La Conciliación es el sistema de resolución extrajudicial de
conflictos, siendo su formalización en escritura ante notario título de
eficacia ejecutiva en los términos del art. 517.2.9º de la LEC. Puede versar
sobre cualquier controversia contractual (por tanto, incluye el contrato de
trabajo), mercantil, sucesoria o familiar que no sea una de las indisponibles,
a saber aquellas en que estén implicados: 1) Menores o declarados discapaces;
2) Las administraciones públicas; 3) La responsabilidad de jueces y magistrados
o, en general, materias no susceptibles de transacción y/o compromiso; 4)
Materias de la ley Concursal.
Es de destacar por su importancia la CONCILIACIÓN LABORAL,
dado su carácter de requisito para acudir a Magistratura (previo: consulta la ley
36/2011). Debe solicitarse dentro de plazo (suele ser el de los 20 días
siguientes a la efectividad de la controversia contractual), requiriendo para
la citación a la contraparte y para el levantamiento de acta de los resultados
de la conciliación, a saber, 1) avenencia; 2) sin avenencia; 3) sin
comparecencia del requerido o "intentada sin efecto" o, 4) del propio
requirente, "no presentado". El requerimiento o papeleta suspende los
pazos de caducidad o prescripción, si bien pasados 15 días sin celebración se
reanuda el plazo.
La CONCILIACIÓN ante notario no presenta mayores
especialidades, actuando este como un funcionario conciliador más. La escritura
pública de CONCILIACIÓN formalizará la avenencia o reflejará las circunstancias
del intento o la desavenencia, así como cualquier acuerdo de las partes, aunque
sea parcial. Las modificaciones del acuerdo deberán asimismo constar en
escritura pública. Cualquiera de las partes podrá solicitar copia de la
escritura con efectos ejecutivos.
Aspectos importantes;
--Coste; Vale lo ya dicho (divorcio) y la diferencia entre "acto con cuantía" o sin ella. Cabe que se reglamente en breve.
--Coste; Vale lo ya dicho (divorcio) y la diferencia entre "acto con cuantía" o sin ella. Cabe que se reglamente en breve.
--Vigencia: 23 de julio de 2015.
--No hay cierre general por "agosto".
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