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viernes, 30 de enero de 2015

SUCESIONES Y TESTAMENTOS DE EUROPEOS EN GALICIA

CIELO DE PARÍS UN 14 JUILLET


         Hemos hablado de dos de los grandes cambios del 2015 (final “renta antigua” y principio “usucapión caminos por 20 años de uso”), pero nos hemos olvidado del tercero, que para algunas familias, va a tener aun más importancia: EL CAMBIO DE LA LEY APLICABLE A LAS HERENCIAS DE LOS EUROPEOS EN GALICIA.

         Vamos a pensar en un portugués ex-divorciado con tres hijos a los que no quiere demasiado. O en un francés, idem. En compañía de sus nuevas esposas gallegas, ambos se han dirigido al notario de Cuspedriños, donde viven, con la pretensión de dejar toda su herencia a sus señoras y, lo mínimo posible, a sus hijos, “a ser posible nada, señor notario”.

miércoles, 7 de agosto de 2013

VECINOS EXTRANJEROS EN EDIFICIOS ESPAÑOLES

     He aquí un refrescante tema veraniego. Como se sabe, las notificaciones de las comunidades de vecinos se deben hacer a un "domicilio en España" y si no, se publican en el Tablón del Portal. Y si eres extranjero y no tienes domicilio en España, pues te jo... fastidias, y la comunidad de tu 2ª residencia puede adoptar todo tipo de acuerdos sobre tus intereses sin que te enteres. En los países europeos está instaurado el sistema del correo electrónico, pero en España nada de nada; aun menos mal que se ha superado el sistema del pregonero.
    Claro que en Levante, donde hay mucho extranjero e incluso a veces son mayoría, los administradores se cuidan muy mucho de notificarles a sus países o al e-mail: el que paga manda. Pero en Galicia se sigue el sistema de la tiranía. Oiga ¿es que no sabe usted lo que dice la ley? ¡Ande y vuélvase a su país!
   El modelo de carta que viene a continuación tiene por objeto el reconducir la cuestión a los límites de la racionalidad. Pero es incomprensible que en la reforma de la LPH de hace unas semanas no se haya tocado el tema.
Ah.... la carta. Mejor, a través de notario:


Sr. Presidente de la Comunidad de Vecinos de

Sr. Administrador de la Comunidad de Vecinos de


         Sr. Presidente; sr. Administrador:
         El motivo de la presente es reiterarle que no tengo “domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad”, es decir un lugar donde se pueda prever su efectiva recepción, ya que resido y estoy domiciliado en el extranjero, en concreto en:
—                                                   
                             
(Francia)
—correo electrónico:                 @
         Como vd. sabe la ley no prohíbe la designación de un domicilio electivo a mayor abundamiento del domicilio español, aceptando desde ahora se me carguen los mayores gastos postales que ello ocasione, conforme a la sentencia TS 20/03/1997.
         Por todo ello le ruego me envíen las comunicaciones bien a mi domicilio en Francia, bien al citado correo electrónico, con la expresa protesta de que las que no se me envíen al mismo, se entenderá probado que no han llegado a mi poder mediante simple acreditación de mi residencia en Francia (STS 05/06/2006). En particular no podrán instarse acciones ejecutivas contra mí conforme a la disposición final 23ª.10 de la ley 4/2011 (Proceso Monitorio Europeo) que exige que la comunicación se haga “prioritariamente por medios informáticos o telemáticos”.
         En relación a los acuerdos adoptados en Junta de
y toda vez que su coste de instalación excede de 3 cuotas y no vienen requeridos por la conservación, habitabilidad, seguridad o accesibilidad del inmueble, me declaro “disidente”, no resultando obligado al pago ni a la modificación de mi cuota (17.4 LPH), pero haciendo constar mi voluntad de adherirme a esos gastos una vez se implementen las mejoras a que se refieren.
         Le saluda:
        


         Vigo, a         de agosto de 2013.


lunes, 5 de noviembre de 2012

TIENES QUE INFORMAR SOBRE TUS BIENES EN EL EXTRANJERO



         La Ley 7/2012 impone la obligación de informar sobre todos nuestros bienes en el extranjero. En paralelo, se han firmado acuerdos de intercambio de información fiscal con los países importantes, paraísos fiscales incluidos, para “pescar” a los infractores.
         Respondiendo alguna preguntilla urgente:

         1º.-¿Sobre que bienes hay que informar?
         Prácticamente todos: Cuentas –beneficiarios, autorizados y apoderados incluidos-; títulos; activos; valores; acciones y participaciones sociales; fondos; patrimonio o cesiones a terceros de entidades o sociedades; seguros de vida, invalidez o renta vitalicia… etc.; rentas, sueldos y cachés obtenidos en el extranjero; como titular, depositario, beneficiario, apoderado, tenedor, endosante... etc., en dinero, efectos, muebles, inmuebles, etc.; pisos, fincas, chalets, garajes, plazas de atraque de barcos, posición  de acreedor hipotecario u otros derechos sobre los mismos, barcos, joyas, oro, plata, cuadros u otras obras de arte… etc. Asimismo hay que informar en particular sobre la posición de predominio que se pueda tener en determinada sociedad (+ del 25% del capital), es decir si uno es el llamado titular real.
         Jacques supone que se ha comido algo porque todo es todo.

         2º.-¿Cómo se informa?
         En breves semanas se circularán unos formularios muy exhaustivos al efecto (por medios informáticos, electrónicos y/o telemáticos), como complementarios a las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto de Sociedades, en cuyas futuras declaraciones constituirán casilla aparte. ¡Ojo!, nada se habla de Sucesiones.
         Constituye infracción tributaria muy grave la presentación fuera de plazo o la presentación incompleta, inexacta o con datos falsos así como la presentación por medios distintos a los informáticos/electrónicos/ telemáticos, cuando sea obligatoria.

         3º.-¿Qué pasa si no se informa?
         Las sanciones son de dos grupos, generales y específicas
Empezando por las específicas, la omisión, cita incompleta, inexacta, falsa o “no-informática” de las cuentas, inmuebles, derechos, rentas, etc., en el extranjero, se castiga con 5.000 euros por cada dato. Mínimo: 10.000 euros. Caso de presentación voluntaria fuera de plazo pero sin requerimiento de la Agencia Tributaria, la cantidad es de 100 euros por dato y el mínimo 1.500.
         Las sanciones generales son las que correspondan a las “complementarias” que puedan caber, en sus respectivos casos, del IRPF, Impuesto sobre el Patrimonio o Impuesto de Sociedades, con sus intereses de demora, multas, recargos o actuaciones por delito fiscal. Un efecto peculiar es que los devengos que pudieran estar prescritos por transcurso de cuatro años, dejan de estarlo, pasando a imputarse el último ejercicio fiscal no prescrito.
           Por último, no olvidemos la sanción extra-reforzada derivada de la no presentación en plazo de la declaración, que implica el que los bienes y derechos no-declarados se considerarán ganancias no justificadas y se integrarán en la base general del período más antiguo entre los no prescritos, con una sanción del 150% de la base.