jueves, 21 de junio de 2012

LA CORUÑESA FILOMENA FEIJÓO, FINALISTA DEL PREMIO DE RELATOS de R.N.E. y LA CAIXA

   La coruñesa Filomena Feijóo Sánchez ha resultado una de los 15 finalistas entre más de un millar de relatos presentados. El premio, convocado por La Caixa y Radio Nacional de España, se falla hoy en Caixaforum(Madrid), siendo publicadas las obras finalistas en el libro Mayores Escritores y emitidas por el programa radiofónico Juntos Paso a Paso. Asimismo se podrán leer en sus correspondientes páginas web. La obra seleccionada, Harry bien, gracias, es una encantadora simbiosis de humor gallego y humor británico que nos muestra que, en el fondo, ambos pueblos amamos a los únicos seres que verdaderamente se lo merecen. Los gatos, of course.

miércoles, 20 de junio de 2012

LA CONDONACIÓN BANCARIA DE LA DEUDA


         He aquí una operación que se ha vuelto frecuente:
 Un Banco tiene hipotecada una promoción de viviendas, a razón, digamos, de 100.000 euros cada una. El promotor ha dejado de pagar. Como lleva dos años sin venderse ni un trastero, el banco, tras un estudio de mercado, decide condonar (“perdonar”) la hipoteca a razón de 50.000 euros cada piso, quedando gravados únicamente con los restantes 50.000. Ahora los pisos sí se venden, por precio de 50.000 euros cada, es decir el pago es la asunción de la deuda por el cliente, que lo único que desembolsa es el IVA a razón de 2.000 euros por piso.
Así pues, estamos ante simples operaciones de realismo que están empezando a llevar a cabo las entidades más solventes, es decir las que no necesitan mentir tanto en sus balances. El irrealismo viene después. El funcionario de Hacienda ve la palabra “condonación”, comprueba que en la Ley está considerada como una “donación” y le aplica la tarifa duplicada, considerándola como una especie de regalo.
A esto hay que decir lo siguiente:
Lo que la ley grava como donación es “La condonación de la deuda, total o parcial, realizada con ánimo de liberalidad”. Pues bien, este “animo de liberalidad” no se ve aquí por ninguna parte, al banco, maldita la gracia que le hace. Para él no se trata de un regalo, sino tan solo de hacer de tripas corazón e intentar cobrar lo que se pueda. En cuanto al empresario, vende forzado por la necesidad de reducir su morosidad, dejar de figurar en registros, etc., no por agradar al cliente; si pudiera, le cobraría un millón. 
En resumen, dado el cúmulo de presunciones que protegen la posición de Hacienda, en estos casos será muy importante hacer constar la “causa” del contrato en la propia escritura, ya que en caso contrario podemos quedarnos completamente indefensos.
Jacques propone la siguiente redacción:
“Que BANCO SENSATO S.A. condona a PROMOTORA ALEGRE S.L. la deuda que grava la finca registral nº 1234, en cuanto a la cantidad de 50.000 euros, quedando subsistente únicamente en cuanto a los 50.000 euros restantes y cancelada la hipoteca, por principal, en cuanto a la cantidad condonada, quedando subsistentes sin alteración las demás responsabilidades en cuanto a intereses, demoras y costas y gastos.
Causa del contrato: La presente condonación de deuda se realiza por parte de la entidad de crédito, NO con ánimo de liberalidad, sino para incrementar las posibilidades de recobro de al menos parte del crédito y por simple adaptación a las notorias condiciones de mercado”.
Naturalmente si lo que usted tiene es un partido político y el banco le condona cien millones de euros, no va a tener ningún problema. Yo, pediría otros cien.

martes, 19 de junio de 2012

DÁNDOLE COSAS A LOS HIJOS

  Las administraciones públicas están algo desnortadas ante la caída de ingresos y los impuestos contra el propietario rondan en muchos caso el 100% de sus ingresos (Renta "a la sueca", IBI reforzado, Patrimonio, Sucesiones...). En estas circunstancias una de las mejores opciones es darle a los hijos todo lo que se pueda. Sé que lo patriótico sería que destinases uno de los dos pisos (en que invertiste tus ahorros) a sostener el pago de la Sanidad, de la Educación, de la Policía... pero somos gallegos ¿verdad?
Las tres opciones para darle cosas a los hijos, son:

1.-DONACIÓN: Tributa un 5% hasta un máximo de 200.000 euros, el exceso al 7%. O sea, por los 200.000, se pagan 10.000 euros. Pero están exentos de pago 60.000 euros por cada padre (120.000 por los dos), si se los dan al hijo para adquirir su primera vivienda.
¡OJO!, si no se dice nada, se imputa a la herencia del favorecido. Pero, en la escritura de donación también se puede decir que se hace "a mayores de la herencia".

2.-PACTO DE MEJORA CON ENTREGA DE BIENES: No se paga nada si lo que se da no excede de 125.000 euros por cada padre, o sea 250.000 euros por los dos padres, y eso para cada hijo.
La palabra "mejora" lo único que quiere decir es que lo que se da es "a mayores" de la herencia. No confundir con el antiguo "Tercio de Mejora"; en Galicia no existen tercios (ni de legítima, ni de mejora, ni de libre disposición) y se puede dar todo lo que uno quiera.
¡OJO! En la interpretación de la Facenda Galega, si el valor del bien se pasa un solo céntimo (o sea, 250.000,01), te cobran por todo.

3.-APARTACIÓN: Se aplica también la exención de 125.000 euros por cada padre. Y, lo mismo que antes ¡ojo con pasarse ni un solo céntimo!
¡OJO! Aunque Apartación quiere decir "pago" de la deuda legitimaria (el lector de D.G. ya sabe que los padres "deben" a sus hijos la cuarta parte del valor de sus bienes), la Ley prevé que sea válida, cualquiera que sea la cantidad. Por ejemplo un padre tiene una fortuna de 100.000 euros y un solo hijo. La deuda (25%) sería de 25.000 euros, pero puede darse por saldada (o sea, por pagado el hijo) con solo 1.000 euros, estando ambos de acuerdo. 

4.-¿COMO SE VALORAN LAS COSAS? Pues según lo que indica la página de valoraciones virtuales de la Facenda Galega, que se consulta por internet. Como en algunos casos es necesario acceder al Catastro y puede haber dificultades, vaya a la propia Facenda o a cualquier Notaria donde se lo harán gratuitamente con mucho gusto.

jueves, 14 de junio de 2012

4 IDEAS CLARAS SOBRE LA LEGÍTIMA DE LOS HIJOS



1.-En Galicia NO EXISTE la herencia forzosa a favor de los hijos de las dos terceras partes del caudal de los padres, como en Madrid o Guadalajara. Se puede nombrar heredero quien a uno le dé la gana, aunque no sea hijo.

2.-En Galicia la legítima es un derecho de crédito, una deuda. Los padres deben a los hijos la cuarta parte del valor de sus bienes, a cambio del hecho de haberlos traído a este mundo cruel. Si los hijos son varios, el crédito se reparte entre ellos, es decir si son dos, pues 1/8 cada uno, si tres 1/12, etc.

3.-¿Quién paga esa deuda? Pueden ser los propios padres, en vida (apartación), que no es obligatoria, o los herederos, en muerte (Salvo que los herederos sean esos mismos hijos, en cuyo caso no es preciso que se paguen a si mismos, ya que eso sería de tontos).

4.-En Galicia la legítima es un derecho muy débil, que casi puede desaparecer en algunos casos, ya que es posible gravarla en usufructo a favor del cónyuge viudo; o, se puede establecer “Que la legítima conjunta en ambas herencias –del padre y de la madre- se pagará solamente con bienes del último en fallecer”. En estos casos la legítima se reduce al derecho a pedir el aseguramiento del crédito, ya sea con aval bancario, ya la con la anotación registral de los bienes.    

lunes, 11 de junio de 2012

¿QUE ESTÁ PASANDO? ¿QUE VA A PASAR?





         Intentaré dar “mi” respuesta a las grandes cuestiones, pero antes creo que vendrá bien un resumen de la situación, ya sin tantos tapujos ni gaitas.
Las cajas y una parte de la banca ha consumido su capital (es decir, tu dinero, querido lector: depósitos, nomina, etc.). Básicamente se ha valido para ello de dos procedimientos: O bien la financiación de la especulación inmobiliaria a porcentaje para el banquero (bonus), o bien, la concesión de sedicentes préstamos a empresas pantalla de familiares, amigos, etc., en realidad retiradas de fondos, (los tuyos, amable lector). En la fase de estertor del proceso se ha querido revestir de forma “jurídica” a dicha desposesión “física” de los depositantes: Son las llamadas “Preferentes”, “Convertibles” u “Ofertas de adquisición de acciones” de bancos cuya balance ha sido falsificado para aparentar beneficios. Ya con un pie en el estribo del avión, los directivos de esas Cajas y sedicentes bancos se han asignado indemnizaciones multimillonarias, a imitación burlesca de las de los directivos privados de las grandes corporaciones americanas.
Excusado es decir que, desposeídas del capital, las entidades han suprimido el crédito al sector productivo, con la lógica consecuencia de que todas o casi todas las empresas de las grandes áreas de Vigo y Coruña tengan EREs en ejecución o preparándose.
Y ahora, las grandes cuestiones.

-1ª.- ¡Ni un euro a los bancos! No quiero que se ayude a los capitalistas con el dinero de mis impuestos.
         RESPUESTA: Desgraciadamente de lo que se trata ahora es de “tus” depósitos, “tu” nomina domiciliada, “tus” tarjetas, “tu” pensión. O se inyecta dinero en el sistema o corralito al canto. Sí, cierto, te darían unas cuantas pesetas a cambio, un tercio más o menos de lo que tenías.
         Yo tampoco.

         -2ª.- ¿Corro al banco a sacar el dinero? ¿Lo guardo bajo una baldosa?
         RESPUESTA: No parece razonable. En Europa nadie perdió ni un céntimo, ni los locos irlandeses, que hicieron lo mismito que los españoles (burbuja, bonus, préstamos-regalo); ni siquiera los islandeses que se pasaron tropecientos pueblos absorbiendo gran parte del ahorro inglés ofreciendo condiciones de fantasía. Pues bien, también ellos hicieron honor a sus depositantes. Parece, y a la vista está, que Europa ofrece un colchón de seguridad para esas cuestiones.

         -3ª.- Entonces ¿qué consecuencia tendrán los 100.000 Hijos de San Luis, perdón, los 100.000 millones de la “ayuda bancaria”?
         RESPUESTA: Pues nada, que habrá que devolverlos a base de futuros y eventuales beneficios bancarios o, en su defecto, a base de impuestos. Además de los 250.000 mill. de la “facilidad bancaria”, los del FROB, los de… ¿Y podremos? Respuesta: Solo está autorizada una pregunta cada vez.
              La parte buena es que, por primera vez, se está atacando el verdadero problema que tenemos.

         -4ª.- ¿Llegarán los 100.000 millones?
         RESPUESTA: Jacques quiere pensar que alguien lo sabe. Ve dos dificultades para dar una respuesta terminante: 1ª) La contabilidad bancaria está maquillada mediante “prórrogas” y “carencias” de operaciones patentemente fallidas. 2ª) Si se valorasen los “activos” inmobiliarios a precios de hoy, nos íbamos a quedar de piedra, ya que, al no existir mercado hipotecario, los precios que se obtienen son ridículos. Las estadísticas de ventas también están maquilladas, ya que en ellas se incluyen las cesiones de bienes a los bancos en pago de créditos hipotecarios fallidos. Y estos, por ser antiguos, están sobre-tasados.

         -5ª.- Y si no llegan ¿es grave?
         RESPUESTA: Jacques cree que no, que la situación están encauzada. En ese caso, tendrían que volver a ayudarnos. Al menos, se ha reconocido el principio de que la “herramienta” con la que unos políticos corruptos metidos a banqueros han inflado la burbuja, han sido ingentes capitales centroeuropeos, frente a cuya entrada estábamos inermes por los tratados de la U. E. No somos los únicos malos de esta película.
         Ahora bien, pondrán a un Atila o un Gengis Khan cortadores de cabezas, que controlen esa re-capitalización. Y creo que muchos nos lo merecemos; yo ya pongo el cuello en el tajo. Pero perecerán (laboralmente) muchos inocentes.

         -6ª.- ¿Y no va a pasar nada después de todo esto?
         RESPUESTA: Bueno, al Gobernador del Banco de España que tuteló "de oficio" el proceso de descapitalización le hicieron dimitir un mes antes de tiempo. Supongo que le fastidiaría un poquito. El tendría sus planes para la mudanza y se los hacen acelerar… En cuanto a los ejecutivos de las Cajas que se auto-premiaron sus excelsos servicios con todos esos millones, creo que se les va a proponer cambiárselos por participaciones “preferentes”. Al fin y al cabo, de ahí salió el dinero.
         Señores fiscales, este año mejor será dejar el patito del veraneo en el armario.




jueves, 7 de junio de 2012

GALICIA, PIONERA EN CLAUSTROS DE PISCINA

   Ha saltado a los medios la noticia de que un particular, en Palamós, tiene un claustro románico adornando la piscina. El suceso ha generado un considerable escándalo, con peticiones de inspección, de responsabilidades, de visitas guiadas, etc.
   Tengamos los gallegos un poquito de autoestima. ¡Eso no es nada! En los años veinte el arzobispo de Santiago vendió a un ciudadano el claustro del monasterio de Toxosoutos, el cual lo instaló en su mansión de la carretera de Noia a Boiro. Pero lo nuestro tiene muchísimo más mérito, puesto que era uno de los tres únicos claustros románicos gallegos, junto con los de la Colegiata de Sar y el monasterio de Ribas de Sil, mientras que el de Palamós tiene pinta de demasiado nuevo, de falso. Aquí no andamos con esas niñerías de inspecciones, de visitas; si se da algo, se da. Y está feo dar lo que te sobra; se deben dar cosas valiosas, como las esculturas estilo "Pórtico de la Gloria" del monasterio del Carboeiro, donde todo el que quiso se sirvió, o el Códice Calixtino, ejemplar único de miniado medieval.
  Así que no nos vengan con historias, lecciones de los demás, las justas. 




   P.D.- Toxosoutos, en la margen izquierda de la carretera de Santiago a Noia,  es un lugar mágico; allí verás una iglesia misteriosa, cascadas, fuentes, jardines de musgo... No te lo pierdas, vale la pena aun "desclaustrado".

martes, 5 de junio de 2012

¿ES POSIBLE ELEVAR A PÚBLICA SOLO UNA PARTE DE UN DOCUMENTO PRIVADO?




         En Galicia la institución de los péritos (así acentuado) es ancestral. Como agentes privados que son, no transmiten sus datos a Hacienda, por lo que las partijas que confeccionan a veces se escapan del Impuesto de Sucesiones. Naturalmente, tampoco se pueden inscribir los bienes en el Registro de la Propiedad, por lo que cuando unos herederos quieren registrar –elevando a público y liquidando el documento- y otros no, el conflicto está servido. La pregunta es: ¿Es posible elevar a público un documento solo en parte? En cuanto a una herencia ¿se pueden elevar a públicos unos cupos sí y otros no, como los pimientos de Padrón?
         El asuntó lo trató la Resolución de la DGRN de 7 de enero de 1994. Se trataba de elevar a público un documento privado de venta en que una persona le vendía a otras dos, que compraban “a medias”. Al otorgamiento de la escritura de “elevación”, solo concurrieron el vendedor y uno de los compradores, que pretendía registrar su mitad indivisa. La DGRN falló a su favor, en base a los siguientes argumentos: a) Que concurrían los elementos esenciales del contrato, que son consentimiento, objeto y forma; b) Que no se producía novación (alteración) del contrato inicial ya que, si se hubiera producido, hubiese sido necesaria la firma de todos los firmantes originarios; c) Jacques añadiría que, en Galicia, la legítima de los hijos no concede un derecho real sobre todas las propiedades de la herencia, sino un simple derecho de crédito como la tarjeta de El  Corte Inglés.
Veamos un ejemplo:

      …ESCRITURA DE PROTOCOLIZACION Y ELEVACION A PUBLICO PARCIAL DE PARTICION (únicamente respecto a los herederos Don Fulano…. y Don Mengano….)
Ante mí, Perico de los Palotes, notario de Campo Lameiro.
COMPARECEN:
Don Fulano.
Y, don Mengano.
EXPONEN:
      I.-Que su padre don Marciano falleció el día..., bajo testamento…
      II.-Que los herederos de don Marciano realizaron privadamente la partición de su herencia, mediante documento privado suscrito….
      III.-Que Don Fulano … realizó la autoliquidación del impuesto sucesorio de su cupo en la presente herencia, según acredita con …. (protocolizo testimonio); y que Don Mengano…. asimismo practicó la autoliquidación del impuesto sucesorio correspondiente al suyo, según acredita…. No se acredita la autoliquidación en cuanto a don Zutano y don Perengano.
Se envía por vía telemática a la Hacienda Pública ficha resumen de la totalidad de hechos imponibles así como copia electrónica de la presente escritura
OTORGA:
      Que protocolizan y elevan a público el indicado documento particional, únicamente en cuanto a los cupos correspondientes a don Fulano (cupo 2º) y don Mengano (cupo 4º).
            Incorporo al presente instrumento un ejemplar del aludido documento particional, extendido en…