miércoles, 31 de octubre de 2012

PROHIBICIÓN PAGOS EFECTIVO SUPERIORES 2.500 EUROS


            El 19 de noviembre de 2012 entrará en vigor esta medida que revolucionará el mundo de los pagos a constructores, fontaneros, albañiles, restaurantes, salas de eventos, médicos, abogados, etc. etc. etc.  Si digo “revolucionará” es porque la norma (contenida en la ley 7/2012) es muy radical fomentando las denuncias y la colaboración ciudadana.
Jacques intentará responder aquí las preguntas más frecuentes que le están haciendo:

a) ¿A que operaciones se aplica?
Las operaciones (que llamaré “no-efectivo”), reúnen 2 condiciones:
         1ª.-Alguna de las partes debe ser un empresario o profesional, como un médico, un fontanero o un constructor, etc. (aunque se trate de una actividad empresarial única en la vida, como la construcción por un particular de una sola vivienda para su venta)
         2ª.-Que el importe sea igual o superior a 2.500 euros. Para determinar ese importe, se suma todo lo siguiente (considerado “efectivo”):
         1) Billetes y monedas españoles o extranjeros.
         2) Cheques al portador.
         3) Medios físicos o electrónicos utilizables “al portador”.
         4) Hay que sumar todos los plazos en que se haya dividido el pago del bien entregado, o la diversidad de operaciones en que se haya distribuido un mismo servicio; en ambos casos a lo largo de 5 años.
        
         Quedan prohibidas las operaciones y/o pagos que infrinjan esas normas, bajo pena grave y con grandes posibilidades de ser descubierto, dado el sistema de denuncias establecido.
         O sea que en las operaciones “no-efectivo” hay que pagar por medio de cheque bancario, transferencia o ingreso en cuenta bancaria del acreedor.
         Hay una excepción: cuando el pagador sea extranjero y no sea la parte profesional, el límite sube hasta 15.000 euros.

         b) ¿Qué prueba deben conservar los que intervienen en las operaciones “no-efectivo”, sean particulares, empresarios o profesionales, so pena de multazo?
         -Conservar los justificantes bancarios de pago durante cinco años y exhibirlos a requerimiento de la Agencia Tributaria.
         -Además, cualquier autoridad o funcionario (concejal de urbanismo, notario, registrador…) informará en el acto a la AEAT de cualquier incumplimiento.

         c) ¿Qué sanción hay y quien la paga?
         -El 25% del efectivo pagado. Además, la sanción correspondiente a la infracción tributaria. Por un pago de 100.000 euros puede ponerse en los 25.000 para el particular y mínimo 50 o 60.000 para el profesional o empresario.
         -La paga cualquiera de los intervinientes, sea el particular, el empresario o el profesional, pudiendo la Agencia Tributaria reclamar la totalidad a cualquiera de ellos por el orden que estime conveniente, incluido al particular (aunque este normalmente cumplirá con el 25%).

         d) ¿Qué forma hay de salvarse?
         -Denunciándolo en la AEAT en el plazo de 3 meses desde que se efectuó el pago. La parte que denuncie primero, es la que se salva. La denuncia posterior de la otra parte, se tiene por no formulada. Si denuncian los dos a la vez, ninguno se salva.
         Como se ve se fomenta una “guerra de nervios” entre ambas partes, aunque lo normal será que el que denuncie primero sea el particular (que es el que menos beneficio obtiene del chanchullo).

         En entradas posteriores Jacques informará de otras medidas, como la obligación absoluta de informar de los bienes que se posean en el extranjero (piénsese que la AEAT comparte información con otras haciendas, incluida la Suiza) o la del ingreso directo del IVA en Hacienda por parte del comprador (sin pasar por las manos del vendedor). Son medidas del estilo de las que se están aplicando en Grecia en Italia pero ¡en la guerra como en la guerra!

lunes, 22 de octubre de 2012

NO HIZO TESTAMENTO ¿QUE HAGO?



         Empezando por el principio, cuando un fallecido deja bienes hay que averiguar si dejó testamento o no. Para ello se pide el Certificado de Defunción en el Registro Civil y con él se presenta uno en el notario más próximo, el cual obtendrá vía internet la “Certificación de últimas voluntades”. A la vista de la misma, caben dos posibilidades:
         -Que haya hecho testamento, en cuyo caso también dirá cual es el último y donde fue otorgado. A los pocos días el notario te facilitará una copia del testamento, ya porque lo tenga él, ya porque la pida al notario custodio, en cuyo caso te hará firmar una instancia.
         -Que no haya hecho testamento, en cuyo caso, si no se otorgó testamento “en vida”, habrá que otorgar testamento “en muerte”. El testamento “en muerte” se llama Declaración de herederos, se tramita ante notario, salvo parientes lejanos, y viene a ser lo mismo que el testamento, es decir “Declaro que el heredero de don Ramón es su hijo don Monchiño”. En este punto es necesario hacer dos advertencias:
         1º.-¡Ojo!, para esto no vale cualquier notario, ya que, siendo un asunto de jurisdicción, tiene que ser el notario competente, que es el del último domicilio del difunto. O sea, los de Vigo, a un notario de Vigo y los A Estrada, en A Estrada. Si murió en el extranjero, el notario del último domicilio en España. Si el finado es un extranjero residente en España, es posible que el notario pida la prueba del derecho extranjero aplicable (certificado de cónsul) aunque si se trata de un derecho facilito –inglés, francés, italiano…- es probable que el notario diga que ya lo sabe él y que no le hace falta nada.
         2º.-Al notario habrá que llevar los siguientes documentos a) Certificado de defunción, b) El de Últimas Voluntades si lo tienes, si no ya lo obtiene el notario; c) El Libro de Familia. Además habrá que tener preparados dos testigos (para el día que los citen) que juraran que todo es verdad, es decir “que Perico dejó dos hijos, Periquito y Periquita”, y que no dejó ningún hijo más.

         (Hasta aquí es todo lo que tienes que hacer tú: presentarte en el notario con el certificado de defunción, el libro de Familia y un par de testigos en la cabeza. Lo siguiente, ya lo hará el notario, tardando todo el proceso 20 días).

         -Y AHORA VIENE LA PARTE IMPORTANTE, o sea, que es lo que va a hacer el notario para nombrar “en muerte” herederos de quien no los nombró “en vida”. Pues bien, lo que hará será repasar los ÓRDENES. Los “órdenes” son grupos de parientes entre los que, una vez que encuentras a un pariente que te encaje, ya no pasas al siguiente. Por ejemplo, si encuentras un pariente en el “orden” de los hijos, pues ya no pasas al “orden” de los padres, y así sucesivamente. En lo órdenes, el anterior excluye al posterior. Y ¿cuáles son estos órdenes?

         1º.-ORDEN PRIMERO.-Es el de los hijos, nietos, bisnietos, etc., es decir el descendente. El grado más próximo excluye al más remoto, es decir que los nietos solo heredan si su padre ha muerto, etc. Si concurren hijos y nietos los hijos heredan por cabezas, los nietos y demás descendientes por ESTIRPES. O sea que si quedan dos hijos y dos nietos (hijos del tercer hijo premuerto), los hijos llevaran cada uno 1/3 y los nietos 1/6.
         Los hijos son todos iguales (categoría hijos), no existen ninguna diferencia con que sean adoptivos, ilegítimos, incestuosos, etc. La palabra “hijo ilegítimo” lo único que es, es un insulto.

         2º.-ORDEN SEGUNDO.-Es el de los padres, abuelos, bisabuelos, etc. Igual que antes, el grado próximo excluye al remoto, los abuelos solo heredan si han muerto los dos padres ya que en este caso, si solo ha muerto uno de los dos padres, queda todo para el otro. ¡Ojo!, aquí, dentro de una misma línea, no se aplica lo de las estirpes. O sea que si hay dos abuelos de un “bando” (pongamos abuelo y abuela) y uno solo de otro (pongamos abuela, que son más duraderas), heredan por terceras partes iguales.

         3º.-ORDEN TERCERO.-Es el de los esposos y las esposas y los follones. Este “orden” ha sido creado por San Raimundo de Peñafort, patrono de los abogados, para la multiplicación de los pleitos. Veamos algunas jugosas posibilidades (si es usted abogado):
         -El caso normal no ofrece problemas: si no hay hijos ni nietos, ni padres o abuelos, hereda todo el esposo o la esposa. Y punto.
         -Pero el esposo o la esposa no hereda nada si están separados judicialmente o “de hecho”. Como existen un montón de situaciones intermedias entre la separación “de hecho” y el amor “de hecho”, como por ejemplo, la reconciliación intermitente, este será un problema de prueba sobre el que, de existir discrepancias, el notario pedirá seguramente la declaración de todos los interesados y, en general, intensificará la fase probatoria.
         -La “pareja de hecho análoga al matrimonio” de derecho gallego es el auténtico bombazo.  Puesto que la ley de Galicia dice que se le aplican “los mismos derechos y obligaciones que la ley reconoce a los cónyuges”, lo lógico es pensar que el “emparejado” forma parte del “3º orden”, es decir que hereda en defecto de descendientes o ascendientes. Pero el asunto no está tan claro, ya que hay quien entiende que, puesto que en el “contrato de pareja” los miembros de la misma pueden adoptar las disposiciones sucesorias que tengan a bien, solo se heredan entre ellos si pactaron derechos sucesorios, y si no, no. Supongo que la solución dependerá del criterio del notario autorizante. El consejo de Jacques: que dejéis aclarado el tema en el “contrato de pareja” y si no, que hagáis testamento (Ver en este mismo blog).
         ¡Ojo!, solo existe “pareja”, si está inscrita en el registro de la Xunta de Galicia. La pareja se constituye por la inscripción, no hay pareja si una simplemente convive con su novio.

         4º.-ORDEN CUARTO.-Es el de los hermanos e hijos de hermanos que hubieren fallecido. Concurriendo unos con otros, los hermanos heredan por cabezas y los hijos de hermanos fallecidos, por estirpes. Es decir que si hay dos hermanos –A y B- y dos sobrinos hijos de otro hermano premuerto -C y D-, A y B llevan 1/3 cada uno y C y D 1/6 cada uno.
         -Aquí la cuestión controvertida (por más que esté clara en el la ley) es si heredan los “nietos” de hermanos, es decir no solo los hijos de hermanos. A pesar de que la ley está muy clara, “solo… los hijos de hermanos” (925 CC), lo cierto es que, en el pasado, ha habido alguna sentencia concediendo derechos a los nietos de hermanos, aunque en la actualidad los tribunales han vuelto al criterio de la ley. Que es el de que heredan los hijos de hermanos fallecidos y nadie más. O sea que si el difunto ha tenido dos hermanos, A y B; y B falleció, dejando un hijo, C, que a su vez ha muerto dejando un nieto (de B) llamado D, hereda todo A y nada D, salvo un buenísimo abogado que consiga convencer al juez de lo contrario (Ver en este mismo blog).
         (¡Ojo!: Todas estas muertes a que me refiero, siempre son “antes” del fallecimiento del causante).
         -Otra curiosidad: Si concurren hermanos y sobrinos, los primeros heredan por cabezas, los segundos por estirpes. Pero si solo hay sobrinos, todos por cabezas. Es decir que si los hermanos A y B fallecieron, dejando: A un hijo llamado C; y B tres, llamados D, E y F, quiere decir que C, D, E y F heredan por cuartas partes.

         5º.-ORDEN QUINTO.-Es el de los tíos y los primos carnales, o sea el tercer y el cuarto grado de parentesco. Aquí, como cuestión interesante, podemos hablar de las disposiciones transitorias 1ª y 8ª de la ley de 7 de julio de 1981, que dicen que la adopción rompe el parentesco a partir de dicha ley, es decir que los adoptados con posterioridad son parientes únicamente de quien les adoptó, no de su familia natural. En cuanto a los anteriores, la situación varía según los casos, pero hay algunos de “adopción menos plena”, en los que se sigue conservando el parentesco con los naturales.

         6º.-ORDEN SEXTO.-Es la Comunidad Autónoma de Galicia, es decir que si no hay nadie en los otros órdenes, hereda la Xunta. Lo destinará a servicios de Asistencia Social y Culturales en el lugar de la última residencia del difunto, y, a juicio de Jacques, no es ninguna mala opción.

         Advertencias comunes a los casos anteriores:
         -Si al que le toca heredar NO es el cónyuge (¿o la pareja? ¡No, por Dios, otra vez no!), este puede reclamar el usufructo de ¼ si concurre con hijos y de ½, si con cualquier otra clase de herederos.
         -El notario tarda 20 días en resolver la DECLARACIÓN DE HEREDEROS. Esto tiene que ver con que solo puede existir una válida, por lo que el notario tiene que hacer una investigación vía internet para asegurarse de que no exista ninguna otra. Si aparece otra (ante otro notario), suspende la suya y te remite a la ya existente, que es la buena. La causa de esto es que pudiera haber distintos criterios y podríamos encontrarnos con una declaración nombrando heredero a Manolito y otra a Pepito.
         -Hay casos en que es casi obligatorio otorgar testamento, salvo que uno sea un irresponsable. Son:
         1.-Los padres que tienen hijos menores de edad o incapaces, para nombrarles tutor, es decir la persona que hace de padre o de madre si mueren los dos. Tiene que ser una sola persona, salvo que se nombre a un hermano y a su cónyuge.
         2.-Los que contraigan “pareja de hecho análoga al matrimonio de derecho gallego”, salvo que sean abogados y les encanten los pleitos.
         3.-Los que quieran que les hereden no solo sus hermanos, sino en su defecto, los hijos de estos hermanos y, en defecto de los anteriores, los nietos de los repetidos hermanos.
         4.-Las personas ancianas o impedidas que reciban cuidados sistemáticos, gravosos o exorbitantes por parte de parientes u otras personas. Recuerda que el derecho gallego concede la práctica libertad de dejar las cosas a quien uno quiera. La única limitación es la deuda del cuarto del valor a favor del conjunto de los hijos. Pero si estos, debidamente requeridos, se niegan a cuidar de sus ancianos padres, la libertad de testar es absoluta.

         Jacques se permitirá aquí hacer una sugerencia legislativa a la Xunta en materia de Ley de Dependencia, que creo que tiene la ventaja de no incrementar los gastos de un erario público exhausto

         “Las disposiciones testamentarias en favor de la persona que cuide al testador quedaran exentas de la obligación de pago del crédito legitimario a favor de los descendientes o el cónyuge del testador. En caso de duda, se presumirá que han existido dichos cuidados cuando hayan sido certificados por personal autorizado del ramo de dependencia de la Xunta de Galicia”.
             


"A LO MEJOR ES QUE NO SE PUEDE HACER MÁS"



        Antes que nada, mi enhorabuena a Feijóo y Rajoy por el estupendo resultado electoral. Y ahora, justificaré el titular.
         El día de las elecciones me tocó hacer una larga espera en un bar de aldea, así que sin querer, puse la parabólica. Un grupo de chavales despotricaba contra los “recortes”: que si las becas, que si las subvenciones, que si el cheque-bebé. ¿Y usted que piensa, don Farruco? Y va el viejo y responde, taconeando el suelo con su cachaba “A o millor e que non se pode facer mais”. No dudo en calificar la frase como “sabiduría gallega”, que es la que ha aplicado el cuerpo electoral, en medio de esta algarabía de políticos-niños que chillan porque les han quitado el caramelo.
         Adelante con los ahorros (los llamados “recortes” por los políticos-niños), en la seguridad de que el ajuste de nuestros gastos a nuestros ingresos es la única vía para recuperar la dignidad nacional y el empleo.

jueves, 11 de octubre de 2012

¿QUE SIGNIFICA ESPAÑOLIZAR A LOS CATALANES?


         Muy sencillo. Si a usted le dicen que puede concurrir al sorteo de Navidad de la Lotería Nacional sin tener que pagar los billetes, seguro que se pide un montón de ellos. Para los nacionalistas catalanes el premio gordo es el referéndum de independencia y como piensan que los boletos son gratis, se han pedido todos. El gobierno, que ha conservado celosamente la prerrogativa de convocarlo (entre los catalanes, los murcianos, los de Campo Lameiro etc., que, como españoles, son los soberanos sobre todo el territorio nacional, Cataluña incluida), podría verse obligado a convocarlo por presiones internacionales. Pues bien, lo que ha querido decir el ministro Wert es que los décimos de lotería no son gratis. La otra pregunta del referéndum, en línea con lo que se está haciendo en Alemania o Italia (y presionando a España para que lo haga), sería la atribución exclusiva y reabsorción de ciertas competencias por el Estado, como educación, aguas o comunicaciones interiores, y muy especialmente, en orden a la creación de un mercado único.
         En resumidas cuentas, estas declaraciones, de las que se meditan hasta las comas, nunca surgen de un calentón de boca.

miércoles, 10 de octubre de 2012

LA RENUNCIA DE HERENCIA


         La renuncia de herencia es el contrato estrella de nuestros aciagos días. La palabra heredero no significa “obsequiado” ni mucho menos. Heres viene del latín y quiere decir “continuador”, es decir que el heredero continua la personalidad del difunto, toda vez que si, para la vida física somos mortales, para el mundo del derecho somos inmortales. Así pues el heredero continua al difunto: en sus bienes, en sus deudas, en sus pleitos, en su pijama (como decía Serrat). Una herencia puede consistir en verse deudor de 100.000 euros. Para escapar de esta fenomenal fortuna (hoy corriente en herencias de constructores, inspeccionados por Hacienda, procesados, políticos-malvados, accidentados-responsables de tráfico…), hay que correr al notario y otorgar escritura de “Renuncia de Herencia”. Claro que a lo mejor ya no puedes, porque retiraste un automóvil de la herencia u otra cosa cualquiera, lo que significa “aceptación tácita”. Te verás con un coche viejo, valorado en 2.000 euros y una hermosa deuda de 100.000 de la que responderás con todos tus bienes propios. ¿Entiendes porque esta de moda la Renuncia? A continuación Jacques enumerará algunos truquillos adaptados al derecho gallego.
         1º.-Si renuncias a la herencia en perjuicio de tus acreedores, estos pueden pedir al juez que te obligue a aceptarla. Sería el caso de un padre que tiene dos hijos, don Solvente y don Moroso, y les deja 20.000 euros a razón de 10.000 a cada uno. En principio, si don Moroso renuncia para burlar a sus acreedores, acrecería todo a don Solvente, es decir, se llevaría los 20.000. Pero los acreedores de don Moroso podrían reaccionar en el juzgado, obligándole a aceptar para cobro de sus créditos.
         Recursos del derecho gallego.-Como se sabe, no es obligatorio instituir herederos a todos los hijos (ni a ninguno); el padre puede dejar como heredero a uno solo, a don Solvente. Es cierto que en este caso los acreedores pueden obligar al hijo don Moroso a reclamar su crédito legitimario (la mitad de ¼, o sea 1/8). Pero aquí nos iríamos a los diversos casos en que no es necesario pagar la deuda legitimaria (Véase entrada: “No quiero dejar nada a mi hijo”, en este mismo blog), como el aplazamiento hasta el fallecimiento del último de los padres, pago por regalos en vida, etc.

         2º.-Si renuncias a una herencia intestada (sin testamento), lo haces “por ti y por tus descendientes”; es decir que no pasará a tus hijos, sino que acrecerá a tus coherederos (el hermano don Solvente, en el ejemplo anterior).
         Pero si renuncias a una herencia testada (con testamento), lo normal es que la condición de heredero pase a tus hijos –es decir los nietos del causante-, ya que sistemáticamente los notarios insertan en los testamentos la claúsula de “sustitución por los descendientes”. En estos casos, hay una distinción muy interesante:
a)     Si el notario escribió “con sustitución por los descendientes” a secas, quiere decir que pasará a ellos tanto si mueres antes que el testador como si renuncias, como si eres incapaz de heredar.
b)    Si el notario escribió “con sustitución por los descendientes solo en caso de premoriencia”, quiere decir que solo pasa a ellos si mueres antes que el testador; pero que si renuncias, no pasará a tus hijos (los nietos del causante), sino que acrecerá a tus coherederos (don Solvente en el caso anterior).

3º.-Otra posibilidad es la Apartación, es decir que el acreedor de legítima se dé por pagado en vida del testador. En el ejemplo anterior, el testador tendría dos hijos, don Solvente y Don Moroso. Instituye heredero de todos sus bienes a don Solvente, para evitar que los acreedores de don Moroso le obliguen a este a aceptar la herencia. Estos, indignados, obligan a don Moroso a reclamar su crédito legitimario, es decir 1/8 del valor de la herencia. Pero si don Moroso ya se había dado por pagado de su legítima en vida del testador, nada les queda para reclamar. Con una importante diferencia. Cuando uno se da por pagado "en vida", basta cualquier cantidad; no es necesario que sea su parte proporcional del cuarto (1/8 en el caso de ser 2 legitimarios). Es decir, que si la herencia vale 40.000 y 1/8 son 5.000, yo me puedo dar por pagado solo con 50 euros, siempre que lo haga "en vida" del causante. Así lo dice literalmente el art. 225: "El apartante podrá adjudicar al apartado -de acuerdo con él- cualquier bien o derecho en pago de la apartación, independientemente del valor de la misma".

martes, 9 de octubre de 2012

EL REFERENDUM SINDICAL


       
     Los sindicatos mayoritarios convocan una serie de manifestaciones en demanda de un referéndum sobre los “recortes”, bajo la amenaza de una Huelga General. A Jacques le gustaría hacer una serie de consideraciones estrictamente jurídicas sobre el tema, que creo es tan novedoso, al menos, como el referéndum catalán.
         Lo primero que se viene a la cabeza es el art. 77 de la Constitución. Las Cámaras pueden recibir peticiones individuales o colectivas, siempre por escrito, y, a su petición, el Gobierno está obligado a explicarse sobre ellas, quedando prohibida la presentación directa por manifestaciones ciudadanas.
Lo segundo, el artículo 87 de la Carta Magna. Una ley orgánica regulará el ejercicio de la soberanía popular para la presentación de proposiciones de ley, pero no procederá dicha iniciativa en materias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional. Introduzco en el buscador la pregunta ¿qué son los recortes? y leo que son, entre otras cosas, la subida del IVA, la subida de los impuestos indirectos, la retirada de la deducción por vivienda, de las subvenciones fiscales a la contratación, supresión paga extra, menos concejales y control de sus sueldos, etc. Dicho de otra forma, los ahorros que hay que hacer para salir del pufo en el que estamos metidos. Pues bien, un Presidente que se le ocurriera convocar un referéndum sobre dichas materias, más que nada tributarias, sin duda tarde o temprano acabaría siendo procesado por Prevaricación y Jacques sería el primero en exigir que así se hiciese, como en Islandia. En cualquier caso, es innecesaria la pregunta, porque la respuesta es obvia. ¿Le apetece a usted hacer sacrificios para pagar sus pufos? ¿Quiere usted pagar impuestos? Se puede dar el referéndum por hecho (sin vulnerar la legalidad). Ha ganado el NO por el 100% de los votos (incluido el de Jacques).
 Por último, uno no puede menos de pensar en los arts. 92 y 97 que dicen que los referendums son convocados por el Rey a propuesta del Presidente y de acuerdo con la Cámaras y que el Gobierno dirige la política con absoluta libertad, de suerte que las amenazas graves al mismo constituyen un delito castigado por el art. 504 del Código Penal. No estoy seguro si lo de la Huelga General se plantea o no como amenaza, aunque lo mejor sería que se desvinculase claramente lo uno de lo otro.
En resumen, Jacques cree que si los sindicatos entienden beneficioso para la clase obrera la convocatoria de una Huelga General, deberían prescindir de estos preámbulos de dudosa legalidad.
         

jueves, 4 de octubre de 2012

PREFERENTEMENTE, NO VOTÉIS A DON MARIO


         Los gallegos de las “preferentes” tienen una nueva opción de voto: don Mario Conde.
         Don Mario fue condenado a veinte años de cárcel por estafa y apropiación indebida, tras haber dejado un agujero en Banesto de 605.000 millones de pesetas y haber arruinado a sus miles de accionistas, jubilados sobre todo. A términos de hoy, el asunto multiplica por diez lo de las “preferentes”.
        Ciertamente ha cumplido su pena y ha adoptado una agradable filosofía de inspiración cristiana que defiende con vehemencia en foros públicos. Da gusto oírlo. A eso no hay nada que decir, pero Jacques echa de menos algo: una petición pública de perdón a sus estafados, que  son personas con nombres y apellidos. Solo así creerá en su conversión. Caso contrario, aconseja que no se le deje tocar fondos públicos.