martes, 7 de julio de 2015

JV PARA DUMMIES: EL PARTIDOR DATIVO (PARTIJAS EN DESACUERDO) Y EL PERITO DIRIMENTE EN SEGUROS




¿Qué tienen que ver el "partidor de herencias no-unánimes" y el "perito dirimente en seguros"? Hasta ahora nada, pero a partir de la ley 15/15 de Jurisdicción Voluntaria (que entra en vigor el 23/07 próximo) comparten el sistema de nombramiento del perito que materializará dichos expedientes. Según el nuevo art. 50 de la L.N. serán designados por el Notario en orden correlativo de una lista que se llevará en el Colegio Notarial y en la que se apuntarán aquellos profesionales con conocimientos en la materia de que se trate. Asimismo se llevará otra lista de "prácticos" sin título oficial, para aquella designaciones que no lo requieran.
Y ahora vamos con las preguntas que para los gallegos son muchas y muy curiosas. Empezaremos por:

LAS PARTIJAS INUNÁNIMES:

La LJV regula naturalmente las Partijas Inunánimes del Código Civil (1057 CC); es decir aquellas que se soliciten por herederos que AL MENOS representen el 50% del haber hereditario y no exista albacea o contador testamentario. En estos casos, el notario (antes el juez) nombra "partidor" al que le toque por lista y, si la partija que este realice no es confirmada por todos los herederos, la aprobará el propio notario (antes el juez).  
El problema es que los gallegos tenemos nuestra propia Ley de Galicia (LG); y las diferencias sobre partijas inunánimes (click aquí) son muy patentes:
1) En el CC basta el 50% justito; en la LG se exige más del 50%;
2) En el CC se nombra partidor por lista; en la LG se sortea entre al menos 5 propuestos por las partes;
3) En el CC la mayoría es de "haber hereditario"; en la LG de mayoría "partícipes" lo que incluye al viudo usufructuario total o de cuota;
4) El CC regula un solo procedimiento; la LG prevé otro por mayoría del 75%, que permite hacer cupos no-aleatorios (lotes en dinero).

PREGUNTAS.-Las grandes preguntas son: ¿La ley 15/15 es inaplicable en Galicia? ¿O más bien, la ley 15/15 deroga a la gallega? ¿Quizás se puede elegir? ¿O solo se puede optar por el CC cuando tengas mayoría justa del 50%? ¿Se puede combinar lo mejor de cada ley? Y por último, dice el art. 50 LN que la famosa "lista" se confecciona en el mes de Enero. Así pues ¿qué pasa dentro de unos días, o sea el 24, en que entra en vigor la LJV? ¿Habrá que hacer una "lista de urgencia"? No me digas que no es apasionante.

RESPUESTA de Jacques (de la que dista de estar seguro):
En principio, el CC no es fuente del derecho en Galicia; estas son la ley gallega, la costumbre gallega y los principios generales del derecho gallego. El CC solo es supletorio en defecto de ley y costumbre gallega. Por ello, habiendo una normativa específica sobre partijas inunánimes, parecería inaplicable el Código Civil salvo el supuesto para el que no existiese regulación, es decir con promoventes y discrepantes al 50% justo.
Pero como todo, hay que matizarlo. Bastaría graduar la cosa para que los promoventes no excedieran del 50% (es decir, si fueran 3 sobre 4, bastaría que uno de la mayoría se abstuviera voluntariamente), con lo que siempre cabría recurrir al derecho supletorio (CC). Por otra parte, nadie obliga a declarar la vecindad civil gallega del causante. Lo que quiero decir es que, por motivos prácticos, habrá que admitir la opción por uno u otro sistema... aunque doctores tiene la Iglesia.
Lo que Jacques juzga inadmisible es la mezcla de procedimientos, pues nuestras normas de conflicto hablan de que a cada persona les corresponden "una sola" ley personal a la vez, no varias. Ah, y en cuanto a la "lista de peritos" no quedará más remedio que hacerla este año con retraso, como tantas otras cosas, sin ir más lejos, a los Presupuestos Generales del Estado les suele pasar.


PERITO DIRIMENTE EN SEGUROS

1ª PREGUNTA: ¿Cuando se puede pedir su nombramiento al notario?

RESPUESTA: Cuando existan discrepancias entre el nombrado por el asegurador y el asegurado y desacuerdo sobre nombramiento del tercero.

2ª PREGUNTA: ¿A qué notario?

RESPUESTA: El de mutuo acuerdo. En su defecto, el de la residencia del asegurado, del objeto de la valoración o de un distrito colindante, a elegir por el requirente.

3ª PREGUNTA: ¿Cómo se instrumenta?

RESPUESTA: Escrito al notario constando la discordia, los peritos nombrados, la petición de nombramiento de 3º perito y acompañando la póliza.

4ª PREGUNTA: ¿Que hace el notario?

RESPUESTA: Intenta poner a las partes de acuerdo y si no, nombra perito por "lista" (ver antes, art. 50 LN). Aceptado por este el nombramiento, requiere a las partes para que lo provean de fondos y emite su dictamen en el plazo acordado o, si no, en el de 30 días. El dictamen se incorpora al acta.

5ª PREGUNTA: ¿A partir de cuándo se puede?

RESPUESTA: Del 23 de Julio de 2015, víspera del Santo Patrón.



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