por cuidado de ancianos):
--En principio, lo dicho, pasarían del 7% al 10%. ¡Ojo!, dada la confusión que está haciendo Facenda del contrato de Vitalicio con el de Pensión (en gran parte gratuito), la subida puede llegar al 1000%. Ver luego.
4) Declaración de casas, división de fincas, agrupación de las mismas, división por pisos, etc.
--Pasan del 1% al 1,5%, subida del 50%.
5) Hipotecas, créditos hipotecarios, actos jurídicos financieros varios.
--Pasan del 1% al 1,5%, subida del 50%.
6) Herencias y partijas (a mayores del impuesto de Sucesiones).
--Los excesos de adjudicación (es decir si soy heredero de 1/6 y me adjudican bienes por valor de 1/5, compensando en metálico a los demás), pasan del 7% al 10%.
7) Divorcios, liquidación de la sociedad conyugal.
--Lo dicho al 6). Los excesos pasan del 7% al 10%.
Por otra parte, no menos importante, deben tenerse en cuenta la reinterpretación que Facenda ha realizado sobre la fiscalidad de los actos a título gratuito. Así por ejemplo (no exhaustivo), a) Las Aportaciones de bienes a gananciales, que la la ley dice que están exentas, ahora las considera donaciones (porque el asunto se trata en la ley de Transmisiones y no en la de Donaciones, como si las leyes fueran mono-tématicas); b) La entrega de bienes por pacto sucesorio, exenta hasta 125.000 euros, cuya tributación se exige por la totalidad con tal de que el bien sobrepase en un solo céntimo dicha cantidad; c) La confusión entre el contrato de vitalicio (oneroso), con el de pensión (en gran parte gratuito); d) Valoración desorbitada de los bienes, sin ninguna relación con su valor de mercado -raro es el caso en que no se duplica-, etc.
lunes, 18 de febrero de 2013
¿HAY QUE PAGAR LAS CUOTAS DEL FALLECIDO? EL SEGURO DE AMORTIZACIÓN
¿La consulta se
formula así: El Banco sigue cobrando las cuotas del préstamo de mi tío Manolo
de quien yo, Pepe, soy heredero intestado, a pesar de que les avise del fallecimiento,
va para 8 meses, y que existía un seguro de amortización en caso de fallecimiento. Como no pago, amenaza
embargarme. ¿Puede?
RESPUESTA.-En
la presente situación existen tres actores:
1)
Pepe-Manolo; 2) el Banco; y 3) la Compañía de Seguros.
RELACIONES
ENTRE PEPE-MANOLO Y EL BANCO:
La persona a
quien cobra el Banco es al fallecido, a Manolo, ya que para el derecho (y el
bancario tb.) somos inmortales. Por esos hablaremos de Pepe-Manolo. La palabra
latina “heres” (heredero) significa “continuador”, es decir que es el que
continúa la vida del muerto: las deudas, los pleitos y, solo muy
secundariamente, los bienes. El heredero, Pepe, tiene que ponerse en la posición
del finado, Manolo, y ser él con
todas sus consecuencias, salvo que Repudie ante notario, para lo que deberá abstenerse
de tocar nada de la herencia (lo que implica “aceptación tácita”). Así pues
Pepe-Manolo deberá pagar y si no, el Banco le embargará un piso, un sueldo, una
pensión o lo que le pillen (DE LO SUYO Y DE LO HEREDADO). Al Banco, por cruel
que sea el decirlo, no le impresionada nada la muerte de una persona.
RELACIONES
ENTRE PEPE-MANOLO Y LA
ASEGURADORA :
Aquí
es donde está la parte importante (y discutible) del asunto. Pepe-Manolo ha
sufrido un siniestro (su propia muerte) y, como en todos los seguros, debe dar
PARTE a la aseguradora y reclamar el pago. Una mera información verbal (“Oye,
murió mi tío”) parece insuficiente; ahora bien, cuando el propio Banco sea “Agente”
de la Aseguradora
(lo que es muy corriente, ya que la operación se celebra en el Banco), parece
que tiene una obligación especial de, como mínimo, dar información del papeleo
(certificado defunción, declaración herederos, juramentos variados de que el
difunto no se suicidó, no murió de sobredosis u otras contingencias excluidas).
Puede, incluso, que la póliza de seguro esconda sorpresas, como que la Aseguradora no tiene
obligación de pagar hasta que no te acredites como heredero. Como una “Declaración
de Herederos” en el juzgado puede tardar hasta un año, la gran cuestión aquí es
lo que pasa con las cuotas intermedias. Jacques cree que las relaciones jurídicas
se rigen por la regla de la BUENA FE, y que si el Banco actuó como Agente de Seguros en la operación, deberá tentarse
mucho la ropa antes de dar según que respuestas. Si no fue Agente, me temo que puede “pasar”
del tema.
EL
CONSEJO:
-Leer
la póliza de seguro palabra por palabra, como una poesía. Si es necesario, úsese
la lupa.
-Hablar
con el agente de la Compañía
de Seguros de marras. Si uno no consigue un interlocutor “humano”, dar parte a la Dirección de los
Seguros.
-Asegurarse
bien de “dar parte” del siniestro en serio, con todos sus requisitos y papeleos
(de los que nos habrán informado tanto el Banco como el Agente de seguros). Si
está en trámite la declaración de herederos, acompañar fotocopia de la demanda.
-Guardar
“prueba” (burofax, acta notarial…) de todas las comunicaciones mantenidas.Ojo, grabaciones no, no seas bestia, o te irás cuatro años a la cárcel, salvo que seas un político.
viernes, 15 de febrero de 2013
GRABACIONES ¿LEGALES?
¿Es legal la
grabación de la voz de una persona para descubrir sus secretos o vulnerar su
intimidad? Sesudos comentaristas opinan que puede ser legal si uno está en el
ajo y el otro no, o si se hace por la calle, o en un lugar público, o si lo
hace un detective, o un periodista, o… o un montón de burradas más.
Que
quede claro: la grabación de voz de una persona sin su consentimiento es
siempre un delito. Y de los mas gordos, casi como el homicidio. Lo único legal
en estos casos es pasarse los cuatro años siguientes en la cárcel de Alcalá-Meco.
El que hace la grabación, el que la ordena, el que la difunde.
Para conocimiento de políticos incautos que
pueden acabar con un uniforme a rayas, Jacques recoge a continuación los artículos
pertinentes del Código Penal:
“Artículo 197.1.-El que, para descubrir los
secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento…, utilice
artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del
sonido o de la imagen…, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro
años y multa de doce a veinticuatro meses”.
“Artículo 197.2.-Se impondrá la pena de prisión
de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o
hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números
anteriores.
Será castigado con las
penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses el
que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su
descubrimiento, realizare la conducta descrita en el apartado anterior”.
“Artículo 198.-La
autoridad o funcionario que, fuera de los casos de… causa legal por delito… realizare
cualquiera de las conductas descritas en el artículo anterior, será castigado
con las penas respectivamente previstas en el mismo, en su mitad superior, y
además, con la de inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años”.
Por
último, no estará de más recordar que son exactamente igual de autores de un
delito los que lo cometen por si solos que los que lo encargan, es decir, tanto
el político que contrata al detective, como el propio Sherlock Holmes de turno:
“Artículo 28.-Son autores quienes realizan
el hecho por si solos, conjuntamente, o por medio de otro del que se sirven
como instrumento. También serán considerados autores los que inducen
directamente a otro y otros a ejecutarlo”.
Si
las cosas son como nos cuentan, espero que esta vez los jueces cumplan con su
obligación y veamos largo tiempo entre rejas a unos cuantos políticos y
detectives. Caso contrario el concepto de la Justicia se deprimirá y
no podrán encarcelar, invocándola, a ningún otro ciudadano, sea cual fuere su
crimen.
jueves, 14 de febrero de 2013
A MÍ, QUE NO ME "FAVOREZCAN"
Se
ha registrado en el parlamento una petición para instalar por ley la dación en
pago de las hipotecas, es decir que das
el piso y saldas la deuda. Como eso ya existe – art. 140 Ley Hipotecaria- (pero
a nadie le interesa), supongo que se refieren a instaurar la “dación en pago
obligatoria”.
¿Por
qué no le interesa a nadie la dación en pago? Porque los
bancos no regalan el dinero y si eliges el modelo de préstamo con “dación en
pago”, solo te prestan la mitad (prevén la eventual depreciación del bien) y te
cobran el doble de intereses. Los préstamos normales (sin dación) te permiten
implicar en tu garantía tus sueldos, acciones, fondos, habilidad negocial,
etc., es decir, progresar en la vida, como así ha hecho la mayoría de los
españoles en las últimas décadas.
Como
es muy respetable ese millón y pico de firmas que quiere la dación en pago
obligatoria (voluntaria ya existe), sugiero que se les excluya a ellos y nada más
que a ellos de las hipotecas normales. Creo que hay cobertura legal con en el
tema de los excluidos de los Casinos de juego; uno puede incluirse en una lista
y a partir de ahí, ya no te dejan entrar. Se podría hacer una “lista” voluntaria
de personas que no tendría acceso a las hipotecas normales y solo podría
suscribirlas al amparo del art. 140 de la
LH , es decir con dación en pago.
A
mí, por favor, que no me apunten.
LOS ASESINOS DE LOS DESHAUCIOS
Recientemente
hemos visto un grupo a las puertas del Congreso que increpaba ¡asesinos,
asesinos!, a los que, a su juicio, son los culpables de los desahucios y, en
consecuencia, de que la gente se suicide. Intentaré profundizar en la noticia más
allá del “ruido mediático”, que produce noticias francamente mejorables.
Muchos
de esos suicidas habían arreglado su situación con el banco y estaban
dispuestos a iniciar una nueva vida. Habían comprado el piso con una hipoteca
de 100.000 euros, digamos, y con las crisis y los impagos la deuda había subido
hasta los 180.000. Después de muchos dimes y diretes habían saldado sus
obligaciones con la entrega del piso al banco y la deuda había quedado
liquidada. Estaban en paz, fastidiados, pero en paz. El motivo de suicidio vino
después. Al cabo de un año o dos Hacienda (que somos todos) descubrió que había
un incremento de patrimonio, ya que habían adquirido por un precio (100) y
transmitido por otro (180). Entonces va y les envía una liquidación
complementaria por renta, digamos 35.000 euros. Y los señores abren la espita
del gas o el tarro de las pastillas. Más o menos lo mismo que cuando los viejos
gallegos, desesperados por no poder atender los gastos e impuestos de sus
propiedades las ceden a los hijos por pacto sucesorio. Hacienda dice
¡incremento de patrimonio! ¡A pagar por renta! O cuando un dependiente cede el
piso a un sobrino o a una señora peruana para que le cuide. ¡Incremento! ¡A
Pagar! En este último caso Facenda Galega ayuda a aumentar el palo,
confundiendo el contrato de vitalicio con el de pensión, enviándoles una
complementaria por actos a título gratuito. El alpendre. La soga.
Claro
que Hacienda y Facenda somos todos, esa cosa que paga a los médicos, los
maestros, los pensionistas y los parados. Quizás esas medidas sean necesarias
en la presente situación de emergencia; pero en ese caso tenemos que tener el
coraje de admitir que los que matamos a los desahuciados somos todos nosotros. Unos
grititos no pueden servir para auto-situarnos en un limbo bienpensante.
Jacques
cree que las leyes que se están estudiando (desahucios, dación en pago…) deben
tener en cuenta la situación real, no la mera propaganda política. Proteger a
los más débiles, no solo frente a los enemigos más visibles y aparentes (los
malvados bancos, los crueles políticos), sino frente a la sociedad, frente a
nosotros mismos. Homo homini lupus.
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