martes, 20 de octubre de 2015

EXENTA DE IMPUESTOS LA VENTA DE FINCAS

MEJOR SANXENXO QUE MALLORCA, MAJESTAD

A partir del 1 de enero del 2016 dejarán de estar sujeta al impuesto del 10% la venta de fincas en Galicia, quedando, al parecer, completamente exenta. Así resulta del llamado por el Presidente Feijóo “PLAN DE IMPUESTOS CERO EN EL RURAL” aprobado ayer y que formará parte de los Presupuestos que se aplicarán a partir del 2016. En esencia, el plan consiste en lo siguiente:

PUNTO PRIMERO.-“Ninguna transmisión de fincas en suelo rústico pagará Impuesto de Transmisiones Patrimoniales”. Hasta aquí, la cosa está clara. Las ventas de fincas calificadas en la certificación catastral como rústicas no pagan el 10% del actual Impuesto de Transmisiones.
DUDAS: Vale, no pagan el 10% de transmisiones. En ese caso ¿liquidan el 1,5% por Actos Jurídicos Documentados? Dicho gravamen es el “impuesto-escoba”, para cuando no se aplica el de Transmisiones. Del tenor literal de las palabras del Presidente (“Impuestos cero”) podría deducirse que no pagarán nada, (gratis total), pero el asunto no le ha quedado nada claro a Jacques.

PUNTO SEGUNDO.-“Dejará de tributar la transmisión o ampliación de explotaciones agrarias”. Aquí hay que pensar en la exención de la transmisión de las naves industriales, silos, empresas agrarias, etc.
DUDAS. Vale, está exenta la transmisión de explotaciones agrarias. Pero ¿y la transmisión de viviendas vinculadas a explotaciones agropecuarias” En Galicia, son decenas de miles, en muchas parroquias, casi todas. En cuanto a la ampliación de explotaciones agrarias, como hasta ahora no pagaba ningún impuesto (comprar una docena de ordeñadoras) ¿significa eso que lo que está exento es la Ampliación de Capital de estas empresas por Operaciones Societarias?

PUNTO TERCERO.-“Las agrupaciones de fincas rústicas tampoco pagarán el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados”
DUDAS:  Entendido, las agrupaciones no pagan 1,5% de AJD, pero si las malvadas segregaciones y divisiones (por minifundistas). Pero ¿y las reparcelaciones privadas (no "concentración parcelaria")? Son estas un proceso de agrupación y división –y creación de caminos, accesos, servidumbres- absolutamente imbricadas unas con otras. Lo van a tener que pensar.


Wait and see. 

1 comentario:

  1. En el caso de una DONACION DE FINCA RUSTICA a persona no FAMILIAR, se considera que el IMPUESTO CERO EN EL RUTAL, también será de aplicación ??

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