El hombro ya me permite navegar, pero lo más que llego es al territorio de los arroases. Las ballenas deben esperar |
SUMARIO
1.-PODER TESTATORIO PARA ELEGIR HEREDERO ENTRE SOBRINOS
Se trata de un matrimonio gallego sin hijos, pero si tres sobrinos. Su preocupación es que desean ser atendidos por uno de ellos cuando los achaques aparezcan, al que están dispuestos a premiar con la integridad de su herencia (2 pisos y un fondo de inversión). Como la prueba de ello solo se tendrá al final de la vida del último de los dos, se inclinaría por nombrarse “comisarios” recíprocamente, pudiendo el superviviente repartir a su conveniencia el caudal hereditario, es decir adjudicándolo al sobrino cumplidor. El caso es que alguien les ha dicho que esa posibilidad de reparto por el “comisario” solo existe si los herederos son hijos o descendientes. ¿Es así?
P.D.-En cualquier caso desean que el viudo/a conserve la posibilidad de disponer de los bienes mientras viva.
RESPUESTA.-Creo que vuestros temores son ciertos. En efecto, la cláusula de “comisario” establecida, sea en capitulaciones, sea en testamento, sólo faculta al cónyuge sobreviviente para designar heredero etc. “entre los hijos o descendientes comunes” (art. 197).
Pero veo que tenéis la sana costumbre de no leerme demasiado, caso contrario habríais leído que existe en nuestro derecho una figura similar que no discrimina a cónyuges de tíos ni exige ningún tipo de parentesco: