La consignación es la forma de hacer un pago cuya oferta
rechaza el acreedor sin razón, o si está ausente, o incapacitado para el cobro,
o varios disputan por el derecho al cobro, o se ha extraviado el título de la
obligación. En todos estos casos el deudor queda libre de responsabilidad
mediante la consignación, que puede hacerse ante notario. Su importancia radica
en la detención del curso de los intereses, clausulas penales, recargos,
resolución de contratos, etc.. El expediente se tramita así:
I.-INICIO:
1.-El requirente del acta (en principio, el deudor) se
identificará e identificará al interesado en el pago y su consignación (en
principio, el acreedor), el domicilio en que pueda ser hallado y las razón de
su actuación (rechazo, ausencia, incapacidad, disputa o extravío).
2.-Si los bienes consignados consisten en dinero, valores o
financieros, el notario los deposita en su "cuenta de consignaciones"
en la entidad financiera colaboradora de la Administración de Justicia. Si
fueran de otra naturaleza (ejemplo, un informe debido) dispondrá su depósito en
establecimiento adecuado (ej., caja de seguridad).
II.-NOTIFICACIONES:
El notario notificará a los interesados el ofrecimiento de
pago y/o la consignación, para que en el plazo de diez días hábiles acepten el
pago, retiren la cosa debida o hagan las alegaciones oportunas.
III.-RESOLUCIÓN:
1.-Si el acreedor contesta en plazo aceptando el pago y/o lo
consignado, el notario le hará entrega del bien, finalizando el expediente.
2.-Si transcurrido dicho plazo no procediera a retirarla, no
realizara ninguna alegación o se negara a recibirla, se procederá a la
devolución de lo consignado sin más trámites y se archivará el expediente.
3.-Si el acreedor a quien se hiciere el ofrecimiento de pago
se hubiere negado sin razón a admitirlo, el deudor quedará libre de
responsabilidad mediante la consignación de la cosa debida. La consignación por
si sola (es decir, sin necesidad de negativa irrazonable) producirá el mismo
efecto en los demás casos: ausencia, incapacidad para el cobro, disputas sobre
este o extravío del título. Para ver el artículo entero sobre los "efectos"
de la consignación, click aquí.
OBSERVACIONES:
--El notario hará constar cada trámite por diligencia.
--Es muy importante fijar claramente en que condiciones
puede ser entregada la consignación.
--Vigencia: Desde el 23 de julio de 2015.
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