MEJOR SANXENXO QUE MALLORCA, MAJESTAD |
A partir del 1 de enero del 2016 dejarán de
estar sujeta al impuesto del 10% la venta de fincas en Galicia, quedando, al
parecer, completamente exenta. Así resulta del llamado por el Presidente Feijóo
“PLAN DE IMPUESTOS CERO EN EL RURAL” aprobado ayer y que formará parte de los
Presupuestos que se aplicarán a partir del 2016. En esencia, el plan consiste
en lo siguiente:
PUNTO PRIMERO.-“Ninguna transmisión de fincas
en suelo rústico pagará Impuesto de Transmisiones Patrimoniales”. Hasta aquí,
la cosa está clara. Las ventas de fincas calificadas en la certificación
catastral como rústicas no pagan el 10% del actual Impuesto de Transmisiones.
DUDAS: Vale, no pagan el 10% de
transmisiones. En ese caso ¿liquidan el 1,5% por Actos Jurídicos Documentados?
Dicho gravamen es el “impuesto-escoba”, para cuando no se aplica el de
Transmisiones. Del tenor literal de las palabras del Presidente (“Impuestos
cero”) podría deducirse que no pagarán nada, (gratis total), pero el asunto no
le ha quedado nada claro a Jacques.
PUNTO SEGUNDO.-“Dejará de tributar la
transmisión o ampliación de explotaciones agrarias”. Aquí hay que pensar en la
exención de la transmisión de las naves industriales, silos, empresas agrarias,
etc.
DUDAS. Vale, está exenta la transmisión de explotaciones
agrarias. Pero ¿y la transmisión de viviendas vinculadas a explotaciones
agropecuarias” En Galicia, son decenas de miles, en muchas parroquias, casi
todas. En cuanto a la ampliación de explotaciones agrarias, como hasta ahora no
pagaba ningún impuesto (comprar una docena de ordeñadoras) ¿significa eso que
lo que está exento es la
Ampliación de Capital de estas empresas por Operaciones
Societarias?
PUNTO TERCERO.-“Las agrupaciones de fincas rústicas
tampoco pagarán el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados”
DUDAS: Entendido, las agrupaciones no pagan 1,5% de
AJD, pero si las malvadas segregaciones y divisiones (por minifundistas). Pero ¿y las reparcelaciones privadas (no "concentración parcelaria")?
Son estas un proceso de agrupación y división –y creación de caminos, accesos, servidumbres- absolutamente imbricadas unas con otras. Lo van a tener que
pensar.
Wait and
see.
En el caso de una DONACION DE FINCA RUSTICA a persona no FAMILIAR, se considera que el IMPUESTO CERO EN EL RUTAL, también será de aplicación ??
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