martes, 23 de agosto de 2022

PODER TESTATORIO PARA ELEGIR HEREDERO ENTRE SOBRINOS

 

El hombro ya me permite navegar, pero lo más que llego es al territorio de los arroases. Las ballenas deben esperar

SUMARIO

1.-PODER TESTATORIO PARA ELEGIR HEREDERO ENTRE SOBRINOS
2.-DOCAMPO VERSUS COLÓN


1.-PODER TESTATORIO PARA ELEGIR HEREDERO ENTRE SOBRINOS

Se trata de un  matrimonio gallego sin hijos, pero si tres sobrinos. Su preocupación es que desean ser atendidos por uno de ellos cuando los achaques aparezcan, al que están dispuestos a premiar con la integridad de su herencia (2 pisos y un fondo de inversión). Como la prueba de ello solo se tendrá al final de la vida del último de los dos, se inclinaría por nombrarse “comisarios” recíprocamente, pudiendo el superviviente repartir a su conveniencia el caudal hereditario, es decir adjudicándolo al sobrino cumplidor. El caso es que alguien les ha dicho que esa posibilidad de reparto por el “comisario” solo existe si los herederos son hijos o descendientes. ¿Es así?

P.D.-En cualquier caso desean que el viudo/a conserve la posibilidad de disponer de los bienes mientras viva.

 

RESPUESTA.-Creo que vuestros temores son ciertos. En efecto, la cláusula de “comisario” establecida, sea en capitulaciones, sea en testamento, sólo faculta al cónyuge sobreviviente para designar heredero etc. “entre los hijos o descendientes comunes” (art. 197).

 

Pero veo que tenéis la sana costumbre de no leerme demasiado, caso contrario habríais leído que existe en nuestro derecho una figura similar que no discrimina a cónyuges de tíos ni exige ningún tipo de parentesco: 

viernes, 5 de agosto de 2022

EL TERCIO DE MEJORA CASTELLANO Y EL PACTO DE MEJORA GALLEGO


 Carabela en la Ría de Pontevedra: ese día me dejaron embarcar porque el mar estaba como un plato. La solución, al final.

SUMARIO

1.-EL TERCIO DE MEJORA CASTELLANO Y EL PACTO DE MEJORA GALLEGO

2.-¿QUE MAGIA SUCEDE SI TOCAS EL FRENO DELANTERO DE LA BICI EN RAMPA ARENOSA?

3.-DOCAMPO VERSUS COLÓN


1.-EL TERCIO DE MEJORA CASTELLANO Y EL PACTO DE MEJORA GALLEGO

 

Se consulta si un Pacto de Mejora gallego con entrega de presente se anula si, tras el fallecimiento, se comprueba que no existe testamento.

 

Palabras homónimas son aquellas que, a pesar de pronunciarse igual, tienen distintos significados. Por ejemplo, vela de barco o vela de cera, lengua como órgano y lengua como idioma, cara significando rostro o algo costoso. Y así sucesivamente.

En el campo jurídico las homonimias dan para interesantes paradojas, aunque alguna de ellas no creo que dé juego ni para un estudiante de 1º de Derecho. Me refiero a la homonimia entre “Mejora” como herencia forzosa de los descendientes, es decir una de las dos terceras partes que el testador no puede vulnerar, y que, por supuesto, requiere la existencia de un testamento donde se ordene  (art. 808 del Código Civil); y que es propia del Derecho Común (ambas Castillas, Extremadura, Andalucía, etc.); y “Mejora” como un modo de suceder (en igualdad de rango con el testamento y/o la declaración de herederos, art. 181 Ley de Galicia) y que se define como el pacto por el que un ascendiente otorga a un descendiente la sucesión en bienes concretos (214 Ley de Galicia). Es propia del Derecho de Galicia (provincias de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra); por supuesto no requiere la existencia de testamento puesto que es un modo de suceder equivalente y que, como tal, se refleja en el parte de Últimas Voluntades.

En Galicia no hay tercios, excepto los de cerveza.