Pousada de Amares (Geres, Portugal) |
SUMARIO
2.-POUSADA DE AMARES (NORTE DE PORTUGAL)
3.-DOCAMPO VERSUS COLÓN (ÚLTIMO CAPÍTULO)Misma Pousada reconstruida al estilo egipcio |
Árbol junto a la calzada romana |
1.-HEREDERO "QUIEN ME CUIDE"
La Ley de Galicia diferencia dos supuestos de legado o herencia a condición de cuidados:
A) En uno de ellos (“a fulano, con nombre y apellidos, con la condición de que me cuide, a mí, y/o a mi cónyuge, y/o descendientes”), la ruleta de la Fortuna señala más bien al heredero o legatario, que tiene más del 90% de posibilidades de hacerse con el premio, con frecuencia un piso o una finca (art. 203.2);
B) En el otro (“a quien me cuide”), sin dar nombre ni apellidos, la cosa está más cruda, y el aspirante a heredero o legatario hará bien en guarnecerse de pruebas que prueben su pretensión (art. 204).
Lo que se dice para Galicia, mutatis mutandis, puede ser aplicable a casi todo el territorio español.
--Empezamos por el supuesto “A”, designación de beneficiario con nombre y apellidos. O sea, “instituyo heredero a don Fulano Zutano Mengano –o le lego tal cosa-, con la condición de que me cuide”. ¿Cómo se prueba y acredita el cumplimiento de la condición?
La ley prevé, como sistema privilegiado, el sistema del poder testamentario “post mortem”(204). El apoderado del testador, llamado en Galicia “testamentero” o, al estilo del Código Civil “comisario” será el que apreciará el cumplimiento o no de la condición, lo hará constar en documento público, confirmando la condición de heredero o legatario de don Fulano Zutano Mengano. La actuación del testamentero puede ser todo lo subjetiva que desee, puesto que la ley no lo exige ningún tipo de investigación o comprobación, lo que significa que el testador ha depositado en su criterio una confianza plena. Máxime cuando la ley gallega valora jurídicamente los simples “cuidados afectivos”, es decir, las cosas del querer (148). Sólo en casos groseros, por ejemplo, malos tratos, podría caber una corrección judicial.