martes, 31 de julio de 2012

UNA "LEY" ABSURDA.-LA ORDEN DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DEL CLIENTE DE SERVICIOS BANCARIOS


         El pasado 29 de Julio entró en vigor una “norma” que regula exhaustivamente toda la materia de préstamos y créditos hipotecarios y que tiene perplejo al mundo bancario. Dicha “norma” nos viene traída por el túnel del tiempo, ya que fue dictada el 28 de octubre de 2011 y como no podía ser menos, está transida de “buenismo” zapaterista. Algo así como los molinillos subvencionados, el plan E o la garrapiñota autonómica. Viene a querer decir que los tontitos españoles se hipotecaron hasta las cejas porque los malvados de los bancos les engañaron. ¡Vamos a ponerles un montón de pegas para que no vuelvan a conceder una hipoteca!
         Así pues, manos a la obra. La norma contempla toda una panoplia de fastidios, puñetas y burocracias para “defender” al pobrecito consumidor. Por ejemplo: 1) La escritura, una vez tasada y completada, se dejará 3 días a enfriar en la notaría (¡Las urgencias son malas, hijos míos!). 2) Se inventa una nueva ficha: “LA FIPER”; se mantiene otra LA OFERTA VINCULANTE, se entremezclan y lían, se superponen y embarullan. Por último, se comprueba dos o tres veces si el borrico del cliente está bien al tanto de lo mucho que cuidamos de él. 3) Se le informa tres o cuatro veces y de diversas maneras del “índice de referencia”; téngase en cuenta que en España la gente apenas mira la tele y está en la inopia en eso del Euribor. 4) Se añaden informaciones (y comprobaciones de haber sido informado) rayanas con el insulto, como que si hay carencia (plazos sin devolver capital), el tiempo de devolución se alarga y generará más intereses…. etc. etc. Todas estas nuevas “pegas” provocaran un aluvión de devoluciones de escrituras en los registros de la propiedad, de escrituras subsanatorias, de gastos y molestias para el cliente bancario. Por si había pocos problemas en el campo hipotecario, ha parido la abuela.

         ¿Qué decir a todo esto? Empezando por el principio, no es cierto que los españoles, todos, ricos y pobres, listos y menos listos, suscribieran hipotecas porque eran tontitos. Muy por el contrario, los clientes siempre estuvieron perfectamente informados de todo lo relativo a comisiones, cuotas, euribor, carencias, etc; normalmente, en esta materia, sabían más que el del banco, ya que había visitado antes a toda la competencia. Si suscribían hipotecas, no es porque fueran engañados, sino porque los pisos subían un 15% fijo, mínimo, cada año, mientras que en el banco le daban el 1%. Ciertamente, ello se debía a que había una “burbuja inmobiliaria”, pero eso no era responsabilidad de las partes, sino del Banco de España, que es el guardia de tráfico en esas cuestiones. Si se optó por nombrar como Gobernador un amigo político, en vez de a un profesional, como era lo acostumbrado, la solución no está en dictar “normas” extravagantes para justificarse. Eso es zapaterismo puro y duro que, en este caso, curiosamente, entra en vigor el 29 de julio de 2.012.
         Siguiendo por lo siguiente, hay que advertir que esta es una Ley falsificada, es decir que no es una Ley. Es una Orden Ministerial. Como no tiene rango legal, no puede dictar normas de carácter general (pero lo hace), tampoco puede cubrir vacíos o lagunas de la ley (pero lo hace); tampoco puede interpretar una ley, como un reglamento –un decreto- (pero lo hace). Es de desear que cuanto antes alguien la recurra a los tribunales, donde Jacques no tiene duda de que será inmediatamente anulada. Jacques se compromete a hacerlo en cuanto tenga oportunidad, aunque sería de desear que al propio Ministerio de Economía y Hacienda se le encendiese una lucecita, y la abrogase sin más.
         Terminando por lo último, y lo más importante, como Orden Ministerial que es, está dirigida a los órganos inferiores de la administración y el particular no tiene la más mínima obligación de cumplirla. Así lo tiene declarado reiteradamente el Tribunal Supremo. Por lo tanto, será conveniente que haga constar en la propia escritura su voluntad de ejercitar su libertad de contratación, con arreglo al art. 1255 del Código Civil, pasando de “fipers”, si ese es su deseo.
         Salvo que sea el Subsecretario, el Director general o el Secretario General Técnico del ministerio. En ese caso ¡y solo en ese! sí que está obligado a obedecer a su ministro. Claro que a cambio, cobra un sueldiño.
  

martes, 24 de julio de 2012

DEJAR SIN NADA AL VIUDO/A


         ¿Se puede no dejarle nada en testamento al viudo o viuda? Se puede. Sin ningún problema.
         Estamos ante una petición típica de nuestros tiempos, cuando ya ha madurado la ley del divorcio de 1981. Con frecuencia, se trata de segundos o terceros matrimonios de esposos que han pasado por divorcios o viudedades. Suelen ser relaciones muy maduras, de personas que se casan exclusivamente por amor, pero que no desean que eso afecte a sus relaciones económico-patrimoniales que ya tienen organizadas anteriormente por otro lado: la herencia a favor de los hijos, sobrinos o lo que sea; la sucesión en los negocios, etc.
         Pues bien, no hace falta dejarse nada y ni siquiera hay que ponerlo, negro sobre blanco, en el testamento, lo que a algunas personas se les hace bastante desagradable. Recordemos aquí lo ya tratado sobre la preterición, o sea, olvidarse de un heredero (el que quiera ampliar que se lea el art. 258 de la Ley de Galicia):
         -La preterición intencional (o sea “a propósito”) de un hijo o descendiente no tiene ninguna importancia. Es decir, el testamento es válido si digo: “Me llamo Manolo Pérez, nací en Padrón y tengo  un hijo llamado Moncho. Dicho lo cual, declaro: Que dejo heredero de todos mis bienes a mi sobrino Pepe”. Lo único que pasará es que Pepe le deberá a su primo Moncho una cantidad en euros equivalente a la cuarta parte del valor de los bienes que herede, da igual que lo ponga el testamento como que no.
         -La preterición no-intencional (o sea “sin querer”) de un hijo, es la que tiene suma importancia, ya que anula la institución de heredero, procediéndose a continuación a la declaración de abintestato a favor de ese hijo. Es el caso típico del hijo que te aparece después de muerto, a raíz de un huesito que sacan de tu tumba. En el caso anterior, sería así: “Me llamo Manolo Pérez, nací en Padrón y no tengo ningún hijo. Dicho lo cual, declaro: Que dejo heredero de todos mis bienes a mi sobrino Pepe”. Pues bien, va Moncho, barruntándose algo y reclama al Juez que le declare hijo del difunto Manolo. El forense extrae el huesito (suele ser una muela) y dictamina que sí, que Moncho es hijo de Manolo. El testamento es nulo, se declara heredero abintestato a Moncho y Pepe se queda sin nada.
         Por eso Jacques te aconseja que si tienes sospechas de tener un hijo y no quieres que se lo lleve todo (o que herede como los demás), es mejor que lo hagas constar en tu testamento, dejándole preventivamente la legítima para el caso se que sea declarado efectivamente como tal hijo. Así, llevará un cuarto –en valor, no en bienes-, en vez de todo. La otra opción, muy usada en Galicia, es no dejar huesitos por ahí o que alguien robe tu féretro del nicho, lo que tiene que ser muy emocionante.

         Y ahora viene lo mejor. Como verás, no me he olvidado de los cónyuges:
         -La preterición del cónyuge, tanto da que sea intencional como no-intencional, no anula la institución de heredero. Es decir, no tiene la más mínima importancia. No cabe duda que aquí el legislador gallego se ha mostrado muy cachondo, ya que admite la preterición no-intencional del cónyuge, o sea que uno se ha olvidado de si está casado o no. Supongo que se refiere a esas borracheras homéricas que se agarran en las “despedidas de solteros”.
         Resumiendo, que no hace falta dejarle nada en testamento al esposo o esposa. Ciertamente, éste podría reclamar una pequeña atención, el usufructo de un cuarto del valor de la herencia (que, como es conmutable, para un viudo de 80 años equivaldría a un 2,5% del valor de la herencia, es decir, sobre 100.000 euros le tocarían unos 2.500; si es más joven, algo más). Como se ve es una cifra pequeña, la cual incluso se puede hacer constar que ya ha sido pagada en vida, toda vez que lo más probable es que hayan mediado diversos regalos y atenciones mutuas, tanto con motivo de la boda como de la convivencia posterior. Es más, si quieren evitarse líos, pueden “apartarse” recíprocamente cada uno de la herencia del otro. Lo que está claro es que, en el testamento, no existe ni la más mínima obligación de dejar nada al consorte, si no se quiere. Al revés, si se quiere, se le puede dejar todo, es decir como heredero universal, aun existiendo hijos.
         Ahora que lo pienso… ¿yo estoy casado? ¿o no?  

EL GENERAL EN SU LABERINTO



         Quiere mantener las Pensiones, la Sanidad, la Educación, la Justicia. Quiere que España sea capaz de pagar sus deudas. Quiere ganar las elecciones gallegas. Quiere que el empleo siga recuperándose, por lo que no ha prescindido de funcionarios ni de empleados públicos. Quiere que España siga siendo soberana, a pesar del “desaguisado”. Quiere que España se mantenga en el euro-europeo. Quiere mantener el plan A, y hará todo lo posible para no verse obligado a adoptar el plan B y, probablemente un par de años después, el C.
         Yo quiero encorajinarle a que prosiga con fuerza en el plan A, aunque reconozco que estamos haciendo merecimientos para que se instaure el plan B, en una primera fase, y, más adelante, el C.

martes, 17 de julio de 2012

DIVIDE Y VENCERÁS


    “En suelo rústico no podrán realizarse ni autorizarse parcelaciones, divisiones o segregaciones” Ley de Galicia 9/2002.

         La ley de Galicia prohíbe la división de fincas rústicas, pero la ley de los gallegos dice que hay que dejar a cada hijo al menos un trozo. Así lo hizo mi padre, mi abuelo, mi bisabuelo…, dicen. Cada una de las partes tiene algo de razón; la Xunta, porque quiere controlar el minifundio; los paisanos, porque consideran la posesión de fincas como un atributo de su personalidad. Donde mejor se observa esto es en relación a ciertos terrenos, improductivos per se, que, no obstante, tienen un gran valor patrimonial: para los gallegos son como una especie de joyas. Jacques no entiende porqué no se autoriza la división y subdivisión hasta la saciedad de este tipo de tierras, es como si la Xunta se quisiese entrometer en si luces un collar de perlas o un anillo de diamantes. Una invasión de la intimidad.
         La ancestral lucha de los gallegos contra “La Ley” –que no entienden como suya-, se dirime con las siguientes armas:

1.-La Kale Borroka: Simplemente, se ignora la normativa sobre divisiones. Las parcelas se subdividen “a gusto” en una serie ininterrumpida documentos privados de herencia, de venta, de permuta, que merecen su legitimidad en la medida en que sean respetados por el vecindario. Excusado es decir que este método solo sirve para las fincas de escaso valor económico.
2.-La Proindivisión: Las fincas se venden, se heredan, se permutan… por partes indivisas (por ejemplo, un 25% para cada partícipe). Por medio del acuerdo para la “administración y disfrute” de la cosa común previsto en el art. 398 CC, se vincula cada cuota a una finca concreta, acompañándose plano de perito, etc. Se incorporan unas normas de comunidad que exigen, entre otras cosas, la constancia de este acuerdo en las sucesivas transmisiones y se garantiza el cumplimiento de las obligaciones con una cláusula penal muy rigurosa.
El inconveniente es que este acuerdo no tienen eficacia registral, ya que el Proindiviso-diviso solo se admite para plazas de garaje y trasteros. Pero nada impide que puedas vender o hipotecar tu cuota, transmitiendo la misma situación posesoria que tú tienes a los sucesivos titulares.
3.- La Propiedad Horizontal: Se utiliza la Ley de Propiedad por Pisos, que también sirve para la propiedad “tumbada”, es decir por chalets. Consiste en dividir las fincas como si fueran pisos. Ciertamente, si las fincas están al ras, esta división vulnera la jurisprudencia, que considera el hecho como una parcelación ilegal. Pero siempre aparecerán en la certificación catastral (que goza de presunción de veracidad) algunas cuadras, casas antiguas, alpendres, cabañas, etc., que situarán el ámbito de la operación en otra perspectiva jurídica.
4.-La Ilegalidad perpetua: Se basa en el principio de que no se puede fundamentar una legalidad actual sobre una ilegalidad pasada. Si se repasan los antecedentes de la finca, seguramente se encontrará algún hecho irregular en el pasado. Agrupaciones de fincas discontinuas para evitar retractos. Para evadir impuestos. Etc. El método consiste en “auto-denunciar” esa ilegalidad, solicitando se declare acto nulo (por ejemplo, reconociendo el “error iuris” en una escritura, o solicitando la anulación judicial). Y ya está: si se deshace una agrupación, tenemos ¡oh milagro! una división.
Como es lógico, existen muchos más sistemas, ya que la ley de Galicia que encabeza este artículo ha excitado las meninges galaicas hasta la neurosis. ¡Cuanta gente lleva un mes sin dormir pensando en como repartir la Horta do Camiño! ¡Como piensa usted que mi hija se va a quedar si un trozo siquiera del Nabal do Outeiro! Jacques sugiere a la Xunta que se apiade; que no sea tan optimista pensado que todo el territorio puede convertirse en fincas de cientos de hectáreas, llenas de vacas. ¿Por qué no una ley de Huertos Familiares, que permita las divisiones en determinadas áreas, incluso hasta el tamaño de un teléfono móvil? Siempre se podrá plantar una patata.  

jueves, 12 de julio de 2012

¿SUBE EL IVA DE VIVIENDA DEL 4% AL 10%?



         Esta es la mayor intriga del momento. Han dicho:
         -Que es mantiene el IVA super-reducido, o sea el del 4%. Si es así, la compra de vivienda seguiría devengando un 4% de IVA.
         -Que se mantiene el IVA super-reducido (4%) para la “compra de viviendas de protección oficial de régimen especial”. Esto es contradictorio con lo anterior, ya que querría decir que las viviendas en general subirían del 4% al 10%, es decir con excepción de las de protección oficial.
         -Que se cambiarán algunos “conceptos” relativos a “productos de primera necesidad”. Es decir, que lo que ahora lo es (4%) puede pasar a dejar de serlo (10%). Parecen estar pensando en la vivienda.
        
         Lo que a Jacques le da en la nariz: Que se mantiene el 4% hasta el 2013 para todas las viviendas. Por un lado, es lo que está previsto en la ley de rebaja (cuando bajo del 8 al 4); por otro, sería un buen estímulo a la venta de viviendas durante todo lo que queda de este año, y no solo un día (mañana, viernes 13), día para el que hay previstas un montón de ventas urgentes, encargadas por personas francamente histéricas.

         P.D. 100% de acuerdo con el ajuste. Sé que a muchas personas les indigna, pero deben pensar que lo que pierden se pedía prestado en el extranjero con grandes sevicias; quiero decir que lo que le daban por un lado se lo quitaban doblado por otro. La única solución de España es ajustarse; una vez hecho, volverá a subir como un cohete igual que en 1959, en 1996, etc., etc. Todo lo que se pierda, se recuperará con creces. 

martes, 10 de julio de 2012

UN INTRINCADO CASO PRÁCTICO DE TESTAMENTO GALLEGO



         El testamento problemático cuyo estudio se plantea es el siguiente:
        
         “Cláusulas:
         1ª.-Instituye heredero universal de todos sus bienes, derechos y acciones a su ahijado don X.
         2ª.-En pago de lo que le corresponda por legítima, lega a su hija doña Y el piso 3º de la calle del Pez.
         3ª.-Si lo que corresponda por legítima a su hija excede del valor de la finca legada la deshereda en el resto, por haberle negado alimentos”.

         El PROBLEMA es que en la herencia no existe nada (se ha consumido) y que el único bien del causante es el citado piso.

SOLUCIÓN

         Antes de empezar conviene tener muy claro en que consiste la legítima gallega. Esta es una simple deuda (del 25% del valor de la herencia); tal como dice el art. 249 de la LG que “El legitimario no tiene acción real y será considerado a todos los efectos como un acreedor”. Es decir, que no hace falta nombrar a los hijos herederos, ni legatarios, ni nada. Es una deuda que tienes y punto, da igual que la reconozcas o no.
         Vayamos ahora al caso concreto:
 1ª PREGUNTA: ¿Quién se apropia del bien en primer lugar, independientemente de su destino final?
RESPUESTA: El heredero. Esto es así porque La posesión de los bienes hereditarios se entiende transmitida al heredero sin interrupción y desde el momento de la muerte del causante” (440 CC); y “El legatario no puede ocupar por su propia autoridad la cosa legada, sino que debe pedir su entrega y posesión al heredero” (885 CC). Si uno se fija es lo normal, puesto que el heredero es el “continuador de la persona” del difunto, es el mismo difunto sobreviviendo en este mundo por la fuerza del Derecho. Y, como tal, sigue teniendo sus cosas, sin que le afecte el hecho físico de su muerte.
         Esto será una importante ventaja operativa a tenor de lo que diremos en los apartados siguientes. La que tendrá que ir al juzgado a reclamar, si quiere, es la legataria y no el heredero, que, como sabemos, es el propio muerto-viviente.

2ª PREGUNTA: ¿A quien corresponde finalmente el piso? ¿Al heredero o a la legataria?
RESPUESTA A PRIMERA VISTA: En principio, parecería que a la legataria. Como sabemos, la legítima es una DEUDA de la que es acreedor el legitimario. Y el testador ha hecho un “LEGADO EN PAGO”, que están regulados en el art. 873 CC. Dice:
“El legado hecho a un acreedor no se imputará en pago de su crédito a no ser que el testador lo declare expresamente.
En este caso el acreedor tendrá derecho a cobrar el exceso del crédito o legado.
Es decir que el acreedor-legitimario (del 25% del valor de la herencia), tendría derecho a cobrar el exceso (o sea el otro 75% de la herencia, ya que estamos ante un bien único), toda vez que el deudor-testador ha efectuado un “Legado en pago” del art. 873 C.Civil.

RESPUESTA MÁS MEDITADA: Lo dicho anteriormente sería cierto si el testamento fuese un acto jurídico normal. Estos se interpretan “Según el sentido propio de sus palabras” (Art. 3 CC).
Pero el testamento no es un documento normal, más bien es anormal, anormalísimo. Tanto que en él PREVALECE LA INTENCIÓN SOBRE LAS PALABRAS. Esto es lo que dice el art. 675 Código Civil (que es la norma de interpretación “exclusiva” para testamentos):
                   “Toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de sus palabras, a no ser que aparezca claramente que fue otra la voluntad del testador. En caso de duda se observará lo que aparezca más conforme con la intención del testador, según el tenor del mismo testamento”.
                  
                   A mi entender, en el presente caso está clara la voluntad del testador de castigar a la hija, por las graves ofensas inferidas (que cita). Incluso prevé que lleve “menos” que su legítima, si el valor del bien no alcanza. Y si la deshereda, previendo que lleve “menos”, está claro que no quiere que lleve “más” (a lo que nos llevaría una interpretación según las “palabras” del testamento). PERO EL TESTAMENTO ES EL ÚNICO DOCUMENTO DEL MUNDO EN QUE PREVALECE LA INTENCIÓN SOBRE LAS PALABRAS.
                   Por todo ello, entiendo que lo ajustado a derecho (al especial derecho de los testamentos) es que el bien se valore y el heredero pague su 25% a la legitimaria. Con la opción de que sea esta la que reciba el bien, y pague su 75% al heredero.

                   En cualquier caso, quiero hacer la advertencia de que estos temas de interpretación testamentaria siempre tienen un aspecto opinable, por lo que un Juzgado podría optar por una solución diferente. Pero a Jacques se le hace muy difícil pensar que pueda interpretarse de otra forma la “INTENCIÓN” del presente testador, algo que, en materia de testamentos, prevalece siempre sobre las “PALABRAS”.   



jueves, 5 de julio de 2012

RECUPERADO EL CALIXTINO

-Gracias al Ministro del Interior, don Jorge, por su excelente labor en la recuperación del Calixtino; en particular sean dadas a la Brigada de Patrimonio.
-Tirón de orejas al  Cabildo Catedralicio: Ha quedado demostrada su incompetencia en la custodia del patrimonio de los gallegos; ni siquiera se había enterado de las diversas susttracciones. El patrimonio bibliográfico de la catedral (Calixtino, Tumbos, Libros de Horas...) debe  quedar depositado en la Ciudad de la Cultura, en condiciones adecuadas de custodia, conservación y exhibición. Lo mismo debe ocurrir con el patrimonio documental de las fundaciones literarias (Cela, Torrente,   Valle, etc.); al menos en la medida en que deseen ser financiadas con el dinero público de los gallegos. Espero que esta sea la última vez que se produce un atentado tan grave contra nuestra cultura; en cuanto al señor Arzobispo, que se imponga una penitencia muy gorda y que empiece ya a rezar.  

martes, 3 de julio de 2012

ENHORABUENA, PRESIDENTE

Querido Mariano, quiero darte mi enhorabuena por esta gran matrícula de honor, la primera de las muchas que espero de ti. 100.000 parados menos, 100.000 trabajadores más, hay que retrotraerse en el túnel del tiempo 16 años, a los tiempos del primer gobierno popular, para encontrar un junio semejante. Sigue dándole duro, mucho más duro, en la seguridad de que hay que ajustar el país para que vuelva a subir como un cohete. Si puedes hacer desaparecer el déficit en dos años, no lo hagas en tres. Si hay que sufrir, se sufre, pero más daño hace escuchar esas teorías sobre las maravillosas ventajas de gastar lo que no se tiene. Tienes todo el poder en tus manos; incluso a esos que preconizan el regreso de las Bibianas, los Valerianos y las Pajines les da la risa mientras lo están escribiendo. Tócalo todo, tócalo a fondo, tócalo ya.
     100.000: eso si que es un gol por toda la escuadra. ¡Ríete tú de la roja! ¡Aupa Mariano! ¡Ra-ra-ra!