jueves, 30 de julio de 2015

JV PARA DUMMIES: PALIACIÓN DE LA PÉRDIDA DE CHEQUES, LETRAS... O "A LA LAVADORA"





Este procedimiento tiene por objeto las medidas paliativas para el caso caso de pérdida de títulos-valor (cheques, pagarés, acciones...), ya sea por pérdida, robo o por que los metiste sin querer en la lavadora. Lo regula el art. 78 LN (el procedimiento, en substancia, puedes consultarlo aquí ).

INICIO:

a) Notario competente: el del lugar de pago, en los títulos de crédito; del depósito, en los de depósitos; y el de la entidad emisora, en los valores mobiliarios.
b) Legitimado (promotor): El poseedor legitimo del valor que se ha visto desposeído del mismo o que lo ha metido en la lavadora.

TRÁMITE:

a) Notificación: El Notario lo notifica mediante requerimiento al emisor del título (por ejemplo, al Banco si es un cheque bancario) y lo publica en el BOE y en un Periódico, citando a los interesados tal día a tal hora en la Notaría.
b) Comparecencia: Se levanta Acta de la celebración y el Notario insta al promotor del expediente y al emisor del título para que: 1) no procedan a su negociación ni trasmisión; 2) suspendan el pago de la obligación, intereses y/o dividendos.
Hay reglas especiales para los títulos de tradición de mercancías deteriorables (se puede instar la entrega, prestando caución) y de acciones de sociedades (se puede nombrar un administrador para asistencia y voto a las Juntas).

RESOLUCIÓN:

a) Transcurridos seis meses sin controversia, el Notario hace constar en el Acta su autorización al promotor para cobrar, requiriendo al emisor para que proceda al pago.
b) Transcurrido un año sin oposición, el Notario requerirá al emisor para que expida nuevo título que se entregará al promotor.
c) La anulación de título no procederá cuando el tenedor actual formule oposición por haberlo adquirido legalmente y de buena fe. (Hablamos del otro título, el malo, porque se ha emitido uno nuevo, el bueno. Sí procede anular "el malo" si ha sido robado, hurtado, defraudado... perdido, lavado, etc., en que no existe oposición). Si no procede la anulación de título, el poseedor-desposeído tiene acción civil o penal contra el que hubiere adquirido de mala fe la posesión del documento.

CONVENIENTE:
Exhortar al cónyuge para que no vuelva a introducir ese pantalón en la lavadora.

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