Un tema otoñal: azafrán y ourizo en el Castrove |
1.-EL LÍO DE LAS LEGÍTIMAS
2.-LA MODALIDAD JURÍDICA DEL CHIVO EXPIATORIO
3.-DOCAMPO VERSUS COLÓN
1.-EL LÍO DE LAS LEGÍTIMAS
Menudean las consultas sobre legítimas, señal de que aquí las explicamos fatal. Intentaremos una vez más resaltar la diferencia entre el dueño de una tienda de electrodomésticos, a quien el difunto debía los plazos de una lavadora (o sea un acreedor de la herencia, por ejemplo, un legitimario) y un heredero (el continuador), nombrado en testamento para dar continuidad la persona de alguien (bienes, deudas...) que no ignora que el ser humano es una criatura finita y mortal de necesidad.
Seleccionamos dos consultas (reconociendo que en la respuesta a la segunda repetimos parte de lo que le dijimos a la primera):
PRIMERA CONSULTA.-Se trata de un matrimonio con dos hijos comunes, titular de un par de pisos gananciales, a los que tristemente se ha llevado la pandemia. El padre ha nombrado heredero a un hijo y nada más, reconociendo al otro su legítima; la madre, a ambos hijos por partes iguales. Los bienes son gananciales y la pregunta es por los porcentajes de reparto de esos dos únicos bienes.
Hola
Creo que mezclas dos cosas distintas,
perdóname si me equivoco.
--Una
cosa es la herencia: es la continuación de la personalidad del
difunto por parte de los herederos, que reciben sus bienes y sus deudas; si son
varios deben adjudicarse “bienes de la misma naturaleza, calidad y especie”. Y
las deudas, lo mismo.
--Otra
cosa que no tiene mucho que ver es la legítima: la legítima es una deuda que tienen los padres para con sus hijos por haberlos traído este mundo cruel (1/4 del líquido a repartir) y que, si no ha quedado pagada en vida, le tocará pagarla en muerte su heredero/s-continuador/es. Dice la ley que
“el legitimario será considerado a todos los efectos legales
como un acreedor y no tiene acción real sobre la herencia”. El
heredero, es el deudor (igual que si el difunto tenía una deuda con El Corte
Inglés, es lo mismo) y puede pagar al acreedor de legítima con
dinero de su bolsillo, no necesariamente con la herencia. A veces incluso no
hay obligación de pagar la deuda (aplazamiento entre esposos a la muerte del
último, deuda ya pagada en vida con donaciones, pactos sucesorios, perdón de deudas, etc.)
Es cierto
que la deuda legitimaria (como cualquier otra deuda) se puede pagar también con
bienes de la herencia: es una decisión soberana del heredero/s. Pero
nada impide que la pague en dinero, incluso de su bolsillo.
Si tenemos esto claro, la cuestión que planteas es muy fácil: