martes, 20 de febrero de 2024

¿ESTÁN LOCOS ESTOS GALLEGOS?




Hace no tanto, el llorado Francisco Umbral se declaraba estupefacto ante aquellas elecciones que se marcaban los gallegos: para él era cosa de la gaita.  Me temo que el fol de la gaita les va a seguir afectando al seso durante bastantes elecciones más. ¿Tienen ello la culpa de ser racionales en un país que peca de lo contrario? Tal vez deberían estar un poco más locos, pero para eso ya tienen la Fiesta Vikinga, que se celebra en Catoira a principios de agosto. Por lo demás, disfrutan de una de las mejores sanidades de España (máxima esperanza de vida, con Baleares, mejores cifras de Covid); pagan los impuestos más bajos, herencias incluidas, suben como la espuma en el ranking autonómico de renta per cápita (de la cola, con Extremadura y Andalucía, han pasado a la zona media, con Cantabria y León... y subiendo); respetan y promueven las lenguas habladas, las costumbres y el Derecho propio. Naturalmente hay cosas malas, pero aquí sólo se trata de explicar que, los que hacen cosas raras como arrodillarse por las playas buscando pellets, sólo han conseguido que piensen que los raritos son ellos. 

Por cierto, que suicidio más grimoso en escena: salpicaba sangre y sesos. Me refiero a eso de mentar el Impuesto de Sucesiones en plena campaña electoral ¿de verdad que es gallega esta señora?

¡NORABOA, RUEDA!

jueves, 8 de febrero de 2024

HERENCIAS GALAICO SUIZAS O ARGENTINAS

Parece una araña en el Godello, pero es la sombra del tamarisco


SUMARIO

1.-AMNESIA

2.-PELLETS

3.-HERENCIAS GALAICO SUIZAS O ARGENTINAS


¡Ya le han cortado la cabeza!

 1.-AMNESIA

Las leyes clásicas tienen un defecto que las hace inadaptadas para los tiempos modernos: es que se entienden muy bien. No hace falta ser jurista, ni fiscal, ni procurador ni nada de nada para cogerle el tranquillo: ya Stendhal, mientras escribía La cartuja de Parma, antes de coger la pluma, se leía dos o tres páginas del Código Civil para embadurnarse de ese lenguaje claro, sencillo y comprensible con que hoy podemos leer las aventuras de Fabrizio del Dongo. Si la Constitución Española dice en su artículo 62 que no se podrán autorizar indultos generales, la cosa está muy clara, demasiado. Y si al indulto le añadimos algo más, como la amnesia de las consecuencias accesorias del delito (amnistía), pues sigue siendo indulto, como el robo con homicidio sigue siendo robo, cualificado por el homicidio. Por hacer más barrabasadas, no se cura uno de la primera.

jueves, 14 de diciembre de 2023

PROHIBIDO TESTAR EN FAVOR DE LA PERSONA DE APOYO

 

Meteora: Los conventos anidaron en riscos por miedo al Turco

SUMARIO

1.-PROHIBIDO TESTAR EN FAVOR DE LA PERSONA DE APOYO

2.-PUENTE DE LA CONSTITUCIÓN EN GRECIA CONTINENTAL

3.-IL BRAGHETTONE

4.-OMBLIGOS DEL MUNDO


1.-PROHIBIDO TESTAR EN FAVOR DE LA PERSONA DE APOYO

La materia está regulada por  el art. 251 (que prohíbe a la persona de apoyo recibir liberalidades del apoyado) y 753.1º (que establece la ineficacia del testamento en favor del “apoyador”). También debe atenderse a la nomenclatura, puesto que  los arts. 268 y ss. CC utilizan la palabra “curatela” como genérica y la palabra apoyo para la casuística.

Las dos normas fundamentales son:

1.-PROHIBICIÓN.-El art. 251.1º CC prohíbe a quien desempeñe alguna medida de apoyo recibir liberalidades de la persona apoyada o de sus causahabientes “hasta que no se haya aprobado definitivamente su gestión, salvo que se trate de regalos de costumbre o de bienes de escaso valor”.

2.-INEFICACIA.-La disposición testamentaria en favor de la “persona de apoyo” de un discapacitado, por parte de este, no surte efecto alguno. Veamos:

jueves, 30 de noviembre de 2023

AMNISTÍA: DESBORDA EL DEBATE DE LA CONSTITUCIONALIDAD




Este post es jurídico-político; tal vez más político que jurídico. Avizoro ya la amnistía votada, devuelta por el Senado, bendecida por el Congreso y sancionada y promulgada por el  rey. Anticipo, digo, el momento en que el paquete se presente al señor Conde-Pumpido y demás miembros del Tribunal Constitucional. Supongo que, por muy tarugos que fueran, que no lo son, el asunto les tendrá que inspirar hondas reflexiones. Más bien mayorcitos, saben que éste es su legado vital para La Historia Jurídica. La de la Gloria o la de la Infamia.

A ver, como hipótesis, cabe pensar que se ajusta a la Constitución tanto la Ley como el principio que la inspira: Las mayorías políticas que se constituyan para una legislatura pueden auto-perdonarse un amplio elenco de delitos, auto-devolverse indemnizaciones y multas y fijar por más de una década el lapso temporal de indulgencia que les convenga. Parece que el único requisito es proclamar Altos y Elevados Principios que lo justifiquen.

miércoles, 18 de octubre de 2023

¿EL LEGADO DEL DINERO EN UNA CUENTA BANCARIA INCLUYE LOS FONDOS?

El Registro de la Propiedad más hermoso de España: Puebla de Sanabria


SUMARIO

1.-¿EL LEGADO DE DINERO DE UNA CUENTA BANCARIA INCLUYE LOS FONDOS DE INVERSIÓN?

2.-EL GOBIERNO DE ESPAÑA NO ES SECTARIO

2.-IL BRAGHETTONE 


Pozo iniciático en la quinta masónica Da Regaleira (Sintra/Portugal)

1.-¿EL LEGADO DEL DINERO EN UNA CUENTA BANCARIA INCLUYE LOS FONDOS?

Aquí, como en casi todo, hay que responder en gallego: “según”. Pero antes que nada recordaré una vez más que estas líneas reflejan la opinión personal del autor y que un juez puede fallar todo lo contrario. Al grano.

 Las disposiciones testamentarias, todas, deben interpretarse en el sentido literal de sus palabras a no ser que aparezca claramente que fue otra la voluntad del testador; en caso de duda, prevalece la intención del testador (675 CC).  Por ello, en unos casos, la expresión “lego el dinero en tal cuenta a Fulano”, significará eso, exclusivamente el dinero efectivo; y, en otros, se incluirán los valores mobiliarios que “no siendo dinero efectivo, equivalen en la práctica a este por ser fácilmente realizables”. Todo depende de lo que quiso decir el testador.

En la jurisprudencia de las Audiencias, parecen percibirse dos tendencias: 1ª) LEGADO DE DINERO DEPOSITADO EN DETERMINADA CUENTA; 2ª) LEGADO DE DINERO EXISTENTE EN DETERMINADA CUENTA.

martes, 3 de octubre de 2023

PAGAR NO ES ACEPTAR

Sanxenxo en otoño, un descanso de Reyes

Sumario

1.-¿Liquidar o pagar Sucesiones implica aceptar la herencia?

2.-Il Braghettone


1.-¿Liquidar o pagar Sucesiones implica aceptar la herencia?

Plantea la preguntante si liquidar o pagar el impuesto de Sucesiones implica aceptación tácita de la herencia; y además, si repudiar la herencia después de prescrito el impuesto implica aceptación tácita de la misma y, en ficticia consecuencia, una donación en favor del beneficiario/a de la renuncia.


Respuestas:

Las preguntas que planteas son bastante corrientes y están respondidas tanto legal como jurisprudencialmente.

martes, 12 de septiembre de 2023

EL MATRIMONIO: INSTRUCCIONES DE USO

Las garzas de Silgar se alimentan de nécoras y camarones "do país"


SUMARIO
1.-EL MATRIMONIO: INSTRUCCIONES DE USO
2.-VERANO AZÚL
3.-IL BRAGHETTONE

1.-EL MATRIMONIO: INSTRUCCIONES DE USO

Pregunta la futura casada si por el mero hecho del matrimonio en régimen de gananciales ya heredan automáticamente el cónyuge y los hijos; si las capitulaciones matrimoniales otorgadas en España tienen validez en Francia, nacionalidad del otro cónyuge; y como se instrumenta la tutela de los niños para el caso de faltar ambos padres.

 


En esta playa se realiza el esconxuro de las 9 olas para quedarse embarazada. Desde los tiempos de Valle Inclán, siempre fueron gallegas las que confiaron en el método; pero este año hemos visto señoras procedentes de Madrid, Barcelona e incluso extranjeras ¡esto va camino de convertirse en otro "camino de Santiago"!

RESPUESTA.

Creo que nos aclararemos mejor si separamos las tres preguntas, matrimonio, herencia y tutela. Lo que tienen en común estas tres instituciones es que su forma y efectos dependen “de lo que uno quiera” (bueno, dos), tal y como se lo expresemos al notario. Vamos pues a empezar, teniendo en cuenta de que, en principio, me ciño a relaciones sujetas  al Derecho de Galicia:

 

1.-EL MATRIMONIO.-Puede celebrarse ante notario, juez del registro civil, letrado de la justicia (antes secretarios judiciales), concejal delegado/alcalde, o ministro religioso.

Los regímenes económicos-matrimoniales a elegir, son: