domingo, 30 de octubre de 2011
¿SE PUEDE CONTROLAR SI UNA PERSONA CAMBIA SU TESTAMENTO?
jueves, 27 de octubre de 2011
¿COMO SÉ SI ALGUIEN ME DEJO ALGO EN SU TESTAMENTO?
jueves, 20 de octubre de 2011
SI PUEDE, COMPRE PISO YA
Jacques tiene dos noticias para usted, una buena y otra mala.
Empiezo por la buena. A lo largo de los PRÓXIMOS SEIS MESES se desarrollará el momento óptimo para comprar un piso y que no tendrá parangón como poco en los diez años siguientes. En los despachos ya se ven pruebas tangibles.
Algunos bancos han empezado a saldar sus pisos; otros han dado órdenes en el mismo sentido que están en fase de próxima ejecución. La causa es que la amenaza europea de efectuar una “tasación objetiva” de los bancos (no-“patriótica”, como las anteriores) ha hecho saltar por los aires esos presuntos activos inmobiliarios valorados al triple de su valor. Un ejemplo de lo que digo puede ser la dirección del Banco de Santander que ha dado orden fulminante al consejillo de directores generales de “evacuar el ladrillo”. Acto seguido han vendido a Cerberus Capital Management (americana, especialista en estas cuestiones) una buena parte del mismo por importe de muchos miles de millones. Dicha compañía pretender poner en el mercado dichos pisos. Constan instrucciones similares recibidas por directores generales del BBVA, Banesto y Bankia; la acumulación de órdenes de venta rápida no puede menos que repercutir en los precios de todo el sector. Eso es lo que se observa en las primeras operaciones ya realizadas, verdaderas primicias de lo que vendrá.
Y ahora la mala (que está muy relacionada con la buena): el motivo de lo que está ocurriendo son las órdenes de “recapitalizar” la banca. Ya no les contará como “capital bueno” el ladrillo y puede que tampoco la deuda pública no-alemana. O sea que los bancos querrán el dinero para sí mismos y por supuesto no se lo van a prestar a usted.
En resumidas cuentas que los chollos que ya empiezan a asomar por el horizonte están dirigidos a dos tipos de personas: o, las que tengan un gran calcetín; o las que tenga un cuñado bancario (poco escrupuloso con las órdenes de sus jefes).
miércoles, 19 de octubre de 2011
EL CONTRATO DE AMARRE EN CLUB NAÚTICO
viernes, 14 de octubre de 2011
EL EDIFICIO FENOSA DE A CORUÑA
El edificio FENOSA es el típico embrollo insoluble causado por la inexistencia de una Justicia digna de tal nombre. Los datos del problema, son:
-Sobre un edificio “fuera de ordenación” (Es decir sobre el que está prohibido otorgar licencias), el ayuntamiento coruñés concede en 1997 una licencia de reforma integral y cambio de uso a viviendas.
-Con esa expectativa residencial recogida en documentos privados, FENOSA vende el edificio –sus oficinas centrales- a FADESA; esta a su vez se vende a MARTINSA mediante apalancamiento –o sea con dinero de la propia comprada-; al mismo tiempo las presuntas “viviendas” y los locales se venden a diversos ciudadanos con enormes beneficios
-Como es lógico los tribunales y el Supremo condenaron tan burda manipulación y ordenaron el derribo del edificio. Como es ilógico, no detallaron minuciosamente como ejecutar la sentencia, muy especialmente en el aspecto financiero.
-La situación actual es que el ayuntamiento puede ser procesado por desobediencia si no ejecuta diligentemente la sentencia o incluso afrontar responsabilidades mayores en tanto no se desaloje el edificio (imaginemos un incendio agravado por la situación residencial). Al mismo tiempo, su situación de penuria económica le incapacita para abordar el problema.
Resumiendo los factores del asunto:
a) Aquí se ha producido un enriquecimiento sin causa (art. 10.9 CC), toda vez que se han vendido como viviendas lo que eran oficinas. Dicho enriquecimiento esta directamente ligado a la falta de causa. Los enriquecidos son: Fenosa, Fadesa, Los ex-propietarios de Fadesa y el ayuntamiento de A Coruña por sus impuestos.
Es de hacer notar que para que exista “enriquecimiento sin causa” no hace falta que se produzca dolo o maldad en el enriquecido: tan solo enriquecimiento.
b) Aquí se ha producido un “empobrecimiento sin causa”, el de todos los compradores de pisos en el edificio que ven como sus pisos no valen prácticamente nada. Eso es así “ya” a día de hoy, pues con “sentencia firme de derribo” ningún banco dará hipoteca a sus posibles compradores.
c) Los compradores no tienen ninguna otra vía para resarcirse que reclamar directamente contra los que se hayan enriquecido con la operación. Contra lo que pueda parecer, el transcurso del tiempo les perjudica ya que la acción de “enriquecimiento” por ser de carácter personal, tiene un plazo de prescripción de quince años.
Todas estas cuestiones debieron abordarse en un proceso de como máximo dos o tres años; sin embargo, al cabo de catorce dictan una sentencia que nos sume en la perplejidad. Como también nos deja perplejos el remedio que dan los “solucionadores”: no cumplirla. La pregunta que se hace Jacques es ¿por qué esta y no otra? Creo que en tal caso lo más justo sería no ejecutar ni cumplir ninguna sentencia que surja de nuestros tribunales. Pero no es esa la solución, sino la de exigirle al gobierno que salga de las urnas una Justicia digna de tal nombre. Caiga quien caiga. Y si alguien dice ¿qué? ¿Qué es eso?, se le aclarará: como en Austria, Holanda, EEUU, etc.