¿Qué tienen que ver el "partidor de herencias
no-unánimes" y el "perito dirimente en seguros"? Hasta ahora
nada, pero a partir de la ley 15/15 de Jurisdicción Voluntaria (que entra en vigor el 23/07 próximo)
comparten el sistema de nombramiento del perito que materializará dichos
expedientes. Según el nuevo art. 50 de la L.N. serán designados por el Notario
en orden correlativo de una lista que se llevará en el Colegio Notarial y en la
que se apuntarán aquellos profesionales con conocimientos en la materia de que
se trate. Asimismo se llevará otra lista de "prácticos" sin título
oficial, para aquella designaciones que no lo requieran.
LAS PARTIJAS INUNÁNIMES:
La LJV regula naturalmente las Partijas Inunánimes del
Código Civil (1057 CC); es decir aquellas que se soliciten por herederos que AL
MENOS representen el 50% del haber hereditario y no exista albacea o contador
testamentario. En estos casos, el notario (antes el juez) nombra
"partidor" al que le toque por lista y, si la partija que este
realice no es confirmada por todos los herederos, la aprobará el propio notario
(antes el juez).
El problema es que los gallegos tenemos nuestra propia Ley
de Galicia (LG); y las diferencias sobre partijas inunánimes (click aquí) son muy patentes:
1) En el CC basta el 50% justito; en la LG se exige más del
50%;
2) En el CC se nombra partidor por lista; en la LG se sortea
entre al menos 5 propuestos por las partes;
3) En el CC la mayoría es de "haber hereditario";
en la LG de mayoría "partícipes" lo que incluye al viudo usufructuario total o de cuota;
4) El CC regula un solo procedimiento; la LG prevé otro por
mayoría del 75%, que permite hacer cupos no-aleatorios (lotes en dinero).
PREGUNTAS.-Las grandes preguntas son: ¿La ley 15/15 es
inaplicable en Galicia? ¿O más bien, la ley 15/15 deroga a la gallega? ¿Quizás
se puede elegir? ¿O solo se puede optar por el CC cuando tengas mayoría justa
del 50%? ¿Se puede combinar lo mejor de cada ley? Y por último, dice el art. 50
LN que la famosa "lista" se confecciona en el mes de Enero. Así pues
¿qué pasa dentro de unos días, o sea el 24, en que entra en vigor la LJV?
¿Habrá que hacer una "lista de urgencia"? No me digas que no es
apasionante.
RESPUESTA de Jacques (de la que dista de estar seguro):
En principio, el CC no es fuente del derecho en Galicia;
estas son la ley gallega, la costumbre gallega y los principios generales del
derecho gallego. El CC solo es supletorio en defecto de ley y costumbre gallega.
Por ello, habiendo una normativa específica sobre partijas inunánimes, parecería
inaplicable el Código Civil salvo el supuesto para el que no existiese
regulación, es decir con promoventes y discrepantes al 50% justo.
Pero como todo, hay que matizarlo. Bastaría graduar la cosa
para que los promoventes no excedieran del 50% (es decir, si fueran 3 sobre 4,
bastaría que uno de la mayoría se abstuviera voluntariamente), con lo que
siempre cabría recurrir al derecho supletorio (CC). Por otra parte, nadie
obliga a declarar la vecindad civil gallega del causante. Lo que quiero decir
es que, por motivos prácticos, habrá que admitir la opción por uno u otro
sistema... aunque doctores tiene la Iglesia.
Lo que Jacques juzga inadmisible es la mezcla de procedimientos,
pues nuestras normas de conflicto hablan de que a cada persona les corresponden "una
sola" ley personal a la vez, no varias. Ah, y en cuanto a la "lista de
peritos" no quedará más remedio que hacerla este año con retraso, como
tantas otras cosas, sin ir más lejos, a los Presupuestos Generales del Estado
les suele pasar.
PERITO DIRIMENTE EN SEGUROS
1ª PREGUNTA: ¿Cuando se puede pedir su nombramiento al
notario?
RESPUESTA: Cuando existan discrepancias entre el nombrado
por el asegurador y el asegurado y desacuerdo sobre nombramiento del tercero.
2ª PREGUNTA: ¿A qué notario?
RESPUESTA: El de mutuo acuerdo. En su defecto, el de la
residencia del asegurado, del objeto de la valoración o de un distrito
colindante, a elegir por el requirente.
3ª PREGUNTA: ¿Cómo se instrumenta?
RESPUESTA: Escrito al notario constando la discordia, los
peritos nombrados, la petición de nombramiento de 3º perito y acompañando la
póliza.
4ª PREGUNTA: ¿Que hace el notario?
RESPUESTA: Intenta poner a las partes de acuerdo y si no,
nombra perito por "lista" (ver antes, art. 50 LN). Aceptado por este
el nombramiento, requiere a las partes para que lo provean de fondos y emite su
dictamen en el plazo acordado o, si no, en el de 30 días. El dictamen se
incorpora al acta.
5ª PREGUNTA: ¿A partir de cuándo se puede?
RESPUESTA: Del 23 de Julio de 2015, víspera del Santo Patrón.
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