miércoles, 22 de marzo de 2023

EVERYTHING EVERYWHERE ALL AT ONCE

En Ponte de Lima van a tener bebés muy pronto

 

SUMARIO

1.-TODO EN TODAS PARTES A LA VEZ

2.-¿CÓMO ACREDITAR EL CAMBIO DE LEY SUCESORIA?

3.-DOCAMPO VERSUS COLÓN


1.-TODO EN TODAS PARTES A LA VEZ

Me he bajado eso de mi plataforma de streaming. ¿Eso? Entre nosotros, soy incapaz de darle el honroso nombre de película a Todo en todas partes a la vez,  la película de los siete Oscar. El lenguaje es ininteligible, el argumento inexistente, el tostón, abracadabrante. Desde los primeros minutos, estarás pensando: por favor, que esto se acabe, que se acabe ya ¡Dios mío!; sólo los muy cutres conseguirán verla hasta el final (3,15 euros) y eso, poniéndose unas pinzas de apertura de ojos, como las de La naranja mecánica. Tan es así que se hace difícil imaginar cualquier cosa más aburrida: no hay un sólo fotograma que no sea estrictamente malo. Al lado de esto, el discurso en estéreo con que Sánchez y Díaz tuvieron a bien aplastar a Tamames podría calificarse como la alegría de la huerta. 


Pasan de los piragüistas ¿será porque el Lima/Limia es el río del Olvido?


¿Cómo pudo la Academia americana de las Arte Cinematográficas haber concedido siete galardones?

viernes, 17 de marzo de 2023

¿RESPONDE DE LA LEGÍTIMA EL HEREDERO O EL COMPRADOR DE HERENCIA?

 

Unos tanta agua y otros tan poca

1.-¿RESPONDE DE LA LEGÍTIMA EL HEREDERO O EL COMPRADOR DE HERENCIA?

Contestación en y para gallegos: depende.

La legítima de los descendientes de una DEUDA (25% del líquido); el ACREEDOR es el hijo o descendiente; el DEUDOR es el heredero.  La condición de DEUDOR es intransmisible, ya que la “cualidad” (como la llama el código) de heredero es personalísima, sucediendo al difunto en la universalidad de sus bienes, derechos y obligaciones. Por ello en principio, a quien debe reclamar su legítima el descendiente, es al titular de la herencia, independientemente de que la haya vendido o no. Otra cosa son las cuentas y los ajustes que tienen derecho a exigirse entre vendedor y comprador, para aquilatar el coste de las cargas soportadas.

Los tres supuestos más habituales, serán:

viernes, 3 de marzo de 2023

DE HOMBRE A MUJER Y VICEVERSA: LEY TRANS

 

SUMARIO

1.-LA LEY TRANS

2.-CONSULTAS INTERESANTES

3.-DOCAMPO VERSUS COLÓN


1.-LA LEY TRANS

La llamada ley “trans” (4/2023 de 28/2) facilita al extremo el cambio de sexo: basta solicitarlo a partir de los 16 años en el Registro Civil, sin que sea requisito el sentirse especialmente varonil, para transicionar desde mujer, ni femenina, desde hombre. Tampoco es preciso el menor cambio físico; es decir, cualquier señora, en la integridad de su esencia y personalidad, podrá pasar a ser señor; cualquier señor, a señora. Se podrá, se puede ya, cambiar el nombre, el DNI., las escrituras, las inscripciones registrales, etc. Las tasas notariales y registrales para esos cambios “se adecuarán a la capacidad económica”, por ejemplo, la finca titulada e inscrita a nombre de “don José”, cuyo DNI. ahora rezará “F” (femenino) pasará a estarlo a nombre de “doña Magdalena-Hortensia”.   Ello, repito, sin alterar un ápice la esencia personal del ex José.

Vamos a simplemente apuntar aquí algunas cuestiones que puedan surgir para después irlas desarrollando con la práctica que vaya dando el tiempo:

*El rey. Según el profesor Barreiro y otros comentaristas, la corona ahora podría corresponder a la infanta Elena, previo el trámite registral. El heredero sería don Felipe J. Froilán de Marichalar. Discrepo de esa opinión: S.M. don Felipe reunió los requisitos en el momento de acceder al trono y ello ha producido una creación de “estado”, inmutable por hechos posteriores.

Lo que es indudable es que la infanta Sofía superaría en cuanto al derecho a la corona a su hermana Leonor si, una vez cumplidos los 16 años, traslada su sexo de mujer a varón (art. 57 CE). Más difícil sería la cuestión si, más adelante, a su vez hiciese transición doña Leonor: el pleito podría debatirse en torno al principio de “prioridad registral”.