La Ley 7/2012 impone la obligación de informar sobre todos nuestros
bienes en el extranjero. En paralelo, se han firmado acuerdos de intercambio de información fiscal con los países
importantes, paraísos fiscales incluidos, para “pescar” a los infractores.
Respondiendo
alguna preguntilla urgente:
1º.-¿Sobre que bienes hay que informar?
Prácticamente
todos: Cuentas –beneficiarios, autorizados y apoderados incluidos-; títulos;
activos; valores; acciones y participaciones sociales; fondos; patrimonio o cesiones
a terceros de entidades o sociedades; seguros de vida, invalidez o renta
vitalicia… etc.; rentas, sueldos y cachés obtenidos en el extranjero; como
titular, depositario, beneficiario, apoderado, tenedor, endosante... etc., en dinero,
efectos, muebles, inmuebles, etc.; pisos, fincas, chalets, garajes, plazas de
atraque de barcos, posición de acreedor
hipotecario u otros derechos sobre los mismos, barcos, joyas, oro, plata,
cuadros u otras obras de arte… etc. Asimismo hay que informar en particular
sobre la posición de predominio que se pueda tener en determinada sociedad (+
del 25% del capital), es decir si uno es el llamado titular real.
Jacques
supone que se ha comido algo porque todo
es todo.
2º.-¿Cómo se informa?
En
breves semanas se circularán unos formularios
muy exhaustivos al efecto (por medios informáticos, electrónicos y/o telemáticos),
como complementarios a las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y del Impuesto de Sociedades, en cuyas futuras declaraciones constituirán
casilla aparte. ¡Ojo!, nada se habla de Sucesiones.
Constituye
infracción tributaria muy grave la presentación fuera de plazo o la presentación
incompleta, inexacta o con datos falsos así como la presentación por medios
distintos a los informáticos/electrónicos/ telemáticos, cuando sea obligatoria.
3º.-¿Qué pasa si no se informa?
Las
sanciones son de dos grupos, generales y específicas
Empezando por
las específicas, la omisión, cita incompleta, inexacta, falsa o “no-informática”
de las cuentas, inmuebles, derechos, rentas, etc., en el extranjero, se castiga
con 5.000 euros por cada dato. Mínimo: 10.000 euros. Caso de
presentación voluntaria fuera de plazo pero sin requerimiento de la Agencia Tributaria,
la cantidad es de 100 euros por dato
y el mínimo 1.500.
Las
sanciones generales son las que correspondan a las “complementarias” que puedan
caber, en sus respectivos casos, del IRPF, Impuesto sobre el Patrimonio o
Impuesto de Sociedades, con sus intereses de demora, multas, recargos o
actuaciones por delito fiscal. Un efecto peculiar es que los devengos que
pudieran estar prescritos por transcurso de cuatro años, dejan de estarlo,
pasando a imputarse el último ejercicio fiscal no prescrito.
Por último, no olvidemos la sanción extra-reforzada derivada de la no presentación en plazo de la declaración, que implica el que los bienes y derechos no-declarados se considerarán ganancias no justificadas y se integrarán en la base general del período más antiguo entre los no prescritos, con una sanción del 150% de la base.