martes, 12 de julio de 2022

¡EL VECINO SE HA APROPIADO DEL PASILLO COMUNITARIO!


Desde el 2019 que no han vuelto las ballenas a las Rías Baixas. Cuando escucho a los mandamases eso de que "habrá que decirle ya la verdad a la gente" ¿significa que nos están ocultando algo tremebundo?

 SUMARIO

1.-¡EL VECINO SE HA APROPIADO DEL PASILLO COMUNITARIO!

2.-NAPOLEÓN LE PETIT

3.-DOCAMPO VERSUS COLÓN


1.-¡EL VECINO SE HA APROPIADO DEL PASILLO COMUNITARIO!

Pregunta: traigo el caso aquí porque creo que la situación le sonará a más de uno/a. El vecino, el buen vecino que felicita las fiestas y a veces invita a una caña, ha avanzado la puerta y se ha comido para su casa un buen tramo del pasillo comunitario. O ha integrado el desván comunal en su ático. O ha amurallado para sí la terraza. A estas alturas estamos ya con la demanda puesta en el Juzgado y la cara torcida cada vez que coincidimos en el ascensor. El caso es que los vecinos afectados también sufren: era un chico muy majo que siempre te preguntaba por la operación de tu madre y, la verdad, ese tramo de pasillo no lo quieres para maldita la cosa. Estas líneas proponen un "tratado de paz" en Junta vecinal con 3 condicionantes indispensables: presencia y aceptación del infractor, mayoría de 3/5 y, sobre todo, aclarar que la sobre-cuota lo es "solo de gastos". Caso contrario, ¡encima!, le estaríamos dando mayor participación en los elementos comunes.

Ala, Mercedes, recupere la sonrisa.

 

 

(En Junta ordinario o extraordinaria de vecinos, se introduce en la propuesta, voto y acta el siguiente texto:

 

jueves, 7 de julio de 2022

LA DESHEREDACIÓN DE GALICIA




SUMARIO

1.-LA DESHEREDACIÓN DE GALICIA

2.-LA CONQUISTA DE CANARIAS EN DOCAMPO VERSUS COLÓN


1.-LA DESHEREDACIÓN DE GALICIA

El titular de la noticia de la Voz de Galicia en 06/07/2002 es  “El (Tribunal) Supremo rechaza que se pueda negar la legítima alegando solo la falta de relación”. El texto, sumamente interesante para sus lectores de Mansilla de las Mulas o Guarromán, no aclara que las “causas de desheredación previstas en el Código Civil”, sobre las que bien informa, no son aplicables en Galicia que tiene leyes propias, probablemente por la escasa difusión de ese periódico en nuestra comunidad autónoma. Por si alguno hubiere, nos permitiremos aquí comentar las diferencias; para empezar, que en Galicia la materia no se rige por el Código Civil, sino por la Ley de Galicia. O que la legítima gallega es una deuda y el legitimario un acreedor, que no interviene en la partición. O que la legítima del Derecho Común (Código Civil, vigente en casi toda España pero no en las autonomías del Norte, que tienen leyes especiales) es de 2/3, mientras la gallega es un crédito/deuda de 1/4  a repartir entre los descendientes-acreedores. O que el órgano jurisdiccional supremo en materia de Derecho de Galicia es el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Vamos aquí a comparar las causas de desheredación de los descendientes equiparables entre uno y otro cuerpo legal (Código Civil –CC- y Ley de Galicia –LG-), descartando otras muy específicas como, por ejemplo, las de indignidad (atentar contra la vida del causante y cosas por el estilo).

lunes, 4 de julio de 2022

EL MEJORADO POR PACTO LO LLEVA "A MAYORES" DE LA HERENCIA

SUMARIO

1.-EL MEJORADO POR PACTO LO LLEVA A MAYORES

2.-CATALUNYA

3.-DOCAMPO VERSUS COLÓN

Oca de la catedral de Barcelona estupefacta por lo que hacen con su huevo. Ver más adelante


1.-EL MEJORADO POR PACTO LO LLEVA A MAYORES. NO PROCEDE COLACIÓN

 La consulta, en esencia, es la siguiente: se trata de un padre gallego que, en vida, otorgó Pacto de Mejora sobre cierto bien en favor de uno de sus hijos (H1), falleciendo con posterioridad instituyendo herederos a sus tres hijos (H1), (H2) y (H3). A la hora de hacer la partición, H2 y H3 sostienen que la Mejora es una especie de “donación colacionable”, debiendo H1 traer el bien a colación en la partición y tomando de menos su importe de la masa hereditaria.

 

Respuesta: la tesis de H2 y H3 parece un tanto osada; es cierto que la Agencia Tributaria sostuvo largos años que el Pacto de Mejora se trataba en el fondo de una donación encubierta (pero “no-colacionable”) al efecto de aplicarle el impuesto de ganancia patrimonial, cosechando, por cierto, sucesivos palos judiciales hasta que el Tribunal Supremo aclaró que estábamos ante una sucesión “en vida” y que no procedía aplicar el IRPF de las donaciones. Pero en lo de mantener, como parece, que el Pacto de Mejora no es una Mejora, creo que hasta le fecha nadie ha llegado hasta ahí.

Profundicemos en la naturaleza del Pacto de Mejora gallego, partiendo de la Ley que le dio carta de naturaleza en nuestro sistema: la Ley-Galicia 4/1995, de 4 de mayo en su artículo 128: