martes, 14 de julio de 2015

JV PARA DUMMIES: LA CONSIGNACIÓN



La consignación es la forma de hacer un pago cuya oferta rechaza el acreedor sin razón, o si está ausente, o incapacitado para el cobro, o varios disputan por el derecho al cobro, o se ha extraviado el título de la obligación. En todos estos casos el deudor queda libre de responsabilidad mediante la consignación, que puede hacerse ante notario. Su importancia radica en la detención del curso de los intereses, clausulas penales, recargos, resolución de contratos, etc.. El expediente se tramita así:

I.-INICIO:

1.-El requirente del acta (en principio, el deudor) se identificará e identificará al interesado en el pago y su consignación (en principio, el acreedor), el domicilio en que pueda ser hallado y las razón de su actuación (rechazo, ausencia, incapacidad, disputa o extravío).

2.-Si los bienes consignados consisten en dinero, valores o financieros, el notario los deposita en su "cuenta de consignaciones" en la entidad financiera colaboradora de la Administración de Justicia. Si fueran de otra naturaleza (ejemplo, un informe debido) dispondrá su depósito en establecimiento adecuado (ej., caja de seguridad).

II.-NOTIFICACIONES:

El notario notificará a los interesados el ofrecimiento de pago y/o la consignación, para que en el plazo de diez días hábiles acepten el pago, retiren la cosa debida o hagan las alegaciones oportunas.

III.-RESOLUCIÓN:

1.-Si el acreedor contesta en plazo aceptando el pago y/o lo consignado, el notario le hará entrega del bien, finalizando el expediente.
2.-Si transcurrido dicho plazo no procediera a retirarla, no realizara ninguna alegación o se negara a recibirla, se procederá a la devolución de lo consignado sin más trámites y se archivará el expediente.
3.-Si el acreedor a quien se hiciere el ofrecimiento de pago se hubiere negado sin razón a admitirlo, el deudor quedará libre de responsabilidad mediante la consignación de la cosa debida. La consignación por si sola (es decir, sin necesidad de negativa irrazonable) producirá el mismo efecto en los demás casos: ausencia, incapacidad para el cobro, disputas sobre este o extravío del título. Para ver el artículo entero sobre los "efectos" de la consignación, click aquí.

OBSERVACIONES:
--El notario hará constar cada trámite por diligencia.
--Es muy importante fijar claramente en que condiciones puede ser entregada la consignación.
--Vigencia: Desde el 23 de julio de 2015. 

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