1ª PREGUNTA: ¿Que es el monitorio?
--RESPUESTA: Un procedimiento rápido para reclamar deudas
dinerarias, de suerte que si el deudor no paga en el plazo de 20 días o se
opone, se pasa automáticamente al embargo de los bienes del deudor. Es decir, que uno se ahorra el Juicio
Declarativo. El notarial no sirve para reclamar deudas de: contratos entre
consumidores y empresarios (si entre 2 particulares o 2 empresarios); cuotas
vecinales; alimentos de menores o con declaración de incapacidad; o contra la
Administración.
--RESPUESTA: Ante notario con residencia en el domicilio del
deudor. Se le presentará el soporte documental de la deuda que a juicio del
notario sea indubitado (lista de documentos utilizables pinchando aquí). La deuda ha de ser líquida (expresable en dinero);
determinada (exacta, en su caso desglosada en principal, intereses y demoras);
vencida (pasado el plazo de pago) y exigible (deudor obligado al pago).
A partir del 23 de julio de 2015.
3ª PREGUNTA: ¿Hace falta abogado y procurador? ¿Coste?
--RESPUESTA: No. Pero si hará falta al pasar a la fase de
ejecución forzosa (embargo) si la deuda es superior a 2000 E. y el deudor no
paga voluntariamente. En cuanto al coste, a día de hoy las Actas Notariales
raramente superan los 200 E aunque el tema está por reglamentar.
4ª PREGUNTA: ¿Cómo se tramita?
--RESPUESTA: Mediante un Acta Notarial en la que se hará
constar: La expresión del origen, naturaleza y cuantía de la deuda; el
"documento" en que se fundamente la reclamación; la identidad y
domicilio del acreedor y deudor (¡¡¡fundamental el del deudor!!!; si el notario
no lo localiza, termina el Acta).
Luego, el notario requiere al pago en 20 días. La
notificación es válida aunque: el deudor no acepte la cédula; se entienda con
el mayor de edad que se encuentre en su domicilio o el jefe de su centro de
trabajo; o con el administrador o factor notorio de una sociedad.
5ª PREGUNTA: ¿Cuánto dura el procedimiento?
--RESPUESTA: Un mes más o menos.
5ª PREGUNTA: ¿Cómo termina?
--RESPUESTA: a) Si el deudor paga al notario o al acreedor
en plazo de 20 días; b) Si el deudor comparece a formular oposición (expresando
en Acta los motivos en que se fundamenta, bajo pena de falsedad), en cuyo caso
se sustancia por vía judicial; c) Si no comparece ni se opone, el notario hace
constar esa circunstancia y al acta se convierte en TÍTULO QUE LLEVA APAREJADA
EJECUCIÓN a los efectos del número 9º del apartado 2 del art. 517 de la LEC. La
ejecución se tramita conforme a lo establecido en los TÍTULOS EJECUTIVOS
EXTRAJUDICIALES.
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